Aprobación definitiva de modificación de los estatutos
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA
Aprobación definitiva de modificación de los estatutos
La Asamblea General de la Mancomunidad de la Ribera, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de la Ribera.
Se ha sometido el acuerdo a información pública, previos anuncios en los tablones de anuncios de todos los municipios miembros durante el plazo de un mes, sin que se haya presentado alegación alguna.
Con fecha 21 de octubre de 2024 la asamblea de la Mancomunidad ha acordado aprobar definitivamente la modificación de los estatutos.
Solicitado el preceptivo informe al Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Administración Local, por parte del Servicio de Asesoramiento y Cooperación de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se ha emitido informe favorable.
Se ha aprobado la modificación por más de las dos terceras partes de los Plenos de los Ayuntamientos que integran esta Mancomunidad.
De conformidad con el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se procede a publicar el texto en el Boletín Oficial de Navarra.
Tudela, 10 de marzo de 2025.-El presidente, Fernando Ferrer Molina.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA
1.º Aprobar definitivamente la nueva redacción al párrafo primero del artículo 11 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Ribera, con este texto:
"La Mancomunidad contará con un secretario de nómina y plantilla, que desempeñará las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, serán realizadas por el Interventor de uno de los ayuntamientos que la integran".
2.º Aprobar definitivamente la nueva redacción del artículo 16 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Ribera, con este texto:
"La convocatoria para cada sesión se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los ayuntamientos, excepción hecha del plazo ordinario que será de 10 días naturales".