RESOLUCIÓN 34C/2025, de 7 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio estatutario presentado por la empresa General Mills San Adrián.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 34C/2025, de 7 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio estatutario presentado por la empresa General Mills San Adrián.

Visto el texto del convenio estatutario presentado por la empresa General Mills San Adrián (Código número: 31100552012014), con entrada en este registro con fecha 24 de enero de 2025, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2024, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el convenio estatutario general Mills San Adrián (Código número: 31100552012014).

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de febrero de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO ESTATUTARIO GENERAL MILLS SAN ADRIAN

1.-Ambito Temporal.

-El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 3 años. El mismo tendrá como fecha de comienzo el 1 de enero del año 2024 extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026. El mismo se entenderá automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia prorrogando su contenido normativo hasta la negociación de un nuevo convenio.

-El presente Convenio producirá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2024, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, respecto de aquellas materias que se pasan a señalar a continuación:

2.-Ambito Personal, Funcional y Territorial.

El presente convenio ha sido concertado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) del único centro de trabajo de la misma, sito en San Adrián (Navarra).

La empresa está incluida en el sector de conservas vegetales.

-El presente convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados que forman parte de la plantilla de General Mills San Adrian excepción hecha del personal considerado ''por encima de tablas'', en lo que a materia salarial exclusivamente se refiere. Se considera personal ''por encima de tablas'' a aquellos trabajadores que perciben incentivos o complementos de otro tipo por encima del conjunto de las retribuciones de convenio de acuerdo con la política retributiva global de General Mills.

-Para el citado personal se establece una garantía salarial equivalente a un 50% de la subida pactada en convenio, garantizando para dicho personal una subida mínima garantizada de un 2% anual durante la vigencia del presente acuerdo. Esta garantía salarial se aplicará de la misma manera que la subida fijada de acuerdo a la política de General Mills para este personal.

Dicho compromiso será de aplicación exclusivamente al personal que reporta directamente a la Dirección de Planta (Plant Manager / Dirección de Planta) de General Mills San Adrian S.L.U, refiriéndose a toda la estructura que cuelga de la figura del Plant Manager. Se adjunta anexo del personal que queda expresamente excluido de la aplicación de esta garantía salarial.

-La aplicación de dicha política requerirá acuerdo expreso con los empleados de nuevo ingreso y aceptación de las obligaciones adicionales o que sean objeto de promoción interna a los efectos de su aplicación, presumiendo que el mismo ha sido prestado con el mismo contenido por aquellos empleados que forman parte de ésta a la fecha de la firma del presente Convenio.

-En todo caso aquellos empleados que prefieran acogerse al régimen retributivo establecido en el vigente Convenio, deberán comunicarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con una antelación de 30 días a la fecha de efectos del cambio, y dejarán de percibir la retribución anual por objetivos vinculada a la evaluación por desempeño así como el resto de pluses, cuantías adicionales en pluses, e incentivos establecidos por encima de los pluses del vigente Convenio de Empresa. Los efectos económicos se producirán a mes completo en la siguiente nómina emitida tras el vencimiento del preaviso.

3.-Comisión Paritaria.

Se establece una comisión paritaria cuyas funciones serán:

a) La de mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

Los acuerdos que alcance la comisión paritaria en cuestiones de carácter general se consideran parte del presente convenio básico y tendrán su misma fuerza obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y publicación.

d) La comisión paritaria se reunirá para el ejercicio de las acciones señaladas en los apartados precedentes a y b, y cuando sea requerida su intervención. Para el caso de lo previsto en el apartado c siempre que se estime oportuno.

e) La comisión paritaria será convocada por el Comité o la Dirección de la empresa con una agenda en la que se expresarán los puntos del orden del día que deben de ser tratados en dicha reunión. Las reuniones se celebrarán en un plazo no superior a los quince días desde la convocatoria. Este plazo podrá variar en función de la importancia del asunto a tratar.

f) Se entenderá válidamente constituida cuando acuda la mayoría simple de cada representación.

g) Las partes deberán someter a la comisión paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa. En todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

h) Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán ser resueltos en el plazo máximo de 15 días laborables desde la celebración de la reunión objeto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se considerará intentada y sin efecto.

i) Las decisiones de la Comisión Paritaria serán tomadas por el voto mayoritario de cada una de las representaciones, empresa y comité. Formarán parte de la Comisión paritaria por la parte social un miembro de cada sindicato presente en el comité de empresa.

j) Podrán ser miembros de la comisión paritaria los delegados sindicales de cada uno de los sindicatos que tienen representación en el comité de empresa, respetándose el número máximo de miembros por el banco social, en los términos expuestos en el párrafo anterior.

4.-Resolución de Conflictos en la aplicación del Convenio.

En el supuesto de que se produzca un desacuerdo en la interpretación y aplicación del Convenio que no pueda ser resuelto en la Comisión paritaria, solo se podrá someter al organismo acordado por la propia Comisión Paritaria y / o a los juzgados y tribunales de lo social.

5.-Comisión de Igualdad.

Se establece una comisión de igualdad formada a partes iguales por la Dirección y el Comité de Empresa, en los mismos términos que la Comisión Paritaria, con el ánimo de facilitar la aplicación del plan de igualdad de la compañía General Mills San Adrián.

Se acordará con la parte social un nuevo plan de igualdad.

El plan de igualdad se renovará anualmente.

5.1. Mecanismo de descuelgue:

La empresa se compromete a la no aplicación del mecanismo de descuelgue previsto en el artículo 82.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores.

6.-Empleo.

Mantener para el FD una retribución garantizada de 1.600 horas al año. En caso de que se produjera un descenso significativo o un aumento en el volumen de producción la revisión de este compromiso se haría de mutuo acuerdo con el comité de empresa.

Remisión al convenio estatal para la ampliación del contrato eventual de circunstancias de la producción.

Mantener el compromiso de sustituir las jubilaciones actuales por contratos indefinidos.

Convertir en indefinidos o Fijos discontinuos los contratos del personal que presta servicio en puestos estratégicos en las líneas de producción.

6.1. Regulación del Contrato Fijo Discontinuo-

6.1.a. Definición-

El contrato fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de Conservas Vegetales a todos los efectos, es aquel por el que, aún no prestándose servicio todos los días laborables del año, el empleado es llamado para realizar de modo discontinúo trabajos fijos o periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose de tal manera que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales con carácter general.

6.1.b. Listado por Plataformas Tecnológicas.

Los empleados que presten servicio con esta modalidad de contratación estarán adscritos a cada una de las plataformas Tecnológicas o áreas productivas que forman el proceso productivo de General Mills San Adrian. Esta distribución podrá variar en el tiempo en función de la propia evolución productiva y organizativa de la empresa.

Un empleado podrá formar parte de una o varias de estas plataformas en función de su cualificación. Dicha circunstancia será comunicada al comité de empresa a través de la Comisión Paritaria..

A los efectos de determinar la adscripción de los empleados fijos discontinuos a cada una de las áreas anteriormente descritas se establecen la siguiente clasificación :

a) Area de Nature Valley, Kit D.

b) Area de Tacos y Mixing in House.

c) Area de Vegetales y Willy Wonka.

d) Area de Tortillas (incluyendo SNS Tortillas).

En dichas áreas se incluyen la totalidad de los puestos de trabajo a los que puede ir destinado a prestar servicio un empleado con contrato Fijo Discontinuo.

6.2. Llamamiento.

El llamamiento de los empleados Fijos Discontinuos se realizará por orden de cualificación y antigüedad. Dicha cualificación estará relacionada con el plan de formación y capacitación anual vinculado al programa de Mejora Continua.

El llamamiento se efectuará de acuerdo al cuadrante semanal de actividad elaborado por el Departamento de Fabricación, y siempre que las circunstancias productivas así lo permitan con 24 horas de antelación. (exposición del cuadrante y aviso Tf por parte de la empresa SMS). A tales efectos cada empleado deberá comunicar su Tf móvil a los efectos de este envío debiendo notificar cualquier modificación que en su caso se pudiera producir.

En el supuesto de que el empleado llamado a prestar servicio no se presentara en su puesto de trabajo tras haber recibido el aviso en tiempo y forma perderá su condición de empleado fijo discontinuo.

Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda considerarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o de los medios de producción, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas deberán comunicar el motivo de la suspensión a la representación de los trabajadores, siendo motivo suficiente la comunicación para que opere esta causa de suspensión.

La falta de incorporación al llamamiento por parte del empleado no supondrá la pérdida de la posibilidad del mismo cuando este se encuentre en situación de IT, descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras situaciones de naturaleza similar, siempre que las mismas estén debidamente acreditadas.

Los trabajadores fijos discontinuos, en iguales condiciones, tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continúo que se produzcan en su respectivo grupo o especialidad.

6.3. Retribución.

Los empleados Fijos Discontinuos percibirán una retribución por "todos los conceptos" incluyendo la parte proporcional de las vacaciones, pagas extraordinarias y cualquier otra retribución con un devengo superior al mensual. (analizar la retribución prevista para fin de semana en Comisión Paritaria).

En el supuesto de que el empleado fijo discontinuo fuese llamado a realizar una prestación de servicios y la misma debiera suspenderse por algún motivo ajeno al propio empleado este percibirá una retribución equivalente a 4 horas de trabajo.

Dicho motivo de suspensión pasará a ser tenido en cuenta desde el momento mismo en que el empleado se encuentre cambiado en las instalaciones de la empresa y en disposición de prestar servicio.

6.4. Periodo de prueba.

Podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso excederá de 6 meses para los Técnicos y Titulados, ni de tres meses para el resto de trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima no excederá de 15 días.

Este periodo de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de Incapacidad Temporal lo suspenderá.

Durante el transcurso del periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla y de acuerdo a la modalidad de contratación elegida, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado en la empresa.

6.5. Preaviso.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal Grupos 3 y 4: 2 meses.

-Personal Grupos 1 y 2: 15 días.

7.-Licencias Retribuídas.

Se establecen las siguientes Licencias Retribuídas:

A) Licencia por matrimonio 15 días naturales. Las parejas de hecho serán equiparadas a los efectos de recibir el mismo tratamiento jurídico siempre y cuando se haya procedido a su inscripción en el registro de parejas de hecho legalmente constituido al efecto. Tendrán derecho al disfrute de la licencia de 15 días de matrimonio siempre que se haya cumplido el trámite de inscripción registral citado. En ningún caso se podrá hacer uso nuevamente de la misma licencia si la pareja de hecho decide contraer matrimonio.

B) En el caso de nacimiento de descendientes de primer grado se mantienen las tres jornadas de trabajo, con la posibilidad con carácter preferente de añadir dos días de libre disposición o 2 días de vacaciones.

C) En el caso de intervenciones relacionadas con medicina ambulatoria, se estará a lo que dispone la ley 3/2007 sobre igualdad.

D) Para acudir el propio trabajador a consultorio médico por razón de enfermedad, para acompañar a su cónyuge o bien para acompañar a un descendiente de primer grado ascendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad hasta un máximo de 40 horas anuales. La concesión de la mencionada licencia estará supeditada al preaviso con 24 horas de antelación. Se hace extensiva esta licencia a los facultativos especialistas médicos del sistema de salud público o privado.

Este permiso de 40 horas anuales para acudir a consultorio médico o especialista se podrá utilizar para el propio trabajador o acompañamiento a cónyuge, padres e hijos por consanguinidad en caso de ir en el turno de noche, las 4 horas últimas del turno, siempre y cuando la visita este programada antes de las 11:01.

E) En caso de fallecimiento de familiares y familiares políticos con parentesco de hasta segundo grado, 2 jornadas de trabajo. La presente licencia se prolongará, hasta 4 jornadas en el supuesto de que mediara desplazamiento.

F) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Este permiso se podrá utilizar de manera discontinua por parte de la persona trabajadora, siempre y cuando persista el hecho causante y como máximo a los 2 meses del inicio del hecho causante.

Uno de estos días se podrá utilizar el día de antes del hecho causante si se necesitara desplazamiento de más de 100km de ida.

Para hacer uso de esta posibilidad se deberá preavisar con 48 horas de antelación.

G) En el supuesto de fallecimiento de un pariente de tercer grado la empresa concederá hasta 4 horas al año por el tiempo indispensable para acudir a las honras fúnebres. La concesión de la citada licencia en ningún caso podrá suponer un riesgo para el funcionamiento del turno o Dpto. afectados.

H) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa".

I) En los supuestos de nacimiento de descendientes de primer grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueves o 12 meses, de acuerdo con la legislación vigente, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas, ampliables en dos días más en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Deberá ser preavisado a la empresa con 7 días de antelación a su disfrute. La fecha de disfrute se establecerá al final de la baja maternal.

J) Se establece una licencia sin sueldo con una duración mínima de 5 días, siendo su duración máxima de 90. A los efectos de la concesión de dicha licencia quedará excluido el periodo de tiempo comprendido entre los meses de Julio y septiembre, solo se podrá disfrutar una vez dentro del año natural.

K) Los empleados/as de General Mills disfrutarán del tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la preparación de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

L) En caso de cirugía ambulatoria mayor al trabajador que no requiera hospitalización (es decir permanencia en el hospital por menos de 24 horas) ni reposo domiciliario, o para pruebas diagnósticas que requieran anestesia o necesidad de acompañamiento, se concederá una jornada de trabajo coincidente con la de la intervención o las pruebas, para la propia persona trabajadora.

M) Una jornada de trabajo por matrimonio de padres, hijos y hermanos por consanguinidad coincidente con el día de la celebración. Esta licencia se deberá preavisar con 20 días de antelación.

A los efectos de uso de las licencias de hospitalización e intervenciones quirúrgicas previstas en este artículo se tendrá en cuenta que el inicio de los turnos de cada día laborable es en el turno de noche (noche, mañana, tarde) por lo que se podrán disfrutar de las mismas desde la noche anterior a los hechos que dieran derecho a tales licencias.

En todo caso esta licencia deberá de preavisarse con 48 horas de antelación.

Ejemplo: Si operan a un familiar el martes 2 de febrero podré hacer uso de la licencia desde las 22:00 del día 1 de febrero.

A los efectos de computar el concepto de desplazamiento hablamos siempre y en todo caso de viajes con una distancia superior a los 30 km.

No se podrá hacer uso de la licencia por dos empleados al mismo tiempo cuando concurra el mismo hecho causante en el supuesto del apartado D.

Las licencias se empezarán el primer día laborable de la persona trabajadora después del hecho causante, a no ser que se inicie el mismo día.

8.-Excedencias.

A) Voluntaria: los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria de 4 meses como mínimo y 5 años de duración máxima, con derecho a reingreso inmediato durante el primer año de vigencia de dicha excedencia En todo caso en este apartado se analizarán las modificaciones introducidas por la ley orgánica 3/ 2007 de 22 de marzo.

En las excedencias por cuidado de hijo/a o por cuidado de familiar, se garantizará la incorporación al mismo puesto de trabajo en el que prestaba servicio la persona trabajadora anteriormente al inicio de la misma en los dos primeros años desde el inicio de la excedencia de no ser posible en un puesto de similar o equivalente categoría.

En cuanto a la excedencia voluntaria se mantiene el derecho a la readmisión automática durante el primer año de vigencia de dicha excedencia.

Para las ya solicitadas el derecho al reingreso se mantendrá durante un año, desde la fecha de la comunicación. A estos efectos se comunicará a los empleados en situación de excedencia la nueva normativa a aplicar a fin de que puedan optar o no por la readmisión inmediata en el citado plazo de tiempo desde la fecha de la citada comunicación. Una vez pasado el año desde la comunicación, y de no haber pedido la reincorporación, la readmisión será en función de lo recogido en la legislación vigente para la excedencia voluntaria.

En todo caso la readmisión en el puesto de trabajo deberá ser solicitada por escrito con al menos 2 meses (3 meses en el caso de mandos intermedios) de antelación al objeto de que la empresa pueda adoptar las medidas oportunas para garantizar la efectividad de la misma. En el supuesto de que no se produzca esta notificación por parte del empleado la empresa no estará obligada a proceder a la readmisión del mismo, procediéndose a la extinción del contrato de trabajo. La duración del periodo de excedencia voluntaria no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad.

B) Los empleados tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo lo sea por naturaleza o por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la resolución judicial o administrativa.

C) También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a los 5 años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar para el primer y el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeña actividad retribuida.

Las excedencias contempladas en los apartados B y C podrán disfrutarse de manera fraccionada. Este constituye un derecho individual de los empleados, hombres y mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar el ejercicio por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo hecho causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

La empresa asume el compromiso de comunicar a los empleados que se encuentren en situación de excedencia y respeten las normas de concurrencia descritas en el convenio nacional a participar en los cursos de formación, capacitación y reciclaje que la empresa organice. La misma tendrá carácter retribuido siendo la asistencia de carácter voluntaria para los empleados en situación de excedencia.

La conservación del puesto de trabajo para el trabajador en situación de excedencia por los motivos descritos en el presente apartado se establecerá durante los dos primeros años de duración de la misma, trascurrido dicho plazo la reserva del puesto de trabajo quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de veinticuatro meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de veinticuatro meses si se trata de categoría especial.

9.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada anual de trabajo efectivo, ya sea continuada como partida será de 1756 horas anuales en el año 2024, pasando a ser esta de 1752 horas anuales en el año 2025 y 1748 horas para el año 2026.

La reducción de jornada pactada en el presente artículo será a cuenta de la posible reducción que establezca una norma de rango superior.

Los empleados de General Mills disfrutarán de 12 horas para asuntos propios en cada uno de los años de duración del vigente Convenio de empresa. Dichas horas se disfrutarán en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo sin que tengan un efecto acumulativo ni afecten al número total de jornadas a realizar. Estas horas si no son disfrutadas en el año en curso, tendrán la naturaleza de días de vacaciones siendo obligatorio disfrutarlas antes del 30 de junio del año siguiente, ya que en caso contrario se perderán.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos empleados en las jornadas continuadas como el descanso de veinte minutos para el bocadillo y 20 minutos para descanso de baño incluyendo sala Blanca.

El personal de la sección de vegetales comenzará la prestación de su servicio el Domingo y lo finalizará el viernes en el turno de tarde.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpido, siempre que las circunstancias productivas así lo permitan.

La empresa podrá hacer uso de un cuarto turno de Producción cuando las circunstancias productivas así lo demanden. En el caso de optar por la puesta en marcha de este mecanismo la dirección preavisará al comité de empresa con dos meses de antelación, fijando la fecha de comienzo del mismo. Se informará, desde la fecha que se entregue el preaviso y en el plazo de 15 días siguientes, a los posibles empleados afectados a través de la publicación de cuadrantes en los tablones y/ o comunicación electrónica, abriéndose un periodo de adscripción voluntaria. A continuación se informara a los afectados finalmente por los mismos medios.

Se entregará al comité una memoria explicativa y completa que detalle sección, línea o líneas, así como calendario previsto, con al menos un mes de antelación al comienzo de dicho régimen de cuarto turno. Así como el personal afectado por dicha medida.

La finalización del régimen de cuarto turno se comunicará a los empleados afectados con dos semanas de antelación.

9.1. Regulación del Contenido del Régimen de 4.º Turno.

En cuanto a la prima a pagar a los empleados que presten servicio en 4.º turno ya lo sea con 4 o con 5 equipos de trabajo se calculará de acuerdo a los siguientes criterios:

-Se percibirá un plus económico del 32% sobre el salario anual bruto excluyéndose los conceptos variables.(Formará parte de la base salarial para la aplicación del plus de 4.º turno el plus de formación y el de carretillero, no formando parte de dicha base el resto de pluses e incentivos recogidos en el presente convenio).

-La jornada anual a los efectos del 4.º turno quedará reducida a razón de 0,5 días por cada mes completo que dure el 4.º turno de producción.

-El personal administrativo adscrito al área de producción percibirá un plus según tablas durante el tiempo en el que dure el régimen de trabajo de 4.º turno, siempre que al menos tengan una línea a 4.º turno en su área de responsabilidad; y aunque dicho personal sea considerado por encima de tablas.

En el supuesto de que fuera necesaria la regularización de las horas trabajadas por los empleados que se hubieran podido derivar de la prestación de servicio en este régimen de trabajo la misma se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º La devolución de las horas que el empleado pudiera deber a la empresa se devolverán aplicando un coeficiente reductor igual a la relación hora normal hora extra.

Ejemplo: Debo 8 horas, pero en realidad devuelvo 4,40. Cabrá igualmente la opción de proceder al descuento del valor de las horas debidas del salario cuando así se solicite por el empleado como criterio de devolución de las mismas.

2.ª Compensación económica a valor de hora extra festiva de las horas que el empleado haya podido generar a su favor y abonadas mediante la estimada compensación económica.

3.ª Disfrute de las horas que se hayan podido generar a favor del empleado en tiempo de descanso fijando este de mutuo acuerdo con la Dirección de la empresa a razón de hora por hora.

Dicho tiempo de descanso será considerado a valor de hora extra festiva cuando se vaya a disfrutar en el año natural siguiente, o bien a valor de hora normal si su disfrute se realiza en el año en curso en el que se haya cancelado. La aplicación de los criterios de regularización establecidos en el presente documento se aplicarán en todo caso a la finalización del régimen de cuarto turno en la fecha en la que esta haya sido establecida, y una vez que la jornada anual prevista haya sido cumplida; es decir hasta que no se realice la jornada anual pactada, o se llegue a final de año la devolución será a razón de hora por hora. Este concreto aspecto (paso de horas extras al año siguiente a razón de hora festiva) no será de aplicación cuando la interrupción del régimen de trabajo de cuarto turno se produzca por una bajada de producción que justifique la cancelación anticipada del régimen de cuarto turno.

4.ª En el supuesto de que la interrupción en la realización de un régimen de 4.º turno se deba a una decisión unilateral de la empresa basada en razones de índole productivo la jornada anual del empleado no se verá penalizada por dicha circunstancia, de tal manera que si se produjera un débito de horas como consecuencia de este hecho este será condonado por la Dirección de General Mills. Las horas extra realizadas durante el régimen de 4.º turno serán consideradas como horas extra festivas.

En cuanto al régimen de vacaciones aplicable al calendario de 4.º turno decir que los criterios de disfrute que se establecen son los siguientes:

-Para el personal que preste servicio en el régimen de 4.º turno se tendrá en cuenta las vacaciones que hayan sido dejadas de disfrutar en el año inmediatamente anterior a los efectos de fijar su fecha de disfrute en el año en curso.

-Mantenimiento para el año posterior, de las vacaciones no disfrutadas en el año en el que el 4.º turno haya sido establecido de no poder hacerse durante el año en curso. A los efectos del disfrute de dichas vacaciones se establece el criterio de fijación de la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y el empleado. Se acuerda que, a los efectos de que la empresa pueda contratar al personal necesario para que estas vacaciones sean disfrutadas por el personal del 4.º turno, este manifieste las fechas en la que estas se quieren disfrutar. Dichas vacaciones se disfrutarán con exclusión de los meses de julio y agosto. En todo caso se respetarán los acuerdos individuales que pudieran existir entre Dirección y los empleados con vacaciones pendientes de disfrute.

Se establece como fecha de finalización del régimen de trabajo de 4.º turno establecido el día 31 de diciembre del año en el que este régimen de trabajo sea implantado en el supuesto de que su duración alcance el periodo de un año.

En el supuesto de finalizar antes de lo previsto, finalizará el último día del mes en el que se haya acordado su finalización.

-Los cambios de turno, así como los acuerdos alcanzados por los empleados para alterar el régimen de rotación de su calendario de trabajo deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa. A estos efectos se elaborará un protocolo en el que se refleje el modo de proceder para solicitar la autorización de dichos cambios.

-La distribución del disfrute de las vacaciones se realizará dividiendo el número total de vacaciones por año entre 12 meses.

-En el caso de que se produjera una baja por enfermedad las vacaciones pendientes de disfrute que pudieran generarse de la misma, será igualmente proporcional al número de meses o días que la misma haya podido durar teniendo en cuenta la fórmula prevista en el apartado anterior.

-El empleado dispondrá de 12 horas de asuntos propios. En el supuesto de que el empleado decidiera hacer uso de este derecho estas horas deberán ser recuperadas a los efectos de dar cumplimiento a la jornada anual pactada para este régimen de trabajo. Deberán ser recuperadas en el propio año de duración del régimen de cuarto turno o bien en el año inmediatamente siguiente en caso de imposibilidad en el anterior. Ejemplo: Si la jornada anual pactada era de 219 días descontando el día y medio de libre disposición, la jornada final a ser prestada sería de 213 días y en ningún caso de 211,5.

-Las personas encuadradas en un calendario de 4.º o 5.º turno a principio de año, podrán solicitar que 1 de los periodos de descanso de su calendario quede fijado en caso de que haya un posterior cambio de calendario debido a un cambio de 4.º a 5.º turno o viceversa. Para conceder dicha solicitud se atenderá a 2 criterios:

-En el caso de que se pase de un 5/24 a un 4.º o 5.º turno una vez iniciado el año, a esas personas podrán solicitar que 1 de los periodos de descansos de su calendario quede fijado como vacaciones. Para conceder dicha solicitud se atenderá a 2 criterios:

-Si una vez iniciado el cuarto o quinto turno la empresa lo corta, deberá compensar a los trabajadores/as con el pago del plus del 32% en la nómina entera en la que se corta.

-De haber un cambio de calendario de 4.º a 5.º turno o viceversa, se compensará a las personas trabajadoras afectadas por el cambio con 150 euros por cada cambio. Estos cambios de calendario no supondrán que la persona trabajadora deba días si no ha llegado a cumplir con la jornada anual estipulada al finalizar el año.

-Al personal administrativo no le supondrá más carga de trabajo dicho 4.º turno.

9.2. Regulación de turnos extendidos.

La plantilla de General Mills se compromete a realizar los turnos extendidos que sean necesarios para dar respuesta a las necesidades de servicio al cliente. Para ello se cubrirán los turnos adicionales de producción con personal voluntario. En el caso de que no exista el suficiente personal voluntario para cubrir dichas necesidades la prestación de este servicio habrá de ser obligatoria. Se atenderá en todo caso a las circunstancias personales de cada persona. Las razones para dar respuesta a este requerimiento serán:

-Demandas adicionales no previstas y que no puedan ser realizadas con la capacidad instalada en las líneas de producción de Lunes a viernes.

-Averías imprevistas, razones derivadas de Fuerza Mayor o cualquier otro accidente que se produzca en la cadena de suministro que impida el servicio al cliente.

Se establece igualmente el régimen de compensación y regulación que se pasa a señalar a continuación:

-Control de la solicitud de voluntarios y la obligatoriedad por parte del comité.

-En estas horas realizadas en turnos extendidos, la persona trabajadora, podrá elegir entre cobrar la hora extra al precio estipulado en las tablas de Convenio o bien podrá optar por una fórmula de compensación consistente en una hora de descanso por hora trabajada siendo el resto de compensación hasta el valor de una hora extra en metálico.

-Este derecho a elegir se extiende a todas las horas extras realizadas incluido los días de cierre de mes que coincidan con días festivos en calendario.

9.3. Horarios.

A la luz de la nueva normativa recogida en el R/D ley de 8/2019 se establece la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo para el personal que presta servicio en las instalaciones de la empresa General Mills San Adrian. Los horarios se establecen de la forma siguiente:

1.-Jornada partida: Se establece igualmente un horario de entrada de 7:45 a 8:15 horas para el personal indirecto estableciéndose un horario de salida de las 16:15 a las 16:45. Se establece un principio general de flexibilidad del tiempo dedicado a la comida en dicha franja horaria pudiendo variar la hora de salida en función del tiempo dedicado a la misma; todo ello sin perjuicio de los acuerdos individuales que en su caso se pudieran alcanzar con los empleados que requieran realizar una jornada diferente.

En todo caso el establecimiento de este criterio de flexibilidad no supondrá merma en la cuantía de la jornada anual pactada.

2.-Jornada continuada: De 6 h de la mañana a las 14 h y de 14 h de la tarde a 22 h.

3.-Jornada nocturna: De las 10 de la noche a las 6 h de la mañana.

La distribución de dicha jornada estará sujeta en todo caso a los cambios que por necesidades organizativas se puedan producir.

Los turnos de trabajo corridos, 6-14,14-22, 22-6 se cambiarán por semanas, a no ser que de mutuo acuerdo, empresa y comité encuentren una alternativa mejor.

Se establece el horario de verano para los años 2024,2025 y 2026 y en los meses de julio de agosto. El inicio de la jornada se establecerá a las 7:30 horas de la mañana finalizando a las 15:30 horas estableciendo una pausa de 20 minutos y dos pausas adicionales de 10 minutos consideradas tiempo efectivo de trabajo. La realización de este horario tendrá naturaleza voluntaria. Se aplicará desde la firma del acuerdo.

El personal indirecto tendrá la posibilidad de disfrutar de una jornada continua el viernes a la mañana de 7 horas sin tener que recuperar la diferencia entre dicha jornada de 7 horas y la de un día normal (8 horas).

Se establece la posibilidad de hacer uso de Tele-Trabajo 4 días por mes. El uso de este derecho estará sujeta al plan que a tal efecto se establezca en cada área o departamento.

Se establecerá una comisión (formada por la representación legal de los trabajadores y los representantes de la empresa) con carácter paritario entre la empresa y la parte social al objeto de establecer las políticas referentes a:

-Uso de Medios para el desempeño del Tele-Trabajo.

-Políticas de desconexión digital.

-Políticas de conexión con el comité de Empresa.

Las exclusiones para la realización del turno de noche serán estudiadas por la dirección de la compañía, previa comprobación de los informes médicos pertinentes y atendiendo a la situación personal de cada empleado, así como a las necesidades organizativas y productivas.

En todo caso, las mujeres embarazadas que así lo soliciten tendrán derecho a no realizar el turno de noche.

10.-Indemnización por Muerte o Invalidez.

La empresa contratará una póliza de seguros global a favor de todo el personal, en tanto se hallen de alta en la misma y con la siguiente cobertura:

En el caso de fallecimiento por: muerte natural, accidente, accidente de trabajo, invalidez permanente absoluta e Invalidez Permanente Total los herederos designados por el trabajador, y en los últimos supuestos el propio trabajador percibirán la cantidad de dos anualidades de salario.

La dirección de la empresa se comprometerá a la publicación de las pólizas del seguro por los medios telemáticos y electrónicos de los que disponga siempre que ello sea posible. En todo caso dicha póliza estará a disposición de cualquier empleado que la solicite.

11.-Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.

Concesión de la Jubilación Parcial para aquellos empleados que reuniendo los requisitos exigidos por la ley, tanto para la empresa como para el propio empleado, puedan acogerse a la regulación contenida de acuerdo con la vigencia del Real Decreto sobre esta materia establecido para la Industria Manufacturera, hasta el 31 de diciembre del año 2024.

En el supuesto de que se cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente artículo la Dirección de la Empresa se compromete a que el contrato del relevista tenga carácter indefinido durante el tiempo de duración del presente Convenio Colectivo.

La empresa se compromete a garantizar la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Para los años 2025 y 2026 se acuerda la creación de una Comisión Participada por empresa y comité con el ánimo de analizar la evolución de la plantilla. Para ello se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla fija de cada uno de los años de vigencia del convenio, el porcentaje de eventualidad existente en dicho periodo de tiempo y la posibilidad de, aplicando estos criterios proceder a la aplicación del contrato de relevo a los efectos de poder aplicar la jubilación Parcial.

Ejemplo: El porcentaje de eventualidad del año 2023 que permite hacer 16 jubilaciones parciales se tomara como base para calcular las jubilaciones a realizar en los siguientes años (2025-2026) aplicando un valor de proporcionalidad en función de un mayor o menor porcentaje de temporalidad.

En todo caso para la aplicación de la Jubilación Parcial deberá prorrogarse la regulación establecida sobre esta modalidad de jubilación para los años siguientes 2025 y 2026 en las mismas condiciones que las establecidas hasta el 31 de diciembre del 2024 (si dichas condiciones variaran dentro de la misma regulación se analizarán dichos cambios tratando de fomentar la aplicación de dicho contrato). En todo caso se establece:

-La suma de la jornada total de todos los años, que deba de prestar servicios la persona trabajadora la podrá efectuar a su elección de manera acumulada desde la fecha del inicio del contrato relevo.

-La dirección de la empresa garantiza la contratación del trabajador relevista con un contrato indefinido desde el mismo día en que inicie su actividad.

-Para la realización de los contratos de relevista, se elegirá al relevista por criterio de antigüedad valorando el tiempo de servicio prestado a través de la ETT en la empresa, o por cualificación cuando el puesto de trabajo a cubrir así lo requiera.

-Se estudiará el real decreto de prórroga de Jubilación Parcial para la industria manufacturera a los efectos de poder conceder el mayor número posible de jubilaciones parciales.

Dirección y comité asumen el compromiso de estudiar las posibles alternativas de prejubilación para los trabajadores mayores de 55 años en la compañía General Mills, atendiendo a las circunstancias personales de cada empleado, así como a las posibilidades presupuestarias de General Mills San Adrián. S.L.U.

12.-Complementos en los Casos de Incapacidad Temporal.

Los empleados que se encuentren en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional recibirán un complemento desde el primer día que complemente la prestación recibida por la seguridad social hasta alcanzar el 100% de la base reguladora de cotización a la seguridad social del empleado en el mes anterior al de la fecha de baja. En el caso de la enfermedad común percibirán el mismo complemento a partir del 20 día de baja, en todas las bajas del año.

La dirección de la empresa se compromete a pagar el 50% de la base reguladora durante los tres primeros días de baja y en la primera baja del año.

Las situaciones de IT comunes que requieran ingreso hospitalario o intervención quirúrgica se complementaran con un complemento del 100%, al igual que el accidente desde el momento de la hospitalización.

13.-Subida salarial.

-2024: Subida salarial del 3,6% (IPC 2023 + 0.5%).

-2025: Subida salarial del IPC REAL DEL AÑO 2024 +0.5%, con un tope del 5,5% y un mínimo garantizado del 2%. A los efectos del tope del 5,5%, el porcentaje que exceda de dicho tope, y la cantidad que resultara de este, se abonara en una paga de compensación en la nómina de enero del 2025.

-2026: Subida salarial del IPC REAL DEL AÑO 2025 +0.5%, con un tope del 5,5% y un mínimo garantizado del 2%. A los efectos del tope del 5,5%, el porcentaje que exceda de dicho tope, y la cantidad que resultara de este, se abonara en una paga de compensación en la nómina de enero del 2026.

**** El IPC real será el equivalente a la tasa anual del mes de diciembre del año anterior. Ejem: valor de la Tasa anual en diciembre del 2023 fue del 3,1%.

**** Se procederá al abono de una paga de compensación si el IPC supera el 5,5% por la diferencia del exceso sobre esta cifra.

Ejemplo: Si el IPC es el del 6% la paga compensación sería de un 1%.

A modo de resumen, Los incrementos establecidos a lo largo de la vigencia del presente convenio serán como rezan a continuación en la siguiente tabla resumen:

CONCEPTO
2024
2025
2026
Incremento salarial
IPC real 2023 (3,1+0,5)

IPC real 2024+0,5 (tope de un 5,5% garantía 2%). Abono paga de compensación si IPC por encima de 5,5%

IPC real 2025+0,5 (tope de un 5,5% garantía 2%). Abono paga de compensación si IPC por encima de 5,5%

Bolsa Estudios
25000
25000
25000
Plus Categoría 2
100
100
100
Jornada
1756
1752
1748
Plus Nocturnidad
Subida de convenio +3%
Subida de convenio +3%
Subida de convenio +3%
Plus CPT
Subida convenio
Subida convenio
Subida convenio
Polivalencia
Subida convenio
Subida convenio
Subida convenio
Plus Formación 1.2
10%
10%
Subida convenio
Plus Formación1.3
10%
10%
Subida convenio
Horario Verano indirectos
Julio y agosto
Julio y agosto
Julio y agosto
Plus de Desplazamiento
Subida convenio
Subida convenio
Subida convenio
13.1. Bolsa para Estudios.

Se establece una bolsa de ayuda al estudio a lo largo de la vigencia del presente Convenio de 25.000 euros y por cada año de vigencia. La articulación y distribución de dicha cantidad de dinero será acordada con la parte social. En todo caso dicha ayuda se podrá solicitar de una sola vez, y con un importe máximo por familia o solicitante de 160 euros. La cuantía de la bolsa que pudiera quedar sobrante se añadirá al año siguiente.

13.2. Plus Formación.

Se establece un incremento de un 10% en el plus de formación para el año 2024, un incremento adicional de otro 10% para el año 2025 sobre el mismo plus, estableciéndose para el año 2026 un incremento para este plus equivalente a la subida pactada en Convenio para aquellos empleados del grupo 1.2 que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:

-Ejercicio de funciones y prácticas operativas del grupo 1.2 durante un año, ostentando la categoría 1.3, y posterior pertenencia al Grupo 1.2 por un periodo igual o superior a los 2 años, contabilizando 3 años en total. Esta es la concreción practica del texto del preacuerdo que reza como se señala a continuación: "Para aquellas personas que hubieran desempeñado puestos del anterior 1,2 y reúnan los requisitos establecidos en la regulación del convenio se les computará el tiempo en el ejercicio de la citada categoría a los efectos de proceder al computo del tiempo requerido para el cobro de los pluses de formación y polivalencia y solo a estos efectos "

Ejemplo: Un empleado pasa un año con la categoría 1.3 desarrollando un puesto del grupo 1.2 y cumpliendo con las condiciones que se detallan en el Convenio durante dos años adicionales de manera ininterrumpida para tener derecho al cobro de este plus.

Aceptación de la impartición de formación para los nuevos empleados que pasen a formar parte de la plantilla de General Mills San Adrian configurándose esta obligación como consustancial de dicho grupo profesional.

Para los empleados pertenecientes a los grupos 1.3 y 2 se establece un complemento diario de según tablas por cada día en el que se imparta formación durante al menos el 50% de la jornada de traba. Se establece un incremento de un 10% en el plus de formación para el año 2024, un incremento adicional de otro 10% para el año 2025 sobre el mismo plus, estableciéndose para el año 2026 un incremento para este plus equivalente a la subida pactada en Convenio.

Dicho porcentaje tendrá carácter acumulable en el marco temporal de un mes.

Para los empleados pertenecientes al grupo 1.2, se establece un complemento de según tablas por cada día, en el que se imparta la formación hasta que cumplan el plazo de tiempo necesario para pasar a percibir el plus de formación en la cuantía pactada en el presente convenio. Le será de aplicación igualmente el requisito de que se imparta durante al menos el 50% de la jornada de trabajo y en el mismo marco temporal.

**** Nota aclaratoria: Se entiende por formación cuando se realiza esta actividad con personal por encima de cuadrante no limitándose a meras consultas sobre el funcionamiento del proceso.

**** Nota aclaratoria: Los empleados que ejerzan la función de formadores aparecerán reflejados en cuadrante con dicha denominación.

13.3. Plus de Nocturnidad:

-2024: Un 6.6% sobre el valor de 2023.

-2025: Incremento de la subida pactada y recogida en el artículo 13 de este convenio más un 3%. Sobre el valor de las tablas del 2024.

-2026: Incremento de la subida pactada y recogida en el artículo 13 de este convenio más un 3%. Sobre el valor de las tablas del 2025.

13.4. Plus de Carretillero y equiparación de categoría:

Se acuerda reconocer la categoría 1.2 al puesto de carretillero con el abono de la compensación económica establecida para dicho nivel.

Se establece un plus para la categoría de carretillero asimilando el que actualmente se percibe igual que el plus de formación de la categoría 1.2. Este será de aplicación para el personal que desempeñe la función de carretillero, quedando expresamente excluido el personal que maneja la transpaleta eléctrica. Para percibir el citado plus deberá desempeñarse dicha función durante al menos un mes completo de trabajo de manera ininterrumpida, dejando de percibirlo en el caso de que no se desempeñen estas funciones durante al menos la mitad del tiempo efectivo de trabajo mensual.

13.5. Polivalencia.

Se entiende por polivalencia la capacidad del empleado para desarrollar con plena eficacia, y dentro de los parámetros exigibles, dos o más bloques de puestos de trabajo distintos entre sí. Se adjunta al presente documento la relación de bloques de puestos de trabajo de los que se derivaría polivalencia.

Las cuantías a cobrar por cada bloque son las reflejadas en las tablas salariales y cada año se incrementarán en la cantidad pactada en el artículo 13 de este convenio.

Para adquirir la polivalencia en cada nuevo bloque de puestos habrá que acreditar 400 horas trabajadas en el mismo y la certificación por parte del Team Leader o del Platform Leader del conocimiento de las tareas críticas del puesto. Quien acredite la realización de este número de horas a la fecha de firma del convenio tendrá derecho a percibir las polivalencias que en su caso le pudieran corresponder.

El proceso para la obtención de dicho plus se articulará de acuerdo al siguiente procedimiento.

-Nominación dentro del año natural en curso de aquellas personas que sean susceptibles de tener la condición de Polivalentes y que cumplan los requisitos establecidos para el reconocimiento de la categoría 1.2 establecidos en el artículo 13.2 referido al plus de formación y polivalencia.

-Certificación de las mismas de acuerdo al proceso de auditoría y plazo establecida en el presente artículo. Transcurrido dicho periodo de tiempo dicho personal pasará a percibir el plus de polivalencia de acuerdo a la cuantía y condiciones que se establecen en la tabla denominada "cuantía plus de Polivalencia."

-La percepción del citado plus estará supeditada a la conservación de la condición de "persona polivalente ". Dicha revisión se realizará con carácter anual como norma general y una vez que se haya obtenido la condición de persona polivalente de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.

-En el supuesto de que se produzca una modificación o cambio en el proceso de producción que conllevara la desaparición de aquel /o aquellos Bloques de puestos de trabajo que hacen que el empleado tenga la condición de polivalente se dejará de percibir el citado plus.

Bloques de Puestos de Trabajo a Efectos de Polivalencia

ÁREA
TORTILLAS

BLOQUE I

BLOQUE II

BLOQUE III

BLOQUE IV

BLOQUE V

BLOQUE VI

BLOQUE VII

BLOQUE VIII

BLOQUE IX

BLOQUE X

BLOQUE XI

BLOQUE XII

BLOQUE XIII

Pandearía
L1/L2

Pandearía
L3/L4/L5/L6

Sala Blanca
L1/L2

Sala Blanca
L3/L4
L5/L6

Encajadoras

KIT A/B/E

Robot

Panadería
L8

Panadería
L9/L10

Sala Blanca
L8

Sala Blanca
L9/L10

Packaging
L8/L9/
L10

Robot
L8/L9/
L10

Área Vegetales

Cocina
Frascos/Bolsas

Cocina Squeezy/frascos/RFB

Llenado bolsas

Llenado frascos

Packaging bolsas

Packaging frascos

Boletas AGV

Pasteurización
squeezy/
frascos/RFB

Llenado Squeezy

Llenado RFB/frascos

Autoclave

Packaging squeeze/
frascos/RFB

Área Nature Valley

Proceso Crunchy
L1/L2

Proceso Chewy

Packaging Primario
Crunchy L1

Packaging Primario
L2/chewy

Packaging final NV

Robot NV

Área Masa

Panadería tacos

Panadería elote/GF

Llenado tacos

Sala blanca elote GF

Packaging elote/GF

Mezclado MIH

Packaging MIH

KIT

***** Nota aclaratoria: El bloque packaging primario l2/ Chewy se divide en dos: Packaging primario L2 es un bloque y Packaging Primario Chewy es otro bloque.

14.-Grupos profesionales.

En función de las disposiciones contenidas en la legislación vigente se procede a la creación de los grupos profesionales de General Mills San Adrian. Dicha estructura queda definida según el contenido del anexo I al presente documento. (En proceso de finalización debido a los cambios organizativos que se están dando en la empresa).

15.-Infracciones y Sanciones.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, en el presente Convenio Colectivo.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

A) Clasificación de faltas leves:

-Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del periodo de un mes.

2.-No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad temporal o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo e higiene personal.

5.-No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de haberse producido.

6.-Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7.-La embriaguez ocasional.

8.-Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9.-Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación y custodia, así como la utilización de prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa.

B) Clasificación de faltas graves.

-Son faltas graves las siguientes:

1.-De 4 a 8 faltas de puntualidad en un periodo de 30 días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación dentro de un periodo de 30 días naturales.

3.-La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de realizarlo.

4.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la seguridad Social.

5.-Las distracciones durante las horas de trabajo sean estas de la clase que sean.

6.-Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

7.-La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio en las instalaciones o mercancías podría ser considerado como falta muy grave.

8.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

9.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasiones perjuicios graves, así como no advertir a su jefe de cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

10.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.

11.-La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas, podría considerarse como falta muy grave.

12.-La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días laborables.

13.-Comer o beber en el lugar de trabajo fuera de las zonas habilitadas en la empresa para ello.

14.-No cumplir las normas sobre buenas prácticas alimentarias establecidas por la compañía General Mills.

C) Clasificación de las faltas muy graves.

-Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán en esta situación más de 8 faltas injustificadas de puntualidad en un periodo de 30 días naturales y 16 faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de 180 días naturales.

b) En caso de faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un periodo de 30 días.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o en acto de servicio en cualquier lugar.

3.-hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los empleados.

5.-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7.-Causar accidente grave, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar en los lugares que esté prohibido por razones de seguridad en Higiene.

10.-la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios en la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los trabajadores.

11.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12.-El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para el trabajador que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. El trabajador afectado podrá optar entre seguir en el mismo puesto de trabajo, ser trasladado a otro puesto de trabajo de naturaleza similar, o solicitar una excedencia hasta que por el hecho denunciado se haya dictado sentencia firme por la empresa, o en su caso, resolución judicial firme.

13.-El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal:

a) El sometimiento del trabajador a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse al mismo.

b) El aislamiento del trabajador de sus compañeros, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidar su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca del puesto laboral del afectado. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante. En tal caso el trabajador podrá proceder como en el punto 12.

14.-Incumplir la normativa de seguridad o no utilizar los equipos de protección que proporcione la empresa. En particular, y en lo referido a normativa sobre seguridad:

-Incumplir las reglas establecidas sobre trabajo a ser desarrollado cuando concurre el riesgo eléctrico.

-Respetar el procedimiento de LOTO (o consignación de máquinas allí donde el mismo haya sido establecido).

-Hacer uso del cinturón de seguridad mientras se conducen carretillas.

-Utilización de teléfonos móviles mientras se conduce las carretillas mencionadas anteriormente.

-Anulación de los dispositivos de seguridad sin contar con la debida autorización para ello cuando se va a llevar a cabo una intervención en una máquina.

-No utilización de Arnés en trabajos en altura allá donde haya sido requerido para ello.

-No contar con el preceptivo permiso de trabajo para llevar a cabo una actuación en espacios confinados.

-Realización de trabajos en caliente en las cercanías de materiales explosivos /inflamables sin contar con el pertinente permiso de trabajo.

15.-La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en que, en el año anterior a la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.

D) Sanciones.

-Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2.-Por faltas graves.

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente periodo vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el paso a categoría superior.

3.-Faltas muy Graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 60 días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el paso a categoría superior.

c) pérdida de derecho para la elección del turno de vacaciones.

d) Despido.
E) Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente. La empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la sentencia por un plazo no superior a los 6 meses. En caso de que el trabajador impugne la sanción podrá diferirse la ejecución hasta un 1 mes después de que adquiera firmeza.

F) Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. Procedimiento.

Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultar de otorgar premios e imponer sanciones.

La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

No será necesario instruir expediente en el caso de las faltas leves, graves o muy graves. En todo caso la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá el derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo de concluirse en el plazo de un mes desde la apertura de diligencias.

En el caso de que se imponga una sanción a los representantes de los trabajadores que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, o a aquellos a los que hubiera transcurrido un año desde la finalización de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente que, se ajustará a las siguientes normas:

a) La empresa comunicará escrito de apertura de expediente al trabajador, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en los que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura de expediente se designará por la empresa un secretario e instructor imparciales.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado, para que en el plazo de 5 días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de pruebas que estime pertinentes. Así mismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que en el plazo de 5 días realice en su caso las alegaciones que considere oportunas.

d) Finalizada la incoación del expediente la empresa notificará al trabajador por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en los que se funde.

e) Cuando la empresa tenga constancia de que se ha podido cometer alguna de las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del art 52 deberán iniciar una investigación para el esclarecimiento de los hechos y poder imponer las sanciones que procedan. Se informará a la representación de los trabajadores para que colabore en la investigación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Derechos Adquiridos.

A aquellos trabajadores que tengan condiciones más beneficiosas que las aquí recogidas se les respetarán, no siendo ni absorbidas ni compensadas.

Segunda.-Formación.

El comité de empresa conocerá el plan de formación que elabore la empresa y podrá emitir informe sobre el mismo.

La empresa abonará a los empleados la hora de formación al precio al que se encuentra actualmente estipulada.

Tercera.-Ascensos.

La Empresa comunicará al Comité de Empresa y publicará tanto en los medios electrónicos de los que dispone la empresa, así como en los tablones de anuncios, los procesos de selección para la cobertura de vacantes permanentes mediante ascenso, con al menos diez días de anticipación a la decisión sobre la promoción o contratación a realizar.

Todo el personal de la Empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes.

En el caso de ingresos se dará preferencia al personal que haya prestado sus servicios en fábrica con anterioridad.

20.1. El Comité de Empresa podrá solicitar, en los 7 días siguientes a la recepción de la comunicación del proceso de selección por parte de la Empresa, la celebración de una Comisión de Selección en la que poder velar por la transparencia y garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso.

La Empresa deberá convocar la reunión de esta Comisión, en fecha previa a la de la decisión empresarial sobre la promoción o contratación a realizar. Está comisión se compondrá en los términos del Artículo 3 de este convenio.

20.2. La regulación anterior relativa a ascensos o contrataciones no será de aplicación a los puestos que impliquen mando o confianza, que continuarán siendo de libre designación por parte de la empresa, (a excepción de la posición de Team leader).

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

En lo no dispuesto en este Convenio se estará a lo regulado en el Convenio Nacional de Conservas Vegetales. En todo caso ambas partes asumen el compromiso de analizar los posibles conflictos de aplicación que se pudieran dar en relación con las materias recogidas en uno y otro texto normativo con el ánimo de garantizar la correcta aplicación de esta disposición.

Segunda.

Ambas partes asumen el compromiso de completar la redacción existente en el vigente Convenio Colectivo en lo que se refiere a la regulación legal del contrato Fijo discontinúo con el ánimo de completar aquellos aspectos que queden pendientes de regulación.

Tercera.

La dirección de la compañía se compromete a establecer fórmulas que favorezcan la contratación de personas minusválidas al objeto de favorecer la integración social de este colectivo.

Cuarta.

Doble Movilidad Funcional: Solo estará Justificada por razones técnicas o formativas.

-Creación de una comisión de seguimiento sobre este punto.

-Las funciones y régimen de funcionamiento de la comisión se establecerán en el marco del convenio.

'"Se entiende por doble movilidad funcional el desplazar a una persona trabajadora a un puesto de trabajo que ha quedado libre tras desplazar a la que estaba en éste a otro puesto que era el que estaba libre en inicio. Es decir, en vez de mover a una persona trabajadora de un puesto a otro, acabo moviendo a dos para cubrir una sola vacante.'"

No se aplicará la doble movilidad salvo que la misma esté justificada por razones Técnicas o Formativas.

ANEXO I.-GRUPOS PROFESIONALES
Grupo 1.

Personal que ostentaba la categoría de Oficial de 1.ª y Oficial de 2.ª

-Subgrupo Profesional 1.

Formarían parte de este grupo profesional los empleados que realicen las funciones asociadas a dicho nivel y que aparecen descritas a continuación:

Dentro de este subgrupo profesional se establecen adicionalmente una serie de actividades adicionales tales como celebración de las reuniones de cambio de turno, y gestión de las evaluaciones de rendimiento y coaching cuyo desarrollo será atribuido nominalmente a la relación de empleados que se detallan en el anexo II.

Este grupo profesional será considerado por encima de tablas a los efectos de su política retributiva.

-Subgrupo Profesional 2. Machine Leader.

Pertenecen a este subgrupo profesional aquellos empleados que por su especial destreza y dominio de las prácticas operativas del puesto de trabajo desempeñan la función de Machine Leaders dentro del Grupo I del vigente convenio de empresa, en la relación de puestos de trabajo que se adjuntan al presente documento. Son criterios para la pertenencia a este grupo profesional, primero y en todo caso:

Adicionalmente en algunos casos:

-Tener, como Machine Leader personal a cargo desde un punto de vista técnico y de organización del trabajo.

Además de las características anteriores, llevarán a cabo igualmente las tareas de ejecución descritas en el subgrupo profesional 3.

Se adjuntará relación de puestos de trabajo incluidos en este Subgrupo Profesional tras proceder a su actualización y revisión.

Se adjunta la relación de puestos de trabajo cuyo desempeño determina el derecho a percibir la retribución adicional del 2,5% establecido en el apartado de incrementos salariales. Dicho incremento no será de aplicación al personal por encima de tablas.

-Subgrupo Profesional 3. Machine Operator.

Formarían parte de este grupo profesional los Machines Leaders que desempeñen las funciones asociadas a este nivel y que aparecen descritas a continuación:

Grupo 2. Manual Operator.

Especialistas: pasarían a formar parte de este grupo todo el personal que ostentaba la categoría de Auxiliar, y cuya denominación en el organigrama de la estructura profesional de la empresa es la de Manual Operator.

Grupo 3.

En este grupo quedaría englobado el personal Técnico, con titulación Media o Superior, que pueda ejercer funciones de mando o liderazgo en la estructura indirecta y de administración de la empresa.

Grupo 4.

Personal, cualquiera sea su ubicación departamental o área de responsabilidad no está incluido en el grupo 3, ni en ninguno de los grupos anteriores.

A efectos retributivos este grupo 4 y el grupo 3 se considerarán por encima de tablas.

ANEXO II.-POLÍTICA DE PROMOCIÓN
Politica de Promoción.

La movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales descritos con anterioridad se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios reflejados en el art- 39 del vigente Estatuto de los trabajadores.

No obstante para la promoción profesional que conlleve el ascenso de uno a otro grupo profesional se establece que:

-Además de la promoción vinculada a la realización de funciones de carácter superior durante el trascurso de 6 meses en el plazo de un año o bien de 8 meses en el plazo de dos años se realizarán:

Prueba Teórico práctica que medirá los conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar las funciones referidas al grupo profesional superior.

Un ciclo de entrevistas, en las que participará el candidato, y que tendrán lugar como mínimo con la Dirección de Recursos Humanos y la Jefatura del Departamento o área afectados.

Una prueba psicotécnica que determine la adecuación del candidato al puesto que se pretende cubrir.

ANEXO III.-TABLAS SALARIALES 2024

CATEGORIAS

SALARIO
ANNUAL
(euros)

H. EXTRAS
(euros)

H. EXT. FES
(euros)

PLUS NOCT.
(euros)

H. EXT. NOC.
(euros)

H. E. NOC. FES.
(euros)

Titulo superior

28.997,70

23,47

24,09

Jefe de Primera

26.777,45

21,53

22,11

Titulo no superior

26.776,76

21,39

21,99

Jefe de Segunda

25.608,47

20,49

21,04

Encargado general

25.593,83

20,30

20,85

Jefe Tec. Fabricac.

25.095,07

20,06

20,61

Official 1.ª Administ.

24.380,54

19,42

19,94

Encargado Sección

23.305,09

19,32

19,82

Viajante

23.482,78

18,64

19,14

GRUPO 1

SUBGRUPO 1.2

22.857,83

18,79

19,70

2,13

20,92

21,84

SUBGRUPO 1.3

22.632,42

18,60

19,46

2,11

20,71

21,57

Oficial 2.ª Administ.

22.488,58

18,47

19,29

GRUPO PROF. 2

21.741,49

18,09

18,92

2,01

20,10

20,93

Auxiliar Administ.

21.644,56

18,09

18,92

SB. MES.
(euros)

P. EX. MES.
(euros)

TOT. MES
(euros)

PLUS FORM.
(euros)

2 POLIV.
(euros)

3 POLIV.
(euros)

4 POLIV.
(euros)

5 POLIV.
(euros)

PLUS 5.º
T F
(euros)

PLUS 5. (euros) º
T N/F

PA 5.º T
(euros)

Grupo 1,2

1.523,86

380,96

1.904,82

31,81

17,48

24,97

29,96

34,95

619,72

609,54

Grupo 1,3

1.508,83

377,21

1.886,04

603,53

Grupo 2

1.449,43

362,36

1.811,79

579,77

Ti. Superior

1.933,18

483,30

2.416,48

Ti. No Superior

1.785,12

446,28

2.231,40

Jefe Tec. Fabric

1.673,00

418,25

2.091,26

179,77

Encargado Secc.

1.620,34

405.08

2.025,42

Of. 1.ª Advo

1.625,37

406,34

2.031,71

179,77

Of. 2.ª Advo

1.499,24

374,81

1.874,05

Aux. Advo

1.442,97

360,74

1.803,71

*** Nota aclaratoria: Tras el cambio de proveedor de nómina operado en General Mills San Adrian el abono de las pagas extraordinarias que se viene abonando de forma prorrateada figurará con el concepto de "Prta. P. Extras (prorrata pagas extras)".

*** Aquellos empleados a los que se les aplique la política retributiva de General Mills en ningún caso percibirán una retribución inferior a la retribución establecida en el presente Convenio. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el art. 2 del presente Convenio Colectivo en lo referido a la regulación del ámbito Personal, Funcional y Territorial.

**** El plus de transporte se actualizará con la subida establecida para el personal por encima de tablas durante los años 2024, 2025, 2026.

ANEXO IV.-RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO SUSCEPTIBLES DE SER CONSIDERADOS CON CATEGORÍA 1.2

NV

VEGETALES

MASA

TORTILLAS

AKROYD

CRUNCHY L1

BOLSAS

TACOS L1/L2 KIT C

L1

L8

Proceso
Mezclado/Pasteurizacion
Panaderias tacos
Panaderias
Panaderia 1
Packaging Leg 1
Llenado H1/H2
Belcas
Sala blanca
Panaderia 2
Packaging Leg 2
Llenado H3
Kit C
Sala blanca
Paal 2
Packaging Bolsas

L2

Kit
Robot

KIT D

Panaderia
Kit D
Sala blanca 1

L9

CRUNCHY L2

FRASCOS

Sala blanca 2
Panaderia 1
Proceso
Mezclado

ELOTE

Panaderia 2
Flow-wrapper 1
Llenado/Pasteurizacion
Panadería

L3

Sala blanca
Flow-wrapper 2
Etiquetado/Embandejado
Sala Blanca-Packaging
Panaderia
Llenadoras
Paletizadores
Sala blanca

L10

Paal 1

MIH MEZCLADO/ENVASADO

Kit
Panaderia 1

RFB

Mezclado-envasado
Panaderia 2
Mezclado/Cocinado

L4

Sala blanca

CHEWY

Rotaciones RBF
Panaderia
Kit
Proceso
Llenado/Cerrado
Sala blanca
Flow-wrapper
Esterilizacion
Kit
TIM
Etiquetado/Embandejado
PAAL3-Robot

L5

SQUEEZY

Panaderia
Rotaciones NV
Pasteurizacion
Sala blanca
Rotaciones Squeezy
Llenado

L6

Etiquetado/Embandejado
Panaderia
Sala blanca
Rotaciones Vegetales
Kit

NV

MASA

VEGETALES

TORTILLAS

AKROYD ORIGAMI

Corte Linea 1
Relevos ELOTE
Secos
Robot L1
Robot L8/9/10
Corte Linea 2
Encajado ELOTE
Encajadora L1/2/3/5
Llenador L2
Robot L4/5/6
Robot NV+Masa
Ingredientes liquidos Chewy
Ingredientes solidos Chewy
Corte Chewy

Ambas partes firman el presente documento en prueba de conformidad con el contenido del mismo reconociéndose mutua legitimidad para ello.

Fdo. La Dirección Fdo. El comité de Empresa

Código del anuncio: F2502107

929044 {"title":"RESOLUCIÓN 34C\/2025, de 7 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio estatutario presentado por la empresa General Mills San Adrián.","published_date":"2025-03-04","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"929044"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2025 nº 43 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-03-04/929044-resolucion-34c-2025-7-febrero-director-general-economia-social-trabajo-se-acuerda-registro-deposito-publicacion-boletin-oficial-navarra-convenio-estatutario-presentado-empresa-general-mills-san-adrian https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.