Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2025
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de los tipos de gravamen, coeficientes y modificación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 2 de diciembre de 2024 y, transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto, sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto de las modificaciones aprobadas.
Las restantes ordenanzas y normas fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas tarifas que en el ejercicio 2024.
Burlada, 21 de enero de 2025.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.
I.-ORDENANZAS FISCALES
Modificación del texto:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.-REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se transcribe íntegramente la nueva regulación.
Artículo 2.4, párrafo tercero:
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y de adquisición del terreno se tomarán los satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten las citadas operaciones, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones, o bien los comprobados por el Ayuntamiento o por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión del impuesto que grava la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.
Artículo 3.1:
No obstante, cuando se produjeran los negocios jurídicos mencionados en las letras a) a c) anteriores, y exista un incremento de valor sujeto pero exento, aquéllos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 5, apartado 1. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras. Asimismo, a efectos de lo previsto en el artículo 2, apartado 4, no se tomará como valor de adquisición el correspondiente a los mencionados negocios jurídicos, sino el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble por otros actos.
Artículo 5:
6. En los supuestos de expropiación forzosa, el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el apartado 2, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el apartado 3 fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
7. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.-REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS
Se sustituye la palabra "desocupadas" por "deshabitadas" en el título y en el texto de la misma.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21.-REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y/O CUALQUIER OTRA PARCELA QUE TENGA ASIGNADO EL USO PÚBLICO EN LO RELATIVO A TERRAZAS Y VELADORES
Art. 2. e) Se incluye la palabra "veladores" en la definición del hecho imponible.
Art. 3. Se incluye un segundo párrafo en la regulación de sujeto pasivo:
"En el caso de la letra e) del artículo anterior el sujeto pasivo será el titular de la licencia de actividad y/o apertura local al que esté adscrita la ocupación. En los supuestos excepcionales el ayuntamiento podrá autorizar su instalación al arrendador gestor del negocio."
Art .12. 3) Se elimina referencia a caja de policía. Se elimina el segundo párrafo del apartado 12.3).
Art. 12.4) Se incluye la salvedad en la satisfacción de derechos por adelantado, se incluye el siguiente texto: "salvo la ocupación de mesas, sillas y veladores y la ocupación de instalaciones y material de obra concedida a través de licencia para obras mayores".
Anexo: se elimina la referencia de temporada de invierno y verano.
Anexo: se incluye el siguiente texto:
"Las solicitudes de mesas y sillas se presentarán años naturales. No podrá modificarse el número de mesas y/o sillas a lo largo del año. Si podrán existir cambios de titularidad de la licencia. El mes de noviembre deberá presentarse la solicitud de terraza para el año siguiente. En caso contrario el 1 de enero deberá retirarse la terraza.
Las solicitudes de plataformas y veladores tienen carácter regular y continuado por lo que serán objeto del correspondiente padrón o censo. A los efectos de su recaudación estas deudas se consideran incluidas en la clasificación de las de sin notificar y se podrán liquidar anualmente a partir del 1 de enero de cada año. (Art. 12.4).
El período impositivo será anual. Las plataformas o veladores tendrán devengo periódico a fecha 1 de enero. En el caso de mesas y sillas la fecha del devengo será el 1 de enero de cada anualidad. Se realizarán liquidaciones trimestrales a trimestre vencido.
En caso de alta, baja y/o cambio de titularidad de la licencia ocupación por terrazas y/o veladores la liquidación se prorrateará por meses."
Anexo: incluir en el último párrafo del anexo referencia "al modelo SEPA".
Modificación de los anexos de tarifas:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.-REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Modificar el anexo, quedando de la siguiente forma:
Aplicar los coeficientes que, según el periodo de generación del incremento del valor, queden fijados con carácter máximo en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Establecer el tipo de gravamen del 17% para los periodos de generación comprendidos entre menos de un año y 19 años ambos incluidos, y el 24% para 20 o más años.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6.-REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE POLICÍA MUNICIPAL
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
Por agente de la policía que intervenga, por hora o fracción
Remitirse a Ordenanza Fiscal número 16
Por coche de la policía que intervenga, por hora o fracción
21,00
Por moto de la policía que intervenga, por hora o fracción
11,00
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10.-REGULADORA DE LAS TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
CLASE DE VEHÍCULOS
VEHÍCULOS CON PESO
MÁXIMO 3.500 KGS. CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS
VEHÍCULOS CON PESO SUPERIOR A 2TM
FURGÓN
VEHÍCULOS CON PESO SUPERIOR A 5TM
SOBREDIMENSIONADO
EPÍGRAFE 1
Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales
120,50
161,00
313,50
EPÍGRAFE 2
Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, transcurridos 10 minutos desde la llamada para que acuda la grúa
46,00
62,00
120,00
EPÍGRAFE 3
-Servicios en domingos y festivos
181,00
241,00
470,00
-Servicios en días laborables, a partir de las 20 horas y hasta las 08:00 del día siguiente
181,00
241,00
470,00
Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, transcurridos 10 minutos desde la llamada para que acuda la grúa en domingo, festivo o laboral a partir de las 20 horas y hasta las 08:00 del día siguiente
90,50
120,50
235,00
EPÍGRAFE 4
Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción
5,00
10,00
EPÍGRAFE 5
Cuando se realice el servicio de inmovilización del vehículo (cepo)
50,00
120,00
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12.-REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y VIGILANCIA DE ANIMALES
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
Recogida de perros en general
31,00
Estancias, por día
10,50
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13.-REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
EPÍGRAFE 1.-INHUMACIONES, REINHUMACIONES Y DERECHOS DE ENTERRAMIENTO
-En panteones
126,00
-En nichos
61,50
-En tierra
126,00
-En columbarios
61,50
-En cinerarios
16,00
EPÍGRAFE 2.-EXHUMACIONES
-De restos
17,50
-De cadáveres
58,00
EPÍGRAFE 3.-CIERRES DE SEPULTURAS Y COLOCACIÓN DE ATRIBUTOS
Cierres de sepulturas con pilastras, barras, losas sepulcrales y colocación de lápidas, estatuas, cruces y demás atributos y en general toda clase de construcción que se coloque sobre las sepulturas, por derechos de colocación
9,00
EPÍGRAFE 4.-LIMPIEZA DE RESTOS EN PANTEONES
-Por un resto
17,50
EPÍGRAFE 5.-PANTEONES, SEPULTURAS, NICHOS Y COLUMBARIOS
5.1
Panteones:
-Cesión uso del terreno durante 25 años para la construcción de panteón simple (2,5 x 1 m) o doble (2,5 x 2 m), o familiar (3 x 2,5) por m²
615,50
-Única prorroga por otros 25 años, por m²
615,50
5.2
Sepulturas en tierra:
-Cesión uso del terreno durante 25 años, (2,5 x m) o doble (2,5 x 2 m), por m²
504,00
5.3
Nichos:
-Concesiones por 10 años, con tres prórrogas:
• Cesión temporal por 10 años
301,50
• Primera prórroga por otros 10 años
301,50
• Segunda prórroga por otros 10 años
301,50
• Tercera prórroga por otros 10 años
301,50
5.4
Columbarios y cinerarios:
-Concesión por 10 años, con una sola prórroga
165,00
-Prórroga por otros diez años
210,00
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14.-REGULADORA DE LAS TASAS POR MATRIMONIOS CIVILES
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
1.1.
El importe de la tasa será por enlace
252,00
1.2.
Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Burlada
126,00
La celebración de enlaces en el exterior del local habitual designado para este acto, la tasa se incrementará en un 50 por ciento
Para garantizar el buen estado del local y mobiliario, será preceptiva la previa entrega de fianza por importe de 300 euros
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16.-REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
-Cesión de locales del Gazteleku
Reservas trimestrales, máximo 3,5 h/semana, precio trimestral
30,00
-Si interviene personal municipal
Laborable
Festivo
• Por empleado municipal de nivel A que intervenga, por hora o fracción
51,50
68,00
• Por empleado municipal de nivel B que intervenga, por hora o fracción
41,00
53,50
• Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción
28,00
41,00
• Por empleado municipal de nivel C Policía que intervenga, por hora o fracción
41,00
52,50
• Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción
27,00
39,00
• Por empleado municipal de nivel E que intervenga, por hora o fracción
24,50
37,00
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20.-REGULADORA DE LAS TASAS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
EPÍGRAFE 1.-PASO DE VEHICULOS
1.1 a) Garajes privados para vehículos, por metro lineal y año:
-De 1 hasta 4 vehículos (tarifa 1)
41,10
-De 5 hasta 10 vehículos (tarifa 2)
66,57
-De 11 hasta 25 vehículos (tarifa 3)
114,21
-De 26 hasta 50 vehículos (tarifa 4)
172,12
-De 51 hasta 100 vehículos (tarifa 5)
201,49
-De 101 hasta 150 vehículos (tarifa 17)
219.54
-De 151 hasta 200 vehículos (tarifa 18)
237,93
-Más de 200 vehículos (tarifa 19)
254,15
1.1 b) Garajes privados para vehículos, por unidad de vivienda unifamiliar y año (tarifa 6)
103,82
1.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año:
-Se equipararán a los vehículos del epígrafe 1.1, calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los autobuses y por cada dos toneladas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre
1.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches, en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, euros por metro lineal y año (tarifa 7)
64,38
1.4. Garajes públicos, por metro lineal y año:
-Hasta 50 vehículos (tarifa 12)
86,42
-De más de 50 vehículos (tarifa 13)
103,12
1.5. Las Licencias de paso para jornada laboral completa: el 50% de las tarifas de los apartados anteriores.
Las licencias de paso para media jornada laboral: el 30% de las tarifas de los apartados anteriores
1.6. En los Polígonos Mugazuri e Iturrondo las tarifas de los apartados anteriores se reducirán en un 50%
1.7. Placas con distintivo, por unidad (tarifa 14)
25,00
EPÍGRAFE 2.-RESERVA DE ESPACIO
2.1. Reserva permanente:
-Por cada metro lineal o fracción al año (tarifa 15)
42,51
2.2. Reserva horario limitado:
-Por cada metro lineal o fracción, al año (tarifa 16)
21,36
2.3. Reserva provisional:
-En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la tasa fijada en los epígrafes anteriores se fraccionará proporcionalmente al periodo de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de
6,70
-Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un sólo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud
ANEXO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS POR REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS PARA ACCESO VEHÍCULOS POR ACERA
Remoción de pavimentos y aceras, por cada metro cuadrado devengará
-En zonas con pavimento de pétreo
267,80
-En zonas con pavimento general
180,25
II.-NORMAS REGULADORAS
NORMA NÚMERO 1.-REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE MOBILIARIO Y ÚTILES MUNICIPALES
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
EPÍGRAFE I.-TARIFAS
-Módulo de escenario, por día
5,00
-Vallas obras metálicas por día y unidad
1,50
-Escenario cubierto, por día
154,50
-Sillas, por día y unidad
0,50
• Carpa grande (600 m²) sin desarrollo de actividad económica, por día
401,50
• Carpa grande (600 m²)
154,50
• Carpa pequeña (modular) con desarrollo de actividad económica, por m² y día
0,70
• Carpa pequeña (modular) sin desarrollo de actividad económica por m² y día
0,30
-Para garantizar su devolución en buen estado, deberá depositarse previamente a su retirada una fianza de 2 euros por unidad
Si se requiere el porte de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:
Laborable
Festivo
-Por empleado municipal de nivel A que intervenga, por hora o fracción
51,50
68,00
-Por empleado municipal de nivel B que intervenga, por hora o fracción
41,00
53,50
-Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción
28,00
41,00
-Por empleado municipal de nivel C Policía que intervenga, por hora o fracción
41,00
52,50
-Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción
27,00
39,00
-Por empleado municipal de nivel E que intervenga, por hora o fracción
24,50
37,00
-Por hora o fracción de camión utilizado
51,00
-Por hora o fracción de maquinaria (telescópica, barredora, fregadora)
35,00
-Por hora o fracción de vehículo utilizado, distinto a camión
19,00
NORMA NÚMERO 2.-REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL, ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):
ÁREA DE EDUCACIÓN
Campamentos urbano Semana Santa
1 niño/a
2 niños/as
3 o más
41,00
57,00
63,50
Campamentos urbano verano
1 niño/a
2 niños/as
3 o más
61,50
84,50
91,50
*48,00
*67,00
*74,00
(*) Precio asistencia más de una tanda.
ÁREA DE MAYORES
Tramos de RPC
>15.001
<6.000
6.001-12.000
12.001-15.000
Categoría / %bonificación
0%
75%
60%
40%
TARIFA
90,00
22,50
36,00
54,00
Bonificaciones aplicables a personas contribuyentes en Burlada.
Área de deportes
Tarifas de personas abonadas a las piscinas municipales.
TARIFA ANUAL
Tramos de RPC
>12.001
<6.000
6.001-8.000
8.001-10.000
10.001-12.000
8.001-12.000
12.001-15.000
Categoría / % bonificación
0%
80%
60%
30%
10%
45%*
25%*
Más de 18 años
230,00
46,00
92,00
161,00
207,00
126,50
172,50
De 14 a 17 años
129,00
25,80
51,60
90,30
116,10
-
-
De 4 a 13 años
45,00
9,00
18,00
31,50
40,50
-
-
CUOTA DE ENTRADA
Tramos de RPC
>12.001
<6.000
6.001-8.000
8.001-10.000
10.001-12.000
8.001-12.000
12.001-15.000
Categoría / % bonificación
0%
80%
60%
30%
10%
45%*
25%*
Más de 18 años
115,00
23,00
46,00
80,50
103,50
63,25
86,25
De 14 a 17 años
50,00
10,00
20,00
35,00
45,00
-
-
De 4 a 13 años
25,00
5,00
10,00
17,50
22,50
-
-
(*) Tramos de RPC para unidades familiares unipersonales.
Tarifas bonificadas sólo aplicables a personas abonadas contribuyentes en Burlada.
ENTRADAS DIARIAS
Laborables adultos
12,00
Laborables juveniles
7,00
Laborables infantiles
5,00
Festivos adultos (solo verano)
14,00
Festivos juveniles (solo verano)
8,50
Festivos infantiles (solo verano)
6,50
Entrada solo duchas (apoyo eventos municipales, fiestas, etc.)
3,00
Entrada personas no abonadas a partir de las 21:00 h
1,00
ABONOS Y PASES TEMPORALES VERANO
15 días naturales consecutivos
• Más de 18 años
82,40
• De 14 a 17 años
44,80
• De 4 a 13 años
31,40
Verano completo
• Más de 18 años
271,75
• De 14 a 17 años
147,00
• De 4 a 13 años
10,00
• De 14 a 17 años - Escuela deportiva Burlada
109,55
• De 4 a 13 años - Escuela deportiva Burlada
76,60
ABONOS INVIERNO 2025-2026
Más de 18 años
184,10
De 14 a 17 años
111,45
De 4 a 13 años
38,80
OTROS ARTÍCULOS
Carnet
5,50
Leña
5,00
Gorro
2,50
Perdida llave taquilla
4,00
Candado
6,00
POLIDEPORTIVO HILARIÓN ESLAVA Y FRONTÓN ASKATASUNA
Cancha, vestuarios y duchas (por hora)
27,40
Cancha, sin vestuarios y duchas (por hora)
19,40
Iluminación (por hora)
9,80
FRONTÓN ASKATASUNA (SOLO PELOTA)
Cancha, vestuarios y duchas (por hora) personas no abonadas
9,80
Cancha, sin vestuarios y duchas (por hora) personas no abonadas
6,70
Iluminación (por hora) personas abonadas y no abonadas
9,80
PISTAS EXTERIORES (ASKATASUNA / ERMITABERRI / HILARIÓN)
Pista fútbol (con vestuarios y ducha - por hora)
33,40
Pista, sin vestuarios y duchas (por hora)
12,20
Iluminación (por hora)
9,80
POLIDEPORTIVO ELIZGIBELA
Cancha completa, vestuarios y duchas (por hora)
33,40
Cancha completa sin vestuarios y duchas (por hora)
25,45
Iluminación cancha completa (por hora)
14,00
Cancha 1/3, vestuarios y duchas (por hora)
16,80
Cancha 1/3 sin vestuarios y duchas (por hora)
8,50
Iluminación cancha 1/3 (por hora)
4,70
SALAS DEPORTIVAS ELIZGIBELA
-Sala Azul - Gimnasia - Con vestuarios
• Uso colectivo (por hora)
63,65
• Uso individual (hora/persona)
2,10
-Sala Azul - Gimnasia - Sin vestuarios y duchas
• Uso colectivo (por hora)
55,70
• Uso individual (hora/persona)
1,35
-Sala Tatami - Con vestuarios
• Uso colectivo (por hora)
42,45
• Uso individual (hora/persona)
2,10
-Sala Tatami - Sin vestuarios y duchas
• Uso colectivo (por hora)
34,50
• Uso individual (hora/persona)
1,35
• Suplemento por uso de material deportivo (precio por persona)
0,75
-Sala Roja (Sala 1) - Con vestuarios
• Uso colectivo (por hora)
21,20
-Sala Roja (Sala 1) - Sin vestuarios y duchas
• Uso colectivo (por hora)
13,30
-Sala Verde (Sala 2) - Con vestuarios
• Uso colectivo (por hora)
31,85
-Sala Verde (Sala 2) - Sin vestuarios y duchas
• Uso colectivo (por hora)
23,90
• Suplemento por uso de material deportivo (precio por persona)
0,75
SALA DE REUNIONES ELIZGIBELA
-Por hora
16,65
GIMNASIO ELIZGIBELA
-Uso colectivo (categoría club) por grupo/hora
1,10
-Uso colectivo (máximo 15 personas) por grupo/hora
21,20
-Uso individual (por mes/persona)
2,70
CAMPO DE BEISBOL
Campo completo, vestuarios y duchas (por hora)
73,65
Campo completo, sin vestuarios y duchas (por hora)
57,75
Medio campo, vestuarios y duchas (por hora)
43,25
Medio campo, sin vestuarios y duchas (por hora)
27,40
Tercio de campo, vestuarios y duchas (por hora)
29,50
Tercio de campo, sin vestuarios y duchas (por hora)
13,60
Suplemento iluminación 100% (por hora, para campo completo, medio campo y tercio de campo)
43,25
Suplemento iluminación 50% (por hora, para campo completo, medio campo y tercio de campo)
25,45
CAMPO DE ARENA-zona lanzamientos atléticos
Uso individual por hora/persona (incluye vestuario y duchas)
3,20
-Uso colectivo:
• Hasta 20 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
26,75
• Hasta 20 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
14,80
• Entre 21 y 50 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
75,75
• Entre 21 y 50 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
51,85
• Más 50 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
98,45
• Más 50 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
66,65
CAMPO DE HIERBA
Campo, vestuarios y duchas (por hora)
161,70
Campo, sin vestuarios y duchas (por hora)
145,75
Suplemento iluminación (por hora)
43,25
PISCINAS MUNICIPALES
1 calle (por hora)
20,90
2 calles (por hora)
37,35
Vaso de hidromasaje (por hora)
41,70
Suplemento por uso de material deportivo (precio por persona)
0,75
CAMPO DE FÚTBOL ERRIPAGAÑA
-FÚTBOL 11:
• Campo, vestuario y duchas (por hora)
91,75
• Campo, sin vestuario y duchas (por hora)
79,05
• Campo, vestuario y duchas (partido completo)
137,40
• Campo, sin vestuario y duchas (partido completo)
118,30
• Suplemento iluminación (por hora)
43,25
-FÚTBOL 8:
• Campo, vestuario y duchas (por hora)
45,85
• Campo, sin vestuario y duchas (por hora)
36,30
• Campo, vestuario y duchas (partido completo)
57,25
• Campo, sin vestuario y duchas (partido completo)
42,95
• Suplemento iluminación (por hora)
21,65
-TORNEO BURLADA FÚTBOL SALA (temporada 2025-2026 completa):
• Equipos con menos del 25% de jugadores/as abonados/as
220,45
• Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores/as abonados/as
181,95
• Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores/as abonados/as
107,10
• Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores/as abonados/as
77,25
• Equipos con el 70% o más de jugadores/as abonados/as
0,00
-TROFEO BOSCOS (temporada 2025 - 2026 completa):
• Equipos con menos del 25% de jugadores/as abonados/as - Campo
661,35
• Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores/as abonados/as - Campo
451,95
• Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores/as abonados/as - Campo
264,60
• Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores/as abonados/as - Campo
176,45
• Equipos con el 70% o más de jugadores/as abonados/as - Campo
0,00
• Equipos con menos del 25% de jugadores/as abonados/as - Pista
330,70
• Equipos que tienen entre el 25% y el 49,9% de jugadores/as abonados/as - Pista
226,00
• Equipos que tienen entre el 50% y el 59,9% de jugadores/as abonados/as - Pista
132,20
• Equipos que tienen entre el 60% y el 69,9% de jugadores/as abonados/as - Pista
88,15
• Equipos con el 70% o más de jugadores/as abonados/as - Pista
0,00
(*) Jugadores/as abonados/as a las piscinas municipales de Burlada
SALAS ERRIPAGAÑA
Sala madera Erripagaña con vestuarios y duchas (por hora)
31,85
Sala madera Erripagaña sin vestuarios y duchas (por hora)
23,90
Sala clubes Erripagaña (por hora)
15,90
Suplemento por uso de material deportivo (precio por persona)
0,75
PISTAS DE ATLETISMO
-Personas abonadas piscina:
• Abono anual (incluye vestuario y duchas - carné incluido)
5,80
-Personas no abonadas a las piscinas municipales de Burlada:
• Entrada diaria (incluye vestuario y duchas)
3,20
• Abono anual (incluye vestuario y duchas - carné incluido)
198,40
• Abono trimestral (incluye vestuario y duchas - carné incluido)
67,90
• Abono mensual (incluye vestuario y duchas - carné incluido)
27,15
-Uso colectivo:
• Hasta 20 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
26,75
• Hasta 20 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
14,80
• Entre 21 y 50 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
75,75
• Entre 21 y 50 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
51,85
• Más 50 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
98,45
• Más 50 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
66,65
• Suplemento iluminación (por hora)
43,25
• Suplemento por uso de material deportivo (precio por persona)
0,75
CARPA PISTAS
-Uso colectivo:
• Hasta 20 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
26,75
• Hasta 20 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
14,80
• Entre 21 y 50 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
75,75
• Entre 21 y 50 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
51,85
• Más 50 personas (por hora) (incluye vestuarios y duchas)
98,45
• Más 50 personas (por hora) (sin vestuarios y duchas)
66,65
• Suplemento iluminación (por hora)
4,70
• Suplemento por uso de material deportivo (precio por persona)
0,75
Descuento del 10% para aplicar a partir de 2.ª hora
Se aplicará una penalización de 20 euros/hora cuando no se utilice una instalación reservada y no se comunique al Ayuntamiento con 24 horas de antelación
En las tarifas de Torneo Burlada y Boscos se realizará un pago único al inicio de la temporada
GIMNASIO
(solo personas abonadas)
Trimestral gimnasio
4,00
ASADORES
(fuera de temporada de verano)
Por cada persona no abonada a piscinas municipales
4,00
SALA CUMPLEAÑOS / TERRAZAS
(fuera de temporada de verano)
Por cada persona no abonada a piscinas municipales
2,00
ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES-PRECIO POR SESIÓN
PERSONAS
ABONADAS
PERSONAS
NO ABONADAS
-Actividad seco general - 1 hora
• Precio por sesión seco general - tarifa A
3,05
3,35
• Precio por sesión seco general - tarifa B
2,45
2,70
• Precio por sesión seco general - tarifa C
1,85
2,00
-Actividad seco general - 1 hora y 15 min
• Precio por sesión seco general - tarifa A
3,50
3,80
• Precio por sesión seco general - tarifa B
2,80
3,05
• Precio por sesión seco general - tarifa C
2,10
2,25
-Actividad seco general - 45 min
• Precio por sesión seco general - tarifa A
2,30
2,50
• Precio por sesión seco general - tarifa B
1,85
2,00
• Precio por sesión seco general - tarifa C
1,35
1,50
-Ciclo indoor 55 minutos
• Precio por sesión ciclo indoor - tarifa A
3,80
4,10
• Precio por sesión ciclo indoor - tarifa B
3,10
3,35
• Precio por sesión ciclo indoor - tarifa C
2,55
2,75
• Precio sesión extra (actividad complementaria)
• Personas no participante en actividades anuales sesión 55 minutos
4,10
4,55
• Personas no participante en actividades anuales sesión 45 minutos
3,35
3,70
-Natación bebés - 30 minutos
• Precio por sesión - tarifa A
3,45
4,85
• Precio por sesión - tarifa B
2,80
3,80
• Precio por sesión - tarifa C
2,15
2,70
-Natación bebés - 40 minutos
• Precio por sesión - tarifa A
4,05
5,50
• Precio por sesión - tarifa B
3,25
4,50
• Precio por sesión - tarifa C
2,45
3,35
-Natación infantil y adultos - 45 minutos
• Precio por sesión - tarifa A
4,45
6,20
• Precio por sesión - tarifa B
3,65
4,95
• Precio por sesión - tarifa C
2,70
3,70
-Natación entrenamiento adultos - 1 hora
• Precio por sesión - tarifa A
3,90
5,40
• Precio por sesión - tarifa B
3,15
4,35
• Precio por sesión - tarifa C
2,60
3,20
-Aquagym y gimnasia acuática suave - 45 minutos
• Precio por sesión - tarifa A
2,25
3,05
• Precio por sesión - tarifa B
1,85
2,45
• Precio por sesión - tarifa C
1,30
1,90
-Natación infantil verano
• Sesión 45 minutos
3,00
4,05
• Sesión 35 minutos
2,30
3,15
-Natación infantil escolar
• Curso escolar octubre - mayo (una sesión semanal de 30 minutos)
57,96
57,96
Tarifas B y C sólo aplicables a personas abonadas contribuyentes en Burlada
Tarifa A
Tarifa B
Tarifa C
Tramos de RPC
>12.001
<6.000
6.001-12.000
ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES - PRECIO POR TEMPORADA
Temporada EEDD 2025-2026 personas no abonadas
202,00
Temporada EEDD 2025-2026 personas abonadas
181,00
NORMA NÚMERO 3.-REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA CASA DE CULTURA DE BURLADA, POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS, CURSOS, TALLERES, Y UTILIZACIÓN DE LOS DIFERENTES ESPACIOS
Modificar el anexo de tarifas, quedando de la siguiente forma (en euros):