Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos comunales
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ARESO
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos comunales
La Comisión Gestora de Areso, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos comunales (publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 263, de 30 de diciembre de 2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza cuyo texto se transcribe a continuación:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARESO
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Areso.
Artículo 2.
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los/as vecinos/as.
Artículo 3.
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4.
Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del derecho privado foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5.
Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Areso en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Areso en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de La Administración Local de Navarra.
Artículo 6.
La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Areso de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.
En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Areso como bien comunal.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 7.
El Ayuntamiento de Areso velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8.
El Ayuntamiento de Areso podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del letrado/a y audiencia a la persona interesada, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 9.
El Ayuntamiento de Areso dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.
Artículo 10.
Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Areso en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11.
La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Areso en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 12.
El Ayuntamiento de Areso interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 13.
Cuando el Ayuntamiento de Areso no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de La Administración Local de Navarra.
Si prosperase esta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los/as vecinos/as los gastos ocasionados.
Artículo 14.
Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal. En las construcciones autorizadas ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se podrán realizar obras de mantenimiento, previa autorización del Ayuntamiento de Areso.
TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.
Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.
b) Aprovechamiento de pastos comunales para uso exclusivo por un único/a ganadero/a.
c) Aprovechamiento de pastos comunales abiertos y cerrados, para uso simultáneo por varios/as ganaderos/as.
d) Aprovechamientos de leña para hogares.
e) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 16.
El Ayuntamiento de Areso mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados directamente, con los nombres de las personas beneficiarias, datos personales, extensión y localización del terreno y modificaciones sufridas.
Artículo 17.
1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Areso las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a o judicialmente habilitado/a.
b) Estar inscrito/a como vecino/a en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 1 año.
c) Residir efectiva y continuadamente en Areso al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que conviven en el domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres/madres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
3. Excepcionalmente, y solo en el caso en que quedaran parcelas sin adjudicar, podrán adjudicarse a personas no empadronadas en Areso, previa solicitud y por el plazo de un año.
4. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas por el Ayuntamiento de Areso.
Artículo 18.
Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.
CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO Y TIERRAS DE LABOR
Artículo 19.
El aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo y/o tierras de labor se adjudicará directamente a los/as vecinos/as titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.
Artículo 20.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el Ayuntamiento de Areso, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.
2. Los/as vecinos/as que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute, siempre que los aproveche directa y personalmente, sin que la persona beneficiaria pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.
3. El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.
Artículo 21.
El importe del canon a abonar por superficie de disfrute de cultivos y helechales será el fijado por el Ayuntamiento de Areso. Dicho importe podrá ser revisado anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).
CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES PARA USO EXCLUSIVOPOR UN ÚNICO/A GANADERO/A
Artículo 22.
El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará por adjudicación vecinal directa.
Artículo 23.
Serán beneficiarios/as de la adjudicación vecinal directa los/as vecinos/as titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza y posean ganado equivalente a por lo menos, 2 UGMs (unidad de ganado mayor), y dado de alta en el registro del censo de ganadería del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, ubicado en Areso, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de esta entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.
Artículo 24.
1. El Ayuntamiento de Areso fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente. En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará el canon vigente al año anterior.
2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.
Artículo 25.
1. El plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de quince (15) años. El Ayuntamiento podrá revisar los aprovechamientos concedidos, pudiendo dejarlos sin efecto en caso de abandono o de incumplimiento de los usos para los que se concedió.
2. Los/as particulares no tendrán derecho a indemnización alguna por los gastos realizados en terrenos comunales cuando termine el plazo del aprovechamiento o cuando se resuelva el mismo por incumplimiento de las condiciones bajo las que fue concedido.
3. El Ayuntamiento de Areso previo aviso con tres meses de antelación a las personas beneficiarias podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor de la persona beneficiaria.
Artículo 26.
1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Areso, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando las personas titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.
2. El Ayuntamiento de Areso podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.
Artículo 27.
Tendrán que respetarse los pasos y caminos. Se podrá autorizar la colocación de atakas previa solicitud y justificación de su necesidad por parte del interesado.
CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES PARA USO SIMULTÁNEO POR VARIOS/AS GANADEROS/AS
Artículo 28.
Los pastos comunales del Ayuntamiento de Areso para uso simultáneo por varios/as ganaderos/as constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio que se encuentra abierto.
Artículo 29.
El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará por adjudicación vecinal directa.
Artículo 30.
1. Serán beneficiarios/as de la adjudicación vecinal directa los/as vecinos/as titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza y tengan ganado dado de alta en el registro del censo de ganadería del departamento correspondiente del Gobierno de Navarra, ubicado en Areso, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de esta entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.
2. El Ayuntamiento dictará la oportuna resolución sobre las condiciones de pasturaje del ejercicio en concreto, y con ello se abrirá un plazo para que las personas interesadas en el aprovechamiento de estos pastos comunales soliciten al Ayuntamiento de Areso la adjudicación del derecho de pasto de su ganado, anunciándose el mismo mediante bando del Ayuntamiento que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en su caso en cualesquiera otros medios de difusión local.
Artículo 31.
El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la legislación acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.
Artículo 32.
Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino y caprino.
Artículo 33.
Los/as ganaderos/as realizarán el mantenimiento de pastos, caminos, abastecimiento de agua, cierres y demás tareas necesarias, mediante auzolan.
Artículo 34.
El Ayuntamiento de Areso utilizará las equivalencias entre las distintas especies de ganado establecidas en cada momento por Gobierno de Navarra.
Artículo 35.
1. Los trabajos de mantenimiento de pastos se realizarán en auzolan, que se organizará en base a los siguientes criterios: el número de hectáreas que el Ayuntamiento asigna a cada ganadero/a para la Política Agrícola Común (PAC). La proporción será la siguiente:
-De 1 a 10 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: dos días de auzolan.
-De 10 a 20 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: tres días de auzolan.
-De 20 a 30 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: cuatro días de auzolan.
-De 30 a 40 hectáreas adjudicadas por el Ayuntamiento para la PAC: cinco días de auzolan.
2. Esta labor comprende hacer la convocatoria, notificar al Ayuntamiento la lista de las personas que van a realizar el auzolan antes de las 12:00 horas del día hábil previo, a fin de darles de alta en el seguro de accidentes, así como la hoja de asistencia y control posterior.
3. El auzolan no podrá hacerse en solitario, por razones de seguridad.
4. Para el cómputo del número de días de auzolan totales realizados, el Ayuntamiento se basará en las hojas de asistencia y control. Por cada auzolan que no se realice se descontará un 10% de las hectáreas solicitadas.
5. A partir del mes de mayo, una vez que se entregue la información actualizada al Ayuntamiento mediante las hojas de asistencia y control, este informará sobre el número de días de auzolan realizados por cada ganadero/a, y los días que deberán realizar antes de la finalización del año.
Al finalizar el año (15 de mayo a 15 de mayo), el Ayuntamiento dará cuenta de los días de auzolan realizados por cada ganadero/a.
6. Las nuevas solicitudes para la adjudicación de las hectáreas se harán en base a las UGMs de cada solicitante. Lo mismo ocurrirá en caso de solicitar un incremento respecto a las hectáreas solicitadas anteriormente; el incremento de hectáreas será igual al de UGMs.
7. En caso de que las hectáreas existentes no sean suficientes para cubrir las solicitudes, se atenderá a la proporción de hectárea-UGM de todas las personas solicitantes, y se les descontarán hectáreas a quienes soliciten más hectáreas que UGMs, si los hubiere, hasta atender las solicitudes.
8. Si, por el contrario, tras el reparto, sobraran hectáreas, estas se repartirán entre los/as solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: haber realizado los auzolanes correspondientes, tener el ganado pastando en el monte y que las hectáreas solicitadas no superan el UGM de su explotación.
Artículo 36.
1. Los certificados acreditativos de superficies para la PAC, se adjudicarán a quienes cumplan con la condición, establecida en esta ordenanza, de ejercer el pastoreo del ganado correspondiente en los pastos comunales del Ayuntamiento de Areso durante al menos cuatro meses consecutivos.
2. Mediante bando municipal se establecerá un plazo de quince días naturales para que las personas interesadas presenten sus solicitudes en el Ayuntamiento de Areso.
3. Las personas interesadas, deberán indicar la siguiente información en sus solicitudes:
-Nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y a ser posible dirección de correo electrónico.
-Documentos a que se refiere el artículo 17 de la presente ordenanza.
-Relación de las cabezas de ganado para las que se solicita el derecho de pasto, especificando el número, la especie, y la edad de las mismas.
-Certificado sanitario a que se refiere la normativa sanitaria.
4. Transcurrido el plazo máximo de quince días, mediante resolución de alcaldía de Areso se aprobará una lista provisional de adjudicatarios/as en la que constará la relación de personas solicitantes, el número de UGM declarado y las hectáreas asignadas respectivamente.
5. Realizada la adjudicación provisional se publicarán los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios municipal, se notificará por correo a cada solicitante, y se concederá un plazo de quince días naturales para la presentación de alegaciones, reclamaciones, renuncias y solicitudes de más superficie que las adjudicadas en la lista provisional.
6. En el caso de que los/as adjudicatarios/as renuncien a parte de la superficie inicialmente asignada, dicha superficie se adjudicará al resto de solicitantes, priorizando a aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra como ganaderos/as de actividad principal, siempre hasta completar una hectárea por UGM.
7. En el caso de que por normativa sanitaria no sea posible el pastoreo del ganado, se mantendrán las UGM declaradas el año anterior.
8. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones la lista provisional de adjudicatarios/as pasará a considerarse como lista definitiva.
9. En caso de producirse alegaciones o reclamaciones, mediante resolución alcaldía se resolverá las mismas y se aprobará asimismo la lista definitiva de adjudicatarios/as.
10. Una vez finalizado el proceso de adjudicación del derecho de pasto, en el supuesto de que no se agotare la extensión total de estos, durante lo que reste del año natural podrán presentarse solicitudes por parte de nuevas personas interesadas las cuales serán resueltas mediante resolución de alcaldía, todo ello hasta que se agote tal superficie disponible. En estos casos el importe de las tarifas no sufrirá variación aun cuando el periodo de aprovechamiento sea inferior al de un año.
11. El Ayuntamiento de Areso cobrará una tasa por cada hectárea certificada a efectos de cumplimentación de la PAC.
CAPÍTULO V.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES
Artículo 37.
El Ayuntamiento de Areso velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.
Artículo 38.
1. El Ayuntamiento de Areso fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.
2. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Areso concederá un lote de leña de hogares por cada unidad familiar que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a o judicialmente habilitado/a.
b) Estar inscrito/a en el Padrón Municipal con una antigüedad de 3 años, anterior a la fecha de solicitud.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales de este municipio.
d) Estar al corriente de pago de la cuota de los lotes de leña de hogar de años anteriores.
e) Residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del comunal, al menos durante nueve meses al año.
Artículo 39.
Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento e irán acompañadas del DNI y número de cuenta corriente para hacer el cargo de la cuota correspondiente.
Artículo 40.
1. Siempre y cuando haya lotes suficientes, se adjudicará un lote de leña de hogar para todas aquellas personas que hayan solicitado y cumplan los requisitos del artículo 38.2 de la presente ordenanza.
2. Para el aprovechamiento de la leña, de los árboles caídos derribados por el viento, se deberán cumplir los requisitos del artículo 38.2, y se seguirán los siguientes trámites:
a) En el momento de que el Ayuntamiento tenga constancia de la caída de árboles por causas naturales, el personal de guarderío forestal marcará y registrará en el Ayuntamiento de Areso, indicando el lugar de su ubicación, para su posterior aprovechamiento.
b) Una vez cumplido con todo lo anteriormente expuesto, el orden de prioridad para el aprovechamiento de esta leña será:
a. Las solicitudes que no hayan sido beneficiarias de aprovechamiento de leña de hogar en la última campaña de aprovechamiento de lotes de leña para hogares y hayan quedado en reserva.
b. Por orden de entrada en el registro municipal, de las solicitudes fuera de plazo, o que no hayan solicitado lote en la última campaña de aprovechamientos de lotes de leña para hogar, respectivamente.
c) Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales, se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares.
d) El criterio a seguir para satisfacer el canon por el aprovechamiento de los árboles derribados por el viento será según la valoración realizada por el personal de guarderío forestal.
Artículo 41.
Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.
Artículo 42.
Los lotes de leña se adjudicarán mediante sorteo. En caso de la no existencia de los suficientes lotes, se procederá al sorteo de los existentes.
Artículo 43.
Se establecerá un canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares.
Artículo 44.
1. El plazo de recogida de los lotes es de dos meses después del sorteo, salvo permiso explícito del Ayuntamiento. Si los lotes están en caminos públicos el plazo de recogida será de 15 días.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo las directrices que les indique el Ayuntamiento.
3. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año.
4. Si un adjudicatario/a dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso del lote de pie. Hasta no hacerlo, la persona adjudicataria no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.
5. Las personas adjudicatarias serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligadas a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.
CAPÍTULO VI.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 45.
1. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.
2. Asimismo, corresponderá a las personas beneficiarias la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.
Artículo 46.
La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Areso. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.
Artículo 47.
1. Cuando se quiera recordar en el monte comunal a alguna persona fallecida, el Ayuntamiento de Areso podrá autorizar, previa solicitud por escrito de persona interesada, la plantación de un árbol de especie autóctona en el lugar señalado por el Ayuntamiento, sin que, en ningún caso, produzca ninguna afección al paisaje.
El árbol deberá crecer de forma natural y no se podrá colocar ninguna placa ni otro tipo de elemento similar, tampoco, proceder a su cierre.
Los trabajos de plantación serán a cargo de la persona solicitante.
2. La competencia para esta autorización corresponderá a alcaldía quien, tras el oportuno informe técnico, señalará el lugar y la especie del árbol a plantar.
3. No se podrán utilizar cruces, placas de metal o piedra o elementos similares.
TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48.
Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) En el supuesto de que desde el Ayuntamiento se comprobare que algún beneficiario/a hubiere incumplido la obligación de llevar a pastar al monte comunal del Ayuntamiento el ganado para el cual se hubiera obtenido autorización, tal hecho se considerará infracción a los efectos de la presente ordenanza.
b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal de Navarra.
c) No abonar los cánones de aprovechamiento vecinal en los plazos que fije el Ayuntamiento.
d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
f) No respetar los plazos y zonas de pastoreo.
g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente ordenanza.
Artículo 49.
Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
-Las infracciones señaladas en la letra a), en caso de que dicho incumplimiento afectare al 30 % o porcentaje mayor del cómputo total del ganado con derecho a pasto de la persona beneficiaria infractora, dicha sanción consistirá en la pérdida del derecho a la superficie para la PAC del siguiente ejercicio.
-Las infracciones señaladas en las letras b), c), d) y e), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra. Además, con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.
-Las infracciones señaladas en las letras f) serán sancionadas con una multa de 60 euros por cada UGM o fracción, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrá íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.
Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de Areso (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 12 de septiembre de 2005), la Ordenanza municipal reguladora de aprovechamiento de leña de hogares en Areso (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 24 de agosto de 2009) y cuantas disposiciones y ordenanzas que contravengan el presente texto.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I.-TARIFAS
1.a) Tierras de labor (huertas, campos): 20 euros.
Cuando los/as titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores/as a título principal: 10 euros.
b) Pastos cercados para uso exclusivo por un único/a ganadero/a: 60 euros.
Cuando los/as titulares de los mismos sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores/as a título principal: 30 euros.
c) Por cada hectárea certificada para la PAC: 4 euros/hectárea.
Cuando los/as beneficiarios/as de las mismas sean personas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Gobierno de Navarra como agricultores/as a título principal: 2 euros/hectárea.
2. Régimen excepcional para personas beneficiarias no empadronadas en Areso:
a) Tierras de labor (huertas, campos): 40 euros.
b) Pastos cercados para uso exclusivo por un único/a ganadero/a: 120 euros.
Areso, 24 de febrero de 2025.-La presidenta, María Beatriz Muro Martinez.