ORDEN FORAL 31/2025, de 04 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el Centro Hospitalario Benito Menni, de Elizondo.
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ORDEN FORAL 31/2025, de 04 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el Centro Hospitalario Benito Menni, de Elizondo.
Doña Eva Arrieta Insausti, en representación del Sindicato ELA, comunica mediante la presentación de escrito registrado en el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra el día 20 de febrero de 2025, la convocatoria de huelga para los días 10,11,12,13,14 y 15 de marzo de 2025, comenzando la misma el día 10 de marzo a las 08:00 horas y finalizando a las 8:00 horas del día 15 de marzo de 2025, en el Centro Hospitalario "Benito Menni", de Elizondo.
El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.
Los centros residenciales para personas con discapacidad y/o trastorno mental no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen. Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas vulnerables con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.
Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dadas las características de sus destinatarios/as - personas con enfermedad mental, discapacitadas y/o dependientes - debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.
En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos y ciudadanas que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.
Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su salud y de su vida.
La propuesta ha sido trasladada al sindicato convocante, como representante del Comité de Huelga, así como la entidad a la que afecta la convocatoria. El primero ha presentado alegaciones que no pueden ser estimadas. El motivo es que la determinación del personal concreto que debe trabajar durante los días de huelga corresponde, dentro del margen fijado por la Orden foral de servicios mínimos, a la propia empresa, al ser esta quien mejor conoce la organización del centro y el número de empleados necesarios para asegurar la atención de las personas residentes, tanto en relación con el personal técnico, como el de atención directa e indirecta.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Primero.-El ejercicio de la huelga convocada en el Centro Hospitalario "Benito Menni", de Elizondo los días 10,11,12,13,14 y 15 de marzo de 2025, (comenzando la misma el día 10 de marzo a las 08:00 horas y finalizando a las 8:00 horas del día 15 de marzo), deberá respetar, en el ámbito objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:
Se deberán prestar los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.
Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se estima en el personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondería para las jornadas de trabajo de la convocatoria con las siguientes excepciones:
-En el caso del servicio de farmacia, se deberá prestar el servicio al menos un turno durante los días 10,12 y 14 de marzo, formado por un profesional de farmacia y un auxiliar de farmacia.
-Respecto al servicio de lavandería, deberán prestar el servicio, al menos, 2 personas en el turno de mañana.
Segundo.-Notificar la presenta Orden Foral a doña Eva Arrieta Insausti, en representación del Sindicato ELA, con domicilio a efecto de notificaciones en paseo Colón 27, 20302, Irún, y en el email, evaarrieta@ela.eus.
Tercero.-Trasladar la presente orden foral a la Dirección del centro, con domicilio en la c/ Bordaxurialde Karrika 4 P 3170, de Elizondo.
Cuarto.-Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación.
Quinto.-Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de marzo de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.