Concesión de licencia de actividad. Complejo deportivo

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Complejo deportivo

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 10 de diciembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 10-DIC-24 (1/EV).

«Visto el expediente LIO / 2024 / 2514, promovido por María Del Rocío Garrido Ruiz en representación de Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Fisica, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para reforma-ampliación del Complejo Deportivo Estadio Larrabide (construcción del módulo de atletismo) en calle Sangüesa, número 34, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria.

La ocupación de público máxima total (aforo) del graderío exterior es de 557 personas; y hay que añadir 270 personas más de la ocupación máxima interior del edifico, que se reparten en 80 personas en la planta baja y 190 personas en la primera.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto de Ejecución visado el 02-10-2024 por el COAVN y del proyecto de actividad clasificada visados el 27-09-2024 por colegiado/s en el COITIN.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sec 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre de Accesibilidad Universal y Atención a las personas con discapacidad.

El ascensor accesible cumplirá con la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la "Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad", asimismo la botonera incluirá caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente y las dimensiones de cabina serán como mínimo de 1,10 x 1,40 m, conforme al DB SUA Terminología.

Las instalaciones de ventilación y térmicas se realizarán dando cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización, incluso ventilación mecánica, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos del D.F. 135/1989 y la normativa de aplicación: Ley del ruido L.37/2003, 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007, 19 de octubre.

Se adjuntan copias de los informes del Departamento de Interior del Gobierno de Navarra y de la Mancomunidad de la comarca de Pamplona, para que se cumplan sus condicionantes por el titular de la licencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.

Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Una vez finalizadas las obras deberá solicitar Licencia de primera utilización, y adjuntar Declaración responsable de inicio de actividad clasificada, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 11 de febrero de 2025.-El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2502202

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