RESOLUCIÓN 54E/2025, de 11 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de vertedero, centro de transferencia de residuos no peligrosos y planta de compostaje, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana / Sakanako Mankomunitatea, ubicada en término municipal de Arbizu.

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1.7. Otros

RESOLUCIÓN 54E/2025, de 11 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de vertedero, centro de transferencia de residuos no peligrosos y planta de compostaje, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana / Sakanako Mankomunitatea, ubicada en término municipal de Arbizu.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 888/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 304E/2015, de 24 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua y revisada por la Resolución 416E/2023, de 7 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 18/12/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, el incremento de la capacidad de tratamiento y almacenamiento del proceso de gestión de residuos autorizado R030101, correspondiente a la planta de compostaje, incluido en su autorización de gestor de residuos no peligrosos 15G04027006562008. El titular de la instalación solicita modificar la cantidad de gestión anual permitida a 1.400 t de FORS y 600 t de residuos de poda y la cantidad de almacenamiento de residuos a 2.000 t.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de vertedero, centro de transferencia de residuos no peligrosos y planta de compostaje, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana / Sakanako Mankomunitatea, ubicada en término municipal de Arbizu, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.

Tercero.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.-Trasladar la presente resolución a Mancomunidad de Sakana, al Ayuntamiento de Arbizu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de febrero de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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