RESOLUCIÓN 58E/2025, de 12 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de amortiguadores para vehículos, cuyo titular es KYB Advanced Manufacturing Spain, SAU, ubicada en término municipal de Los Arcos.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 58E/2025, de 12 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de amortiguadores para vehículos, cuyo titular es KYB Advanced Manufacturing Spain, SAU, ubicada en término municipal de Los Arcos.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 173/2011, del director general de Medio Ambiente y Agua, y actualizada posteriormente por la Resolución 283E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 10/04/2024, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una nueva línea de producción y una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 1 MW de potencia sobre la cubierta del edificio.
Con fecha 10/05/2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, pero sí significativa, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
Asimismo, con fecha 10/05/2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.
Con fecha 05/09/2024 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en una nueva línea de producción que constará de una línea de montaje del paquete de válvulas (SA08), una línea de fabricación de la carcasa (W08) y una línea de ensamblado (A08). De la misma forma, se notifica la ejecución de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 1 MW sobre la cubierta, ya ejecutada y operativa.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de amortiguadores para vehículos, cuyo titular es KYB Advanced Manufacturing Spain, SAU, ubicada en término municipal de Los Arcos, con objeto de llevar a cabo el proyecto de instalación de una nueva línea de producción e instalación fotovoltaica sobre la cubierta del edificio, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Tercero.-Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.
Cuarto.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.-Trasladar la presente resolución a KYB Advanced Manufacturing Spain, SAU, al Ayuntamiento de Los Arcos y a NILSA, a los efectos oportunos.
Pamplona, 12 de febrero de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.