Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales 5, 19, 20, 32, 33, 45 y derogación de las Ordenanzas fiscales 6 y 28

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales 5, 19, 20, 32, 33, 45 y derogación de las Ordenanzas fiscales 6 y 28

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas 5, 19, 20, 32, 33 y 45 y la derogación de las ordenanzas 6 y 28 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de 13 de enero de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de Navarra, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL 5 REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

-La tasa relativa a las convocatorias de personal (derechos de examen) se establece en 25 euros (Epígrafe III.-Tramitaciones varias, apartado b).

-Se deroga el Epígrafe VI.-Emisión/recepción de fax.

ORDENANZA FISCAL 19 REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Epígrafe II.-Relativas al depósito de vehículos:

-Ciclomotores: 0,85 euros.
-Turismos: 3,40 euros.

-Vehículos con PMA superior a 3500 kg: 6,80 euros.

Epígrafe III.-Tasa de inmovilización de vehículos con cepo:

TIPO VEHÍCULO
TASA
RECARGO DIARIO
Turismo
54 euros
3 euros
Furgonetas y camiones
54 euros
4,5 euros

ORDENANZA FISCAL 20 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

-Tasa por celebraciones realizadas en días laborables, en horario de oficina: 55 euros.

ORDENANZA 32 REGULADORA DE LA CESIÓN Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

-Se modifica el texto de la ordenanza:

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Es objeto de la presente ordenanza la utilización de las instalaciones del Centro Cultural de Noáin por parte de entidades, particulares u organismos ajenos a la actividad del Área de Cultura del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Hecho imponible

Artículo 2. Lo constituye la utilización de las diversas instalaciones del Centro Cultural de Noáin, de propiedad municipal, por personas físicas o jurídicas, así como por organizaciones o entidades a quienes el Área de Cultura o el Ayuntamiento autoricen.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público son las personas físicas o jurídicas a quienes Área de Cultura o el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El devengo del precio público se produce en el momento de concederse la autorización y el pago se realizará con carácter previo a la utilización. Además, en el caso de la cesión de espacios del Centro Cultural será necesario efectuarlo siempre con una antelación de 48 horas.

Las anulaciones de reservas de espacios efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 5 días a la fecha de la actividad solicitada.

Utilización

Artículo 5. La autorización para el uso de los espacios del Centro Cultural se concederá de conformidad con las siguientes normas de utilización:

1. Definición: las instalaciones del Centro Cultural de Noáin son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado a servir como cauce de participación y punto de referencia sociocultural para los habitantes de Noáin-Valle de Elorz, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2. Competencia: la regulación del funcionamiento de esta instalación corresponde al Área de Cultura del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

3. Régimen económico: el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz fijará mediante ordenanza el régimen económico de la utilización de las instalaciones del Centro Cultural. Así mismo, el organizador deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

4. Compromisos: será por cuenta del organizador:

-El pago de las tasas fijadas.

-El pago de los derechos de autor a la SGAE.

-Los permisos y autorizaciones administrativas.

-El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Área de Cultura y Deporte y al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal del Centro Cultural indique en cada momento.

5. Horarios: el horario de utilización de las instalaciones cedidas será confirmado por el Área de Cultura en función de las demandas de utilización existentes.

6. Autorización: las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Área de Cultura y el Ayuntamiento; para ello, previo a la autorización, el Área de Cultura emitirá un informe en el que se definirán las posibilidades de disposición de dicha instalación, así como las condiciones generales en que se deberá ceder, en su caso, la instalación, para garantizar su posterior uso en óptimas condiciones.

7. Comunicación: conocida la resolución, el Área de Cultura hará traslado de la misma al solicitante.

8. Solicitudes: serán tramitadas en las oficinas del Centro Cultural de Noáin con una antelación mínima de diez días naturales sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

-Impreso de solicitud específico, correcta y completamente cumplimentado.

-Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y/o de la entidad organizadora.

-Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, aportando, como mínimo, lo siguiente:

9. Limitaciones: no se cederán las instalaciones del Centro Cultural en periodos de vacaciones del personal que trabaja en el mismo.

10. Con carácter general se observarán las siguientes condiciones por parte de las entidades o usuarios de las instalaciones:

-Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario o de cualquier índole, se le puedan exigir, y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

-La entidad organizadora será obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

-La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse con diez días de antelación como mínimo, en el Centro Cultural del Noáin.

-No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

-Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

-Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentada por el Área de Cultura la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Área de Cultura designe.

-Los servicios técnicos del Centro Cultural podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

11. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento, referidas a sponsors del evento autorizado.

12. El Área de Cultura se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

13. La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento de Noáin- Valle de Elorz.

Exenciones

Artículo 6. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas para la cesión de los espacios del Centro Cultural las actividades siguientes:

1. Las organizadas por el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz y sus Consejos Sectoriales.

2. Las organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas, sociales o recreativas con sede social legalizada en Noáin-Valle de Elorz que formen parte de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados; en este último caso se les aplicarán las tarifas fijadas con carácter general para el uso de las instalaciones.

El carácter no lucrativo deberá ser reconocido expresamente por el Área de Cultura en cada ocasión que se produzca.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar por la utilización de los espacios del Centro Cultural de Noáin serán las que figuran en este artículo.

9.1. Alquiler del salon de actos:

-Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día: 247,41 euros.

-Alquiler exclusivamente de espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día: 343,65 euros.

-Alquiler del salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 5 horas/día: 384,89 euros.

-Alquiler del salón de actos y del espacio escénico y zona de camerinos y acceso a escena por tiempo inferior a 10 horas/día: 687,30 euros.

9.2. Alquiler de la sala de exposiciones:

-Alquiler de la sala de exposiciones por tiempo inferior a 5 horas/día: 206,21 euros.

-Alquiler de la sala de exposiciones por tiempo inferior a 10 horas/día: 274,70 euros.

9.3. Alquiler de salas de usos múltiples:

-Alquiler de una sala de usos múltiples por tiempo inferior a 5 horas/día: 164,96 euros.

-Alquiler de una sala de usos múltiples por tiempo inferior a 10 horas/día: 219,93 euros.

Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año y limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria.

Estos precios no incluyen: servicio de técnico de sala, uso de equipos técnicos de la sala, servicio de recogida de entradas, acomodadores o guardarropía.

En caso de requerirse estos servicios se tarifarán aparte, según los precios que se estén facturando en cada momento al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

-Precio/hora de técnico de sala: 40,10 euros/hora.

-Precio/hora de personal de taquilla/conserjería y otro personal auxiliar: 33,76 euros/hora.

-Servicio de ticketing: 0,57 euros/entrada vendida.

-Uso de proyector: 85,94 euros.

ORDENANZA 33 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR CESIÓN DE ELEMENTOS MUNICIPALES PARA EVENTOS CULTURALES Y FESTIVOS

-Se modifica el texto de la ordenanza:

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.1. Constituye el hecho imponible la cesión a personas, naturales o jurídicas, de elementos de propiedad municipal.

Artículo 2.2. La cesión se podrá realizar en cuanto no sean necesarios para los servicios del propio Ayuntamiento.

Artículo 3. No estará sujeta a este precio público la cesión de elementos con motivo de actos culturales en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Vienen obligadas al pago del precio público de la presente ordenanza las personas o entidades que utilicen los útiles o materiales citados en el artículo 2.1.

Base de gravamen

Artículo 5. Viene determinada por el tiempo que dure la utilización de los diversos elementos cedidos.

Artículo 6. El tiempo de utilización se computará por días, según se especifique en las tarifas, contados desde la salida del material de los almacenes o parques municipales, hasta su devolución a los mismos, considerándose siempre la fracción como día completo.

Tarifas y cuotas

Artículo 7.1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 7.2. En los casos en que el montaje y traslado de elementos cedidos se efectúe por personal municipal y con medios municipales, la cuota será el resultado de incrementar a la tarifa por prestación de dichos elementos la que corresponda por montaje y traslado en función del personal que intervenga, categoría, medios utilizados para su traslado y montaje y número de horas que se empleen.

Artículo 7.3. En los casos en que en la cesión se utilicen materiales fungibles, el precio público se incrementará en el coste de dichos materiales.

Exenciones

Artículo 8. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas las actividades siguientes, con excepción de las mesas y las sillas que se regularán por lo dispuesto en el Anexo I.-Tarifas.

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y sus Consejos Sectoriales de Cultura, Música y Deportes.

b) Las organizadas por entidades culturales y deportivas con sede en Noáin y representación en los Consejos Sectoriales de Cultura y Deportes, siempre que de las actividades a desarrollar no se genere lucro alguno.

El carácter no lucrativo deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento y sus correspondientes servicios en cada ocasión que se produzca.

c) Las organizadas por los Concejos del Valle de Elorz con motivo de sus fiestas patronales o actos culturales que pudieran organizar.

Normas de gestión

Artículo 9. Los particulares interesados en la cesión lo solicitarán por escrito al Área de Cultura, con clara especificación de lo que necesitan y el tiempo que lo han de utilizar.

Artículo 10. En los casos en que, a juicio de los servicios técnicos municipales, se estime conveniente, podrá exigirse una fianza para responder de las posibles roturas y desperfectos de los materiales cedidos.

Artículo 11. Cuando se entregue o recoja el material por parte del solicitante, el personal municipal le facilitará el formulario de entrega-Anexo II.-Cumplimentado, con los datos del número exacto del material entregado, así como las condiciones del mismo. El solicitante comprobará que los datos son correctos y ambas partes firmarán y aportarán sus datos de identificación y contacto en dicho formulario, quedando una copia en poder de cada parte.

Artículo 12. Si en las fases de utilización de los elementos cedidos se produjeran accidentes de cualquier clase, la responsabilidad de éstos no alcanzaría en ningún caso al Ayuntamiento ni al Área de Cultura.

Artículo 13. El solicitante, a la devolución del material, presentará la copia del formulario de entrega-anexo II y, junto con el operario/trabajador municipal, comprobarán que los materiales cedidos se han devuelto en iguales condiciones de cantidad y estado de cómo se entregaron, procediendo ambos a firmar el formulario de recepción. Este formulario lo pasará el trabajador municipal al Área de Cultura para que proceda cerrar el expediente de cesión o bien a tramitar el pago de las roturas y desperfectos causados.

Artículo 14. Las roturas y desperfectos que sufran los materiales cedidos serán de cuenta del usuario. Los encargados de la recepción cumplimentarán el formulario de recepción-anexo III con los desperfectos producidos, entregando copia al usuario y remitiendo el original al Área de Cultura, que efectuará la tasación correspondiente.

Artículo 15. Recibido por la dependencia municipal correspondiente el comprobante de la devolución del material cedido, y la nota de desperfectos si la hubiere, se pasará propuesta de liquidación del Área de Cultura para que se proceda a la tramitación de su aprobación y cobro por parte del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Artículo 16. La prestación del material y elementos será siempre discrecional por parte del Ayuntamiento, sin posibilidad alguna de reclamación contra su denegación.

ANEXO I.-TARIFAS
Epígrafe I.-Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio.

Epígrafe II.-Materiales.

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán a precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III.-Tablado, escenario y otros.

III.1. Módulo tablado (1 x 2 m.): 10,79 euros/día.

III.2. Escaleras tablado escenario grande: 13,49 euros/día.

III.3. Silla: 0,55 euros/día.

III.4. Mesa: 1,66 euros/día (calculada para 6/ 8 sillas).

III.5. Silla para colectivos culturales y deportivos con sede en Noáin y representación en los Consejos Sectoriales de Cultura, Deportes y Música, así como para los Consejos Sectoriales de Cultura, Deportes y Música y los Concejos del Valle de Elorz, siempre que de las actividades a desarrollar no se genere lucro alguno: 0,28 euros/día.

III.6. Mesa (calculada para 6/8 sillas) para colectivos culturales y deportivos con sede en Noáin y representación en los Consejos Sectoriales de Cultura, Deportes y Música, así como para los Consejos Sectoriales de Cultura, Deportes y Música y los Concejos del Valle de Elorz, siempre que de las actividades a desarrollar no se genere lucro alguno: 0,83 euros/día.

Los supuestos no previstos se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costos oficiales vigentes o de mercado.

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad.

En estas tarifas no se contemplan ni el transporte ni la carga y descarga del material.

Epígrafe IV.-Pago de las tarifas.

El ingreso de las tarifas correspondientes se realizará en la cuenta que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) destine a tal efecto.

ANEXO II.-FORMULARIO DE ENTREGA DE MATERIAL

MATERIAL SOLICITADO
CANTIDAD
Módulo tablado (1x2 m)
Escalera tablado escenario grande
Silla
Mesa

-Fecha de retirada del material:

-Fecha de devolución prevista del material:

-Empleado municipal que facilita el material:

-Persona que recepciona el material:

Devolución correcta:

Ambos comprueban que los datos del material entregado son los que figuran en este formulario y que las condiciones de uso son correctas, por lo que firman su conformidad para la cesión de este material que se regulará por lo establecido en la Ordenanza número 33 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) reguladora del precio público por prestación de elementos municipales al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En Noáin a ....... de ............................................................... 20.......

Por parte del Ayuntamiento
Por parte del solicitante
Empleado municipal

ANEXO III.-FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN DE MATERIAL

MATERIAL DEVUELTO
CANTIDAD
Módulo tablado (1x2 m)
Escalera tablado escenario grande
Silla
Mesa

-Fecha de devolución prevista del material:

-Empleado municipal que recepciona el material:

-Persona que devuelve el material:

Devolución correcta:

Ambos comprueban que el material devuelto es el mismo que fue retirado y que está en las mismas condiciones de uso en que fue cedido por lo que firman su conformidad con la devolución de este material que se regulará por lo establecido en la Ordenanza número 33 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) reguladora del precio público por prestación de elementos municipales al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En Noáin a ....... de ............................................................... 20.......

Por parte del Ayuntamiento
Por parte del solicitante
Empleado municipal
PARTE DE INCIDENCIAS

El empleado municipal abajo firmante informa de las siguientes incidencias en recepción de los materiales cedidos a: .................................................................................................................................

-Material que falta (detallar material y cantidades): .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

-Material deteriorado (detallar cual es el deterioro y la cantidad): ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

-Material devuelto en malas condiciones de limpieza respecto a cómo fue retirado (detallar material y estado de suciedad): .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Lo que traslada al Área de Cultura para que efectúe la tasación correspondiente de estos desperfectos.

En Noáin a ....... de ............................................................... 20.......

Por parte del Ayuntamiento
Por parte del solicitante
Empleado municipal

ORDENANZA FISCAL 45 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PODOLOGÍA

-Se modifica el precio público y se establece en 13,50 euros.

ORDENANZA FISCAL 6 REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

-Se deroga la ordenanza.

ORDENANZA 28 REGULADORA DE LA CESIÓN Y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER NO ESTRICTAMENTE DEPORTIVO O DE TIPO LUCRATIVO (ACTOS CULTURALES, BENÉFICOS, ESPECTÁCULOS, COMIDAS, ETC) DEL AYUNTAMIENTO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

-Se deroga la ordenanza.

Para el resto de las ordenanzas se mantiene la actualización de tasas y precios respecto al IPC del ejercicio anterior conforme a lo estipulado en cada una de ellas.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 25 de febrero de 2025.-El alcalde presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

Código del anuncio: L2502837

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