RESOLUCIÓN 77E/2025, de 9 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Zona de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en la cantera "Liskar" en Liédena promovido por Caleras de Liskar, SA

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1. Comunidad Foral de Navarra

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RESOLUCIÓN 77E/2025, de 9 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Zona de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en la cantera "Liskar" en Liédena promovido por Caleras de Liskar, SA

Con fecha de 26 de septiembre de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Dicho expediente se incluye en anexo II, grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs) se ubicará en la parcela 58 del polígono 1 de Liédena, en una zona de acopios de áridos naturales provenientes de la cantera de "Liskar" (parcela 259 del polígono 1 de Liédena). La planta de RCDs contará con un cerramiento perimetral y con un caballón de piedras y tierras al sur, cuyo talud exterior será revegetado. En el interior de la planta se ubicarán los residuos aceptados, los contenedores de rechazo, la maquinaria de trabajo y los acopios de los áridos reciclados producidos (árido de hormigón, árido mixto y árido de mezclas bituminosas) que se estima en unos 5.000 m³/año.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en concreto al Ayuntamiento de Liédena, a la Sección de Residuos (Servicio de Economía Circular e Innovación) y a la Sección de Minas (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas). Transcurrido el plazo establecido en dicha ley para responder en el trámite de consultas, la Sección de Residuos responde que informará en el trámite sustantivo y el Ayuntamiento de Liédena remite un informe, sin contenido ambiental, indicando una posible incompatibilidad de la propuesta con la ordenación territorial y con el plan municipal de Liédena.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La actividad contribuye a la minimización de los residuos en Navarra, propiciando la economía circular y reduciendo la necesidad de materias primas.

La parcela de proyecto se localiza fuera de Red Natura 2000. Sin embargo, a escasos metros al norte, se encuentra el límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Sierra de Leire y Foz de Arbayun", que, en el entorno cercano del proyecto, abarca las superficies forestales de la vertiente sur de la sierra de La Piedra y San Adrián, al oeste de la sierra de Leire, y el manantial de Liscar. Se considera que la actividad no incide directamente en los hábitats naturales, flora y fauna inventariados en dicha ZEC, ni en el resto de valores ambientales amparados por su plan de gestión. Especialmente, no tendrá impactos directos sobre los prados húmedos, curso de agua y encharcamientos, asociados al indicado manantial de Liscar.

El emplazamiento de la planta es un antiguo cultivo, desbrozado y explanado, delimitado con grandes rocas de la cantera. Aunque la parcela no posee cubierta vegetal, en su perímetro hay herbazales, carrizales, juncales y zarzales, que son especialmente densos al norte, en el entorno de un pozo en desuso para abastecimiento de la cantera (parcela 57 del polígono 1 de Liédena). El límite sur de la parcela es una cuneta que la separa de otras parcelas (pastos y cultivos) contiguas al talud de la autovía A-12 y, al oeste, en terrenos topográficamente más bajos, hay una zona de huertas regadas desde pozo y/o con aguas del manantial Liscar.

Estas formaciones vegetales marginales, pueden ser ocupadas por los acopios de la planta y/o afectadas por la instalación del cerramiento. El acceso a la actividad no implica nuevos impactos sobre vegetación de la parcela 57 del polígono 1 de Liédena, ya que se hará por dos pequeños entronques desde el camino de La Piedra, que ya se están usando para acceder a la actual zona de acopios de áridos.

Tanto las formaciones vegetales perimetrales como los terrenos de las huertas cercanas o el entorno del manantial de Liscar, interior a la ZEC, con valor ambiental y uso social, pueden ser afectadas de modo indirecto por el polvo o volátiles que puedan llegar desde la nueva planta en caso de que los controles establecidos sean insuficientes.

El resto de efectos de la actividad sobre la calidad ambiental (calidad del aire, polvo, ruido, volátiles contaminación del suelo y de las aguas) se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental unificada de la actividad.

En cuanto a la integración ambiental el proyecto, en la zona sureste, sur y suroeste existirá un caballón en tierras, de 3 m de alto y talud exterior con pendiente 3H:1V, que será hidrosembrado y plantado con especies autóctonas.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 e de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Zona de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en la cantera "Liskar" en Liédena" promovido por Caleras de Liskar, SA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

-Se deberán cumplir las medidas que se establezcan en la autorización ambiental unificada destinadas a la protección de la calidad ambiental y en particular a evitar el depósito de polvo o volátiles provenientes de la planta en los terrenos colindantes de valor ambiental, agrícola y social.

-Se seguirá un plan de control y seguimiento que evite acumulaciones excesivas de residuos pendientes de tratamiento o gestión y, por otro lado, de áridos reciclados pendientes de expedición que amenacen la sobreocupación de parcelas colindantes y de las formaciones vegetales naturales del entorno.

-Los elementos de la planta y los acopios de RCDs y áridos, se dispondrán dentro de la explanada actual sin ocupar o afectar a las formaciones vegetales existentes en su perímetro, preservando, especialmente, las ligadas a las cunetas existentes y las que existen entre la explanada actual y el camino de La Piedra.

-El cerramiento de la explanada y las labores necesarias para su instalación, se harán igualmente, sin afectar o eliminar esas formaciones vegetales perimetrales.

-Las semillas y ejemplares que se empleen en la siembra y plantación del talud exterior del caballón propuesto al sur de la planta serán de especies autóctonas propias de las masas forestales, zonas húmedas y orillas de río, de la zona de Liédena, procurando que su origen sea lo más cercano posible a la zona este de Navarra.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, y al Guarderío Forestal (demarcación 10 "Tafalla-Sangüesa"), a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.-PLANO DE LA PROPUESTA APORTADO EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 77E/2025, de 9 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Zona de tratamiento y transferencia de residuos de construcción y demolición (RCD) en la cantera Liskar en Liédena promovido por Caleras de Liskar, SA

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