RESOLUCIÓN 47E/2025, de 6 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de combustibles a partir de residuos y estación de transferencia de residuos, cuyo titular es Chipala Medioambiente, SL, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra.
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RESOLUCIÓN 47E/2025, de 6 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de combustibles a partir de residuos y estación de transferencia de residuos, cuyo titular es Chipala Medioambiente, SL, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2230/2009, de 4 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 369E/2014, de 13 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 23/02/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada: en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de nuevos residuos y la eliminación del proceso de elaboración de fertilizantes.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que la eliminación del proceso de elaboración de fertilizantes a partir de lodos de depuradora, autorizado mediante la resolución 225E/2017, de 25 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, es acorde con el funcionamiento correcto de la instalación, ya que dicho proceso nunca se ha desarrollado en la misma y el titular desiste de realizarlo a futuro.
Respecto a la inclusión de nuevos residuos producidos en la instalación, dentro del proceso de elaboración de combustibles derivados de residuos, este servicio realiza la siguiente valoración para cada residuo solicitado:
PROCESO
RESIDUO
LER
VALORACIÓN
R120802 Acondicionamiento de residuos para la obtención de fracciones combustibles. Otros // Elaboración CDR a partir de residuos no peligrosos, R12
Metales férreos
191202
No procede. El residuo ya fue incluido en la Autorización Ambiental mediante la Resolución 195E/2024, de 17 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación
Madera distintas a las especificadas en el código 191206*
191207
Se acepta
Envases de plástico
150102
Se acepta parcialmente, en tanto el residuo plástico generado en la clasificación del residuo gestionado se codificaría con el código 191204. Plástico y caucho
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de elaboración de combustibles a partir de residuos y estación de transferencia de residuos, cuyo titular es Chipala Medioambiente, SL, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Chipala Medioambiente, SL y al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de febrero de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.