Aprobación definitiva de tasas y precios públicos para 2025

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Aprobación definitiva de tasas y precios públicos para 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos y tasas para el ejercicio 2025 publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de fecha veinticuatro de diciembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas Ordenanzas y tasas que han sufrido variación con respecto a las anteriormente publicadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Las que no sufren variación se mantienen vigentes.

1.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Trámites para perros peligrosos 20 euros al año, duración cinco años.

Cobro tasas exámenes y procesos varios de selección de personal 12 euros.

La emisión de volantes padronales y certificados será gratuita si se tramita a través de la sede electrónica.

3.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN

Se repercutirá el coste total de la actuación al que se le incrementará un 30% de coste de gestión.

5.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Se establece el precio de 75 euros anuales, previa colocación exterior del distintivo de pago proporcionado por el Ayuntamiento.

6.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Según acuerdo, o en su defecto, todo el año por ocupación de la vía pública por metro cuadrado o fracción a razón de diez euros el metro cuadrado todo el año, sin diferenciar fiestas.

-Puestos de fiestas y barracas.

Para año 2025 se cobrará 1.250 euros por todo el año a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra y a los que sean socios.

En general todos aquellos que no sean socios de la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra a razón de 20 euros diarios.

8.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Cuotas a pagar curso 2024-2025: Serán cada curso escolar con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra y sus posibles modificaciones.

9.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

d. Trámites para parejas estables 50 euros.

La celebración de cualquiera de estos actos en cualquier local municipal conllevará la obligatoriedad de limpieza de todo el recinto utilizado.

Se cobrará en todos los casos una fianza de 50 euros para asegurar su cumplimiento.

10.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SOCIAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE

En general desaparece la cuota de no empadronado.

-Cursos de natación:
Niños: 45 euros.
Adultos: 50 euros.

Obligatorio el abono en todos los casos.

-Cursos deportivos adultos:
-Cuota nuevo Centro Juvenil:

Una vez realizada la inscripción, se hace entrega de un carné de socio, para el que es obligatorio aportar una foto. Caso de darse de baja, para que ésta sea efectiva habrá que devolver este carné en el ayuntamiento.

-Cuota Ludoteca periodos vacacionales: 35 euros/semana.

Máximo 30 niños/as por semana (las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción).

-En solicitudes por parte de particulares al Ayuntamiento de Murchante para hacer uso de cualquiera de sus instalaciones deportivas o edificios municipales cuota única de 20 euros la hora.

-Precio entradas actuaciones varias (culturales, deportivas...) desde entrada gratuita hasta 10 euros.

En concreto teatros amateur a 3 euros y teatros profesionales a 6 euros.

Se podrá estudiar cada caso.

Normativa general

Se exigirá que todos los inscritos a cursos o actividades no organizadas por el Ayuntamiento dispongan del abono del año en curso de las instalaciones deportivas o paguen entrada diaria.

Estos precios tendrán en general una vigencia anual, coincidiendo con el año natural, sin embargo, se mantendrán en tanto en cuanto no sean aprobados otros nuevos.

Estos precios pueden ser variados en cualquier momento por el Ayuntamiento al comienzo de cada trimestre.

Los pagos deberán ser domiciliados a través de cuenta bancaria o pago con tarjeta.

No se podrán devolver los recibos ya cobrados.

Para darse de baja en cualquier curso, actividad es necesario comunicarlo al Ayuntamiento de Murchante antes del primer día hábil de cada mes/trimestre. En caso contrario se cobrará el mes/trimestre completo y la baja se producirá el mes/trimestre siguiente.

Si una persona se inscribe comenzado el trimestre, se le cobrará el trimestre completo. No se admiten pagos de medios trimestres.

El Ayuntamiento podrá establecer ratios mínimas para las actividades.

No habrá devoluciones en ningún caso, por falta de asistencia de los interesados.

Las plazas son nominales y no pueden ser cedidas a otra persona.

El ayuntamiento establecerá en cada trimestre o curso los días no recuperables.

Esta normativa general podrá ser desarrollada particularmente para cada actividad por el ayuntamiento.

La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar, causará baja de forma inmediata en la actividad correspondiente, y sin necesidad de notificación o previo aviso.

Las personas inscritas se comprometen a cumplir y aceptar todas las normas establecidas anteriormente. En el momento de la inscripción manifiestan que conocen esta normativa y la aceptan.

11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

GENERAL

FAMILIA NUMEROSA
O MONOPARENTAL

MINUSVALÍA < 65%

INDIVIDUAL:

Pensionista o jubilado
45
-
-

De 4 a 9 años

45
30
30

De 10 a 15 años

65
50
45
Mayores de 15 años
80
60
50
FAMILIAR:

Matrimonio ambos jubilados/pensionistas
65
-
-
Matrimonio 1 jubilado/pensionista
85
-
-
Matrimonio
120
90
ENTRADAS:

Todas las edades (a partir de 4 años)

5
4

1. Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos tres hijos/as menores de 25 años, y las que tengan dos hijos/as siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de al menos el 33%. O que aporten la tarjeta de familia numerosa en vigor.

Será familia monoparental/monomarental la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia. Los hijos/as deben ser económicamente dependientes, únicamente de dicho progenitor. Los hijos/as deben ser menores de 21 años o menores de 26 años si están estudiando.

Por lo tanto, se pueden calificar como familias monoparentales/monomarentales:

-Los viudos y viudas y sus hijos/as (además, a partir de dos hijos/as se puede pedir el título de familia numerosa para acceder así a los beneficios de las familias numerosas).

-Las mujeres que afrontan la maternidad a solas, ya sea con un embarazo natural o por reproducción asistida. Los hombres y mujeres que adoptan en solitario.

-La gestación subrogada en el extranjero no es legal en nuestro país.

-El padre o la madre separada/a y sus hijos/as cuando dicho progenitor tiene la custodia y los hijos/as dependen económicamente de dicho progenitor.

2. Se admitirá como miembro de la unidad familiar, los niños/as que se adopten temporalmente en época veraniega, ajustándose a partir de la fecha de llegada del niño/a el bono de la familia.

3. Será gratuita la entrada hasta los 3 años y para minusválidos de más del 65%. En caso de no llegar al 65% para cualquier minusvalía se aplicará el 25% de descuento.

4. Para el cálculo de los años se tendrá en cuenta el año de nacimiento, independientemente del día y mes en el que haya nacido cada uno.

5. En los casos de matrimonio en que sólo uno de ellos tenga minusvalía reconocida, o sea jubilado o pensionista, se hará un descuento del 25% en el bono de matrimonio.

6. En todos los casos será necesario aportar los documentos justificativos de la situación por la que se pide bonificación.

7. Los descuentos no serán acumulables.

8. En el caso de impago de la cuota correspondiente se imposibilitará de inmediato el acceso de la persona o personas afectadas a las instalaciones deportivas municipales. Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la devolución de 6 euros. Y el recargo por cobro fuera de plazo en su caso, tal y como establezca la ley en vigor.

9. El cobro será anual, siendo su validez del 1/1/2025 al 31/12/2025. Sin embargo, seguirán vigentes en tanto en cuanto no se aprueben nuevas tasas.

10. Se considerarán como matrimonio a las parejas inscritas oficialmente en el Registro Único de Parejas Estables.

12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA

El tipo impositivo que se establece es del 4,5% de la base imponible. Se establece un mínimo de 30 euros.

Tasa de tramitación de licencias 0,20% de la base imponible. Mínimo 50 euros.

Tasa de tramitación de declaración responsable 0,20% de la base imponible. Mínimo 15 euros.

13.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Año 2018 y siguientes - Según los coeficientes máximos de cada periodo de generación fijados en el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/95, de diez de marzo, de Haciendas Locales de Navarra actualizados cada año en la ley de Presupuestos Generales de Navarra (art. 58.2) o similares, en tanto en cuanto el Pleno de este ayuntamiento no fije otros coeficientes.

Tipo impositivo para aplicar en ambos casos 15%.

14.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE ALGUNOS DE SUS SERVICIOS ESPECIALES

Para actividades organizadas por particulares o entidades privadas, y con ánimo de lucro a 20 euros la hora éstas tendrán que solicitarlo por escrito al ayuntamiento y si se usan fuera del horario del personal responsable, las horas que excedan deberán pagarlas directamente a la persona encargada.

Cursillos de Inglés impartidos por academia ajena al Ayuntamiento Año 2024/2025, la cantidad que la parte cesionaria abonará al Ayuntamiento de Murchante, por la totalidad del curso (de septiembre de 2024 a junio de 2025, ambos incluidos) será a 9 euros la hora. Estas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en la primera semana de cada mes.

Otros cursos por determinar, se estudiará cada caso.

15.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

Epígrafe I (único).

Para el alquiler de nichos, sin distinción alguna entre ellos, al precio de: 580 euros la unidad, para 30 años, prorrogables previo acuerdo con el Ayuntamiento en el que se establecerá el plazo y el precio vigente en ese momento.

Los columbarios también por un alquiler de 30 años al precio de 310 euros la unidad, prorrogables previo acuerdo con el Ayuntamiento en el que se establecerá el plazo y el precio vigente en ese momento.

Murchante, 6 de febrero de 2024.-El alcalde, Macario Manuel Jarauta Simón.

Código del anuncio: L2501890

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