RESOLUCIÓN 21C/2025, de 30 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Club de Golf Ulzama.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 21C/2025, de 30 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Club de Golf Ulzama.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por Club de Golf Ulzama (Código número: 31100072012011), con entrada en este registro con fecha 26 de diciembre de 2024, suscrito con fecha 16 de diciembre de 2024, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por Club de Golf Ulzama (Código número: 31100072012011).
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 30 de enero de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CLUB DE GOLF ULZAMA AÑO 2024
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa Club de Golf Ulzama y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, reconociéndole ambos legitimidad para ello.
Como su nombre indica, la actividad del Club de Golf Ulzama es la práctica del deporte del golf en todas sus variantes y categorías.
El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en virtud de una relación jurídico-laboral para la empresa "Club de Golf Ulzama" con sede en Ulzama (Navarra). Se excluyen de la aplicación del mismo los cargos Directivos de la compañía.
Artículo 2. Vigencia.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia temporal de un año, es decir, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación de uno nuevo el último trimestre de vigencia.
Hasta la sustitución por un nuevo convenio, se mantendrán en vigor todas sus cláusulas.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Las condiciones laborales establecidas en el presente convenio colectivo consideradas en su conjunto y en cómputo anual podrán ser compensadas o absorbidas con las que con carácter general pudieran venir establecidas por las disposiciones vigentes.
Artículo 4. Retribuciones e incrementos.
1.-Los trabajadores y trabajadoras cuyos emolumentos totales anuales no superen los 30.000 euros brutos anuales verán incrementados sus salarios para el año 2024 en un 3%.
No se Aplicará este incremento a aquellos trabajadores/as que perciban salario a tiempo parcial (con independencia de la causa), siempre que, elevados al 100% superen los 30.000 euros brutos/año.
Aquellos trabajadores y trabajadoras con salarios inferiores a 30.000 euros brutos anuales (con salarios al 100% o salarios a tiempo parcial) que, aplicando el incremento anterior superen esta cifra, su subida quedará limitada a esta cantidad.
Los porcentajes de incremento salarial referido en este artículo serán calculados sobre el salario bruto anual de cada trabajador y trabajadora.
Las personas trabajadoras que no se les aplique ningún tipo de subida salarial por las limitaciones anteriormente expuestas en este artículo, en compensación, tienen derecho a disfrutar dos días más de vacaciones en temporada baja, reduciendo la jornada laboral de 2024 correspondiente a las horas de dos jornadas laborales.
2.-Estructura salarial. El salario queda integrado por los siguientes conceptos:
a) Salario Base: Equivalente al SMI vigente en cada momento.
b) Antigüedad: Hasta un máximo de cuatro trienios del 8% cada uno de ellos sobre el SMI vigente y desde el momento que el trabajador o trabajadora adquiera la condición de fijo en plantilla.
c) Complemento personal: Comprende el resto de las retribuciones asignadas a cada empleado o empleada a título individual en razón de sus méritos profesionales o nivel de desempeño, predisposición con la empresa, formación y polivalencia para otros, nivel de estudios, etc.
Este complemento se percibirá en la cuantía que esté individualmente reconocida al día 31-12-2004 y se incrementará en la forma prevista en el apartado 1 anterior para el periodo de vigencia del pacto.
El importe anual mínimo de este complemento salarial será durante el año 2024, para cada uno de los niveles salariales que se contemplan en el artículo décimo, el que se indica a continuación:
Año 2024
NIVELES
EUROS
Nivel I
23.444,47
Nivel II
18.755,65
Nivel III
15.178,51
Nivel IV
9.377,25
Nivel V
5.620,20
Nivel VI
0
Los trabajadores y trabajadoras con jornada laboral inferior en cómputo anual a la que se indica en el artículo séptimo percibirán este y los demás complementos salariales en la parte proporcional que les corresponda.
Se retribuirán los fines de semana y festivos de Navidad con independencia de que el club mantenga sus instalaciones cerradas en dichas fechas.
d) Complemento a bruto. Las cantidades complementarias acordadas entre empresa y trabajador o trabajadora.
e) Gratificaciones extraordinarias: Los salarios resultantes se abonaran en doce pagas ordinarias más dos extraordinarias de la misma cuantía a satisfacer en los meses de julio y diciembre así como otras dos especiales equivalentes al salario de diez días a devengar en los meses de marzo y septiembre.
Artículo 5. Nocturnidad.
Los trabajadores que presten sus servicios en período nocturno, es decir entre las 22 y las 6 horas, salvo aquellos que hubieran sido específicamente contratados para tal fin, percibirán un complemento por cada hora nocturna equivalente al 25% del precio hora del salario base.
Artículo 6.º Compensaciones especiales.
Se conviene por las partes que tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada diaria establecida previamente en calendario laboral y aceptada por la dirección de la empresa.
Se compensarán en tiempo de descanso de la siguiente forma:
a. El exceso de jornada en sábados, domingos y demás festivos, el tiempo de trabajo en exceso se incrementará en un 75% y será de aplicación para todos aquellos trabajadores que no hubieran sido contratados específicamente para prestar sus servicios durante fines de semana o festivos.
b. El exceso de jornada en días laborales (de lunes a viernes), el tiempo de trabajo en exceso se incrementará en un 50%.
El disfrute de esta compensación se realizará de la siguiente manera:
-Cuando el número de horas extras realizadas alcance para disfrutar una jornada de trabajo o más, el trabajador podrá elegir añadir la o las jornadas a cualquiera de sus periodos de vacaciones.
-Cuando el número de horas extras realizadas no alcance para disfrutar una jornada completa, el trabajador podrá disfrutar del tiempo de compensación como asuntos propios, preavisando de su disfrute con 24 horas de antelación.
En cualquier caso, el servicio nunca podrá quedar desatendido a causa del disfrute de la compensación de las horas extras.
A fecha 31 de diciembre de cada año, las horas extras que no hayan sido disfrutadas en tiempo, deberán ser abonadas en dinero en la misma proporción.
Artículo 7. Jornada laboral.
La jornada anual será de 1.717 para toda la vigencia del convenio. Al efecto de la distribución de la jornada anual, las partes podrán convenir la elaboración del correspondiente calendario anual, si bien ambas partes se comprometen a que dicha distribución pueda ser irregular recogiendo así las necesidades productivas de la empresa en los periodos de máxima actividad, sin perjuicio de respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
La jornada semanal durante el mes de agosto podrá ascender excepcionalmente a 42 horas semanales.
En base a lo anteriormente mencionado referente al compromiso de ambas partes en pactar una distribución irregular de la jornada atendiendo así a las peculiaridades de la actividad del club, durante la vigencia del presente convenio, no se aplicará el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, con el objeto de fomentar la concitación laboral y personal, la empresa elaborará mensualmente un calendario de turnos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras del Club (excepto los trabajadores del campo y mantenimiento, los cuales requieren coordinación laboral) que deberá poner en conocimiento de los trabajadores afectados siempre antes del día 30 de cada mes.
Este calendario de turnos sólo podrá modificarse, con la justificación oportuna, por acuerdo de empresa y trabajador/a.
El plan de trabajo mensual deberá adaptarse y elaborarse de tal forma que todos los trabajadores y trabajadoras, excepto los trabajadores del campo, mantenimiento y servicio de limpieza, que mantendrán sus condiciones de horario y turnos actuales (campo y mantenimiento deberán estar sus horarios en coordinación), disfruten de al menos un fin de semana (sábado y domingo) de libranza durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril.
Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras del Club de Golf Ulzama disfrutarán al menos de tres festivos no recuperables al año, además del 25 de diciembre, 1 y 6 de enero en que el Club permanece cerrado siempre y cuando el servicio no quede desatendido.
Artículo 8. Vacaciones.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 30 días de vacaciones naturales retribuidas conforme el salario real.
Las vacaciones se distribuirán en dos periodos de quince días: uno a elección del trabajador entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y otro a elección de la empresa en el periodo de menor actividad de noviembre a febrero de cada anualidad.
No obstante lo antes dispuesto, el trabajador o trabajadora podrá disfrutar únicamente sus vacaciones en el periodo por él elegido siempre que ello fuera posible y compatible con la organización del servicio al que esté adscrito, de forma que no quede desatendido por coincidencia de fechas entre el personal del mismo departamento.
En el supuesto de que la empresa considere que el servicio pudiera quedar desatendido será ésta la que fijará los periodos vacacionales de elección del trabajador en un periodo comprendido necesariamente del 1 de junio al 30 de septiembre.
Tanto el trabajador o trabajadora como la empresa deberán comunicarse el disfrute de las vacaciones con dos meses de antelación.
En casos de fuerza mayor, justificado por cualquiera de las partes, empresa y trabajador o trabajadora podrán modificar las fechas de vacaciones.
Las vacaciones quedarán suspendidas ante cualquier supuesto de incapacidad temporal. En tal caso, y al alta del trabajador/a, empresa y empleado/a designarán las nuevas fechas para su disfrute.
Artículo 9. Licencias retribuidas.
a) Matrimonio: 16 días que pueden acumularse al periodo vacacional y que se computarán desde el primer día laborable a su solicitud.
b) Fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días.
c) Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad: 2 días.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En el caso de familiares de primer grado el trabajador podrá disfrutar dos de los cinco días señalados, mientras dure el proceso de hospitalización o enfermedad grave.
e) Por boda de hijo o hija: un día.
f) Traslado de domicilio: un día.
g) Licencias para mujeres víctimas de violencia de género (previo justificante de la necesidad):
1. Licencia de 16 horas retribuidas para mujeres víctimas de violencia de género. Dichas horas podrán ser disfrutadas previo aviso y según necesidad.
2. Licencia recuperable para las mujeres víctimas de violencia de género. Dispondrán previo aviso, la posibilidad de flexibilizar su jornada para acudir a gestiones derivadas de su situación, siempre y cuando las causas organizativas no sean un impedimento.
h) Por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
i) Asuntos propios: dos días a elegir por el trabajador/a. Estos asuntos propios podrán disfrutarse por horas, es decir, 14 horas anuales. Si el disfrute se realizara por horas, el permiso no podrá ser inferior a 3 horas. En todo caso, se deberá preavisar a la empresa con 48 horas a su disfrute. Los asuntos propios tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.
j) Acumulación por permiso de lactancia: El permiso por lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora o trabajador podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada en el referido artículo o alargar el permiso de maternidad en quince días laborables más.
Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto en los casos b), c), d) y e), la licencia se ampliará en un día cuando la distancia sea superior a 100Km y dos días cuando la distancia sea superior a 200Km (la distancia se considera desde el centro de trabajo hasta el lugar donde se encuentra el hecho origen del permiso).
La presente relación de licencias retribuidas es aplicable a las parejas de hecho debidamente registradas.
Artículo 10. Categorías Profesionales.
La empresa desarrollará seis categorías profesionales de conformidad con la realidad específica del club de Golf, y teniendo en cuenta la responsabilidad de cada puesto, el orden jerárquico desempeñado, la cualificación, y formación de cada puesto y nivel de estudios adquiridos.
Las categorías por niveles son las siguientes:
-Nivel I: Gerencia y Dirección.
-Nivel II: Jefe de Campo o Green Keeper y Dirección Deportiva, Jefe de Mantenimiento y Jefe de Administración.
-Nivel III: Encargado general de bar y comedor y Jefe de cocina.
-Nivel IV: Ayudante de dirección, Cocineros, Camareros, Jardineros, Caddy Master, Cuidador de Barracón y Socorrista.
-Nivel V: Ayudante de barra y comedor, Ayudante de cocina, Guardería, Limpieza, Ayudantes varios y Auxiliares administrativos.
-Nivel VI: Personal en contrato de formación.
Artículo 11. Incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal, los trabajadores y trabajadoras percibirán el 100% de su retribución, tanto si se produce por accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral, excepto en los supuestos en el que el trabajador no tuviera cotizados 180 días en la empresa en los cinco años anteriores, en cuyo caso no será acreedor a la prestación.
Dicho complemento queda limitado a un máximo de 18 meses por cada proceso de incapacidad temporal.
Artículo 12. Seguro complementario.
La empresa suscribirá a su cargo una póliza para la cobertura de riesgo de accidente de trabajo, con un capital asegurado por los siguientes importes y contingencias:
-19.000 euros por fallecimiento.
-25.000 euros por invalidez permanente absoluta y total.
Dichas cantidades quedarán fijas en su cuantía durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 13. Ropa de trabajo y Aseo personal.
La empresa facilitará al personal la indumentaria y calzado pertinente según las necesidades del servicio que realicen, y la conveniente a cada época del año, quedando aquel obligado al uso adecuado y buena conservación de las prendas y calzado facilitados.
Dicha indumentaria debe vestirse correctamente, lo que deberá ir acompañado de la debida higiene personal.
Se establece que la ropa de verano deberá entregarse en el mes de abril y la ropa de invierno en el mes de octubre.
Artículo 14. Revisión médica.
La empresa llevará a cabo a su cargo, las gestiones precisas para la realización de reconocimientos médicos anuales de todo el personal.
Artículo 15. Seguridad e Higiene.
La empresa se compromete a llevar una política activa en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud mediante reuniones periódicas con el delegado de prevención a fin de habilitar los medios oportunos para garantizar la seguridad e higiene de todos los empleados.
Artículo 16. Excedencias.
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.
No obstante, el trabajador o trabajadora que disfrute de una excedencia voluntaria tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo siempre que el periodo de excedencia esté entre los 12 y 24 meses de duración y que el motivo de la excedencia no sea trabajar en otra empresa cualquiera que sea su actividad.
No obstante, podrá acordarse entre empresa y trabajador un pacto en diferentes términos.
Artículo 17. Ayudas para estudios.
Cuando el trabajador o trabajadora se matricule para recibir cualquier tipo de formación lo podrá comunicar a la entidad, quien previo estudio de la solicitud y si considera que sirve para el desarrollo profesional en la misma, correrá con los gastos de la misma, siempre previa pertinente presentación de justificante.
Así mismo, la empresa dará debida información de los cursos subvencionados por el Gobierno de Navarra y otros organismos oficiales.
Artículo 18. Contratos para la obtención de práctica profesional.
Los contratos para la obtención de práctica profesional no podrán ser inferiores en duración a seis meses ni superiores a un año. El Salario será el 80% del que corresponda a la categoría profesional los primeros seis meses y el 90% el resto del contrato.
Artículo 19. Formación.
Las partes firmantes del este pacto se comprometen activamente en la formación profesional de la plantilla. Para ello, la empresa presentará a cada colectivo de trabajadores, durante los tres primeros meses del año, un plan de formación profesional detallado con las acciones formativas a realizar, consensuado y firmando de forma totalmente voluntaria y personal entre las partes, las fechas y horarios de ejecución de los mismos, los trabajadores a los que afecta, el lugar de realización y todos los detalles que empresa, trabajador y representación sindical consideren oportuno solicitar.
Una vez acordado el plan deberá entregarse una copia a los representantes legales de los trabajadores, con el objeto de que estos vigilen su correcto cumplimiento. Para la realización de esta formación profesional de la plantilla del Club de Golf, podrá disponerse de una bolsa de 30 horas que se desarrollarán, a criterio de las partes, fuera del horario de trabajo habitual.
Artículo 20. Premio de permanencia.
Los trabajadores de plantilla del club que accedieran a la jubilación total antes de cumplir la edad requerida recibirán un premio en los siguientes términos:
-Acceso a la jubilación con un año de antelación 2.500 euros.
-Acceso a la jubilación con dos años de antelación 3.000 euros.
-Acceso a la jubilación con tres años de antelación 4.000 euros.
En atención al montante de los importes convenidos en el presente artículo, las partes entienden innecesario el aseguramiento externo de los mismos.
Artículo 21. Régimen disciplinario.
-Faltas y sanciones.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones legales en vigor, y en general por el presente Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
-Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
5. Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justifique.
-Son faltas graves las siguientes:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un período de 30 días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en el período de 30 días naturales.
3. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
5. La imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
6. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso (si acaso como falta leve).
7. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
8. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.
9. La tardanza en la presentación al puesto de trabajo tras el descanso retribuido diario de 20 minutos.
-Son faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
A.-Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.
B.-En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de tres meses.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo y durante el trabajo en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres, o documentos de la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.
5. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
6. Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.
7. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
9. Fumar en los lugares en los que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
11. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
12. La comisión de dos faltas graves durante una anualidad.
-Sanciones:
Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas cometidas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
2. Por faltas graves:
3. Por faltas muy graves:
-Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.
-Prescripción.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
-Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.
2. La Empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves.
Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera discrecionalmente la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a siete días desde la apertura de la diligencia.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentre en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que hubiera transcurrido menos de un año desde la extinción de su mandato debido a finalización de plazo, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un instructor.
c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.
-Infracciones laborales del empresario.
Será de aplicación y lo dispuesto en la Ley 8/1988, de abril, y demás disposiciones legales vigentes.
Articulo 22. Cláusula de Inaplicación.
La Empresa a consecuencia de la existencia pérdidas económicas durante dos ejercicios sucesivos, o cuando la situación o perspectiva económica de la misma pudiera verse afectada por la aplicación del régimen salarial y/o incrementos retributivos contenidos en el presente convenio, podrá acordar con la representación sindical la inaplicación solo y exclusivamente de lo referido al régimen salarial contenido en este Convenio de conformidad a los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo pactado a continuación.
La empresa deberá aportar a la Representación Sindical toda la información contable necesaria que justifique la situación y que sea requerida por la parte social.
La empresa no podrá plantear el procedimiento de inaplicación en lo referente a las materias establecidas en el artículo 82.3 del ET excepto en lo relativo a la cuantía salarial. A tal efecto se iniciará un periodo de consultas con la representación sindical por un plazo máximo de quince días que podrá concluir con o sin acuerdo. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo solo podrá ser impugnado ante la Jurisdicción competente por existencia de fraude, dolo coacción, o abuso de derecho en su conclusión.
Dicho acuerdo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores tras el acuerdo de inaplicación, estableciéndose un programa progresivo de recuperación y los supuestos en los que procedería hasta la recuperación de las condiciones salariales fijadas en el propio convenio, sin que en ningún caso dicho acuerdo de inaplicación pueda tener una duración superior a la vigencia del presente convenio, ni suponer discriminaciones retributivas por razones de género.
En el caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo las partes se someterán a trámite de mediación en el Tribunal Laboral de Navarra. En caso de desacuerdo en el trámite de mediación podrán someter sus discrepancias a un arbitraje vinculante en el Tribuna Laboral de Navarra, cuyo laudo arbitral tendrá los mismos efectos que el acuerdo en periodo de consultas.
Artículo 23. Comisión Paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio y estará compuesta por dos Vocales por la representación de la empresa, y otros dos Vocales de la representación social, en proporción a la representatividad de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
Los acuerdos serán tomados, por mayoría de votos y las funciones de dicha comisión serán las siguientes:
A) Interpretación del presente convenio y decisión sobre las cuestiones derivadas de su aplicación.
B) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia de la autoridad laboral.
C) Cualquier otra atribución que tienda a la eficacia del presente convenio.
D) Mediación a petición de las partes sobre las discrepancias derivadas de la aplicación del presente convenio.
E) Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio colectivo.
F) Intervenir en los procedimientos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo e inaplicación del Convenio en los términos establecidos en el presente Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá á instancias de cualquiera de las partes, en el plazo de quince días desde la solicitud de la convocatoria, salvo que circunstancias de urgencia requieran que la reunión se celebre en un plazo tal que salvaguarde los derechos de cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Comisión, y su resolución no deberá superar el plazo de una semana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Por cuantas controversias, reclamaciones o demandas se interpongan entre las partes a la que afecta el presente pacto las mismas se someterán, con carácter previo a la instancia jurisdiccional social correspondiente, a la conciliación, mediación o arbitraje del Tribunal Laboral de Navarra.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en el presente convenio colectivo se aplicará lo establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
En Elso (Navarra) a, 16 de diciembre de 2024.