RESOLUCIÓN 74E/2025, de 25 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de briquetas de hierro, de carburo de silicio y de aluminio, cuyo titular es José Larrañaga, SA, ubicada en término municipal de Leitza.

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RESOLUCIÓN 74E/2025, de 25 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de briquetas de hierro, de carburo de silicio y de aluminio, cuyo titular es José Larrañaga, SA, ubicada en término municipal de Leitza.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 127E/2024, de 9 de abril, del director general de Medio Ambiente, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 21/01/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 150106, correspondiente a sacas de plástico big-bag rotas.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable su inclusión en el listado de residuos por poseer autorización para el residuo con código LER 150102, específico para envases de plástico y considerarse más adecuado.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, no procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de briquetas de hierro, de carburo de silicio y de aluminio, cuyo titular es José Larrañaga, SA, ubicada en término municipal de Leitza.

Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.-Trasladar la presente resolución a Jose Larrañaga, SA, al Ayuntamiento de Leitza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

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