RESOLUCIÓN 71E/2025, de 25 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación del sistema de calefacción en naves 1, 2 y 3, instalación de un depósito de aguas fecales y aumento del consumo de cascarilla de arroz, de la explotación avícola de engorde de pollos (120.000 plazas), cuyo titular es SC Aréjula Soret Eduardo y Juan Carlos Barcos, ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 71E/2025, de 25 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación del sistema de calefacción en naves 1, 2 y 3, instalación de un depósito de aguas fecales y aumento del consumo de cascarilla de arroz, de la explotación avícola de engorde de pollos (120.000 plazas), cuyo titular es SC Aréjula Soret Eduardo y Juan Carlos Barcos, ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 975/2013, de 22 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, revisada posteriormente, por la Resolución 100E/2021, de 17 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 08/06/2022 el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la modificación del sistema de calefacción en naves 1, 2 y 3, la instalación de un depósito de aguas fecales y el aumento del consumo de cascarilla de arroz.

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artículo del mencionado reglamento, ni en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no ser un proyecto independiente sino una modificación del proyecto original ya ejecutado, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en la letra c) del punto 2, de dicho artículo 7.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Dictaminar que el proyecto de modificación del sistema de calefacción en naves 1, 2 y 3, instalación de un depósito de aguas fecales y aumento del consumo de cascarilla de arroz, de la explotación avícola de engorde de pollos (120.000 plazas), cuyo titular es SC Aréjula Soret Eduardo y Juan Carlos Barcos, ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.-En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.-Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.-Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.-Trasladar la presente resolución a SC Aréjula Soret Eduardo y Juan Carlos Barcos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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