RESOLUCIÓN 22C/2025, de 30 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Kirolzer S.L. centro trabajo Estella Lizarra.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 22C/2025, de 30 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Kirolzer S.L. centro trabajo Estella Lizarra.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Kirolzer S.L. centro trabajo Estella Lizarra (código número: 31102091012023), con entrada en este registro con fecha 8 de enero de 2025, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2024, entre la representación empresarial y la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Kirolzer S.L. (código número: 31102091012023).
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 30 de enero de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
KIROLZER S.L. CONVENIO DE EMPRESA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ESTELLA-LIZARRA
CAPÍTULO PRELIMINAR.-RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES
Artículo 1.
El presente convenio se concierta por Kirolzer S.L., representado por el Apoderado Kostka Razquin Sagaseta de Ilurdoz y por la parte de los trabajadores, por el representante de la central sindical ELA, Aníbal Soravilla García.
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
El presente convenio es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su categoría, de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, tanto los que ahora prestan sus servicios en la empresa como los que puedan ser contratados en el futuro, independientemente de que su relación laboral sea a través de un contrato temporal o indefinido y la empresa Kirolzer S. L. con CNAE 9311.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio es de ámbito de centro, siendo de aplicación en el centro de trabajo de Estella-Lizarra de la empresa Kirolzer S. L.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2026.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro del mismo ámbito funcional y territorial que lo sustituya.
A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En tales circunstancias el conjunto de mejoras de este convenio forman un todo compensable con las que rigieran con anterioridad por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total.
En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente convenio.
Artículo 6. Compensación.
Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 7. Garantías personales.
Todas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual disfruten los/as trabajadores/as, superiores globalmente consideradas a la establecidas en este convenio, les serán respetadas íntegramente.
Artículo 8. Comisión paritaria.
Se constituye la Comisión Paritaria del presente convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.
La Comisión estará compuesta por dos miembros, uno de ellos elegidos por la representación empresarial y otro elegido por la representación de los trabajadores firmantes del presente convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.
Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas.
Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por ambas partes, y en caso de llegarse a acuerdo, estos se incorporarán al texto del convenio y formarán parte de este.
CAPÍTULO SEGUNDO.-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 9. Niveles funcionales.
Los trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación del presente convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificados con las denominaciones de "grupo 1", "grupo 2", "grupo 3", "grupo 4", "grupo 5" y "grupo 6", cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.
Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, así como percibir las retribuciones asignadas al mismo que vendrán recogidas en la tabla salarial vigente en cada momento para cada categoría laboral de la empresa.
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
-Grupo 1.
-Grupo 2.
-Grupo 3:
-Grupo 4:
-Grupo 5:
-Grupo 6:
Artículo 10. Polivalencia.
Como principio general las funciones de socorrista podrán ser realizadas por los Técnicos Deportivos o por los socorristas, abonándose cada trabajo conforme a su nivel salarial.
Socorristas que hacen de monitor con alto volumen de horas.
Las funciones de técnico deportivo podrán ser realizadas por socorristas (con la debida titulación, acreditada para desarrollar dicha función), siendo considerados durante ese periodo de actividades como técnicos deportivos.
-Abono de la hora de actividad plus de 5,74 euros.
-A efectos de jornada laboral anual, las horas impartidas como monitor serán contabilizadas como horas de monitor que figuran en la tabla de jornada laboral (artículo 21 del presente convenio) realizando una estimación trimestral y contabilizándose las efectivas al final del trimestre.
CAPÍTULO TERCERO.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 11. Salarios.
El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá las retribuciones que, para cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del anexo I a este convenio. Dichas retribuciones se corresponden con prestación de servicios a jornada completa.
En el supuesto de que las antiguas percepciones y condiciones computadas en su conjunto anualmente, sean superiores a las establecidas en el texto de este convenio, la diferencia a favor del trabajador integrará un complemento "ad personan" denominado "Complemento Personal".
En el citado Anexo I se establecen, a título orientativo, para cada grupo profesional el precio bruto por cada hora efectiva de trabajo con inclusión de la parte proporcional de la retribución por descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos.
En este precio hora no se incluye ni el plus de nocturnidad, ni los pluses por festivo o domingo efectivamente trabajado establecidos este convenio.
Artículo 12. Subida salarial.
El incremento resultante se entiende que es una subida real y bajo ningún concepto absorbible ni compensable, salvo pacto entre empresa y trabajadores/as en sentido contrario. Se respetarán las condiciones y situaciones personales que con carácter de cómputo anual, superen las de este convenio, debiendo mantenerse las mismas, sin perjuicio de que, de común acuerdo entre empresa y conjunto de plantilla, se pueda acordar el reparto de la subida salarial de manera diferente, sin que suponga mayor desembolso anual para la empresa ni pérdida de volumen salarial de la plantilla.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal devengará tres pagas extraordinarias al año, denominadas paga de junio, paga de diciembre y paga de marzo, cuyo importe será el que para cada nivel retributivo se establece en la Tabla Salarial que figura como anexo 1 al presente convenio.
-Pagas de junio y diciembre.
Las pagas de junio y diciembre se devengarán por semestres y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará la de junio, del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio a 31 de diciembre.
La paga de junio se abonará, en el caso de que no esté prorrateada, con el recibo de salarios del mes de junio.
La paga de diciembre se abonará, en los supuestos en los que no esté prorrateada, antes del 20 de diciembre del año en curso.
-Paga extraordinaria de marzo.
Esta paga extraordinaria se percibirá prorrateándose y abonándose mensualmente en el recibo individual de salarios.
Esta paga se devengará por el año completo y para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará, de 1 de enero a 31 de diciembre.
Su cuantía es la que se establece en las tablas salariales calculándose conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente convenio.
Artículo 14. Horas extras.
Las horas extraordinarias tienen carácter voluntario. Son horas extraordinarias todas las que se realicen fuera de la jornada laboral ordinaria.
Las Horas Extraordinarias se compensarán a razón de una hora y media por cada hora extraordinaria realizada, tanto si se compensan con tiempo de descanso como si se retribuyen.
Las horas extraordinarias computadas serán informadas al trabajador por parte de la empresa.
Por decisión de los/as trabajadores/as puede disfrutarse en días de descanso. Es decir, la hora extra por hora y media de descanso. Horas que podrán ser acumuladas en días completos.
Se considerarán horas extraordinarias las trabajadas los sábados a partir de las 21:00 horas, independientemente de cuando hayan sido avisadas.
Artículo 15. Plus de nocturnidad.
Se considerará trabajo nocturno el realizado:
-Lunes a viernes entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
-Sábados, domingos y festivos entre las 21:00 horas y las 6:00 horas.
El personal que preste servicios en horario nocturno, percibirá un complemento salarial por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, denominado "Plus de nocturnidad" proporcional al tiempo de prestación de servicios en horario nocturno y por el importe que, para cada nivel retributivo, se establece en la tabla salarial que figura como anexo 1 al presente convenio.
Como quiera que este plus de nocturnidad sólo se percibe por hora efectivamente trabajada se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.
Artículo 16. Plus domingo o festivo.
Se establece un plus de 5.18 euros brutos por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Queda excluido de este apartado el personal contratado específicamente para el fin de semana.
El día festivo trabajado tendrá una compensación 1,5 horas por cada hora efectivamente trabajada de descanso.
Tendrán la consideración de festivos a los efectos de lo establecido en este artículo, exclusivamente los 14 festivos oficiales fijados anualmente.
Como quiera que este plus festivo sólo se percibe por hora efectivamente trabajada, se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.
Artículo 17. Plus de vinculación.
En lo referente al plus de vinculación, se establece para este convenio lo pactado en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos (2016-2020). Los términos son los siguientes:
-Los trabajadores que tengan una vinculación con la empresa de 2 años y un día, percibirán por este concepto un 2% del importe del salario base mensual de las tablas del presente convenio correspondiente a su nivel, o en su caso la parte proporcional a la jornada contratada.
-Los trabajadores que tengan una vinculación con la empresa de 3 años y un día, percibirán por este concepto un 4% del importe del salario base mensual de las tablas del presente convenio correspondiente a su nivel, o en su caso la parte proporcional a la jornada contratada.
-Los trabajadores que tengan una vinculación con la empresa de 4 años y un día, percibirán por este concepto un 6% del importe del salario base mensual de las tablas del presente convenio correspondiente a su nivel, o en su caso la parte proporcional a la jornada contratada.
Los expresados porcentajes no son acumulativos.
Para percibir este plus en cada uno de los porcentajes fijados se deben haber completado íntegramente cada uno de los tramos de vinculación de, 2 años y 1 día, 3 años y 1 día y 4 años y 1 día.
Artículo 18. Incapacidad temporal y riesgo de embarazo.
Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán de la empresa y en todos los casos de baja por incapacidad temporal de enfermedad común, accidente no laboral y accidente laboral el 100% de sus retribuciones mensuales hasta el límite de 18 meses.
En los supuestos en que el INSS reconozca que una trabajadora se encuentra en situación de riesgo por embarazo, la empresa abonará el 100% del salario a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.
Artículo 19. Kilometraje.
En los supuestos en que, como consecuencia de su trabajo, sea preciso el desplazamiento del trabajador, éste percibirá la cantidad de 0,29 euros por kilómetro.
Artículo 20. Ropa de trabajo.
Los trabajadores vestirán siempre la ropa que entregue la empresa.
Con carácter general, la ropa de trabajo vendrá determinada por las funciones desarrolladas y será facilitada por la empresa para el personal que lo precise. Se repondrá en función de su estado y necesidad.
A principio de cada año de vigencia del presente convenio se facilitará una lista por grupos de trabajo con las necesidades para el presente año. Los grupos serán:
-Socorristas.
-Socorristas Agua Salada.
-Monitores natación.
-Técnicos de actividades.
-Recepción-oficina.
-Limpieza.
-Mantenimiento.
CAPÍTULO CUARTO.-JORNADA, DESCANSOS, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES
Artículo 21. Jornada.
Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen las siguientes jornadas:
AÑO
JORNADA ANUAL
TÉCNICOS DE ACTIVIDAD*
2025
1668
1580
2026
1662
1574
(*) Atendiendo a las condiciones, fundamentalmente el importante esfuerzo físico, que requieren las actividades desarrolladas por los Técnicos de Actividad deportiva (monitores), se establece una Jornada anual a tiempo completo específica para este colectivo de 1.580 horas de trabajo efectivo para el año 2025 y 1574 horas para el año 2026.
(*) Para socorristas que realizan labores de técnico deportivo las horas impartidas como monitor serán contabilizadas como horas de monitor, realizando una estimación trimestral y contabilizándose las efectivas al final del trimestre.
El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Cada trabajador podrá disfrutar de 1 día de libre disposición al año durante la vigencia del presente convenio, de carácter no recuperable.
Se añade un segundo día de libre disposición siempre que se supere una media mensual de 1.875 abonados/as durante el año anterior. El cálculo de dicha media se hará de acuerdo a los criterios expresados en el anexo 2 del presente documento.
Artículo 22. Descanso semanal.
Se establece que el disfrute del descanso semanal de dos días ininterrumpidos, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días, procediendo en estos supuestos un descanso de cuatro días en cada periodo de catorce.
Artículo 23. Vacaciones.
Se establece un periodo anual de vacaciones retribuidas de 22 días laborables. En caso de cierre del centro de trabajo, las vacaciones se disfrutarán, en todo caso y por todos los trabajadores de la empresa en el período de cierre. La retribución de vacaciones estará formada por el salario base y los complementos salariales fijos del trabajador, excluyéndose expresamente, habida cuenta que únicamente se perciben por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, en festivo o en domingo, el plus de nocturnidad, el plus festivo y el plus domingo.
La coincidencia de una baja y las vacaciones dará derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones al término de la incapacidad temporal.
Artículo 24. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.
B) Por nacimiento de hijo: lo marcado por INSS.
C) Por fallecimiento de:
-Cónyuge e hijos: 6 días naturales.
-Padres y hermanos: 3 días naturales.
-Hermanos políticos, hijos políticos, padres políticos, abuelos, nietos: 2 días.
-Tíos, sobrinos, primos: 1 día natural.
D) Por enfermedad grave u hospitalización de:
-Padres, cónyuge e hijos: 5 días laborales.
-Hermanos, padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos, abuelos, nietos: 5 días laborales.
A los efectos del disfrute de estas licencias, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas.
El disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure la hospitalización en el caso de que la misma supere a los días de permiso establecidos. En ningún caso por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
Si fuera necesario efectuar un desplazamiento entre dos localidades distantes entre sí 200 km o más, los permisos contemplados en los apartados C) y D) precedentes, podrán incrementarse:
-En 1 día si la distancia entre localidades es entre 200 y 400 km.
-En 2 días si la distancia entre localidades es superior a 400 km.
E) Bautizo o comunión del hijo: 1 día natural.
F) Traslado domicilio habitual (no coincidente con el de matrimonio): 1 día.
G) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
I) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de un título académico o profesional, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Gobierno de Navarra, no siendo objeto de permiso retribuido el tiempo necesario para el desplazamiento, salvo que dicho desplazamiento tenga lugar dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el tiempo necesario para el desplazamiento tendrá la consideración de permiso retribuido.
J) Licencia retribuida con limitación horaria de hasta un máximo de 16 horas al año, para asistir a consulta médica o para acompañar a consulta médica a su cónyuge y a parientes de primer grado por línea directa por consanguinidad.
K) Dos días en caso de cirugía ambulatoria que precise reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
En los supuestos contemplados en los apartados A), B), C), E) y H), los días de permiso comenzarán a contar a partir del hecho causante.
Las licencias contempladas en los apartados C), D), K) y L) de este artículo referidas al cónyuge, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a con al menos un año de antelación al hecho causante y acrediten estas circunstancias con una certificación del Ayuntamiento de su residencia.
En cualquier caso, toda nueva licencia o mejora de las actuales, que sea recogida en el Convenio de Gestión Deportiva de Navarra pasará automáticamente a formar parte de este convenio.
Artículo 25. Excedencia voluntaria de un mes al año.
Las trabajadoras y trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho al disfrute de una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo de un mes al año siempre que se solicite con 45 días de antelación, excepto cuando la causa de la solicitud sea por enfermedad grave del cónyuge e hijos/as que se avisará con tres días de antelación, sin perjuicio del artículo 26.
Artículo 26. Excedencias voluntarias.
Siempre que el trabajador/a fijo posea al menos 1 año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo de entre 4 meses y 2 años. En la solicitud de excedencia, vendrá reflejado el período de tiempo por el cual se solicita la misma, siendo ésta prorrogable preavisando por escrito con un mes de antelación, hasta cumplir los 5 años. Una vez de incorporarse al puesto de trabajo originario, deberá pasar al menos 18 meses para volver a hacer uso de esta excedencia.
Artículo 27. Reducción de jornada por cuidado de un menor y/o persona dependiente.
Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un medio y un octavo de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 14 años y podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el hijo cumpla dicha edad.
CAPÍTULO QUINTO.-VARIOS
Artículo 28. Contratos fijos discontinuos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que hayan sido contratados para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas, en el momento del llamamiento para la tercera temporada en que hayan prestado servicios de forma temporal.
Artículo 29. Cláusula de descuelgue.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse de forma unilateral a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en primera instancia la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
En caso de no llegarse a acuerdo en el ámbito de la empresa, las partes acuerdan expresamente que los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará en caso de acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Así mismo se podrá someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica en caso de acuerdo entre ambas partes.
Artículo 30. Jubilación parcial y contrato de relevo.
A partir de la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de Navarra los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en cada momento por la legislación vigente podrán acceder a la jubilación parcial por su voluntad siempre que se jubilen al menos al 50% de su jornada en el momento de la solicitud.
Si pretende jubilarse a un porcentaje inferior al 50%, será preciso acuerdo entre el trabajador y la empresa.
En cualquiera de los supuestos contemplados, el trabajador que pretenda acceder a la situación de jubilación parcial deberá preavisarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha que desee jubilarse.
Artículo 31. Reconocimiento médico.
Todo el personal fijo de la plantilla tendrá derecho a un reconocimiento médico anual.
Artículo 32. Uso de instalaciones.
El o la cónyuge y/o pareja de hecho y los hijos/as tendrán derecho previa petición a la entrada gratuita a las instalaciones y actividades.
Artículo 33. Revisión legal.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de Otras Entidades de Navarra, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta la antigüedad en terceras empresas que hayan gestionado la instalación anteriormente, en base a los derechos de subrogación de los y las trabajadoras contemplados en el artículo 35 del convenio provincial.
Artículo 34. Rescisión o término de contrato administrativo.
En caso de rescisión o término del contrato administrativo, que rige la explotación de los servicios del polideportivo e instalaciones deportivas de Estella entre la empresa Kirolzer S.L. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Estella, la empresa se verá obligada a entregar a la nueva empresa adjudicataria la relación de trabajadores/as que estuvieran dados de alta, estuvieran en situación de I.T, excedencias cualquiera que fuera la causa o aquellas otras personas que estuvieran en situación de alta o asimilada al alta. Todo ello con el fin de cumplir los términos de la subrogación del convenio colectivo y la Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de concesiones administrativas.
ANEXO 1.-TABLAS SALARIALES
Tabla salarial de 1-1-2024 a 31-12-2024
CATEGORÍA
PROFESIONAL
SALARIO BASE
(12 pagas)
PAGA JULIO
Y NAVIDAD
PAGA
PRIMAVERA
TOTAL
AÑO
SALARIO
HORA
PLUS
NOCTURNIDAD (HORA)
HORAS
ANUALES
Grupo 1
1.972,92
1.972,92
1.972,92
29.593,73
17,68
3,54
1674
Grupo 2
1.807,48
1.807,48
1.807,48
27.112,14
16,20
3,24
1674
Grupo 3 Nivel 2
(Resp. Área)
1.542,84
1.542,84
1.542,84
23.142,56
13,82
2,76
1674
Grupo 3 Nivel 1
(Monitor)
1.542,84
1.542,84
1.542,84
23.142,56
14,59
2,92
1586
Grupo 4
1.542,84
1.542,84
1.542,84
23.142,56
13,82
2,76
1674
Grupo 5
1.476,65
1.476,65
1.476,65
22.149,79
13,23
2,65
1674
Grupo 6
1.410,51
1.410,51
1.410,51
21.157,68
12,64
2,53
1674
-Plus domingo o festivo: 5,18 euros / hora.
-Kilometraje: 0,29 euros/km.
Cuando el personal de diferente grupo al de técnico deportivo (grupo 3) realice funciones de monitor de cualquier actividad, recibirá un plus de actividad de 5,74 euros por hora efectiva trabajada.
Se establece un plus de 8,49 euros por hora efectiva trabajada para el personal que en horario de trabajo como socorrista imparta cursos de natación.
ANEXO 2.-CÁLCULO DE NÚMERO DE ABONADOS/AS
El cálculo del número abonados se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
-Cada mes, en el momento de generar la facturación.
-Se contabilizan todos los abonados sujetos al pago de cuota.
-No se contabilizan los abonados exentos del pago.
-No se contabilizan los abonos temporales (1 mes y 15 días).
-No se contabilizan los abonos de verano (agua salada).
Se pone como ejemplo la siguiente tabla:
RESUMEN DE FACTURACION POR BANCO
MES: ........................................................................
AÑO: .................................
FRANJA
CANTIDAD
Infantil con padre o madre abonados
115
Infantil individual y mayores de 65 años
291
Juveniles con padre y madre abonados
22
Juveniles con padre o madre abonados
25
Juvenil individual
36
18 a 21 años con padre o madre abonados
11
18 a 21 años con padre y madre abonados
9
18 a 64 años
1319
Suma total abonados/as
1828
Para calcular la media de abonados se sumará el número de abonados a primeros de mes, según los criterios anteriores, y el resultante se dividirá entre 12.
ANEXO 3.-CLAUSULA TÉCNICO DE MANTENIMIENTO
El técnico de mantenimiento es la persona que en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, realiza trabajos generales de mantenimiento básico, tanto preventivo como correctivo, en los instalaciones-edificios. Realizan pequeñas reparaciones y facilitan la realización de operaciones de mantenimiento o reparación por parte de los especialistas correspondientes.
Cuando un operario/a sea requerido fuera de sus horas de trabajo y debe usar su vehículo propio, se le abonará el kilometraje. Y el tiempo de trabajo computará como hora extraordinaria.
El personal de mantenimiento podrá acordar su horario de trabajo con la empresa con el fin de organizar mejor las tareas imprevistas que pudieran surgir.