ORDEN FORAL 29E/2025, de 27 de enero, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se declara Área de Rehabilitación Preferente el ámbito del Casco Histórico de Cárcar.
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ORDEN FORAL 29E/2025, de 27 de enero, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, por la que se declara Área de Rehabilitación Preferente el ámbito del Casco Histórico de Cárcar.
El Ayuntamiento de Cárcar ha solicitado la declaración como Área de Rehabilitación Preferente del ámbito de su Casco Histórico en atención a las previsiones contenidas en el artículo 54 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Para ello, el Ayuntamiento de Cárcar cuenta con planeamiento urbanístico adecuado, ha justificado el cumplimiento de antigüedad de los edificios, y tiene aprobada una ordenanza reguladora de las ayudas para la rehabilitación, todo ello en los términos señalados en el citado precepto del Decreto Foral 61/2013.
El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, tiene también la intención de fomentar la rehabilitación residencial en esa localidad y zona, considerando como instrumento adecuado la declaración de Área de Rehabilitación Preferente.
A la vista de lo cual, y con el informe favorable de la Oficina de Rehabilitación de Estella, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 54 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, procediendo a la declaración de Área de Rehabilitación Preferente del ámbito del Casco Histórico de Cárcar.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Declarar, a los efectos previstos en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, Área de Rehabilitación Preferente el ámbito del Casco Histórico de Cárcar.
2.º El Ayuntamiento de Cárcar deberá dotar en sus presupuestos una cantidad para ayudas a la rehabilitación no inferior al 1% del módulo ponderado aplicable por habitante del Área de Rehabilitación Preferente y año.
3.º Notificar la presente orden foral al Ayuntamiento de Cárcar y al Servicio de Vivienda, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, manifestando que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona / Iruña, 27 de enero de 2025.-La consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro García.