ORDEN FORAL 82E/2025, de 10 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se corrige el error detectado en la convocatoria de la subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 82E/2025, de 10 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se corrige el error detectado en la convocatoria de la subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.
Mediante Orden Foral 1098E/2024, de 20 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se aprobó la convocatoria de la subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación.
Se ha detectado un error en la base 8 del Anexo III de la convocatoria puesto se establece la obligatoriedad de registrar un plan de igualdad en REGCON sin especificar plazo, cuando debía señalar la obligación de registrar el plan de igualdad durante el año 2026.
En virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Por lo que procede corregir el error detectado y señalar que dónde dice: "Las empresas y/o entidades que accedan a la subvención para la realización de un diagnóstico de situación elaborado conforme a los previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tendrán la obligación de redactar el plan de igualdad y registrarlo convenientemente en el REGCON", debe decir: "Las empresas y/o entidades que accedan a la subvención para la realización de un diagnóstico de situación elaborado conforme a los previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tendrán la obligación de redactar el plan de igualdad y registrarlo convenientemente en el REGCON durante el año 2026".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
1. Corregir el error de la base 8 del Anexo III y señalar que debe decir: "Las empresas y/o entidades que accedan a la subvención para la realización de un diagnóstico de situación elaborado conforme a los previsto en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tendrán la obligación de redactar el plan de igualdad y registrarlo convenientemente en el REGCON durante el año 2026".
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 10 de febrero de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.