ORDEN FORAL 34/2025, de 10 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para determinar la asociación que participará como representante en la plaza vacante del Consejo Navarro de Trabajo Autónomo.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 34/2025, de 10 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública para determinar la asociación que participará como representante en la plaza vacante del Consejo Navarro de Trabajo Autónomo.
El Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, por el que se crea el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, regula su composición, organización y funcionamiento. En su artículo 5, establece las condiciones y procedimiento para determinar la participación de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Navarra en el Consejo Navarro de Trabajo Autónomo.
Por su parte, el artículo 3 de dicho decreto foral, determina que dicho Consejo estará integrado por trece miembros mediante orden foral, de los cuales cuatro serán designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de navarra, en la forma que se establece su artículo 5.
Con fecha 23 de enero de 2025, a través de registro general electrónico, con el número de entrada 2025/85959, remitida al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra, se solicita cancelar, por decisión adoptada por su asamblea de socios, la inscripción de la Asociación de Trabajadores Autónomos dependiente de Navarra (TRADENAVARRA), Inscrita con el número 7, el 9 de enero de 2012, lo que conlleva, a su vez, la cancelación de su representante como miembro del Consejo Navarro de Trabajo Autónomo, tal y como se establece en el artículo 5, punto 5.a) del Decreto Foral 9/2013, de 30 de enero, quedando así la representación de las asociaciones en el Consejo con un miembro menos, por lo que se requiere realizar convocatoria para restablecer el número de miembros representantes de la asociaciones.
En el artículo 5 de dicho decreto foral, se recoge que se realizará mediante convocatoria pública la solicitud a la participación en el Consejo Navarro de Trabajo Autónomo, y dicha convocatoria será mediante orden foral del consejero competente en materia de trabajo.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria pública para determinar la asociación que participará como representante en la plaza vacante del Consejo Navarro de Trabajo Autónomo.
2.º Aprobar las bases de la convocatoria que figuran como anexo I de esta orden foral.
3.º Publicar esta orden foral y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
4.º Trasladar esta orden foral a la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Navarra (UPTA Navarra), a la Asociación Intersectorial de Autónomos de la Comunidad Foral de Navarra (CEAT Navarra), a la Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra (ATA Navarra), a la Sección de Trabajo Autónomo del Servicio de Trabajo y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a los efectos oportunos.
Pamplona, 10 de marzo de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.
ANEXO I.-BASES DE LA CONVOCATORIA PARA DETERMINAR ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, REPRESENTANTE PARA LA PLAZA VACANTE EN EL CONSEJO NAVARRO DE TRABAJO AUTÓNOMO
Base 1.ª Requisitos de admisibilidad.
1. Podrán participar en esta convocatoria pública las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Navarra que, en el momento de presentación de la solicitud, acrediten los siguientes requisitos:
a) Tener su ámbito de actuación territorial en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Ser de carácter intersectorial.
c) Encontrarse inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.
Base 2.ª Junto con la solicitud de participación en la convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación.
a) Certificación del órgano competente de la asociación del número de trabajadores autónomos asociados, con domicilio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, según modelo anexo II de esta convocatoria.
b) Declaración responsable de que ninguna asociación está integrada simultáneamente en más de una asociación de las inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra, a los efectos del cómputo de representatividad, según modelo anexo II de esta convocatoria.
Base 3.ª Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Economía Social y Trabajo, y se presentarán en las oficinas del Registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares y de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 4.ª Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.
1. La Dirección General de Economía Social y Trabajo examinará la documentación presentada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse la valoración de las solicitudes presentadas.
2. Si la solicitud no estuviese debidamente completada o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Dirección General de Economía Social y Trabajo procederá a la calificación de las solicitudes presentadas, ordenándolas en atención al mayor número de trabajadores autónomos asociados, dirimiéndose los empates en favor de la asociación que tenga mayor antigüedad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.
4. La Dirección General de Economía Social y Trabajo hará público el resultado a través del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es y solicitará a la asociación que haya obtenido mayor puntuación la designación de un titular y un suplente, elevando al Gobierno de Navarra propuesta para su nombramiento.
ANEXO II.-DECLARACIÓN NÚMERO DE ASOCIADOS Y DE NO ESTAR INSCRITA EN OTRA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE NAVARRA
Don/doña .............................................................................................................................................. con documento nacional de identidad ..................... con correo electrónico ............................................., teléfono ................, domicilio a efectos de notificaciones ........................................................., actuando en representación de la Asociación Profesional de Trabajo Autónomo ..................................................., en siglas ........................, con CIF..................................,
DECLARO:
-Que la citada Asociación se encuentra inscrita en Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.
-Que el número de personas trabajadoras autónomas asociadas con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social asciende a .................. personas.
-Que la asociación no está integrada en otra Asociación de las inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra, a efectos del cómputo de representatividad en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.
Por lo expuesto, SOLICITO:
Primero.-La participación en el Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, en la plaza vacante, de la Asociación profesional de Trabajo Autónomo ....................................................................................., en siglas ................................ con CIF .................................................................
Segundo.-Que se designe como representante titular de la Asociación a don/doña ................................................................... y como representes suplentes a don/doña ................................................. y a don/doña ..........................................................
En ......................................, a ................. de ...................................... de 2025