RESOLUCIÓN 133E/2025, de 18 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de caldera de biomasa en planta de producción de tripa artificial" en Cáseda, cuyo promotor es Viscofan España SLU.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 133E/2025, de 18 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de caldera de biomasa en planta de producción de tripa artificial" en Cáseda, cuyo promotor es Viscofan España SLU.

Con fecha de 30 de septiembre de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

La fábrica de Viscofan España SLU. de Cáseda, (en adelante Viscofan), ocupa suelo industrial contiguo a la carretera NA-534 (tramo Aibar-Cáseda). En ella se producen y transforman envolturas de celulosa, colágeno, fibrosa y láminas de plástico con destino a industria alimentaria y se genera de energía eléctrica de origen térmico convencional. Por Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formuló la última declaración de impacto ambiental favorable de la actividad.

La actividad principal que se modifica, se encuentra comprendida en el anexo I, Grupo 5, letra a) punto 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por otro lado, la caldera de producción de vapor se incluye en el Grupo 4, apartado a), del anexo II de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La modificación consiste en una caldera de biomasa de 5 MW de potencia térmica equivalente, destinada a la producción de vapor para los procesos de la planta y a la valorización de restos de envolturas 100% biodegradables producidos en la actividad (residuo con código LER 070299). La caldera consumirá 12.500 t/año de biomasa madera y 3.800 t/año de residuos.

Se proyectan también otras instalaciones (naves para el almacenamiento de los materiales, elementos para el funcionamiento de la caldera, edificios de servicio, etc.) que junto con la caldera ocuparán 1.610 m², dentro de una nueva zona urbanizada de 4.600 m², localizada en la parte noreste de la fábrica.

La propuesta conlleva un nuevo foco de emisiones en la actividad (foco N.º14) que tendrá una chimenea de 27,8 m de altura. Las aguas industriales de la modificación (purgas de la caldera), las pluviales de las cubiertas y las fecales del personal que trabajará en esa zona, se recogerán separativamente para su tratamiento conforme el resto de esos tipos de aguas generados por la fábrica. Las cenizas y escorias producidas se entregarán a gestor autorizado.

En el anejo I de este informe se incluye una imagen de la información cartográfica de la propuesta (extraída de la documentación ambiental presentada).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en concreto se consulta al Ayuntamiento de Cáseda, a la sección de Calidad del Aire y Cambio Climático, a las Sección de Prevención de la Contaminación y a la Sección de Residuos (Servicio de Economía Circular e Innovación), Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Accion, Gurelur-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural, Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra, y a la Fundación Sustrai Erakuntza. La Sección de Prevención de la Contaminación informa que por la ubicación del proyecto, en zona industrial consolidada, y por la obligación del promotor de adaptar el mismo a las Mejores Técnicas Disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la incineración de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, no se prevén afecciones incompatibles con la calidad del medio ambiente del entorno asociadas a la modificación planteada. El consumo de recursos y las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos serán evaluadas en el trámite correspondiente, de autorización ambiental integrada, que se está realizando en paralelo a la tramitación de evaluación ambiental desde la que se realiza consulta.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La actividad supone utilizar una fuente de energía renovable en la producción del vapor de agua empleada en la planta de Viscofan como alternativa al uso de combustibles fósiles. Además, permite la valorización de determinados rechazos biodegradables generados en la actividad.

Los efectos sobre la calidad ambiental (calidad del aire, ruido, residuos, contaminación del suelo y de las aguas) que puedan derivarse del funcionamiento de la nueva caldera, se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental integrada de la actividad.

Aunque la fábrica se localiza fuera de Red Natura 2000, en su entorno se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Tramo medio del río Aragón". En terrenos de Cáseda, esta ZEC incluye los sotos y el cauce del Aragón y las desembocaduras del barranco de Aibar o Bizkaia y del barranco de Sada. La ampliación se ubica a unos 540 m de la indicada desembocadura del barranco de Bizkaia en ZEC.

Dado que la parcela de proyecto se localiza dentro del polígono industrial, la actividad no incide directamente en los hábitats, flora y fauna inventariados en dicha ZEC, ni en el resto de valores ambientales amparados por su plan de gestión. No obstante, si las obras no se desarrollan con las suficientes medidas de control se podrán ocasionar afecciones a zonas de cultivo o forestales exteriores a la fábrica.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental considera que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Instalación de caldera de biomasa en planta de producción de tripa artificial" en Cáseda, promovido por Viscofan España SLU. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

Son de aplicación las medidas establecidas en el punto 5, del anejo II, Condiciones medioambientales de funcionamiento, de la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Cáseda, al Guarderío Forestal (demarcación 10 "Tafalla-Sangüesa") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de febrero de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

PLANO DE LA PROPUESTA EXTRAÍDO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

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