RESOLUCIÓN 60E/2025, de 3 de febrero, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Identificación BDNS: 813196.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 60E/2025, de 3 de febrero, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Identificación BDNS: 813196.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como acciones que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueve el Departamento de Salud, en concreto aquéllas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud vigente y de forma específica con la "Estrategia Navarra de Atención Integrada a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos".

Los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, de acuerdo con el artículo 8.t) del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Salud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025, y las bases reguladoras que se insertan en los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.

2. Autorizar un gasto total de 613.013 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 511000 51100 4819 311100, denominada "Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud" del presupuesto de gastos de 2025.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente resolución a la Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de febrero de 2025.-El director general de Salud, Antonio López Andrés.

ANEXO 1.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FUNDACIONES, COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS DE SALUD DE PACIENTES Y FAMILIARES, DIRIGIDOS A LA MEJORA DE PROBLEMAS DE SALUD A REALIZAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS 1 DE DICIEMBRE DE 2024 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2025

1.-Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares para la constitución de grupos de autoayuda y para el desarrollo de programas dirigidos a la mejora de problemas de la salud que se desarrollen durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Estos programas de formación y/o de autoayuda estarán alineados con el Plan de Salud vigente y de forma concreta con la "Estrategia Navarra de Atención Integrada a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos".

Quedan excluidos los relacionados con VIH-SIDA o sus consecuencias, así como, la prevención y/o tratamiento de adicciones.

2.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que figuren inscritas en los correspondientes registros y que constituyan grupos de autoayuda o desarrollen programas dirigidos a la mejora de problemas de la salud durante el periodo de la convocatoria, que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud, dirigidos a la atención de personas en la Comunidad Foral de Navarra.

Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de resolución de concesión.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán presentar Declaración de Transparencia según la base 8.ª de esta convocatoria.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comunicar si se han producido cambios.

3.-Gastos subvencionables directos e indirectos, gastos no subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Gastos subvencionables:

a) Gastos directos, necesarios para la ejecución de las actividades del programa:

i. Gastos de actividad: material fungible y de personal relacionados directamente con la atención en salud descrita en el programa presentado.

En el caso de gastos de personal, se debe especificar la categoría profesional y convenio en el que se encuadran y, el porcentaje de jornada o número de horas imputables a la actividad o programa; estos gastos se tienen que presentar debidamente desglosados. Incluye gastos relativos a sueldos, salarios y seguridad social del personal contratado. Los pluses y/o complementos incluidos como conceptos en la nómina serán aceptados si están contemplados en el convenio colectivo en el que se encuadre el trabajador o trabajadora que lo recibe.

ii. El alquiler de locales y sus gastos de funcionamiento. Se considerará que corresponde a gastos de actividad cuando sea alquilado con el único objeto de desarrollar la actividad de la entidad y no sea compartido con otras entidades. En el caso de compartir gastos con otras entidades, se subvencionará la parte proporcional del gasto soportado por cada entidad. Estos gastos se tienen que presentar debidamente desglosados especificando la parte destinada al uso de cada entidad.

b) Gastos indirectos:

i. Relativos al funcionamiento de la entidad (incluye las retribuciones de personal de la entidad no vinculado directamente con la atención en salud descrita en el programa presentado: mantenimiento de locales, material de oficina, etc.) siempre que estén ligados al programa objeto de la subvención y se acrediten debidamente. Se podrá imputar opcionalmente a la subvención hasta un máximo del 25% de la cantidad solicitada.

ii. Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas, proporcionadas por la propia asociación dirigidas a la conciliación familiar.

iii. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.

iv. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

3.2. Gastos no subvencionables:

No se subvencionarán los gastos correspondientes a:

a) Gastos inventariables, considerándose como tales los gastos cuyo importe sea superior a 600 euros en un solo producto.

b) Actividades que son realizadas por servicios públicos.

c) Inversiones.

d) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Formación que no esté, a juicio de la unidad instructora, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

g) Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en el anexo 2 de la presente convocatoria. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima de tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

h) Actividades de sensibilización e información sobre enfermedades dirigidas a la población general.

i) Material impreso y/o digital: solo, excepcionalmente, podrá subvencionarse aquel material que, a juicio de la unidad evaluadora, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.

j) La podología, la odontología, o actividades que no estén avaladas por evidencia científica y que no sean realizadas en un centro acreditado para actividades sanitarias.

k) La mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos a excepción de monitores, monitoras y/o personas que desarrollen labores de voluntariado.

l) No se subvencionarán actividades realizadas con el alumnado de todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 años, con independencia de su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en el aula o en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se ejecuta desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

m) Actividades de salud laboral y la formación profesional a excepción de monitores/as y personas que desarrollen labores de voluntariado.

n) Con carácter general los gastos referidos a aperitivos, almuerzos, catering, comidas o cenas de la organización u ofrecidas por la organización a participantes, así como tampoco regalos ofrecidos con motivo de la actividad.

3.3. Cuantía de las ayudas.

El gasto total de 613.013 euros se realizará con cargo a la partida presupuestaria 511000 51100 4819 311100 "Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud" del presupuesto de gastos del año 2025 condicionado a la existencia de crédito adecuado, para atender los compromisos derivados de esta resolución.

La cantidad total que reciba cada entidad no podrá superar el 10 por cien del total de la partida.

Asimismo, la cantidad total para programas no estrictamente sanitarios no podrá superar el 3 por cien de la partida.

4.-Solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.1.2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, publicada en el Portal de Navarra https://www.navarra.es/es/inicio, en adelante la ficha de la convocatoria.

En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, sin alteración de los números y nombres de los archivos disponibles en la ficha de la convocatoria.

Las solicitudes indicarán una dirección electrónica única (DEU) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes.

4.1.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la resolución de inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.1.4. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.

Se podrán presentar un máximo de tres programas por cada entidad y año.

Los impresos para la documentación se pondrán a disposición en la ficha de la convocatoria.

Se debe presentar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud de subvención debidamente cumplimentado, firmado por la persona que represente a la entidad que solicite la subvención y con el adecuado razonamiento de los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar. Los impresos oficiales estarán disponibles en la ficha de la convocatoria.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.

c) Indicación del registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante y en el caso de entidades con domicilio territorial fuera de la Comunidad Foral de Navarra, la copia de sus estatutos y la declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni en esta ni en quien la administra y/o representa, concurre ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

f) Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado. Si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.

g) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.2 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la citada base.

h) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad. Podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

i) Las cooperativas de iniciativa social que representen a entidades locales deberán presentar el documento que lo acredite.

j) Otra documentación:

-Talleres, charlas, grupos de ayuda mutua: contenido de la formación, hojas de firmas de asistencia, documento publicitario de la acción y/o aquellos que la entidad considere adecuados.

-Voluntariado: declaración responsable del voluntario certificando su participación.

-Publicidad: prueba documental de inclusión de logo Gobierno de Navarra/Departamento de Salud en actividades.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada ley foral de subvenciones y 28 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y f) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

Con la presentación de la solicitud, la entidad presta el consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

5.-Ordenación, instrucción y criterios de concesión.

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante resolución del director general de Salud, a propuesta del órgano instructor.

5.2. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta resolución. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

5.3. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que, las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

5.4. El órgano instructor podrá solicitar información adicional para evaluar los programas y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. El plazo para la presentación de dicha información será de 5 días hábiles.

La Dirección General de Salud, será el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.-Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

6.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, mediante la valoración y comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 3, aplicando, en su caso, el prorrateo según lo establecido en la letra b) de dicho anexo.

6.2. Los programas se valorarán de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo 3 de la convocatoria.

En el caso de que se aprecie que el proyecto incluye gastos no subvencionables conforme a la base 3.2, o actividades que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán estos y se efectuará una reevaluación económica del proyecto previa a su valoración.

Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo 3 de la convocatoria.

La puntuación mínima para considerar un programa como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del programa).

La cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía aceptada un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

7.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

c) Con carácter general, deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención y posteriormente adjuntarse en la memoria justificativa.

Se pueden encontrar diversas versiones descargables de estos logos en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.

d) Comunicar a la unidad instructora correspondiente cuantas alteraciones se produzcan durante la ejecución de la actividad en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

e) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se garantizará en toda la documentación y materiales que se generen, tanto para la redacción del programa y presentación de propuestas como para su difusión y ejecución, la utilización del lenguaje inclusivo, así como el empleo de imágenes con valores de igualdad entre mujeres y hombres, roles de género no estereotipados y corresponsabilidad en los cuidados.

f) Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.-Obligaciones de transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades beneficiarias de subvenciones están sometidos a la obligación de aportar la documentación prevista en dichas normas.

En el caso de aquellas entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán comunicar la siguiente información adicional:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada cargo, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada cargo.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, de forma telemática y anonimizada a través del trámite habilitado para ello. El plazo para completar la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante un año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración responsable en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

9.-Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada a la correspondiente unidad gestora solicitando la modificación de la concesión.

Las solicitudes de modificación fundamentarán suficientemente las circunstancias que concurren y se formularán con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación dando lugar, si procede, a la modificación de la concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% entre los diferentes bloques de gasto (personal, actividades y funcionamiento) subvencionados para la ejecución del programa, sin considerar que afecta a la integralidad del mismo.

Si por causas sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad esta no pudiera desarrollar alguno de los programas subvencionados, lo comunicará a la entidad instructora. Si no hubiese cobrado pago anticipado, se perderá el derecho a cobro de la subvención total o parcial. Si se hubiese recibido pago anticipado, se procederá al reintegro de la cuantía.

10.-Abono de la subvención.
10.1. Abono anticipado.

10.1.1. Cuando las entidades beneficiarias así lo soliciten y justifiquen la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la actividad subvencionada, podrá procederse al abono anticipado de la subvención al tiempo de la resolución de concesión.

A tal efecto la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos de 2025, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.

10.1.2. La justificación de la subvención se presentará conforme a lo dispuesto en la base 11 hasta el 18 de diciembre de 2025, incluido este día.

10.2. Abono previa justificación de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite abono anticipado ni pagos a cuenta, el abono se realizará mediante resolución del director general de Salud en el plazo de un mes desde la justificación técnica y económica de la actividad, conforme a lo dispuesto en la base 11.

10.3. Pago a cuenta.

De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el caso de que la entidad beneficiaria no acredite la necesidad de provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención, el abono se podrá realizar mediante pagos a cuenta en los que se abonará el gasto corriente y de personal relativo a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada, mediante resolución del director general de Salud, previa la solicitud y la presentación por parte de la entidad de una memoria técnica simplificada de la actividad realizada en dicho periodo y de una relación de los gastos derivados de dicha actividad.

Dichos abonos a cuenta habrán de solicitarse por la entidad, en todo caso hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, y se resolverán mediante resolución del director general de Salud, que habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la correspondiente solicitud.

La justificación final de la subvención se presentará conforme a lo dispuesto en la base 11, hasta el 18 de diciembre de 2025, incluido este día.

11.-Justificación de la subvención.

11.1. La justificación consistirá en una memoria técnica y en una memoria económica donde se ponga de manifiesto la realización de la actividad y de los gastos realizados entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre del 2025, ambos incluidos.

11.2. La entidad deberá presentar la justificación por medios telemáticos, en el modelo oficial disponible en la ficha de la convocatoria, e irá dirigida a la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación, del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación interdepartamental del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

11.3. La memoria técnica del programa, deberá incluir la información relativa al desarrollo del programa, incluyendo:

-Tabla de indicadores cualitativos y cuantitativos que describan las actividades realizadas, así como los datos desagregados por sexo y edad. Deberán ser adecuados para objetivar en forma los resultados y reflejar, el grado de cumplimiento del programa y el alcance de su ejecución, con cuantificación del resultado alcanzado sobre lo previsto.

-Acreditación de actividades: documento acreditativo de programación /convocatoria/difusión/comunicación de los diferentes cursos/talleres o (de las diferentes actividades formativas) y sus correspondientes hojas de control de asistencia o declaración de participación firmada por voluntario.

-Documentos de interés: modelo de encuesta de satisfacción o herramienta utilizada para la evaluación cualitativa, informe-resumen del resultado de las mismas por cada actividad y aquellos que la entidad considere de interés para la acreditación de las actividades realizadas.

11.4. La memoria económica del programa, comprenderá todo el gasto relativo al programa presentado ajustándose a lo señalado en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A la memoria económica del programa o actividad subvencionada se adjuntará la relación de facturas en soporte informático y una hoja de cálculo electrónico en la que consten los gastos realizados acompañada de una relación numerada y detallada por conceptos de la cuantía total del programa. Se adjuntarán también copias de las facturas y justificantes de pago equivalentes a la cuantía solicitada con cargo de la subvención.

11.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de las memorias, y previa la comprobación de la adecuación de estas con la realización de la actividad subvencionada, el órgano gestor procederá, previa fiscalización, al cierre del expediente.

En el caso de contratación de personal se podrán admitir la justificación de los gastos de seguridad social e IRPF con fecha límite 5 de febrero de 2026.

11.6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

12.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras entidades la realización de las actividades subvencionadas, subcontratación que podrá alcanzar el 50 por cien de la cantidad subvencionada si está debidamente justificado. Este límite no regirá en el caso de pago a profesionales para terapias.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en las solicitudes presentadas.

Cuando la actividad concertada con terceras entidades exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo, la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades contratadas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, como es el pago a monitores o profesionales para la prestación de un servicio, siempre que la planificación y seguimiento del programa se realice por parte de la entidad beneficiaria.

13.-Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto otras subvenciones o ayudas otorgadas por el Departamento de Salud en relación con la mejora de la calidad de vida, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades de los pacientes y familiares.

En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes instituciones o entidades para el mismo proyecto o programa será superior al coste total de este.

14.-Reintegro.

14.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

14.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

14.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.-Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de aplicación, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

18.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

19.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web:

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos

ANEXO 2.-MÓDULOS MÁXIMOS SUBVENCIONABLES

a) Las retribuciones máximas subvencionables en conceptos de personal, kilometraje y docencia, serán las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral o en el convenio colectivo correspondiente.

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/retribuciones-empleados-publicos

b) Las tarifas máximas subvencionables para las siguientes actividades serán:

-Sesión de terapia individual: 40 euros.

-Sesión de terapia grupal: 60 euros.

c) En jornadas, docencia, formación, actividades a desarrollar de manera puntual y similares, las tarifas máximas subvencionables serán:

-Charla, docencia en taller o actividad educativa: el máximo docente será lo vigente para la administración de la Comunidad Foral por hora y 16 horas por taller o actividad educativa con un máximo de 72 horas por programa.

Las horas de preparación de una actividad docente serán a razón de 4 horas de preparación por cada hora de realización/ejecución en aquellas actividades nuevas y de 2 horas para actividades ya creadas.

https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/retribuciones-empleados-publicos

-Conferencias, jornadas, mesas redondas, teatro o cine fórum: máximo de 155 euros por sesión, 55 euros por participación en mesa redonda y 500 euros por programa.

-Formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras: máximo 500 euros por proyecto.

-Grupos de ejercicio físico: máximo 250 euros por grupo y mes y no más de 3 grupos por programa. El transporte solo es subvencionable en programas comarcales.

-Gastos de difusión de las actividades: máximo 250 euros por programa.

-Gastos de materiales de papelería para las actividades, hasta 350 euros por proyecto. Otro tipo de materiales debidamente justificados y detallados, hasta 2.000 euros por programa.

En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en este anexo se deberá justificar la necesidad de las mismas y estas deberán ser aceptadas por el órgano instructor antes de la realización de las correspondientes actividades. En caso contrario, se abonarán las previstas en este anexo independientemente del coste real de las mismas.

ANEXO 3.-VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS

La puntuación mínima para considerar un programa como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del programa).

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

La cantidad total que reciba cada entidad no podrá superar el 10 por cien del total de la partida. Asimismo, la cantidad total para programas no estrictamente sanitarios no podrá superar el 3 por cien de la partida.

Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

25 puntos

CONCORDANCIA Y COMPLEMENTARIEDAD CON OBJETIVOS PRIORITARIOS

Máx. 15

COINCIDENCIA CON PLANES Y ESTRATEGIAS DE SALUD DE NAVARRA O ESTATALES

a) Estrategias de Salud Prioritarias del Plan de Salud de Navarra

De 0 a 5 puntos

b) Otras estrategias o programas del Departamento de Salud de Navarra

De 0 a 3 puntos

c) Concordancia con el Plan Estratégico para la igualdad

De 0 a 5 puntos

-Lenguaje inclusivo
1 punto

-Tener en cuenta la perspectiva y situación de las mujeres en la descripción del punto de partida

1 punto

-Medidas apoyo para incorporar a las mujeres en el programa

1 punto

-Datos desagregados por sexo en el análisis e indicadores de evaluación de los datos

1 punto

-Medidas correctoras para disminuir la brecha de género

1 punto

d) Concordancia Otras estrategias o programas del Ministerio de Sanidad

De 0 a 2 puntos

Máx. 5

OBJETIVOS DE SALUD PRIORITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

a) Disminuir la discapacidad y promover la autonomía personal

1 punto

b) Mejorar la salud percibida y la calidad de vida relacionada con la salud

1 punto

c) Promover estilos de vida saludables y reducir riesgos para la salud

1 punto

d) Fomentar el empoderamiento y autocuidado de la salud

1 punto

e) Reducir las desigualdades en los resultados de salud

1 punto

Máx. 5

INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE EQUIDAD U OTRAS PERSPECTIVAS PRIORIZADAS

a) Contemplar desigualdades socioeconómicas
1 punto

b) Actuación en Áreas rurales

1 punto

c) Descentralización por Áreas Sanitarias

1 punto

d) Actuación sobre infancia, adolescencia o senectud

1 punto
e) Oferta en euskera
1 punto

40 puntos

CALIDAD DEL PROYECTO PROPUESTO

Máx. 13

DESCRIPCIÓN DE SITUACIÓN DE PARTIDA Y OBJETIVOS

a) Existencia descripción de situación de partida

De 0 a 5 puntos

-Claridad de la descripción
1 punto
-Concreción de la descripción
1 punto
-Cuantificación de personas afectadas
1 punto

-Definición del perfil de pacientes/grado de afectación

1 punto
-Descripción de necesidades
1 punto

b) Claridad, concreción e importancia de los objetivos

De 0 a 8 puntos

-Calidad de los objetivos

Claridad de los objetivos

1 punto

Relevancia de los objetivos

1 punto

Concreción de los objetivos específicos

1 punto

Objetivos específicos medibles

1 punto
-Tipo de objetivos

Informativos

1 punto

Formativos

1 punto

Terapéuticos: Fomenta la recuperación del paciente

2 puntos

Máx. 13

POBLACIÓN E IMPACTO PREVISTO

a) Población diana

De 0 a 4 puntos

-Personas con enfermedad crónica o afectación severa

1 punto
-Personas con discapacidad
1 punto
-Intervención comunitaria
1 punto
-Actuación sobre las Familias
1 punto
b) Impacto previsto

De 0 a 6 puntos

-Posibilita adquisición de conocimiento, habilidades y modifica actitudes

1 punto
-Conservar o mantener funciones
2 puntos

-Mejorar la calidad de vida de los pacientes

2 puntos

-Mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras

1 punto

c) Eficiencia (coste del programa por persona)

De 0 a 3 puntos

-Entre 0 y 100 euros

3 puntos

-Entre 101 y 300 euros

2 puntos

-Entre 301 y 500 euros

1 punto
-Más de 500 euros
0 puntos

Máx. 14

METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN

a) Metodología

De 0 a 9 puntos

-Existe evidencia científica de calidad

1 punto

-Adecuación del cronograma al programa propuesto

1 punto

-Adecuación del perfil del personal que va a realizar el programa

2 puntos

-Criterios de inclusión en el programa

1 punto

-Grado de descripción y desarrollo de cada actividad: contenido, personal, tiempo...

4 puntos
b) Evaluación

De 0 a 5 puntos

-Precisión en definición y adecuación de evaluación prevista (qué/cómo/quién/cuándo)

3 puntos
-Evaluación cuantitativa
1 punto
-Evaluación cualitativa
1 punto

35 puntos

GRADO IDONEIDAD DE LA ENTIDAD PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA

Máx. 9

COMPLEMENTARIEDAD E INTEGRACIÓN CON OTROS PROGRAMAS

a) Con otros programas de la asociación

1 punto

b) Con programas de otras asociaciones

3 puntos

c) Con complementariedad con programas del sistema de salud

3 puntos

d) Complementariedad con otros programas públicos

2 puntos

Máx. 9

FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, ÁMBITOS PLURALES DE INTERVENCIÓN Y AUTOAYUDA

a) Fomento de la participación comunitaria

De 0 a 3 puntos

b) Ámbitos plurales de intervención

De 0 a 3 puntos

c) Autoayuda

De 0 a 3 puntos

Máx. 5

COFINANCIACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

a) Porcentaje de financiación que solicitan

De 0 a 3 puntos

-<20%

3 puntos
-20-40%
2 puntos
-40-60%
1 punto
->60%
0 puntos

b) Porcentaje de financiación pública

De 0 a 2 puntos

-0-35%
2 puntos
-35%-70%
1 punto
->70%
0 puntos

Máx. 6

CAPACIDAD TÉCNICA PARA REALIZAR EL PROYECTO

a) Calidad de la justificación del proyecto del año anterior

De 0 a 4 puntos

-Presentación y concreción
2 puntos
-Adecuación al proyecto
2 puntos

b) Adecuación de los recursos de la entidad al proyecto

1 punto

c) Trayectoria y experiencia de la entidad

1 punto

Máx.3

PARTICIPACIÓN DE PERSONAL VOLUNTARIO

a) Participación de voluntariado en el programa

2 puntos

b) Participación de voluntariado en la asociación

1 punto

Máx.3

USO DE LOCALES PÚBLICOS Y/O COMPARTIR RECURSOS Y LOCALES CON OTRAS ASOCIACIONES

a) Comparte personal con otras asociaciones

1 punto

b) Comparte locales con otras asociaciones

1 punto

c) Utiliza locales públicos para la actividad

1 punto
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921775 {"title":"RESOLUCIÓN 60E\/2025, de 3 de febrero, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud de pacientes y familiares, dirigidos a la mejora de problemas de salud durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2024 y 30 de noviembre de 2025. Identificación BDNS: 813196.","published_date":"2025-02-27","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"921775"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2025 nº 40 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-02-27/921775-resolucion-60e-2025-3-febrero-director-general-salud-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-fundaciones-cooperativas-iniciativa-social-asociaciones-animo-lucro-programas-salud-pacientes-familiares-dirigidos-mejora-problemas-salud-periodo-comprendido-dias-1-diciembre-2024-30-noviembre-2025-identificacion-bdns-813196 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.