Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de cuatro plazas de oficial administrativo/a
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
BURLADA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de cuatro plazas de oficial administrativo/a
Por Resolución de Alcaldía número 2022/627 de fecha 25 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Burlada para el año 2022 detectados errores en el contenido de la resolución se procedió a su rectificación por Resolución de Alcaldía número 2022/688 de 7 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 28 de julio de 2022, en la que se incluían las plazas número 2.2 y 5.51 de oficial administrativo/a, nivel C, con euskera preceptivo C1.
Por Resolución de Alcaldía, número 670/2025, de 5 de marzo, se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Burlada, correspondiente al año 2025, en la que incluyeron las plazas 2.6 y 6.27 de oficial administrativo/a nivel C, con euskera preceptivo C1.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante concurso de traslado.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas,
RESUELVO:
1.º Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes 2.2, 2.6, 5.51 y 6.27 del puesto de oficial administrativo/a con euskera preceptivo C1, del Ayuntamiento de Burlada.
2.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de traslado de los puestos de trabajo de oficial administrativo/a del Ayuntamiento de Burlada y ordenar su publicación en Boletín Oficial de Navarra.
3.º Dar traslado de la presente resolución a la representación sindical.
Burlada, 5 de marzo de 2025.-La alcaldesa-presidenta, Berta Arizkun González.
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO, DE CUATRO VACANTES DE OFICIAL ADMINISTRATIVO/A AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes:
BASES
Base 1.ª Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de oficial administrativo/a identificadas en plantilla orgánica 2024 con los números: 2.2; 2.6; 5.51 y 6.27.
En base al artículo 26 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en los concursos de traslado y de ascenso de categoría, los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria podrán completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación a que se refiere el párrafo primero de los apartados a) y c) del artículo 40 de la referida normativa.
Asimismo, en los concursos de traslado, serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y, en su caso, los resultantes de la ampliación a que se refiere el apartado anterior, sino también los que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo.
1.2. El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo dictado para su desarrollo y ejecución.
1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada.
1.4. Las plazas se encuadrada en el nivel C y están dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica 2024.
2.-Funciones.
Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria propias de su nivel. Entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, siendo susceptibles de ser modificadas en cualquier momento por razones del servicio, se relacionan las siguientes:
-Gestión, mantenimiento y modificaciones de aplicaciones de hojas de cálculos, bases de datos desarrolladas para las diferentes áreas del Ayuntamiento.
-Gestión de resoluciones de alcaldía, acuerdos de Junta de Gobierno, Pleno y cualquier otro órgano administrativo.
-Preparación y tramitación de documentos, comunicaciones, formularios, o cualquier otro escrito.
-Labores administrativas Área económica: control y gestión recibos, facturas, cobros, abonos, becas, conciliaciones bancarias, recaudación, contabilidad, gestión de impuestos, etc.
-Manejo de Word, Excel, Power Point, Outlook, tablas dinámicas, Drive, etc. y cualquier otra herramienta informática implantada en el Ayuntamiento de Burlada para la gestión de expedientes administrativos.
-Atención al público presencial, telefónica y/o telemática.
-Prestar apoyo administrativo a cualquier servicio municipal que lo requiera.
-Redactar, archivar y revisar todo tipo de documentos.
-Habilidades colaborativas.
-Detectar necesidades administrativas o de gestión.
-Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos.
-Gestionar los procesos de tramitación de expedientes administrativos.
-Contestar llamadas y consultas y derivarlas al personal o departamento correspondiente. Tomar nota de los mensajes y asegurarse de que sean recibidos por las personas destinatarias correctos.
-Y en general, desarrollar todas aquellas tareas análogas a las anteriormente descritas, y cualquier otra función o tarea que se le encomiende por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.
Base 2.ª Condiciones que han de reunir las personas candidatas.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Burlada, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C, en el puesto de oficial administrativo/a.
c) Estar en posesión del título de C1 de euskera o equivalente.
En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.
El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrá participar en el concurso, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de cuatro plazas.
2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la Base 3.ª de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiere el apartado 1 de esta Base 2.ª durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que este finaliza en el momento del nombramiento.
Base 3.ª Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de traslado deberán presentar la correspondiente solicitud, en forma de instancia, según modelo oficial (anexo II a la presente convocatoria), en la que harán constar nombre, apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) mediante DNI-e o certificado digital, CL@VE, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
"2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".
3.3. A la solicitud deberán adjuntarse la relación de méritos alegados, clasificados de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el anexo I y documentación acreditativa de los mismos debidamente autenticada. No se deberán presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Burlada, en este supuesto la persona aspirante se limitará a citar los méritos sin necesidad de documentarlos.
Base 4.ª Admisión de personas aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, alcaldía aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y en el Boletín Oficial de Navarra. De no haber personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva.
4.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de cuatro días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Burlada dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada.
4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Burlada aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios municipal.
Base 5.ª Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.
5.1. El tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos estará compuesto por las y los siguientes miembros:
Presidenta: alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Burlada.
Suplente: teniente-alcalde del Ayuntamiento de Burlada.
Vocal: secretaria del Ayuntamiento de Burlada.
Suplente: persona que le sustituya.
Vocal-secretaria: técnica recursos humanos del Ayuntamiento de Burlada.
Suplente: persona que le sustituya.
5.2. El tribunal calificador deberá constituirse dentro de los cuatro días siguientes a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Para la válida constitución y actuación del tribunal será necesaria la presencia del presidente y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Las resoluciones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el presidente hacer uso del voto de calidad.
5.3. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal.
5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
Base 6.ª Calificación de méritos.
6.1. La valoración de los méritos, en el presente concurso, será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 30 puntos.
b) Formación: hasta 10 puntos.
Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo número I de la presente convocatoria, con un máximo de 40 puntos.
6.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.
6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.
6.4. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cuatro días naturales para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.
6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas por el tribunal, se publicará de nuevo en el tablón de anuncios la relación de personas aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase de calificación de méritos.
Base 7.ª Relación ordenada de personas aspirantes y adjudicación de la plaza.
7.1. El tribunal realizará la puntuación de todas las personas aspirantes, remitiendo el listado ordenado conforme a la puntuación obtenida a la alcaldesa-presidenta, quién adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Foral 215/1985. Asimismo, la presidenta ordenará la publicación de la lista en el Boletín Oficial de Navarra.
7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor de la persona concursante de mayor edad, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Foral 215/1985.
7.3. Los puestos de trabajo que queden vacantes una vez resueltos los concursos de traslado serán incluidos en las convocatorias para el ingreso en la función pública.
Base 8.ª Ocupación de los puestos de trabajo.
8.1. Las personas que resulten nombradas deberán ocupar la plaza dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de nombramiento.
8.2. Las personas aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.
Base 9.ª Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases, el acuerdo de nombramiento y demás acuerdos que adopte la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Burlada en relación con la presente convocatoria cabe interponer, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.
c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.
Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la alcaldía del Ayuntamiento de Burlada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.
ANEXO I.-BAREMO DE MÉRITOS
A) Servicios prestados a las Administraciones públicas (máximo 30 puntos).
La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.
B) Formación (máximo 10 puntos).
1) Participación en acciones formativas, que tengan relación con el puesto de trabajo, organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 8 puntos.
2) Título académico, tanto universitario como de formación profesional superior. Por cada título académico se otorgarán 5 puntos.
Notas:
1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
3.ª Se valorarán aquellos títulos académicos siempre y cuando no sea el título necesario para participar en la presente convocatoria.
4.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellas formaciones que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.