Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal para el establecimiento de tasas y normas de utilización de edificios públicos
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
SARTAGUDA
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal para el establecimiento de tasas y normas de utilización de edificios públicos
El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2024, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal para el establecimiento de tasas y normas de utilización de edificios públicos.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que pueda ser examinado por los vecinos e interesados legítimos, y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 30 de enero de 2024.
Transcurrido el plazo previsto para dichas incidencias, no han sido presentadas reclamaciones contra dicha ordenanza dentro del plazo legal, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, publicándose seguidamente el texto íntegro de la modificación, que afecta al Anexo I de la ordenanza objeto de la misma, en cumplimiento del artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Sartaguda, 18 de enero de 2025.-El alcalde, José Ignacio Eguizábal Martínez.
ORDENANZA FISCAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS Y NORMAS DE UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.º
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los diferentes recintos municipales puestos a disposición de la ciudadanía. Dichos recintos son los siguientes:
a) Casa de Cultura de Sartaguda.
b) Polideportivo Municipal de Sartaguda.
Las tasas para cada tipo de recinto, en su caso, vendrán definidas en los diferentes anexos que acompañan a la presente ordenanza.
Artículo 2.º
Al margen de las obligaciones específicas establecidas para cada recinto, es obligatorio el cuidado de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro antes de su utilización, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento le podrá exigir su reparación. En caso de que la persona usuaria de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres, madres o tutores legales. Además, si es menor de ocho años, deberán estar acompañadas de una persona adulta durante toda su estancia en la instalación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra restricción que se pueda imponer específicamente para cada recinto.
Artículo 3.º
Queda prohibido el uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
TÍTULO I.-DE LA CASA DE CULTURA
Artículo 4.º
La Casa de Cultura de Sartaguda es un edificio municipal y tiene por objetivo prioritario servir como cauce de participación y punto de referencia sociocultural para los habitantes de Sartaguda, a través de la cual el Ayuntamiento de Sartaguda presta servicio a todos los ciudadanos del municipio para hacer más accesible la cultura, fomentar el asociacionismo y promover la participación ciudadana.
Artículo 5.º
La Casa de Cultura se encuentra situada en la calle Arriba, número 2 y consta de una primera planta que alberga la biblioteca municipal, una entreplanta con una sala de reuniones, un salón de actos y un despacho, así como una segunda planta con un gimnasio, una sala de ensayo grande, otra pequeña y una sala de pintura, además de los cuartos propios de taquilla, almacenaje...
Artículo 6.º
El Ayuntamiento de Sartaguda, a través de la Comisión de Cultura y previa autorización de la alcaldía, se encargará de la programación, organización, gestión y seguimiento, así como del funcionamiento tanto del edificio como de las actividades realizadas. Para ello cuenta con la figura del coordinador cultural que será el responsable de la gestión y seguimiento de las actividades que se desarrollen en ella. Sus funciones con relación a la Casa de Cultura son:
-Velar por el buen funcionamiento del centro y hacer cumplir la normativa dispuesta para su uso.
-Coordinar con las oficinas municipales las peticiones de uso y planificar la distribución de horarios y salas, así como la entrega de llaves y llaveros de alarma para actos y actividades que así lo requieran.
-Coordinar las actividades de iniciativa comunitaria con aquellas que organice el ayuntamiento.
-Dar acogida a cuantas propuestas de actividades y espectáculos se presenten, orientándolas y, en su caso, elevar al ayuntamiento dichas propuestas.
-Potenciar la participación de usuarios, grupos y entidades en la vida del centro.
Artículo 7.º
Las solicitudes de las dependencias albergadas en el edificio se registrarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sartaguda, en impreso normalizado y dirigido al concejal que ostente la Comisión de Cultura, con antelación máxima de tres meses y mínima de quince días a la fecha de inicio de la actividad que se pretenda organizar. Las solicitudes que no cumplan este requisito de fechas podrán ser desestimadas de forma automática.
Artículo 8.º
Los datos de la solicitud harán mención expresa del solicitante físico o asociación (nombre e identificación, dirección y teléfono de contacto) y como mínimo contendrán los datos de la actividad (nombre, fines y participantes), las fechas y horario de inicio y finalización y el material que se solicite, así como la modalidad de acceso (libre, invitación, pago de entradas en taquilla...).
La Comisión de Cultura podrá solicitar datos complementarios sobre la actividad y representantes, estableciendo en su caso, los tiempos de respuesta.
Artículo 9.º
Los criterios para la cesión de uso son por este orden los siguientes:
-El Ayuntamiento de Sartaguda como titular de las dependencias, siendo prioritarios los usos culturales de la Comisión de Cultura.
-El orden de entrada en el Registro General del municipio.
-La adecuación del local a las características de la actividad.
-La idoneidad de la actividad con los fines impulsados por el ayuntamiento.
-Quedarán automáticamente excluidas aquellas que fomenten valores contrarios a los derechos humanos.
Por otra parte, la Casa de Cultura, tan solo figurará como sede a efectos de notificaciones postales de las diferentes asociaciones locales que así lo soliciten, pero nunca como salas de disponibilidad exclusiva y permanente para ninguna de dichas asociaciones o usuarios.
Artículo 10.º
La duración de la cesión definirá el tiempo de la misma desde el momento de inicio de la actividad, de las tareas de montaje y/o ensayos hasta la finalización de aquella o del desmontaje.
Artículo 11.º
El acceso del público a las actividades podrá ser:
-Público, mediante entrada libre hasta completar el aforo (salón de actos: 140 butacas) o mediante invitación, inscripción o matrícula.
-Mediante pago, siendo autorizados al cobro de entradas previa condición de exponer previamente el precio de las mismas y de abonar los derechos de autor que se deriven de la actividad.
Artículo 12.º
En el material de difusión que editen los organizadores de la actividad incluirá con un tamaño adecuado la participación o colaboración del Ayuntamiento de Sartaguda. La ausencia de este compromiso implicará la desestimación de futuras solicitudes por parte de los organizadores que hayan incumplido esta norma.
Los organizadores de las actividades cederán un número de invitaciones al Ayuntamiento de Sartaguda para sus necesidades de protocolo, si fuera el caso.
La Comisión de Cultura se reserva el derecho de incluir en su programación las actividades programadas de los organizadores mediante la publicidad e información que estimen oportunas.
Artículo 13.º
Los organizadores de las actividades deberán aportar el personal técnico necesario y cualificado para el uso de la megafonía, equipos de iluminación y reproducción que existan en la casa de cultura o se requieran fuera de ella.
Caso de requerir recursos técnicos municipales, el ayuntamiento repercutirá su coste a los organizadores.
Artículo 14.º
Son obligaciones de los organizadores:
-Devolver las instalaciones y equipos cedidos en las mismas condiciones en las que fueron entregados, velando por el cuidado y uso de los mismos.
-Respetar la asignación de salas y horarios.
-Prestar la debida asistencia al público o asistentes convocados.
-Iniciar y finalizar las actividades en los horarios previstos, encargándose de la apertura y cierre de las instalaciones, así como de la alarma, fuera de los horarios laborables del coordinador de cultura.
-Obtener los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad y efectuar los derechos derivados de la misma (derechos de autor, autorizaciones cinematográficas...).
-Informar a la Comisión de Cultura, con al menos diez días de antelación, de los cambios organizativos que pudieran surgir.
-Cumplir con lo estipulado en la legislación aplicable en materia de seguridad y atender las indicaciones que pudiera hacer el personal del Centro.
-Velar por el adecuado uso de las salas, cumplimiento de aforos máximos, correcto acomodo de espectadores y cumplimiento de las normas básicas señaladas en el siguiente artículo.
Artículo 15.º
Los organizadores de las actividades velarán para que por parte del público o personas convocadas se respeten las siguientes normas básicas:
-Está prohibido fumar en las dependencias del edificio.
-No está permitido comer o beber en las diferentes salas de la Casa de Cultura.
-Está prohibido realizar registros audiovisuales sin el consentimiento previo de la Comisión de Cultura o la entidad o asociación organizadora.
-No está permitido el acceso de animales (salvo perros lazarillos), para lo que se dispondrá de un cartel a la entrada del edificio indicando dicha restricción.
-No está permitido hacer ruidos y mantener conductas que afecten al resto de personas que se encuentren en el edificio y por añadidura que puedan suponer peligro para la seguridad e integridad de las personas, mobiliario o instalaciones del edificio.
-No está permitido el acceso del público una vez que haya comenzado la actividad, salvo pausas o intermedios que lo permitan.
-Está prohibido la ocupación de espacios no destinados al público por parte de los espectadores de las diferentes actividades.
Artículo 16.º
Los organizadores de la actividad asumirán toda la responsabilidad desde el inicio del uso del local hasta la finalización de su uso, asumiendo la custodia y vigilancia del material o equipos depositados en sus instalaciones, así como la responsabilidad por el cumplimiento de las normas más arriba señaladas.
Las pérdidas, daños o deterioro de los materiales cedidos por el ayuntamiento a los organizadores serán comunicados al mismo a la mayor brevedad posible y serán repuestos por los mismos en los plazos que determine la Comisión de Cultura. En el supuesto que fuera el propio ayuntamiento quien asumiese estas reparaciones o reposiciones devengará a los organizadores el coste las mismas.
Artículo 17.º
En el caso de incumplimiento de las normas señaladas, será responsable la asociación o entidad organizadora. El incumplimiento de estas normas conllevará amonestación por parte del ayuntamiento, pudiendo en caso de acumular tres amonestaciones, perder el derecho de uso del edificio por un periodo a determinar por la Comisión de Cultura.
Artículo 18.º
En los supuestos que el ayuntamiento tuviera que cancelar las actividades propuestas por los organizadores o terceros, lo hará con el tiempo suficiente procurando en lo posible facilitar otro lugar o fecha alternativa.
Artículo 19.º
En el momento de solicitar las instalaciones de la casa de cultura, los organizadores o solicitantes asumen el conocimiento y aceptación de estas bases.
Artículo 20.º
Corresponde a la Comisión de Cultura la gestión, control y concesión de las solicitudes y cesiones de acuerdo con las especificaciones de las presentes bases. El acuerdo de cesión será válido una vez sea contestada la solicitud, en un plazo máximo de 15 días, sin perjuicio de las competencias restantes del Ayuntamiento de Sartaguda.
Artículo 21.º
El técnico cultural efectuará, con carácter al menos anual, un inventario de las equipaciones culturales propiedad del ayuntamiento sitas en la casa de cultura. Las asociaciones y los/las responsables de talleres o cursos, que guarden en las dependencias del edifico cualquier material son los únicos responsables de los mismos, cumpliendo con los requerimientos de uso de cada una de las salas otorgadas por la Comisión de Cultura.
Artículo 22.º
Las personas menores de 8 años deberán de acudir, tanto a la biblioteca como a los eventos culturales, siempre acompañados de un padre o tutor legal.
TÍTULO II.-DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I.-CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 23.º
Se consideran parte del Polideportivo Municipal de Sartaguda todos los recintos y pistas cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Sartaguda, destinados específicamente a la práctica deportiva y a la cultura física o al ocio deportivo, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Serán equiparables, a efectos de aplicación de la presente ordenanza, los espacios que, careciendo del carácter propio de instalaciones deportivas, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades deportivas, así como las instalaciones deportivas que, sin ser de titularidad municipal, hayan sido cedidas por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Sartaguda para su gestión. En este supuesto, las citadas instalaciones se regirán por lo establecido en la presente ordenanza, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión.
La utilización del recinto se hará teniendo en cuenta las disposiciones de la presente ordenanza, así como por el resto de la normativa aplicable al efecto, que deberán respetar las personas usuarias del mismo.
El presente recinto cuenta con un bar, un frontón, una pista de pádel, y una zona de piscinas, así como las instalaciones anejas como son los baños, la calefacción y a luz.
Artículo 24.º
Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden ser utilizadas tanto por las personas físicas como por las personas jurídicas.
No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.
Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espectáculos con asistencia de público y de acuerdo con el orden de preferencia previsto por esta ordenanza.
Artículo 25.º
Se entiende que son personas usuarias del recinto polideportivo de Sartaguda aquellas que lo utilicen, ya sea de forma habitual u ocasional.
La utilización de la instalación estará sujeta a controles periódicos con el objeto de garantizar tanto la seguridad de las personas usuarias como el correcto mantenimiento del mismo.
Adicionalmente, tanto el Ayuntamiento como diferentes asociaciones, fundaciones y demás entes, ya sean de carácter público o privado, podrán hacer uso de dichas instalaciones para realizar actividades, sean éstas de carácter puntual o de manera periódica y continuada.
En el caso de que coincidiese una actividad promovida por el Ayuntamiento o por cualquiera de las entidades mencionadas en el párrafo anterior con una reserva solicitada por un particular, se dará preferencia a la primera.
Artículo 26.º
Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:
a) Disfrutar, de acuerdo con las normas de uso establecidas, de toda instalación.
b) Hacer uso de los diferentes servicios en los horarios señalados específicamente para cada área, y en su caso, en las condiciones autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.
d) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes.
Artículo 27.º
Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de otras personas usuarias.
b) Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, así como atender en todo momento las indicaciones del personal municipal, cuyo cometido será supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
c) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva necesaria para la realización de la actividad.
CAPÍTULO II.-DE LAS PISCINAS
Artículo 28.º
El horario al público de las instalaciones de las piscinas municipales será de 11 de la mañana a 9 menos cuarto de la noche.
Todas las personas deberán acudir a las instalaciones provistas de carnet de abono o entrada. El encargado de las instalaciones podrá pedirlo en cualquier momento.
Artículo 29.º
Nadie podrá introducirse en el recinto del Polideportivo y pistas de pádel, salvo aquellas personas que realicen la reserva del recinto con suficiente antelación en el Ayuntamiento.
Artículo 30.º
Las personas usuarias tienen, al margen de las obligaciones genéricas contempladas en el capítulo I, las siguientes obligaciones específicas para el buen mantenimiento de la piscina:
a) Es obligatorio hacer uso de la ducha habilitada antes de bañarse.
b) Acceder siempre a la zona de baño a través de las duchas.
c) Se prohíbe sacar a la zona de césped mesas, sillas, vajilla y cristalería del bar. Sólo está permitido el uso de menaje de cartón compostable.
d) Queda prohibida la entrada de animales en el recinto.
e) Queda prohibido fumar y tirar comida, desechos y envoltorios en el césped.
f) El uso de la piscina de chapoteo es exclusiva para los niños de 0 a 6 años.
g) Los menores de 8 años tienen que estar acompañados de un mayor de edad para poder usar el vaso de recreo, y en general, en las piscinas, los menores de 8 años permanecerán constantemente bajo la vigilancia de una persona adulta, responsable de su custodia, lo que se señalizará convenientemente.
h) Se seguirán en todo momento las indicaciones de las personas encargadas.
i) Queda prohibido introducir colchonetas, chancletas y objetos punzantes en las piscinas.
j) Se prohíbe circular en carritos o sillas de bebés por las zonas de playa de los vasos.
k) Los responsables de la limpieza de heces en los vasos y zona de playa, serán los tutores del causante.
l) El aforo máximo en los vasos es el siguiente:
-Piscina de recreo: 156 personas.
-Piscina de chapoteo: 27 personas.
-Piscina de enseñanza: 63 personas.
m) Se prohíbe el uso de gafas y objetos de cristal en zona de las playas de las piscinas, si bien se autoriza el uso de gafas graduadas y lentillas dentro del vaso de las piscinas a aquellas personas que las deban usar por problemas de visión.
El incumplimiento de alguna de estas normas por primera vez llevará aparejada una advertencia, y un segundo incumplimiento supondrá la retirada temporal del abono o la prohibición de entrada en las instalaciones durante toda la temporada, en función de la gravedad del incumplimiento.
Artículo 31.º
La entrada al recinto de baño queda limitada a la temporada de verano, que comprenderá los 3 meses de la temporada de verano, pudiendo reducirse dicho plazo por razones técnicas o administrativas, y será posible entrar mediante una entrada diaria, o la obtención de un abono, ya sea quincenal, mensual, o de temporada.
La entrada diaria se obtendrá en la propia taquilla del recinto, con el precio indicado en el anexo II.
Los distintos bonos se pueden obtener a través de la aplicación del Ayuntamiento, en la web del Ayuntamiento y en la propia taquilla de piscinas. En casos de abonos a causa de la situación personal (paro, discapacidad), habrá que aportar la documentación que la acredite. En caso de que la misma no sea aportada correctamente, se dará un plazo de 10 días de subsanación. Una vez transcurrido dicho plazo, el abono será considerado como un abono individual ordinario.
CAPÍTULO III.-DEL FRONTÓN
Artículo 32.º
El horario del frontón será de 8 de la mañana a 10 de la noche.
Artículo 33.º
El frontón municipal se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones como pelota mano, frontenis, etc.
No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la realización dentro del frontón de otras actividades de carácter social, cultural o deportivo que sean de interés municipal o vecinal.
Artículo 34.º
Para el mejor mantenimiento de estas instalaciones, al margen de las obligaciones generales establecidas en el artículo 2, se introducen las siguientes indicaciones específicas, cuya observancia será igualmente obligatoria para las personas usuarias del recinto:
a) Con el objeto de conservar en el mejor estado posible las instalaciones, las personas que hagan uso del polideportivo deberán utilizar el material y calzado adecuado para la práctica de las distintas modalidades que se desarrollen.
b) Queda prohibida la introducción de animales, el ejercicio de actividades que puedan deteriorar las instalaciones como bicicletas, monopatines, vehículos a motor y similares.
c) Se prohíbe ingerir cualquier tipo de alimento, pipas incluidas.
d) Queda prohibido beber, a excepción de agua y bebidas isotónicas para deporte.
e) El público deberá ubicarse en las gradas destinadas a ello. Está prohibido comer en las gradas y tomar bebidas, salvo agua.
f) Se podrá acceder al frontón con vehículos para carga y descarga de material, previa autorización expresa para ello por parte del Ayuntamiento, y en los lugares indicados.
g) Es obligación de la persona solicitante apagar las luces que haya podido encender, tanto del frontón como de los baños. Asimismo, también tendrán la obligación de dejar la puerta del recinto cerrada.
Artículo 35.º
Para la reserva del frontón será necesario que la persona interesada se ponga en contacto con las oficinas municipales para ver si hay disponibilidad horaria. En caso de haber, se les indicará el importe a abonar y la persona que ha solicitado la reserva podrá acudir a las oficinas municipales a por el justificante de alquiler, o podrá darle el justificante del pago a la persona encargada de la apertura del frontón antes de que se les abran las instalaciones.
Únicamente podrán utilizar las instalaciones los mayores de 16 años, pero en caso de ser menor de edad, la reserva deberá ser hecha por un mayor de edad, y se considerará a la persona solicitante como la responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas y del buen mantenimiento del recinto, entendiéndose con este las actuaciones pertinentes para la reparación de cualquier perjuicio causado por un mal funcionamiento del lugar.
La reserva es intransferible, no pudiéndose efectuar a nombre de terceros en beneficio propio.
A lo largo del año 2025, se implementará el mismo sistema de reserva que para las pistas de pádel, es decir, a través de la aplicación desarrollada para las mismas.
CAPÍTULO IV.-DEL PÁDEL
Artículo 36.º
El horario de las pistas de pádel es el mismo que el establecido para el frontón, de 8 de la mañana a 10 de la noche.
La reserva se realizará a través de la aplicación desarrollada específicamente para esta pista.
La anulación de la reserva convendrá hacerse con una antelación previa a las 48 horas al propio Ayuntamiento, para lo que se procederá en horarios laborables y no festivos del Ayuntamiento de Sartaguda (de 10 de la mañana a 2 de la tarde), bien mediante el teléfono de las oficinas municipales o por el correo electrónico de las mismas.
En caso de que no respetar este horario de aviso de reserva de pista se notificará una advertencia, pudiéndose anular la posibilidad de realizar reservas por este motivo a la segunda incomparecencia.
Artículo 37.º
El Ayuntamiento de Sartaguda podrá organizar cursos y talleres en los cuales no se podrá reservar la pista, siendo debidamente informadas estas fechas mediante la cartelería y publicación mediante las redes sociales municipales en su momento de difusión.
Artículo 38.º
Se considerará que la pista está libre, cuando transcurridos 15 minutos de la hora señalada para el comienzo del juego, no hubiera comparecido al menos una pareja de los jugadores que han efectuado la reserva.
Artículo 39.º
Los usuarios que hagan un mal uso de las instalaciones serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de las pistas de pádel durante un mes y se harán cargo de los daños producidos en ellas. La reiteración de este tipo de conductas será sancionada con la imposibilidad de uso durante al menos seis meses.
Artículo 40.º
Los horarios de finalización de las reservas se respetarán de la forma más estricta posible para evitar que los jugadores siguientes comiencen más tarde su juego, por lo que no abandonar la pista a la finalización de la misma será considerada como una ocupación indebida (sin reserva), suponiendo un caso de mal uso, con la consecuencia mencionada en el artículo anterior.
Artículo 41.º
Para un uso adecuado de la pista, se introducen las siguientes obligaciones específicas:
a) Será obligatorio vestir ropa deportiva y calzado adecuado con las pertinentes raquetas de pádel, no estando permitido hacer uso de otros materiales como raquetas de tenis, otro tipo de pelotas o balones.
b) Queda terminantemente prohibido fumar, tirar cualquier objeto o restos de comida dentro del recinto de las pistas.
c) Solo podrán permanecer en el terreno los jugadores, siendo en cada hora de reserva un máximo de 4, exceptuando los cursos formativos en los que será el monitor quien determine dicho número de personas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición final única.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-CASA DE CULTURA
(A aplicar a partir del inicio del curso 2025/2026)
DISTINTOS USOS DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE CULTURA
PRECIOS
Categoría 1:
Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso. Tienen preferencia en la solicitud y en la asignación del aula
Sin tasa
Categoría 2:
Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter cultural, deportivo o benéfico, con domicilio social en Sartaguda, legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones
Sin tasa
Categoría 3:
Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y/o defensa de sus intereses colectivos
2 euros/hora
Categoría 4:
Actividades puntuales organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro
5 euros/hora
Categoría 5:
Uso para la realización de cursos continuos, organizados por personas o particulares con ánimo de lucro
60 euros/mes para cursos de más de 2 horas y hasta un máximo de 4 horas a la semana
30 euros/mes para cursos de no más de 2 horas a la semana
Cesión del auditorio de la casa de cultura para la representación de obras "a taquilla", debiendo abonar una fianza de 50 euros, sin tener en cuenta gastos de asistencia técnica, personal de sala, limpieza, taquilla, etc.
100 euros/día de ocupación
ANEXO II.-PISCINAS
ENTRADA INDIVIDUAL DIARIA
10 euros/día
TIPO DE ABONO (en fecha de obtención del abono)
TEMPORADA
(euros)
MENSUAL
(euros)
QUINCENAL
(euros)
INDIVIDUAL INFANTIL (4-9 años)
45
20
15
INDIVIDUAL JUVENIL (10-16 años)
60
30
20
INDIVIDUAL ADULTO (>17 años)
65
40
30
UNIDAD FAMILIAR CON 2 MIEMBROS ABONADOS (incluidos hijos hasta 16 años)
100
45
30
UNIDAD FAMILIAR CON 3 MIEMBROS ABONADOS (hijos hasta 16 años)
130
65
40
UNIDAD FAMILIAR CON 4 MIEMBROS ABONADOS (hijos hasta 16 años)
150
70
45
JUBILADOS, PENSIONISTAS Y PARADOS
35
20
15
MATRIMONIO DE JUBILADOS, PENSIONISTAS Y PARADOS
55
30
20
INDIVIDUAL PERSONA CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% Y MENORES DE 4 AÑOS