ORDEN FORAL 23/2025, de 4 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 23/2025, de 4 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

La Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre, aprueba los modelos 600 y 605 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados, estableciendo la presentación electrónica de ambos modelos mediante formulario web y eliminando la presentación a través del programa de ayuda, además de actualizar la regulación contenida en la derogada Orden Foral 2/2011.

Desde la publicación de dicha Orden Foral 79/2023, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de estas declaraciones cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimente los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.

En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada "predeclaración", consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su activación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual ni utilizar el modelo oficial en papel. Desaparece, por tanto, el papel preimpreso.

En consecuencia, la presente orden foral tiene por objeto incorporar la "predeclaración" como nueva forma de presentación de los modelos 600 y 605.

De acuerdo con el artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello,
ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

Los preceptos de la Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre, que a continuación se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 5.1.

"1. La presentación de los modelos 600 y 605 podrá realizarse, a elección del sujeto pasivo, por cualquiera de las siguientes vías:

a) En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.

Para su obtención se deberá cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se procederá a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaración", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado y acompañado de la documentación que proceda conforme al artículo 9.

La Hacienda Foral de Navarra pondrá a disposición de los obligados tributarios que lo soliciten y que no estén obligados a la presentación por vía electrónica a través de internet de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales se asistirá en la cumplimentación online del formulario. Los obligados tributarios se responsabilizarán del contenido del formulario así cumplimentado.

Los datos impresos en la "predeclaración" prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7".

Dos.-Artículo 8.2.

"2. Pago de las autoliquidaciones a ingresar.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, utilizando las cartas de pago 770 y 771, que figuran en los anexos III y IV.

Estas cartas de pago podrán obtenerse:

a) Mediante el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

b) Mediante el servicio web de presentación del impuesto, que permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener la carta de pago por el importe que figure en el borrador.

En las autoliquidaciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Para utilizar esta opción, la entidad financiera debe estar adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra. Se puede consultar la relación de entidades financieras adheridas a este sistema en el servicio web de presentación de este impuesto".

Tres.-Artículo 9.

"1. Los sujetos pasivos deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) En caso de documentos públicos, copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

Se exceptúa del deber de adjuntar en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia de dicho documento por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

b) En el caso de documentos privados, copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

c) Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

2. La documentación anterior se presentará en el mismo momento en el que se realice la presentación, en papel o por vía electrónica, de los modelos".

Cuatro.-Se añade una disposición transitoria única.

"Disposición transitoria única.-Aplazamiento de deuda tributaria.

Se exceptúa de la obligación de presentación telemática establecida en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, el supuesto de presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago resultante de las mismas, en tanto no se desarrolle dicha modalidad de presentación. La presentación de estas declaraciones se hará en papel impreso (predeclaración)".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.

Pamplona, 4 de marzo de 2025.-José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

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