RESOLUCIÓN 384/2025, de 6 de febrero, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de peón auxiliar de bombero.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 384/2025, de 6 de febrero, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de peón auxiliar de bombero.
A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de trabajo de peón auxiliar de bombero, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Esta convocatoria se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dispone que los puestos de trabajo del nivel/grupo E se integrarán dentro del nivel/grupo D clasificados en una nueva categoría, formada por tres puestos de trabajo con la denominación de servicios generales, celador y peón auxiliar de bombero, manteniéndose para el acceso a los mismos la exigencia de la titulación requerida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los puestos integrados en el nivel/grupo E.
En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,
HE RESUELTO:
1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo de peón auxiliar de bombero, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Notificar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro General y a las personas integrantes del tribunal, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de febrero de 2025.-El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.
ANEXO I.-CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA PUESTOS DE TRABAJO DE PEÓN AUXILIAR DE BOMBERO
Esta convocatoria se regirá por las siguientes:
BASES
Primera.
Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de peón auxiliar de bombero, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.
Segunda.-Requisitos de las personas participantes.
2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de una persona con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión que se incluyen en el anexo IV.
f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.
Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha del comienzo de la realización del curso de capacitación y deberá mantenerse durante el periodo de formación y durante el periodo de contratación.
Tercera.-Solicitudes y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la ficha correspondiente a la presente convocatoria.
En la solicitud las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la solicitud y deberán adjuntar escaneada la documentación que la acredite, expedida por el órgano competente.
Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:
-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud. Estas personas serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano gestor del proceso de selección, consultará los datos de identidad, edad y titulación que se precisen para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes, salvo oposición motivada de la persona aspirante; en cuyo caso deberá adjuntar copia escaneada del documento nacional de identidad.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Listas provisionales.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática, a través de internet, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
En caso de no haber personas excluidas se aprobarán directamente las relaciones definitivas de personas admitidas.
4.2. Listas definitivas.
Transcurrido el plazo de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución de la Dirección General de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba teórica prevista en la convocatoria.
El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
4.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.-tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia: don Jon Diez de Ure Eraul, sargento bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Presidencia suplente: don Elías Arraiza Martiarena, cabo bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Vocal: don Jose Urdiain Larrayoz, cabo bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Vocal suplente: Enrique Arizaleta Primo, cabo bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Vocal: don Pello Belaunzaran Barno, cabo bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Vocal suplente: don Daniel Itsaso Ran, cabo bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Vocal: Gorka Vidarte Mendioroz como representante de la Comisión de Personal de los Servicios de bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil y Emergencias.
Vocal suplente: don Asier Ilarregui Moso como representante de la Comisión de Personal de los Servicios de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y Protección Civil y Emergencias.
Secretaría: don Mikel Miren Oiaga Artajo, suboficial bombero, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Secretaría suplente: doña M.ª Teresa Osta Peteiro, jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
5.2. Quienes componen el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, se podrá recusar a las personas integrantes del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de la celebración de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
Sexta.-Pruebas.
6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización las siguientes pruebas:
6.1.1. Prueba teórica:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 40 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
Esta prueba será calificada con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.
Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar telemáticamente alegaciones en relación con los resultados.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas estas, el tribunal publicará los resultados definitivos de la prueba, indicando las personas aspirantes que han superado la misma y convocando a las mismas a la realización de la prueba física.
6.1.2. Prueba física:
Consistirá en la realización de una marcha por un recorrido de 4,3 kilómetros de camino asfaltado, pista y senda, con un desnivel acumulado positivo de aproximadamente 100 metros, portando una mochila con una carga, de 12 kilogramos (+/-100 gr) de sobrepeso para hombres y de 10 kilogramos (+/-100 gr) de sobrepeso para mujeres.
Para la realización de esta prueba las personas aspirantes deberán adecuar su marcha a las singularidades del terreno y a la meteorología presente, deberán proveerse de ropa y calzado adecuados, así como de una mochila propia de montaña y/o senderismo con capacidad suficiente para llevar el sobrepeso indicado.
El tribunal proveerá a cada aspirante de la carga a transportar durante la marcha.
Durante la prueba no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni dispositivos electrónico de imágenes o de sonido, quedando autorizados únicamente los que determine el tribunal.
La prueba física podrá ser objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.
Sin perjuicio de ello, la correcta ejecución y subsiguientes resultados de la prueba conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar esta prueba, con motivo de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditado, el tribunal valorará el aplazamiento de la realización de esta prueba para las aspirantes afectadas. Su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de la prueba aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Por razones organizativas, el llamamiento a esta prueba se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes que hayan superado la prueba teórica.
A tal efecto, el tribunal publicará, con una antelación mínima de 48 horas, en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar esta prueba, con las circunstancias de lugar, fecha, hora de llamamiento y recorrido a realizar. Dicho recorrido será común para todas las personas aspirantes.
Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
Las personas aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación en alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.
A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Boletín Oficial del Estado número 286, de 29 de noviembre de 2022).
La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como la posibilidad de formular ante el tribunal las alegaciones que estime oportunas.
Esta prueba será calificada con una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no completen el recorrido o lo finalicen en un tiempo superior a 36 minutos.
El baremo de puntuaciones se detalla en el anexo III de la presente convocatoria.
Una vez finalizada la prueba física, el tribunal publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, las calificaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para hacer alegaciones en relación con la misma.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y resueltas estas, el tribunal publicará las calificaciones definitivas de la prueba física.
6.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.
6.3. Prueba común para las convocatorias de conductor auxiliar de bombero y de peón auxiliar de bombero.
Las pruebas físicas a realizar en las convocatorias de conductor auxiliar de bombero y de peón auxiliar de bombero, por motivos de agilidad y eficiencia, se celebrarán de forma simultánea en una única prueba común, que servirá para calificar, en su caso, las pruebas físicas de ambos puestos de trabajo.
Séptima.-Resultados.
7.1. Concluida la calificación de las pruebas anteriores, el tribunal publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, la lista de aspirantes que han superado la prueba física, por orden de puntuación total obtenida.
7.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas estas, el tribunal solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
Octava.-Curso de capacitación.
8.1. El proceso selectivo incluye un curso de capacitación, de carácter eliminatorio, que es preciso superar con la calificación de apto/a para poder estar disponible en la lista de aspirantes del puesto de trabajo de peón auxiliar de bombero. Serán excluidas aquellas personas que obtengan la calificación de no apto/a.
8.2. Las personas que superen las pruebas podrán participar de manera voluntaria en el citado curso de capacitación, que será impartido y desarrollado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra conforme determine la propia Escuela.
8.3. Una vez realizados los trámites previstos en la base séptima, el tribunal publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria, la relación de personas aspirantes convocadas al curso de capacitación y señalará la fecha de inicio del mismo.
El número de personas convocadas al curso de capacitación se establecerá en función de las necesidades de personal previstas por el Servicio de Bomberos de Navarra. La convocatoria de las personas aspirantes al curso de capacitación se realizará siguiendo el orden puntuación obtenida en la lista, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas de Navarra, y en el artículo 9 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.
8.4. Quedarán exentos de la realización del citado curso de capacitación aquellas personas aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. A estos efectos, el tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado las pruebas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para que comunique qué aspirantes han superado el citado curso.
8.5. Los resultados del curso serán remitidos al tribunal por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para su publicación en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
8.6. Periódicamente, en fechas posteriores y en atención a las necesidades de personal, se convocará a las personas aspirantes a nuevos cursos de capacitación. La convocatoria de las personas aspirantes al curso se realizará siguiendo el orden señalado en el punto 8.3. Aquellas personas aspirantes que no superen el curso de capacitación serán excluidas de las listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de peón auxiliar de bombero.
La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá de oficio a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes aptas y no aptas, a efectos de su disponibilidad o exclusión de la lista de contratación.
Novena.-Lista de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de peón auxiliar de bombero.
9.1. Una vez terminado el curso de capacitación, el tribunal remitirá las relaciones de aspirantes a la Dirección General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, indicando las personas aspirantes que han superado el curso de capacitación y aquéllas que están exentas de su realización.
9.2. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes a la contratación temporal por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la ficha de la convocatoria.
Décima.-Reconocimiento médico.
Una vez finalizado el curso de capacitación y como requerimiento imprescindible para optar a la contratación, las personas aspirantes serán sometidas a un reconocimiento médico en la forma que establezca el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, con el fin de determinar que no se encuentran incluidas en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el anexo IV.
Los resultados del reconocimiento médico se entenderán válidos durante dos años desde su realización. No obstante, la Administración podrá someter a las personas aspirantes a nuevos reconocimientos médicos ante una evidente modificación en las condiciones físicas de los mismos, a fin de comprobar su aptitud para el desempeño del puesto de trabajo durante ese plazo.
Undécima.-Llamamiento.
10.1. El llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.
En ningún caso se podrá llamar a aquellas personas aspirantes que, aun figurando disponibles en la lista, se encuentren en una posición posterior a personas que no han sido convocadas al curso de capacitación.
En cumplimiento de la normativa vigente, no serán llamados a la contratación los menores de dieciocho años, por estar dichos puestos calificados como de especial riesgo.
Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas de Navarra.
Duodécima.-Acreditación de requisitos.
12.1. Las personas a las que se les oferte un contrato, con carácter previo a la contratación, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 2.1.c) y d) de la base segunda aportando:
a) Copia del certificado de escolaridad o equivalente, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Copia del permiso de conducción clase C.
Asimismo, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la plaza cuya cobertura se pretenda con el llamamiento.
No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
12.2. En el caso del requisito exigido en el apartado 2.1.d) de la base segunda referido al permiso de conducción clase B, además de presentarse en el llamamiento, también deberá ser presentado el primer día del curso de capacitación, siendo requisito indispensable para la realización del mismo.
12.3. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de la Dirección General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
Decimotercera.-Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO II.-TEMARIO
Tema 1.-Organización de Navarra ante los incendios forestales.
Tema 2.-El fuego.
Tema 3.-El incendio forestal: teoría.
Tema 4.-El incendio forestal: estrategias de extinción.
Tema 5.-El incendio forestal: recursos de extinción.
Tema 6.-El incendio forestal: seguridad.
Tema 7.-El territorio navarro: situación, fronteras, extensión. Comarcas geográficas. División política administrativa.
Tema 8.-El relieve. Características del relieve navarro. La formación del relieve: las tres navarras. La montaña y la depresión del Ebro.
Tema 9.-El clima. Factores que influyen en el clima navarro. Las temperaturas. Las precipitaciones. Otros aspectos relacionados en el tiempo y el clima. Los climas de Navarra.
Tema 10.-Las aguas continentales. De la abundancia a la escasez de agua. Ríos de dos vertientes hidrográficas. Embalses, canales, lagunas y aguas subterráneas. Calidad de las aguas navarras.
Tema 11.-La vegetación, los suelos y la fauna. Factores que influyen en la biogeografía de Navarra. Distribución y extensión de la superficie forestal arbolada. Los dominios biogeográficos. La protección del Medio Ambiente de Navarra.
Tema 12.-Catálogo de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra: autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones, carreteras de interés general, carreteras de interés de la Comunidad Foral.
Tema 13.-Principales cadenas montañosas, sierras, montes, embalses, lagunas, balsas, humedales, ríos, reservas naturales, valles, pueblos, ciudades e infraestructuras de Navarra.
Referencias bibliográficas:
1. "Manual de Incendios Forestales de Navarra". Publicado en la página web del Gobierno de Navarra.
2. "Navarra-Geografía". Autor: Javier María Pegenaute. ISBN-13: 978-8423522941.
3. Mapa Topográfico de Navarra 1:200.000. Edición 2022.
Disponible en formato PDF para descarga gratuita en la página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/appsext/tiendacartografia/seleccion.aspx?idp=4.
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ANEXO III.-BAREMO PRUEBA FÍSICA
Tiempo en completar la prueba.
1.-Hombres:
-Entre 0 minutos y 24 minutos: 40 puntos.
-Entre 24:01 minutos y 26 minutos: 38 puntos.
-Entre 26:01 minutos y 30 minutos: 36 puntos.
-Entre 30:01 minutos y 33 minutos: 32 puntos.
-Entre 33:01 minutos y 36 minutos: 26 puntos.
Serán considerados como no aptos los aspirantes que no completen la prueba o lo hagan en un tiempo superior a 36 minutos.
2.-Mujeres:
-Entre 0 minutos y 26 minutos: 40 puntos.
-Entre 26:01 minutos y 28 minutos: 38 puntos.
-Entre 28:01 minutos y 32 minutos: 36 puntos.
-Entre 32:01 minutos y 34 minutos: 32 puntos.
-Entre 34:01 minutos y 36 minutos: 26 puntos.
Serán considerados como no aptas las aspirantes que no completen la prueba o lo hagan en un tiempo superior a 36 minutos.
ANEXO IV.-CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.-Sistema ocular.
-Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.
-Se debe poseer un campo visual binocular normal.
-Diplopias.
-Nistagmus, según repercusión funcional.
-Discromatopsias graves.
-Ausencia de estereopsis.
-Retinopatías.
-Afaquias y pseudoafaquias.
-Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.
-Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.
-Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del puesto de trabajo.
2.-Sistema auditivo.
-No se admite audífono.
-Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hzs.
-Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
-Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del puesto de trabajo.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas del puesto de trabajo.
4.-Sistema osteomuscular.
-Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.
-Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.
-Cifosis superiores a 45º.
-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.
-Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.
-Espondiloartropatías inflamatorias.
-Artritis reumatoide.
-Enfermedad de Paget con repercusión funcional.
-Secuelas de síndrome regional complejo.
-Fibromialgia / síndrome de fatiga crónica.
-Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.
-Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.
-Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.
5.-Sistema digestivo.
-Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, etc.
-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.
-Insuficiencia hepática.
-Cirrosis y estados precirróticos.
-Pancreatitis crónica.
-Fibrosis quística de páncreas.
-Enfermedad de Wilson.
-Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.
-Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.
-Síndromes diarreicos crónicos.
-Obstrucción intestinal.
-Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.
-Esplenectomía.
-Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.
-Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.
-Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).
6.-Cardiología.
-Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.
-Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículo-ventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izqda.
-Cardiopatía isquémica de cualquier grado.
-Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.
-Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.
-Miocardiopatías.
-Síncope recurrente, de cualquier etiología.
-Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.
-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.
-Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.
-Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.
7.-Sistema vascular.
-Síndrome de isquemia arterial crónica.
-Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.
-Estenosis carotídea superior o igual al 50%.
-Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.
-Insuficiencia venosa según repercusión funcional.
-Linfedema primario y/o secundario crónico.
-Hipertensión arterial.
-Hipotensión arterial.
-Patología vascular intervenida según repercusión funcional.
-Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.
8.-Sistema respiratorio.
-Afecciones crónicas del aparato respiratorio:
-EPOC (bronquitis crónica obstructiva, enfisema); asma y/o hiperreactividad bronquial; bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.
-Hipoxemia-saturación de O2 < 90% basal.
-Derrame pleural recidivante.
-Neumotórax espontáneo y/o recidivante.
-Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.
-Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.
-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.
-Síndrome de apnea del sueño y/o hipoventilación central.
-Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.
9.-Sistema nervioso.
-Epilepsia.
-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
-Enfermedades de la neurona motora.
-Ataxias.
-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.
-Hidrocefalia.
-Distrofias musculares y otras miopatías.
-Parálisis por lesión central.
-Enfermedades del sistema nervioso periférico según repercusión funcional.
-Anosmia.
-Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.
10.-Psiquiatría.
-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.
-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.
-Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.
-Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.
-Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.
-Trastornos neuróticos.
-Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.
-Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.
11.-Sistema genito-urinario.
-Insuficiencia renal.
-Poliquistosis renal.
-Endometriosis según su repercusión funcional.
12.-Sistema endocrinológico.
-Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
-Enfermedades endocrinasmetabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
-Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.
-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.
-Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.
13.-Dermatología.
-Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI's del puesto de trabajo.
14.-Hematología.
-Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.
-Anemias hemolíticas crónicas.
-Drepanocitosis (anemia de células falciformes).
-Anemias con hemoglobina < 10 g/dL.
-Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).
-Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.
-Inmunodeficiencias.
-Tratamiento anticoagulante.
15.-Neoplasias.
-Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.
-Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.
16.-Enfermedades sistémicas y otras.
-Enfermedades del colágeno: amiloidosis, colagenosis, lupus eritematoso sistémico, síndrome de Sjögren, esclerodermia, vasculitis y otras.
17.-Generalidades.
-Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.
-Trasplantes de cualquier órgano.
-Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm en mujeres).
-Delgadez extrema con IMC < a 20.
-Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de trabajo.
-Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo o que pueda agravarse con su desempeño.
-En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.
-Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de trabajo.