RESOLUCIÓN 11E/2025, de 27 de febrero, del director general de Comunicación y Proyección Institucional, por la que se delega en los directores de Servicio de su Dirección General el ejercicio de determinadas competencias.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
RESOLUCIÓN 11E/2025, de 27 de febrero, del director general de Comunicación y Proyección Institucional, por la que se delega en los directores de Servicio de su Dirección General el ejercicio de determinadas competencias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los órganos de la Administración Pública Foral pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Tal como se establece en el apartado 2 del artículo 11 referenciado, no son delegable las competencias relativas a:
a) Los asuntos que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra.
b) La aprobación de disposiciones de carácter general.
c) Los asuntos que se refieran a las relaciones con Instituciones u otras Administraciones públicas.
d) La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables, ambos en los órganos que hayan dictado dichos actos.
e) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.
f) La resolución de recurso en los órganos que hayan dictado los actos recurridos.
g) La resolución de un procedimiento cuando se hayan emitido con anterioridad un dictamen o informe preceptivos, por el órgano consultivo correspondiente.
h) Las materias en que así se determine por una norma con rango de ley foral.
Continúa el apartado siguiente que las competencias ejercidas por delegación de otro órgano no se pueden delegar, salvo autorización legal expresa.
Asimismo, añade el citado precepto que la delegación de competencias, así como su revocación, que podrán ejercitarse en cualquier momento, se aprobarán por el órgano delegante, y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, así como que los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
Con el fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento se considera oportuno delegar en la persona que ocupa la Dirección del Servicio de Comunicación y la Dirección del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra, el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, incluidas las relativas a la contratación pública, en el área material competencial de cada Servicio.
Se excluye de la delegación de competencias, las materias de personal que se atribuyen a los directores generales en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En virtud, de lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 y artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1.º Delegar en el director del Servicio de Comunicación el ejercicio de competencias que ostenta el director general de Comunicación y Proyección Institucional atribuida conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, incluidas las relativas a la contratación pública, en el área material competencial del Servicio de Comunicación, dentro de los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley Foral 11/2019 referenciada, excluyendo de la delegación, las competencias atribuidas a los directores generales en materia de personal mediante el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Delegar en el director del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra el ejercicio de competencias que ostenta el director general de Comunicación y Proyección Institucional atribuida conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, incluidas las relativas a la contratación pública, en el área material competencial del Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra, dentro de los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley Foral 11/2019 citada, excluyendo de la delegación, las competencias atribuidas a los directores generales en materia de personal mediante Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3.º En las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación realizada se hará constar, expresamente, esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por la persona titular de la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional y, por tanto, se someterán al régimen de impugnación propio de los actos de este.
4.º Trasladar esta resolución a la Dirección General de Comunicación y Proyección Institucional, al Servicio de Comunicación, al Servicio de Proyección Institucional y Marca Navarra y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia e Igualdad, a los efectos oportunos.
5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.
6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 27 de febrero de 2025.-El director general de Comunicación y Proyección Institucional, Víctor Goñi Ezcurra.