RESOLUCIÓN 8E/2025, de 6 de marzo, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes de comercio de 2025. Identificación BDNS: 818788.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 8E/2025, de 6 de marzo, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes de comercio de 2025. Identificación BDNS: 818788.
Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2022 se ha aprobado el Plan de impulso al comercio minorista de proximidad (2022-2025).
Uno de los objetivos estratégicos del citado plan es el de promover la transformación del comercio en Navarra, impulsando la digitalización y la sostenibilidad. Para mantener el tejido empresarial del sector comercial minorista es fundamental apoyar con ayudas públicas tanto la modernización de los establecimientos comerciales, como la realización de inversiones que mejoren que el equipamiento de dichos locales comerciales, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector. En definitiva, se pretende impulsar el avance hacia la omnicanalidad apostando por un modelo de comercio más sostenible e inclusivo.
Otro objetivo estratégico del citado plan plantea fortalecer y consolidar la oferta comercial existente, generando una imagen de confianza en el comercio local tanto por la calidad del producto como por la excelencia en el servicio, convirtiendo al comercio minorista de proximidad en referencia sustancial para todas las personas consumidoras y en un sector con amplio potencial de emprendimiento que produce empleo estable y de calidad.
Dicho plan contiene asimismo líneas estratégicas específicas para impulsar el emprendimiento en el sector comercial minorista y el relevo generacional de las pymes del sector, proyectos que tienen una consideración especial en esta convocatoria de subvenciones.
Por todo ello la Dirección General de Comercio y Consumo, considera fundamental poner en marcha actuaciones de apoyo para el sector comercial minorista, con el objetivo de mejorar la capacidad competitiva y de innovación de las pymes del sector del comercio minorista y de modernizar los establecimientos comerciales, apoyando la transformación digital de dicho sector para avanzar hacia la consecución de los objetivos estratégicos mencionados.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo expuesto, según lo establecido en el Decreto Foral 250/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de la subvención para la mejora de la competitividad de las pymes de comercio minorista de 2025.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3.º Autorizar un gasto de 1.170.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de Navarra de gastos de 2025:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
IMPORTE
830001 83100 7701 431402 Subvenciones PYMEs comercio. Mejora de la competitividad y creación
900.000
830001 83100 7701 431403 programa emprendimiento comercial
170.000
830001 83100 7709 431402 Subvención PYMEs digitalización pequeño comercio
100.000
4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 6 de marzo de 2025.-El director general de Comercio y Consumo, Pablo Ezcurra Fernández.
ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES DE COMERCIO MINORISTA DE 2025
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista existentes e incentivar la creación de nuevas empresas en el sector.
La finalidad de la presente convocatoria es la de fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio a través de la modernización de los establecimientos comerciales integrados en la trama urbana de las localidades de Navarra.
Asimismo, se pretende apoyar el relevo de los comercios, que es uno de los problemas más acuciantes del sector, para mantener con actividad negocios que son rentables y aminorar la pérdida del empleo en el sector.
Además, se aspira a mejorar los sistemas de gestión de las pymes del sector mediante la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan su adaptación a los nuevos modelos de consumo y su desarrollo tecnológico.
Por último, se programa fomentar la creación de empresas en el sector, implantando nuevos proyectos empresariales de comercio minorista impulsando la creación de empleo en el sector e impulsar las inversiones realizadas por las empresas de comercio no sedentario.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 1.170.000 euros, distribuido de la siguiente forma en función de las clases de proyectos subvencionables:
CLASES DE PROYECTOS
IMPORTE
PARTIDA PRESUPUESTARIA
Modernización y reforma (MR)
705.000
830001 83100 7701 431402 Subvenciones PYMEs comercio. Mejora de la competitividad y creación
Traspaso comercial (TC)
150.000
Comercio no sedentario (CNS)
45.000
Emprendimiento comercial (EC)
170.000
830001 83100 7701 431403 programa emprendimiento comercial
Digitalización comercial (DC)
100.000
830001 83100 7709 431402 Subvención PYMEs digitalización pequeño comercio
TOTAL
1.170.000
A su vez el crédito autorizado para atender los proyectos de Modernización y Reforma se distribuye de esta forma:
PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA (MR)
IMPORTE
Pamplona
280.000
Resto de entidades locales de Navarra
425.000
Total
705.000
2. Si tras atender todas las solicitudes de una clase de proyectos existiera crédito disponible, el mismo se destinará para atender las solicitudes de otras clases de proyectos de la siguiente forma:
-Los remanentes de la clase MR Resto de entidades locales o de la clase MR Pamplona, se utilizarán entre ellos si fuera necesario.
Si sigue existiendo remanente de la clase MR, este se destinará a atender las solicitudes de las clases EC, TC, DC y CNS por este orden.
-Los remanentes de la clase EC se destinarán para atender las solicitudes de las clases TC, DC, CNS y MR (resto de entidades locales, Pamplona) por este orden.
-Los remanentes de la clase TC se destinarán para atender las solicitudes de las clases EC, DC, CNS y MR (resto de entidades locales, Pamplona) por este orden.
-Los remanentes de la clase DC se destinarán para atender las solicitudes de las clases EC, TC, CNS y MR (resto de entidades locales, Pamplona) por este orden.
-Los remanentes de la clase CNS se destinarán para atender las solicitudes de las clases EC, TC, DC y MR (resto de entidades locales, Pamplona) por este orden.
Base 3.ª Plazo de ejecución de las inversiones.
1. Las inversiones deberán ejecutarse entre el 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2025, ambos inclusive.
2. Las facturas y los justificantes de pago deben estar comprendidos entre 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2025, ambos inclusive.
3. Las retenciones practicadas por IRPF del cuarto trimestre de 2025, se admitirán si se realizan los pagos correspondientes hasta el 15 de febrero de 2026, inclusive.
Base 4.ª Empresas beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:
1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración responsable diferente por parte de la solicitante incluida en el formulario de solicitud de la subvención.
1.4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y de solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
El cumplimiento de dichos plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.-Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.-En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022.
La documentación requerida en el apartado 1.4 se presentará de manera telemática en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará el justificante de haberse solicitado en el plazo del mes señalado anteriormente, y deberá enviarse en un plazo máximo de dos meses desde su solicitud.
Transcurrido los plazos señalados anteriormente sin haber presentado la documentación indicada, el órgano competente dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
1.5. Tener la consideración de pyme, conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1.6. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
2. La actividad económica deberá cumplir los siguientes requisitos específicos en el momento de presentar la solicitud:
2.1. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:
-Actividades comprendidas entre las clases 47.11 y 47.79, ambos inclusive.
-Actividades comprendidas en la clase 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.
-Actividades comprendidas entre las clases 47.81 y 47.89, exclusivamente en el caso de proyectos de comercio no sedentario por la venta en puestos de venta y mercadillos.
-De las actividades comprendidas en el grupo 47.9, se admiten exclusivamente en el caso de proyectos de comercio no sedentario por la venta en vehículos-tienda. No se admiten en consecuencia, el resto de actividades económicas comprendidas en dicho grupo, como el comercio por internet, en máquinas expendedoras, a domicilio, etc.
2.2. Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).
2.3. A estos efectos, la empresa debe figurar de alta en el impuesto sobre actividades económicas (en adelante IAE) en alguna entidad local de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas señaladas como subvencionables.
En todo caso a efectos de comprobar el requisito de la actividad principal del negocio se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 y no tendrán la consideración de actividades económicas subvencionables, aquellas cuya actividad principal consista en la elaboración, producción o transformación de los productos que posteriormente se ponen a la venta, como, por ejemplo, pastelerías, pizzerías, panaderías, heladerías, etc.
La información acerca del IAE será la existente en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.web/Registro.aspx.
En el caso de los proyectos de emprendimiento comercial (EC), si la solicitante no figura de alta en el IAE, a los efectos de clasificar la actividad económica en el CNAE-2009 correspondiente, se tendrá en cuenta la información proporcionada en el Plan de Empresa. En este caso, si la empresa solicitante obtiene la condición de empresa beneficiaria de las subvenciones previstas en la convocatoria, la empresa queda obligada a presentar la declaración de alta en el IAE como fecha límite el 1 de diciembre de 2025.
2.4. Si en el establecimiento se ejercen de forma simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista subvencionable, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.
2.5. Las actividades de comercio no sedentario deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Se admiten exclusivamente las modalidades de venta en puestos de venta y mercadillos con periodicidad determinada en lugares preestablecidos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. No se admite la venta en ferias o fiestas.
b) En el caso de comercio itinerante en vehículos-tienda, las rutas de comercialización tienen que estar integradas preferentemente por entidades locales de Navarra, que representarán al menos el 80% de las localidades en las que la empresa realiza la venta de mercancías.
c) En el caso de venta en mercadillos, al menos el 80% en los que participe la empresa, deberán celebrarse en entidades locales de Navarra.
d) La actividad comercial debe realizarse al menos de media cuatro días al mes.
e) La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante, excepto en el supuesto previsto en el apartado 2.6 de esta base. No se admite como tal la venta directa de productores, ni la producción o elaboración de los productos que se ponen a la venta posteriormente.
f) El vehículo-tienda en el que se ejerce la actividad de comercio ambulante debe estar acondicionado expresamente para el ejercicio de dicha actividad.
g) En el caso de traspasos de actividades de comercio no sedentario, el negocio que se traspasa debe cumplir los requisitos señalados anteriormente, a cuyo efecto se presentará una declaración responsable.
2.6. En el caso de pymes que sean titulares de actividades de comercio al por menor y de actividades de comercio no sedentario de forma simultánea, se admitirán como conceptos subvencionables los establecidos para ambas clases de actividades económicas en estas bases.
La solicitud de la ayuda se clasificará en la clase de proyecto que corresponda al mayor importe de las actuaciones previstas, a efectos de aplicar el porcentaje de subvención, el importe mínimo de inversión y la subvención máxima de la base 6.
3. Las empresas solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos en función de la clase de proyecto, en la fecha de presentación de la solicitud:
3.1. Tamaño empresarial.
CLASES DE PROYECTOS
TAMAÑO EMPRESARIAL
Modernización y reforma (MR)
Micro, pequeña o mediana
Traspaso comercial (TC)
Micro o pequeña empresa
Comercio no sedentario (CNS)
Micro o pequeña empresa
Emprendimiento comercial (EC)
Micro o pequeña empresa
Digitalización comercial (DC)
Micro o pequeña empresa
3.2. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (MR).
Haber venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2024 y, de forma ininterrumpida, desde dicha fecha hasta la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, a cuyos efectos se tomará en consideración la información obtenida del IAE.
Si en dicho periodo una empresa hubiera modificado su denominación, forma jurídica, composición o titularidad del negocio, se dará por cumplido dicho requisito si existe una continuidad de la misma actividad de comercio minorista y, además, alguno de los integrantes de la empresa continúa siendo titular de la empresa solicitante, tras las modificaciones anteriormente señaladas.
3.3. Proyectos de traspaso comercial (TC).
Entre la fecha de baja en el IAE del establecimiento comercial que se traspasa y el alta (en el mismo grupo del IAE) de la empresa que adquiere el negocio, no pueden transcurrir más de dos meses. Asimismo, se debe haber formalizado un acuerdo de transmisión del negocio entre el 1 de julio de 2024 y el 17 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Se admiten, exclusivamente para este tipo de proyectos, las inversiones ejecutadas entre el 1 de julio de 2024 y el 17 de octubre de 2025, ambos inclusive.
3.4. Proyectos de comercio no sedentario (CNS).
Figurar de alta en alguna entidad local de Navarra en algún epígrafe del IAE correspondiente a comercio no sedentario, con anterioridad al 1 de octubre de 2024.
En el caso de traspaso de actividades de comercio no sedentario, respecto al IAE, se estará a lo establecido para proyectos de traspaso comercial.
3.5. Proyectos de emprendimiento comercial (EC).
a) Constituir una nueva empresa de comercio al por menor y abrir un nuevo establecimiento comercial en Navarra. En el caso de que la empresa esté ya constituida y tenga el domicilio fiscal fuera de Navarra, la apertura del nuevo establecimiento comercial tendrá la consideración de un proyecto de modernización y reforma y, a efectos del alta en el IAE se estará a lo señalado en este apartado 3.4.
b) Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.
c) La fecha de alta en el IAE debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
d) El nuevo negocio debe contar con un Plan de viabilidad o Plan de empresa favorable.
Base 5.ª Actuaciones subvencionables.
5.1. Clases de proyectos subvencionables. Serán subvencionables los siguientes proyectos:
a) Modernización y reforma de establecimientos comerciales (MR).
Son subvencionables las inversiones para modernizar, reformar o renovar establecimientos comerciales ya existentes y para acondicionar y equipar locales donde ubicar establecimientos comerciales que se trasladan o locales donde ubicar nuevos establecimientos comerciales cuando ello suponga el incremento del número de establecimientos comerciales de la empresa.
b) Traspaso comercial (TC).
Son subvencionables las inversiones como consecuencia de la adquisición de un establecimiento comercial que estuviera en funcionamiento a 1 de octubre de 2024 siempre que se garantice la continuidad de la actividad económica existente y se transmita la totalidad de la propiedad del comercio.
c) Comercio no sedentario (CNS).
Son subvencionables las inversiones correspondientes a la adquisición o acondicionamiento de vehículos nuevos para el ejercicio del comercio no sedentario en vehículos-tienda y la adquisición de equipamiento específico para la actividad del comercio no sedentario realizado en mercadillos.
Además, son subvencionables las inversiones como consecuencia de la adquisición de una actividad de comercio no sedentario, que estuviera en funcionamiento a 1 de octubre de 2024 siempre que se garantice la continuidad de la actividad económica existente y se transmita la totalidad de la actividad.
d) Emprendimiento comercial (EC).
Son subvencionables las inversiones realizadas por nuevas empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista en establecimientos comerciales.
e) Digitalización comercial (DC).
Son subvencionables las inversiones necesarias para la transformación digital de las pymes mediante la implantación tanto de equipamiento digital como de aquellas herramientas y desarrollos tecnológicos que permitan mejorar la gestión del negocio y su adaptación a los hábitos de compra de los consumidores.
La consideración de una solicitud en esta clase de proyecto se realizará cuando todas las inversiones para las que se solicita ayuda estén comprendidas en la base 5.2.4.
Si las inversiones en digitalización comercial no alcanzan el mínimo exigido para este tipo de proyectos, dichas inversiones se podrán presentar con la solicitud para cualquier otro tipo de proyecto de los establecidos en la convocatoria.
5.2. Inversiones subvencionables.
5.2.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (MR) y proyectos de emprendimiento comercial (EC).
Se consideran inversiones subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Obras de rehabilitación, adecuación y renovación de las instalaciones, locales e imagen de los establecimientos comerciales.
Se admitirán aquellas actuaciones consistentes en reformas de locales comerciales, rotulaciones internas y externas, reformas de escaparates, de fachadas, mejoras de accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de sistemas de aire acondicionado, anti-hurto o de seguridad, instalación de zona wifi, actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, renovación de las instalaciones del establecimiento comercial, como iluminación, fontanería, etc. y otras similares.
2. Equipamiento comercial de los establecimientos comerciales:
Se admitirá la adquisición de activos fijos nuevos, tales como:
-Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.
-Equipamiento específico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial.
3. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores. Por el conjunto de estos conceptos se admitirán exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoración o de instalación.
Se admitirá como subvencionable por el conjunto de estos conceptos hasta un 20% del importe de las inversiones subvencionables de los apartados 1 y 2 anteriores, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda.
4. Inversiones de digitalización comercial.
Se admitirán aquellas actuaciones de mejora de los sistemas de gestión o de comercialización sobre la base de la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), así como la formación necesaria para la puesta en marcha y utilización de las herramientas tecnológicas implementadas, que se concreten en las siguientes actuaciones:
a) Implantación de comercio electrónico (e-commerce).
Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con dicha funcionalidad o la adaptación de páginas web existentes para incorporar la venta on-line, si se cumplen estos requisitos:
-Desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.
-Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.
-Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente.
-Tener el protocolo de transferencia de datos https.
-Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
-Tener pasarela de pago.
b) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geo-referencia...).
c) Implantación de herramientas de gestión, programas informáticos y software, exclusivamente cuando no estén relacionados ni conectados con la gestión del proceso de venta ni con el sistema de facturación de la empresa.
d) Equipamiento digital: impresoras de tickets, sistemas de etiquetado electrónico de precios y lectores de códigos de barras.
5) Inversiones para integración empresarial: cánones de entrada a franquicias, a centrales de compras y a otras fórmulas de integración empresarial y otras inversiones necesarias para la adaptación a la imagen común o corporativa, en el caso de comercios ubicados en entidades locales con menos de 2.500 habitantes.
5.2.2. Proyectos de traspaso comercial (TC).
Se consideran inversiones subvencionables las establecidas en la base 5.2.1, así como la adquisición de activos fijos usados en concepto de maquinaria, utillaje, instalaciones y equipamiento comercial.
Como honorarios por servicios técnicos profesionales, se admitirán además de los gastos establecidos en la base 5.2.1, los de elaboración del informe pericial o de tasación del negocio.
Se admitirá como subvencionable por el conjunto de servicios técnicos profesionales hasta un 20% del importe del resto de inversiones subvencionables, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda.
De la factura del traspaso se admitirá como subvencionable los importes certificados en el informe pericial o de tasación de valoración correspondiente a los conceptos subvencionables.
5.2.3. Proyectos de comercio no sedentario (CNS).
Se consideran inversiones subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Venta en vehículos-tienda. Adquisición de vehículos nuevos o adaptación para la actividad de transporte y de venta, de vehículos que constituyan la herramienta principal para la venta ambulante.
Los vehículos no pueden estar clasificados como turismos y los vehículos mixtos únicamente serán subvencionables cuando estén adaptados para el transporte de mercancías.
Asimismo, los vehículos deberán estar etiquetados en función de su eficiencia energética como vehículos limpios (distintivos 0 emisiones, Eco, C y B).
2. Venta en mercadillos. Adquisición de equipamiento específico como:
-Toldos, carpas, instalaciones metálicas o estructuras portátiles para el puesto de venta.
-Mobiliario o equipamiento comercial destinado a la exposición de productos, generadores de electricidad, etc.
3. Inversiones en digitalización comercial.
4. En traspasos de actividades de comercio no sedentario, se admitirán los gastos de elaboración del informe pericial o de tasación del negocio, hasta un 20% del importe del resto de inversiones subvencionables, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda. Además, se considerarán subvencionables la adquisición de activos fijos usados señalados en el apartado 5.2.3.
De la factura del traspaso se admitirá como máximo el importe certificado en el informe pericial o de tasación.
5.2.4. Proyectos de inversiones de digitalización comercial (DC).
Se consideran inversiones subvencionables las señaladas en el apartado 5.2.1.4).
5.3. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
a) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
b) La adquisición de materiales y elementos para obras, instalaciones, construcciones o cualquier proyecto cuya ejecución material sea realizada por la pyme solicitante, salvo que se acredite que su ejecución se ha realizado mediante una empresa o profesional que utilice dichos materiales.
c) Activos fijos tangibles adquiridos de segunda mano y bienes usados. No obstante, se considera subvencionable este concepto exclusivamente en el supuesto de traspaso de negocios.
d) En los proyectos de traspaso comercial, los gastos abonados en concepto de traspaso del negocio, el fondo de comercio, las existencias y cualquier gasto que tenga la consideración de gasto de funcionamiento.
e) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos, así como la construcción de edificaciones.
f) Elementos de transporte, a excepción de lo previsto para los proyectos de comercio no sedentario relativo a vehículos-tienda.
g) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos, cuotas o gastos similares.
h) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.
i) Gastos de arrendamiento de establecimientos comerciales y de materiales fungibles.
j) Activos adquiridos mediante financiación por leasing o renting.
k) Ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles y similares.
l) Herramientas de gestión, programas informáticos, software o cualquier tipo de inversión relacionada con el sistema de facturación de la empresa.
m) Terminales punto de venta (TPV), balanzas digitales y cualquier otro equipo informático necesario para la gestión del proceso de venta o de facturación.
n) Ejecuciones de obra, adquisición de activos y de equipamiento para locales, separados o contiguos no conectados al establecimiento comercial y destinados a almacenes, obradores u otras actividades no comerciales.
ñ) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.
o) Instalación de placas solares.
p) Gastos de optimización de motores de búsqueda de webs (posicionamiento SEO).
q) Repuestos de vehículos-tienda.
r) Las facturas inferiores a 50 euros (IVA excluido).
5.4. Requisitos de las inversiones subvencionables.
5.4.1. Las inversiones subvencionables deben estar realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano no urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas, esto es colindantes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.
Se exceptúa de lo señalado anteriormente aquellas inversiones realizadas en los proyectos de comercio no sedentario y las establecidas en el apartado siguiente.
5.4.2. Aquellos proyectos de empresas que ejerzan (o prevean ejercer, para el caso de personas emprendedoras) la actividad de comercio minorista, aunque esta no tenga carácter de actividad principal, siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicado en alguna entidad local de menos de 1.500 habitantes. A efectos de considerar la población en esta convocatoria, se tendrá en cuenta la orden foral del consejero de Presidencia e Igualdad, que declare oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra que se encuentre vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
b) En la entidad local donde se ubique el negocio, no deben existir más de 3 establecimientos comerciales en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se tendrá en consideración como establecimientos comerciales, aquellos negocios cuya actividad económica sea alguna de las establecidas como subvencionables en esta convocatoria.
c) En todo caso, el proyecto empresarial tiene que realizar una actividad comercial diferente a la del resto de establecimientos comerciales de la entidad local.
Para que un proyecto se pueda considerar como subvencionable en este apartado, se debe presentar un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite las circunstancias señaladas anteriormente.
5.4.3. En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que, en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.
5.4.4. Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, salvo en el caso de proyectos de comercio no sedentario y se destinarán a la actividad subvencionada.
5.4.5. Los activos fijos subvencionados deben ser nuevos, salvo lo previsto para los proyectos de traspasos de negocios y no pueden haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
5.4.6. Las inversiones objeto de la subvención deben estar finalizadas, operativas y puestas en marcha, dentro del periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2025, ambos inclusive y el establecimiento comercial debe estar abierto al público y en funcionamiento para el 17 de octubre de 2025.
Excepcionalmente, podrán abrirse al público los establecimientos comerciales hasta el 1 de diciembre de 2025, inclusive, siempre que las inversiones estén completamente ejecutadas y finalizadas el 17 de octubre de 2025 y la demora se deba exclusivamente a causas no imputables a la empresa, como, por ejemplo, a retrasos en la concesión de licencias o permisos administrativos.
5.4.7. Modificaciones sobrevenidas por causas de fuerza mayor.
La beneficiaria podrá solicitar la modificación de alguna de las condiciones que le han sido impuestas al adquirir dicha condición, si la modificación obedece a causas sobrevenidas de fuerza mayor que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, la causa que justifica su petición no obedece a su responsabilidad o negligencia y la solicitud de modificación se ha presentado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones objeto de subvención (17 de octubre de 2025).
El servicio gestor podrá tener en consideración dicha solicitud si la misma no vulnera intereses de terceros y no se altera la naturaleza u objetivos de la subvención pudiendo ampliar el plazo para realizar las actuaciones objeto de la subvención como máximo hasta el 9 de diciembre de 2025, inclusive y para abrir el establecimiento comercial hasta el 20 de diciembre de 2025, inclusive. En estos supuestos, también se podrá ampliar el plazo para presentar la justificación de las actuaciones realizadas hasta el 9 de diciembre de 2025, inclusive y para admitir facturas y pagos realizados, hasta el 9 de diciembre de 2025, inclusive.
Base 6.ª Importe de la subvención.
1. La inversión mínima exigida (IVA excluido) es la siguiente:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
CLASE DE PROYECTO
MICRO-
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
MEDIANA
EMPRESA
INVERSIÓN MÍNIMA
Modernización y reforma
10.000
27.000
105.000
Por establecimiento comercial
Traspaso comercial
2.000
10.000
-
Por establecimiento comercial
Comercio no sedentario
1.500
1.500
-
Por empresa
Emprendimiento comercial
5.000
17.000
-
Por establecimiento comercial
Digitalización comercial
2.000
5.000
-
Por empresa
2. El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre la inversión subvencionable (IVA excluido) con los siguientes máximos:
CLASE DE PROYECTO
% SUBVENCIÓN
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN
LÍMITE DE SUBVENCIÓN
Modernización y reforma
40
45.000
Por establecimiento comercial
Traspaso comercial
80
50.000
Por establecimiento comercial
Comercio no sedentario
60
10.000
Por empresa
Emprendimiento comercial
50
45.000
Por establecimiento comercial
Proyectos de digitalización comercial
70
10.000
Por empresa
3. La subvención máxima por empresa solicitante no podrá superar 50.000 euros.
Si el gasto autorizado es suficiente para atender todos los compromisos derivados de las solicitudes presentadas, no será de aplicación este límite.
En caso contrario y si la subvención que corresponde a una empresa como consecuencia de acumular las subvenciones resultantes para las distintas clases de proyectos es superior a la cifra máxima señalada anteriormente, se concederá a la solicitante un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión, para que indique su preferencia sobre qué clase de proyecto va a ser objeto de subvención.
Base 7.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
7.1. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.2. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-empresas-comerciales-minoristas-y-el-fomento-del-emprendimiento-comercial (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
2. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Se presentará una solicitud por cada establecimiento comercial, en el caso de proyectos de modernización y reforma, traspaso comercial y emprendimiento comercial.
Si se presenta más de una solicitud de los proyectos de modernización y reforma, estas deberán numerarse por la empresa solicitante por el orden de prioridad que desee (1, 2, 3...), conforme a lo establecido en el formulario de solicitud, a los efectos previstos en la base 9.1.
Se presentará una solicitud por cada empresa, en el caso de proyectos de comercio no sedentario o de digitalización comercial.
7.3. Documentación exigida para solicitar las ayudas.
Se presentará el formulario de solicitud acompañado de la siguiente documentación, que se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
7.3.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.
En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:
a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.
b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.
c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.
7.3.2. Documentación acreditativa de la personalidad.
-En el caso de sociedades: copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
-En el caso de sociedades irregulares o civiles o supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.
-En el caso de personas físicas: copia del documento nacional de identidad.
7.3.3. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.
a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:
-Antecedentes de la empresa, motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.
-Descripción de las actuaciones realizadas o previstas del periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre 2025.
-Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.
-Importes detallados de las inversiones realizadas o previstas e información acerca de la financiación de las mismas.
-Fecha prevista de puesta en marcha de las inversiones y, en su caso, de apertura del establecimiento comercial.
-Descripción detallada de todas las actividades económicas realizadas en el establecimiento comercial, indicando todos los epígrafes del IAE en los que figure de alta en el mismo. En el caso de comercio no sedentario o de digitalización comercial, se indicará todos los epígrafes en los que figure de alta la empresa.
b) En el caso de obras de rehabilitación, adecuación y renovación de las instalaciones, locales e imagen de los establecimientos comerciales, fotografías actuales del exterior y del interior del local comercial, que permitan comprobar la situación previa a la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.
c) Relación valorada y detallada en formato Excel de las inversiones tanto realizadas como previstas en el periodo subvencionable que se justificará con presupuestos o facturas pro-forma o facturas finales que permitan cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.
En el caso de traspasos de negocios, si se prevé adquirir bienes usados, la factura proforma o la final, deberá contener de forma desglosada todos los conceptos facturados por la transmisión del negocio (fondo de comercio, instalaciones, mobiliario, existencias, etc.).
Para determinar el volumen de la inversión subvencionable se tendrá en cuenta la información del formulario específico de solicitud de la subvención, la relación requerida en este apartado y la información de la memoria económica del proyecto para el que se solicita la subvención, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, en lugar de la memoria señalada en el apartado a), debe presentarse una copia del plan de viabilidad o de empresa, aprobado, completo y finalizado.
Dicho plan contendrá la información requerida para la memoria prevista en el apartado a) y, además, deberá informar sobre los siguientes aspectos:
-Análisis de la cualificación profesional e idoneidad del emprendedor o emprendedora.
-Análisis del mercado y de la competencia, plan de marketing y plan económico-financiero.
-Organización de la empresa, definición del negocio y de los productos a comercializar.
-Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.
El plan deberá estar elaborado por alguna entidad, profesional o empresa consultora debidamente cualificada, no podrá ser realizado ni confeccionado por la propia empresa solicitante y deberá ser presentado obligatoriamente junto con la solicitud de la subvención.
e) En el caso de traspaso de comercios o de actividades de comercio no sedentario, si el adquirente del negocio no venía ejerciendo la misma actividad o similar con anterioridad al 1 de octubre de 2024, deberá presentar documentación acreditativa de que se ha analizado su idoneidad, competencia y cualificación profesional para gestionar y dirigir el negocio adquirido. Dicho estudio o análisis debe estar elaborado por alguna entidad, profesional o consultoría debidamente cualificada y no puede ser realizado por la propia empresa solicitante.
f) Las empresas dedicadas al comercio no sedentario deberán informar acerca de:
-Los mercadillos en los que participa con carácter habitual en entidades locales de Navarra y, en su caso en otras comunidades autónomas, así como la periodicidad mensual y anual con que acude a los mismos.
-Las rutas de comercio itinerante en vehículos-tienda que realiza, indicando las entidades locales de Navarra recorridas y, en su caso, de otras comunidades autónomas, así como su periodicidad mensual y anual.
En ambos casos, la solicitante presentará una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud a estos efectos.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (adquisición de activos fijos, elementos de transporte, contratación de servicios técnicos profesionales), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.
Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
7.3.4. Documentación para la valoración de la actuación.
A fin de valorar los criterios que exigen la presentación de determinada documentación, conforme a lo establecido en la base 8, estos únicamente se valorarán si la documentación se presenta dentro del plazo de presentación de solicitudes y no podrá ser objeto de subsanación.
7.4. Subsanación documentación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 8.ª Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Los criterios de valoración a aplicar a las solicitudes de los proyectos de modernización y reforma, traspaso comercial, emprendimiento comercial y digitalización comercial, son los siguientes:
Criterio 1.-Población de la entidad local de ubicación del comercio.
La cifra de población de la entidad local se determinará conforme a lo señalado anteriormente en la base 5.
POBLACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL DE UBICACIÓN
DEL COMERCIO
PUNTOS
Entidades locales hasta 1.000 habitantes
35
Entidades locales entre 1.001 y 1.500 habitantes
25
Entidades locales entre 1.501 y 2.500 habitantes
20
Entidades locales entre 2.501 y 5.000 habitantes
15
Entidades locales entre 5.001 y 10.000 habitantes
10
Entidades entre 10.001 y 100.000 habitantes
5
Entidades locales >100.000 habitantes
0
Criterio 2.-Riesgo de Despoblación del Territorio.
TIPO DE RIESGO
PUNTOS
Riesgo extremo
20
Riesgo intenso
16
Riesgo importante
12
En declive intenso
8
En declive moderado
4
Vulnerable
2
Sin riesgo
0
A estos efectos se tendrá en consideración el listado de Municipios según el tipo de riesgo de despoblación elaborado por el Departamento de Cohesión Territorial actualizado a fecha 22 de febrero de 2022.
En los proyectos de digitalización comercial, si una empresa tiene varios establecimientos comerciales, se tendrá en consideración a efectos de aplicar los criterios 1 y 2, la ubicación del local comercial que resulte más favorable para la solicitante.
Criterio 3.-Tamaño de la empresa.
Se tendrá en consideración la declaración responsable presentada al efecto en la solicitud y se asignará esta puntuación:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
PUNTOS
Microempresa
30
Pequeña empresa
20
Mediana empresa
10
Criterio 4.-Subvenciones anteriores.
En función de las ayudas concedidas en las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad de empresas comerciales de Navarra tramitadas por la Dirección General competente en materia de comercio, en las convocatorias de los años 2022, 2023 y 2024, la puntuación que asignará el órgano gestor será la siguiente:
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
EN DICHO PERIODO
PUNTOS
No haber recibido subvenciones
15
Hasta 5.000 euros
10
Entre 5.001 y 10.000 euros
8
Entre 10.001 y 15.000 euros
6
Entre 15.001 y 20.000 euros
4
Entre 20.001 y 25.000 euros
2
Más de 25.000 euros
0
Para calcular el importe de las subvenciones concedidas, no se computarán las subvenciones concedidas en el caso de que las empresas beneficiarias hubiesen renunciado en plazo.
Criterio 5.-Pertenencia a una Asociación de Comerciantes.
Si la solicitante acredita ser socia, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de una Asociación de comerciantes de Navarra, se le asignará un máximo de 5 puntos, en función de su antigüedad, de la siguiente forma:
ANTIGÜEDAD EN LA PERTENENCIA A LA ASOCIACIÓN
DE COMERCIANTES
PUNTOS
Igual o superior a 5 años
5
Igual o superior a 4 años e inferior a 5 años
4
Igual o superior a 3 años e inferior a 4 años
3
Igual o superior a 1 año e inferior a 3 años
2
Menor a 1 año
1
Se presentará certificado emitido por la Asociación que acredite la fecha de alta como empresa asociada.
La antigüedad se calculará en función del tiempo transcurrido desde la fecha de alta de la empresa como socia de la Asociación de comerciantes hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Criterio 6.-Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.
Si la solicitante está adherida a dicho sistema con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra se asignará 4 puntos.
Dicha circunstancia será comprobada por el órgano gestor de la convocatoria ante el Servicio de Consumo, únicamente cuando la solicitante lo haya indicado de forma expresa en el formulario de solicitud de la ayuda.
Criterio 7.-Formación específica en materia de igualdad de género y planes de igualdad.
Si la empresa no está obligada a elaborar un plan de igualdad conforme a la normativa vigente, pero acredita en la fecha de presentación de la solicitud la implantación de planes de igualdad, la adopción de medidas en materia de igualdad o la realización de formación específica en materia de igualdad, se asignarán un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
FORMACIÓN IGUALDAD
MÁXIMO 3 PUNTOS
La empresa acredita la existencia de un plan de igualdad aprobado en la fecha de presentación de la solicitud
3
La empresa ha adoptado medidas en materia de igualdad
1
La empresa ha realizado formación específica en materia de igualdad (por cada 8 horas de formación impartida a sus trabajadores)
1
Se presentará, en su caso, copia del plan de igualdad registrado ante la autoridad laboral competente, así como la documentación acreditativa de la adopción de medidas o la formación en materia de igualdad.
El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.
Criterio 8.-Traspasos comerciales.
En función del número de establecimientos comerciales a 31 de diciembre de 2024 (incluyendo el que se traspasa), que tuviera la entidad local donde esté ubicado el comercio que se traspasa, se aplicará la siguiente puntuación:
N.º DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
PUNTOS
Entre 1-3
16
Entre 4-7
12
Entre 8-11
8
Entre 12-15
4
Más de 15
0
Para obtener puntos en este apartado, se acreditará el número de establecimientos comerciales mediante certificado de la secretaría de la entidad local correspondiente.
1.2. Tras aplicar los criterios del apartado anterior, a las solicitudes de los establecimientos comerciales ubicados en Pamplona se aplicarán, además, los siguientes criterios de valoración:
Criterio 1.-Densidad comercial del barrio donde se ubica el comercio.
Se asignará la siguiente puntuación en función de la densidad comercial del barrio donde esté ubicado el comercio, que se ha establecido de forma inversamente proporcional a la densidad comercial de cada barrio:
BARRIO
PUNTOS
Casco Viejo
1
Ensanches
1
San Juan
2
Abejeras-Azpilagaña
2
San Jorge
2
Buztintxuri-Euntzetxiki
2
Iturrama
3
Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea
3
Rochapea
3
Milagrosa-Arrosadía
3
Etxabakoitz
4
Txantrea-Orvina-Ezkaba
4
Mendillorri
4
Criterio 2.-Evolución del número de establecimientos comerciales del barrio donde se ubica el comercio.
Se asignará la siguiente puntuación en función de la evolución del número de establecimientos comerciales del barrio donde esté ubicado el comercio, que se ha establecido de forma inversamente proporcional a dicha evolución:
BARRIO
PUNTOS
Casco Viejo
1
Txantrea-Orvina-Ezkaba
1
Abejeras-Azpilagaña
1
Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea
1
Ensanches
2
San Juan
2
Mendillorri
2
San Jorge
3
Milagrosa-Arrosadía
3
Rochapea
3
Iturrama
4
Etxabakoitz
4
Buztintxuri-Euntzetxiki
4
Criterio 3.-Comercios ubicados en barrios con la consideración de nuevos desarrollos urbanos.
Se asignará la siguiente puntuación si las actuaciones se realizan en comercios ubicados en aquellos barrios que tienen la consideración de nuevos desarrollos urbanos.
BARRIO
PUNTOS
Lezkairu
6
Ripagaina/Erripagaña-Beloso
6
1.3. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:
a) Las solicitantes que tuvieran todas las inversiones finalizadas (facturadas y pagadas) en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.
b) Las solicitudes que hubieran recibido un menor importe de subvención (criterio 4).
c) La población de la entidad local de ubicación del establecimiento comercial, dando preferencia a los de menor población. En el caso de establecimientos localizados en Pamplona, se dará preferencia a los situados en barrios con menor densidad comercial.
2. Criterios de valoración de las solicitudes de los proyectos de comercio no sedentario.
2.1. Para el comercio realizado en mercadillos de entidades locales de Navarra durante 2024, se aplicarán los siguientes criterios:
Criterio 1.-Población de las entidades locales dónde se celebran los mercadillos.
ENTIDADES LOCALES
PUNTOS
El 50% tiene menos de 1.000 habitantes
10
El 50% tiene menos de 1.500 habitantes
5
El 50% tiene menos de 2.000 habitantes
3
La cifra de población de la entidad local se determinará conforme a lo señalado anteriormente en la base 5.
Criterio 2.-Periodicidad mensual de asistencia.
FRECUENCIA MENSUAL
PUNTOS
Más de 7 días
10
Entre 6 y 7
5
5 días
3
Criterio 3.-Periodicidad anual de asistencia.
FRECUENCIA ANUAL
PUNTOS
Más de 9 meses
10
Más de 6 meses
5
Más de 3 meses
3
2.2. Para el comercio itinerante en vehículos-tienda realizado en entidades locales de Navarra durante 2024, se aplicarán los siguientes criterios:
Criterio 1.-Población de las entidades locales de Navarra recorridas.
ENTIDADES LOCALES
PUNTOS
El 50% tiene menos de 1.000 habitantes
20
El 50% tiene menos de 1.500 habitantes
10
El 50% tiene menos de 2.000 habitantes
5
Criterio 2.-Número de entidades locales de Navarra recorridas en cada ruta comercial.
ENTIDADES LOCALES
PUNTOS
Más de 5
20
Entre 4 y 5
10
Menos de 3
5
Criterio 3.-Periodicidad mensual de realización de rutas comerciales.
FRECUENCIA MENSUAL
PUNTOS
Más de 7 días
20
Entre 6 y 7
10
5 días
5
2.3. Además de aplicar los criterios anteriores, en el caso de traspaso de actividades de comercio no sedentario, se asignará 20 puntos.
2.4. Vendedores ambulantes con actividad tanto en mercadillos como con vehículos-tienda.
En este caso será de aplicación el baremo correspondiente al tipo de inversión para el que solicita la ayuda.
2.5. Documentación para aplicar los criterios a los proyectos de comercio no sedentario.
Se estará a la información contenida en la declaración responsable de la solicitante, incluida en el formulario de solicitud, para asignar la puntuación correspondiente a los criterios señalados.
2.6. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:
a) Las solicitantes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.
b) El número de entidades locales de Navarra en el que ejerce el comercio ambulante durante el periodo subvencionable, dando preferencia a las que alcancen un mayor número.
c) El volumen de inversión subvencionable, dando preferencia a las de mayor importe.
Base 9.ª Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que cumplan todos los requisitos y por orden de mayor a menor puntuación, la intensidad de ayuda establecida hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada actuación.
Si tras atender todas las solicitudes de una actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de actuaciones conforme a lo establecido en la base 2.
En el caso de que el crédito autorizado sea suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, no resultará necesario realizar la prelación de las solicitudes.
Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.
2. A las solicitudes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 3 días hábiles con anterioridad a la resolución de concesión para que muestren su conformidad o no, con el importe de subvención previsto a conceder. Las beneficiarias que muestren su conformidad con la subvención propuesta, podrán recibir una concesión de subvención adicional, si afloran nuevas disponibilidades presupuestarias como consecuencia del abono de subvenciones por importe inferior al concedido o de producirse renuncias a subvenciones concedidas.
3. En el caso de que tras la concesión de las subvenciones se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y se libere crédito, dichos créditos podrán destinarse en el siguiente orden a:
-Completar la ayuda parcial concedida a la solicitante que no obtuvo la ayuda íntegra por falta de consignación presupuestaria suficiente, conforme a lo señalado en el apartado anterior, por este orden: expediente de corte de proyectos de tipo EC, TC, DC, CNS y MR (resto de entidades, Pamplona).
-Atender las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria, por este orden proyectos de tipo EC, TC, DC, CNS y MR (resto de entidades, Pamplona).
-Atender las solicitudes de proyectos de modernización y reforma de las empresas que hayan presentado solicitudes para más de un establecimiento comercial.
El servicio gestor, podrá proponer como máximo hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, la concesión de dichas subvenciones adicionales y fijar nuevos plazos para realizar y justificar las actuaciones subvencionables sin superar, en todo caso a estos efectos, la fecha de 9 de diciembre de 2025, inclusive.
4. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
5. El director general de Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas, en su caso, según la puntuación obtenida y la cuantía de la ayuda.
b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 10.ª Justificación de las inversiones.
1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite, el 17 de octubre de 2025, inclusive.
La justificación de los pagos correspondientes a las retenciones practicadas por IRPF del cuarto trimestre del 2025, se presentarán hasta el 15 de febrero de 2026, inclusive.
2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Comercio y Consumo.
Ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente, que, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, en formato Excel.
c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.
En el caso de traspaso de comercios o de actividades de comercio no sedentario, si se han realizado adquisiciones de bienes usados, la factura final debe contener de forma desglosada todos los conceptos facturados por la transmisión del negocio (fondo de comercio, instalaciones, mobiliario, existencias, etc.). En estos casos se presentará, además, un informe pericial o de una empresa de tasación, así como el acuerdo de transmisión del negocio.
Si los importes de los conceptos desglosados en el informe pericial o de tasación tienen diferencias significativas con los conceptos desglosados en la factura proforma presentada junto con la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá justificar y motivar dichas diferencias.
Si a criterio del servicio gestor, dicha justificación resulta insuficiente e incoherente, podrá exigir a la beneficiaria la presentación de otro informe pericial de otra empresa.
d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.
El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.
Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.
e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención, incluida en el formulario de justificación.
f) Fotografías o prueba documental o enlace web donde poder comprobar que se ha cumplido la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 12.1.k).
g) Fotografías de las actuaciones realizadas:
-En el caso de realización de obras de rehabilitación, adecuación y renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, fotografías del exterior y del interior del establecimiento comercial que permitan comprobar la situación posterior a las actuaciones realizadas y que el establecimiento comercial se encuentra abierto al público y en funcionamiento.
-En el caso de adquisición de equipamiento comercial o digital, fotografías de los activos fijos subvencionados.
-En el caso de proyectos de comercio no sedentario, fotografías del vehículo-tienda o del equipamiento adquirido.
h) En el caso de inversiones de implantación de comercio electrónico, enlace web.
i) En caso de que se presenten facturas con retención de IRPF, se presentará el modelo trimestral o mensual modelo 715 o equivalente.
Base 11.ª Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio elevará a la Dirección General de Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2025.
Base 12.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las personas físicas no están sujetas a presentar la declaración de obligación de transparencia.
El resto de empresas beneficiarias deben presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
b) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la concesión de la subvención, la documentación señalada en la base 4.1.4, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2024, de 29 de diciembre.
c) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.
d) En el supuesto excepcional para poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o abrir al público el establecimiento comercial para el 1 de diciembre de 2025, comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio la fecha de apertura concreta con anterioridad a la misma.
e) En el caso de proyectos de emprendimiento comercial, deberán presentar, en su caso, copia del alta en el IAE para el día 1 de diciembre de 2025, inclusive.
f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas para el día 1 de septiembre de 2025, inclusive, la renuncia a la subvención concedida en caso no se vayan a realizar las inversiones previstas en el periodo de ejecución establecido.
g) Si el grado de ejecución final de las inversiones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75%, se debe comunicar dicha circunstancia al órgano gestor para el día 1 de septiembre de 2025, inclusive.
h) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.
i) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.
j) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si esta fuera menor. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones, considerándose a estos efectos, la fecha de la última factura admitida en la justificación.
Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad comercial en el establecimiento comercial objeto de la subvención en dicho periodo, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento comercial del ejercicio de una actividad de comercio minorista de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación de los establecidos en este apartado. Idéntica consideración se realizará para el caso de que la empresa beneficiaria dejara de ejercer el comercio ambulante.
La empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con suficiente antelación a través de cualquier registro oficial al órgano gestor de la convocatoria. En este caso, la empresa que pase a ejercer la actividad comercial en dicho establecimiento o continúe con la venta ambulante se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención.
Si se tratara de un supuesto de traspaso de un negocio se admitirá que, entre la fecha de baja en el IAE del negocio que se traspasa y el alta (en el mismo grupo del IAE) de la empresa que adquiere el negocio, puedan transcurrir dos meses.
En el caso de haber obtenido subvención para implantar comercio electrónico, se deben mantener activas las plataformas de comercio electrónico subvencionadas al menos durante 2 años a contar desde la puesta en marcha de las inversiones.
k) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma y durante 2 años a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, de la puesta en marcha de las inversiones:
-Se colocará en un lugar visible del establecimiento comercial un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.
-Además, en el caso de inversiones para digitalización comercial se insertará en la página web de la empresa el siguiente texto: "Esta empresa ha obtenido una subvención en la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes de comercio de 2025", junto con la marca de comercio de Navarra y el logo oficial del Gobierno de Navarra (con la agenda 2030).
En la ficha web de la ayuda existirán enlaces para solicitar el uso de la marca de comercio de Navarra y del logo oficial del Gobierno de Navarra.
-En el caso de inversiones para adquisición o adecuación de vehículos-tienda, estos se deberán rotular con su nombre comercial o razón social y con la marca de comercio de Navarra, cuyo uso se solicitará a través del enlace que figurará a tal efecto, en la ficha de la ayuda.
l) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.
m) No incurrir en un supuesto deslocalización empresarial, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
n) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral, si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En concreto:
a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia:
-Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
-Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta el 17 de octubre de 2025 inclusive, supondrá la reducción en un 5% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Si las facturas y/o los justificantes de pago tienen fecha posterior al 17 de octubre de 2025 pero anterior al 31 de octubre de 2025, se reducirá la subvención a abonar correspondiente a las mismas en un 30%.
c) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 17 de octubre de 2025 pero antes del 31 de octubre de 2025, se reducirá en un 5% la subvención que proceda abonar, una vez aplicada, en su caso, la minoración establecida en el apartado anterior.
Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
d) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan en el periodo establecido) por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:
-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.
-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Estas minoraciones no se aplicarán si la beneficiaria presenta la comunicación prevista en el apartado 1.f) de esta base, en el plazo establecido.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe de la inversión subvencionada con el importe de la inversión justificada admitida, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2025.
Asimismo, en ningún caso la inversión justificada admitida final puede ser inferior a los importes de inversión mínima establecidos en la base 6.1 y, de ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
e) Si se incumplen los periodos establecidos en los apartados j) y k) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir, salvo en casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria.
f) Si se incumple la fecha de puesta en marcha de las inversiones, de apertura al público del establecimiento comercial o en el caso de un proyecto de emprendimiento comercial no presenta el alta en el IAE para la fecha establecida, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.
Base 13.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de "minimis".
1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
A estos efectos las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud, cualesquiera otras ayudas de "minimis" recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.
Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio hará públicas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) las subvenciones concedidas.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, empresas beneficiarias e importe concedido.
Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.