Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos domésticos y comerciales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos domésticos y comerciales

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2024, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos domésticos y comerciales.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 229, de 12 de noviembre de 2024 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Baztan, 30 de diciembre de 2024.-El alcalde, Fernando Anbustegi Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En cumplimiento de lo anterior, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en el estado con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases.

Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido novedades significativas sobre el marco competencial de los entes ocales en relación con residuos de especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios) y Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).

El Gobierno por su parte, ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.

En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.

La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5 e) 2.ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

Centrándonos en actuaciones más locales, aunque anteriores en el tiempo, el 14 de diciembre de 2016 se aprobó en nuestra Comunidad el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 (PRN 2017-2027) por acuerdo del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 246, de 23 de diciembre de 2016). Este Plan contiene el Programa de Prevención y el Plan de Gestión para los residuos generados y gestionados en la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo 2017-2027, y se alinea con los conceptos de gobernanza y economía circular.

El PRN 2017-2027 configura la ciudadanía navarra como una sociedad referente en el uso de los recursos y en la minimización de residuos, conceptos claves en la transición hacia la economía circular.

Entre las medidas y acciones arbitradas para la consecución de los objetivos de este plan se preveía la elaboración de una Ley Foral de Residuos que contemplase medidas organizativas de gestión e instrumentos económicos, de cara a incentivar la economía circular y la lucha contra el cambio climático.

En este contexto, el 7 de junio de 2018, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, cuyos principales objetivos son prevenir la generación de residuos, mejorar su gestión, avanzar en la economía circular y en la lucha contra el cambio climático en el marco de las competencias de la Comunidad Foral, buscando de esta forma alcanzar los objetivos previstos en la normativa europea y en el PRN 2017-2027.

La Ley Foral de Residuos en su Disposición Transitoria Segunda también apuntan a la necesidad de adaptar las ordenanzas por parte de las entidades locales.

Y por último el 03 de mayo de 2024 se publica la aprobación en Navarra del Decreto Foral 36/2024 de 17 de abril de Eventos Públicos y Sostenibilidad que regula y ordena la celebración de eventos públicos en la Comunidad Foral.

Ante este paquete normativo, y dentro del ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Baztan, se hace necesaria la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos de competencia municipal.

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en Baztan, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada legislación. En concreto se atiene a los principios de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y demás disposiciones aplicables, además de los establecidos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

En materia de tributaria y de recaudación, los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por el Ayuntamiento, que determinará las tasas y/o tarifas correspondientes por la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos domiciliarios, así como, su posterior tratamiento.

Las prescripciones de la presente ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Baztan y todas las personas físicas o jurídicas que generen y/o depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento estarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

El Ayuntamiento ostenta la potestad de interpretar las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación, o aquellas que lo sustituyan:

Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero).

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto).

Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de eventos públicos y sostenibilidad.

Artículo 3. Definiciones.

Se tendrán en cuenta las siguientes, además de cualquiera que no se mencione en el presente artículo y esté incluida en las disposiciones normativas señaladas en el artículo anterior:

"Aceites de cocina usados": residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

"Animales domésticos": cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.

Autocompostaje o compostaje doméstico": se refiere a la gestión de biorresiduos en el propio domicilio, se forma individual y mediante un proceso de compostaje.

Biorresiduo": residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

"Compost": material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

"Compostaje": proceso biológico, aerobio y termófilo para conseguir compost mediante la descomposición controlada de biorresiduos seleccionados en origen.

"Compostaje comunitario o colectivo": se refiere a la gestión de biorresiduos por parte de varios vecinos/as en un espacio común mediante compostaje.

"Compostador": recipiente donde se lleva a cabo el proceso de compostaje.

"Economía Circular": sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

"Eliminación": cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.

"Envase": todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

"Establecimiento comercial": los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

"Eventos Públicos": aquellos sucesos, actividades o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.

"Evento público sostenible": evento público diseñado, organizado y desarrollado de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales, y que deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todas las personas involucradas, en el que se implanten las medidas mínimas de sostenibilidad que son obligatorias, más una serie de medidas adicionales de sostenibilidad ambiental.

"Estructurante": biorresiduo seco, habitualmente conseguido de parques y jardines (restos de poda, hojas secas, paja...). El estructurante se utiliza en los procesos de compostaje aportando carbono y ayudando a reducir la humedad.

"Fracción": se refiere a la agrupación de cada residuo según su naturaleza. A cada grupo o clasificación de residuos se le denomina fracción. Las fracciones o clases de residuos domésticos o asimilables que son objeto de clasificación separada, serían las siguientes: orgánica, envases, papel y cartón, vidrio, etc.

"Gestión de residuos": la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

"Gestor/ a": la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no quien haya producido los mismos.

"Preparación para la reutilización": la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

"Prevención": conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.

"Productor/ productora de residuos": cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor/ productora inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

"Poseedor/ poseedora": quien produzca los residuos o la persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

"Punto de compostaje comunitario": lugar donde se realiza el proceso de compostaje colectivo. Este punto está debidamente acondicionado para llevar a cabo el proceso de compostaje y en él encontraremos los habitáculos, utensilios y materiales necesarios para realizar el proceso.

"Reciclado": toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

"Recogida": operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.

"Recogida separada": la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

"Reutilización": cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

"Residuo": cualquier sustancia u objeto que su poseedor/ poseedora deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

"Residuos domésticos": residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

"Residuos comerciales": residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

"Residuos de construcción y demolición (escombros) procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria": cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados/ tituladas.

A efectos de la presente ordenanza, se entenderá que son residuos de obras menores de competencia municipal los residuos de obra generados en obras menores con un límite de hasta 200kg generados en obras autorizadas por licencia municipal o declaración responsable.

"Residuos industriales": residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

"Residuos municipales":

1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.º los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

"Residuo peligroso": residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la citada Ley.

"Residuos sanitarios de competencia municipal": residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.

"Residuos voluminosos": aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

"Tratamiento": las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

"Valorización": cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

TÍTULO II.-DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

CAPÍTULO I.-CONDICIONES GENERALES Y CATEGORÍAS DE RESIDUOS

Artículo 4. Condiciones generales.

El presente Título regulará las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y las personas usuarias utilizarán los servicios destinados a la recogida de los residuos domésticos y comerciales.

El Ayuntamiento prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se establece en la presente ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento gestionará los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

Artículo 5. Personas usuarias y titularidad de los residuos.

Tienen la categoría de usuarias a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas, físicas o jurídicas, que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en Baztan o utilicen los servicios que se prestan en el municipio.

Este servicio, de conformidad con la normativa, tiene el carácter de prestación y recepción obligatoria y el Ayuntamiento podrá prestarlo de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.

Los residuos de competencia municipal regulados en esta ordenanza tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.

Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en esta ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.

Artículo 6. Categorías de residuos.

A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen diferentes categorías de residuos domésticos y comerciales que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios.

Artículo 7. Recogida de residuos domiciliarios.

El servicio de recogida de residuos domiciliarios afecta a los siguientes residuos:

Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico en general producidos por la ciudadanía en sus viviendas.

Las cenizas de la calefacción o fuego bajo doméstico individual.

Los residuos procedentes del barrido de aceras y las pancartas y carteles publicitarios.

Residuos asimilables a domésticos. Se entenderán como asimilables a domésticos los siguientes residuos:

La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada y en las condiciones que se marca en la presente ordenanza.

Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales.

Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Así mismo, los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

Tierras y escombros generados como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias (de obra menor) siempre que no superen los 200kg de peso, se entreguen de forma separada y las obras cuenten con autorización municipal.

Muebles, enseres domésticos y trastos viejos.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

En general, aquellos residuos domiciliarios que, por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios del Ayuntamiento, son admitidos en la recogida.

Además de estos, el ayuntamiento podrá realizar la recogida de residuos que no siendo domiciliarios son considerados de difícil gestión (como la lana de oveja, los plásticos de silos y las cuerdas ganaderas) cuando así lo decida e indique, y respetando siempre las normas de competencia industrial.

Artículo 8. Residuos excluidos de recepción.

Los siguientes residuos no serán objeto de recepción:

Residuos peligrosos, excepto los procedentes de la actividad domiciliaria propia.

Residuos industriales o comerciales, propios de la actividad industrial, que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a residuos domésticos.

Los residuos procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, incluyendo animales muertos.

Residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

Residuos radiactivos.

Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos domiciliarios.

Residuos explosivos y pirotécnicos.

Los residuos de lana de oveja, plásticos de silos y cuerdas ganaderos podrán ser recogidos y gestionados a través del servicio municipal siempre y cuando se respeten las normas de competencia y así lo decida el Ayuntamiento. Por lo que en tal caso quedarían excluidos del punto 3 del presente artículo.

CAPÍTULO II.-DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA.

SECCIÓN PRIMERA.-DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN

Artículo 9. Servicios que se prestan.

El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.

Tendrá la consideración de recogida domiciliaria de residuos la de los residuos domésticos y comerciales asimilables definidos en el artículo 7, y comprenderá las siguientes operaciones:

Traslado de los contenedores y/o de los residuos hasta los vehículos de recogida.

Vaciado de los contenedores y/ o de los residuos en los elementos de carga de dichos vehículos.

Devolución de contenedores en su caso, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento, en las plantas de transferencia o en las instalaciones habilitados al efecto.

Lavado y mantenimiento de contenedores ubicados en la vía pública.

Lavado y mantenimiento de los vehículos de recogida.

Además de éstos, se prestarán los servicios de adecuación, seguimiento y mantenimiento de las zonas de compostaje comunitario, seguimiento y control del compostaje doméstico y recogida de residuos depositados por las personas usuarias del servicio en los puntos habilitados para ello en cada caso por parte del Ayuntamiento.

Artículo 10. Programación.

El Ayuntamiento establecerá la recogida de residuos domiciliaria con la frecuencia que considere más idónea para el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de los objetivos legales.

El Ayuntamiento podrá introducir en todo momento las modificaciones al programa de servicios de recogida que sean convenientes por motivos de interés público. Para ello, en caso de considerarse necesario, publicará cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio.

En aquellas situaciones consideradas de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por parte del Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos las personas/entidades usuarias abstenerse de depositar sus residuos hasta la normalización del servicio o dictamen en cada caso de las instrucciones oportunas, No necesitarán de publicidad previa las disposiciones dictadas por alcaldía en situación de emergencia. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar las personas/entidades usuarias por la prestación de los servicios.

SECCIÓN SEGUNDA.-DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA MEDIANTE CONTENEDORES.

Artículo 11. Normas generales.

El Ayuntamiento tiene establecido el servicio de recogida de residuos domiciliarios mediante contenedores, puntos de recogida y/o puerta a puerta que las personas usuarias estarán obligadas a utilizar debidamente.

El tipo de contenedores o puntos de recogida, las características técnicas de los mismos, el número de unidades a emplear en su caso en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento, y su ubicación, será fijado por los servicios del Ayuntamiento, quienes en situaciones especiales podrán retirarlos o modificarlos.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores o punto de recogida por parte del Ayuntamiento, ésta no podrá ser modificada sin el consentimiento expreso del mismo. En los casos en que uno de los lugares de Baztan quiera modificar la ubicación de uno de sus puntos de recogida deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento y del batzarre del lugar.

La instalación de nuevos puntos de recogida en lugares comprendidos dentro del ámbito municipal (zonas de nueva urbanización o zonas urbanas que requieran una ampliación o modificación de las instalaciones ya existentes), estará siempre supeditada a las necesidades del servicio, a las posibilidades reales de recogida y a las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal.

Tratándose de contenedores de propiedad pública, los servicios del Ayuntamiento se encargarán de su renovación y refuerzo en caso necesario, pudiéndose imputar el cargo correspondiente a las personas usuarias en caso de quedar inutilizados para el servicio por su uso indebido.

Los servicios del Ayuntamiento se encargarán de la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad ubicados en la vía pública.

El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de recogida.

En las calles interiores en que no se permita o resulte imposible la circulación rodada de los vehículos de recogida, se podrán habilitar distintos sistemas de recogida en los que la ciudadanía estará obligada a colaborar. A falta de éstos, las comunidades de propietarios/ propietarias de las fincas serán quienes trasladen ellas mismas los residuos al punto más cercano al paso del camión colector, de acuerdo con lo estipulado en la presente Ordenanza.

Se podrán colocar los contenedores en el interior de propiedades privadas a petición de la persona o entidad titular, siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos y se crea conveniente a criterio de los servicios municipales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá instalar contenedores en lugares no accesibles para el vehículo recolector cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Artículo 12. Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias.

Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones con carácter general:

Utilizar los contenedores y los servicios/puntos de recogida de residuos de conformidad con la normativa legal vigente y lo estipulado en la presente Ordenanza. Los contenedores serán propiedad del Ayuntamiento, excepto en los casos en que a juicio de los servicios técnicos y debido a un gran volumen de producción de residuos, se obligue a los centros productores a la adquisición de los mismos, en cuyo caso deberán ser del tipo y cumplir las normas técnicas señaladas por el Ayuntamiento, al objeto de que se adapten a los medios con que cuenta esta entidad para su recogida y lavado.

Poner los residuos a disposición del Ayuntamiento debidamente separados en las fracciones que se detallan en la presente Ordenanza.

En caso de recogidas a través de contenedores, las personas usuarias están obligadas a depositar los residuos dentro de los contenedores, cerrando, en caso necesario, las tapas una vez utilizados, o en caso de contar con contenedores particulares o dentro de sus actividades, deberán sacar los mismos a la vía pública para su recogida por el servicio público en las días, horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.

Los residuos o desperdicios generados en la vía pública o áreas de disfrute públicas (parques, jardines, etc.) deberán ser depositados en las papeleras habilitadas a tal efecto y a falta de las mismas en los contenedores más próximos separándolos según tipo y naturaleza.

Tratar y/o manipular los contenedores de residuos y papeleras con cuidado de no causar daños o desperfectos (obligatorio para las personas usuarias, así como para el personal del servicio de recogida).

Las personas usuarias deberán reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores.

Deberán así mismo plegar o despiezar los residuos según los casos (cajas de cartón, madera, plástico, etc.).

Deberán depositar los residuos que puedan provocar daños (vidrio, loza, hojalata, etc.) de manera que se eviten tales perjuicios.

Depositar las cenizas previamente apagadas, frías y en bolsas bien cerradas. Los servicios del Ayuntamiento podrán rechazar la retirada de los residuos que no estén convenientemente depositados, de acuerdo con las especificaciones anteriores.

El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas, debidamente embolsados o envueltos en los contenedores de fracción resto o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios públicos para la fracción resto.

Estará prohibido lo siguiente con carácter general:

Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal. Estará prohibido así mismo depositarlos en contenedores no habilitados para cada tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. El que un contenedor esté lleno no justificará el abandono de bolsas alrededor del mismo.

Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida a través de contenedor o similar.

La descarga de residuos a granel y el vertido de líquidos o productos susceptibles de licuado en los contenedores. La persona usuaria deberá introducir en éstos sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas con el fin de evitar la suciedad de los mismos.

La quema de residuos de cualquier naturaleza en espacios públicos o privados. Para la quema de rastrojos, restos de poda, paja y cualquier otro material natural no peligroso será necesario contar con autorización emitida por la autoridad competente.

Impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga, traslado y lavado de contenedores.

Mover y/o manipular contenedores, sus piezas o contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de mobiliario y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

No estará permitido utilizar los contenedores o sus piezas para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

Pegar carteles ajenos al servicio en los contenedores.

Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.

Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta ordenanza.

SECCIÓN TERCERA.-DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS

Artículo 13. Objetivos.

Tanto la Ley 7/2022 del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, como el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad, establecen objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

A estos efectos, el Ayuntamiento dispone de un sistema de recogida, que conlleva la obligación de las personas usuarias de depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos o cuya recogida específica se considere conveniente.

Para la correcta gestión de los residuos, su reutilización y el reciclado, el Ayuntamiento establece en la presente Ordenanza medidas necesarias con el objetivo de incrementar la separación en origen y optimizar el servicio de recogida.

En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para garantizar que se cumplen los mismos.

Artículo 14. Sistema de recogida selectiva.

A los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento establece el siguiente sistema de recogida selectiva con separación en origen y que obliga a todas las personas usuarias a hacer uso de las mismas sin excepción:

-Compostadores domésticos/comunitarios y/o contenedor marrón para fracción orgánica: en estos se depositarán restos de alimentos crudos y cocinados, restos vegetales de pequeñas dimensiones, papel de cocina, cápsulas de café compostables, servilletas y pañuelos de papel usados, tapones de corcho, serrín, astillas y virutas de madera natural, y otros tipos de residuos orgánicos o biodegradables de origen vegetal y/o animal, susceptibles de degradarse biológicamente generados en el ámbito domiciliario y comercial (siempre que estos últimos sean similares a los primeros). Se incluyen aquí residuos como: pelo, cenizas de madera y huesos.

-Contenedor de resto: se deberán depositar en ellos aquellos residuos que no tengan cabida en los diferentes contenedores o servicios específicos para la recogida selectiva, como: compresas, tampones, pañales, discos mamarios y desmaquillantes, hilo dental, residuos de curas domésticas (tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón, toallitas...), productos de aseo (cuchillas de afeitar y depilar, peine, cepillo de dientes, cera, bandas depilatorias, maquillaje), residuos de limpieza doméstica (restos de barrido y bolsas de aspiradora), platos, copas, vasos de cristal (no vidrio) rotos, guantes, pinzas, tarjetas de crédito, preservativos, bolígrafos, rotuladores usados, colillas y ceniza de tabaco, excrementos animales.

-Contenedor para envases: envases ligeros y embalajes de origen doméstico: envases de plástico (tubos de pasta de dientes, yogures, botellas de plástico...) tapas y tapones de plástico o metálicos, envases de cerámica, envases de madera de frutas y verduras, latas metálicas, briks, bandejas de poliespán, bolsas de plástico, papel film y papel de aluminio, aerosoles vacíos, etc.

-Contenedor para papel y cartón: envases de papel y cartón: cajas bien plegadas, bolsas de cartón, etc., así como periódicos, revistas, cuadernos, papel de regalo, etc.

-Contenedor para vidrio: en este tipo de contenedores se depositarán envases de vidrio como botellas, frascos o tarros.

-Contenedor para pilas: en este contenedor se depositarán todo tipo de pilas y deberán ir sueltas sin bolsas ni envoltorio alguno. Las pilas así mismo se podrán depositar en los espacios habilitados para las mismas en las casetas de reciclaje o en el punto limpio.

-Contenedor para aceite: en este tipo de contenedores se depositarán los aceites usados de cocina en recipientes bien cerrados y que tengan cabida en la boca del contenedor. El aceite de cocina usado se podrá así mismo depositar en la caseta de reciclaje, en el espacio habilitado para ello o en el punto limpio.

-Contenedor para textiles: en este tipo de contenedores se depositará la ropa los zapatos usados y otros textiles del hogar previamente introducidos en bolsas perfectamente cerradas. Podrán así mismo entregarse en el punto limpio.

-Recogida a domicilio de voluminosos: se atenderá previa llamada y/o solicitud a la empresa encargada de las recogidas de este residuo a domicilio para que pasen a retirar los voluminosos de los que se quieran deshacer, independientemente del estado en que se encuentren. Será necesario respetar el horario establecido para la recogida. Se incluyen aquí los muebles, electrodomésticos, colchones, etc. Los residuos voluminosos recogidos a través de este servicio podrán ser destinados a reutilización, preparación para la reutilización o valorización dependiendo del estado en que se encuentren.

Estos residuos se podrán entregar así mismo en el punto limpio fijo de titularidad municipal situado en el polígono Zaldubia de Irurita hasta donde deberán ser transportados por las personas poseedoras de los mismos. En el Capítulo III de la presente ordenanza se ordena la utilización de esta instalación.

-Casetas de reciclaje o "Garbigune Ttikiak": en estas mini-instalaciones para residuos especiales o peligrosos procedentes del hogar se deben depositar sólo y exclusivamente aquellos que puedan introducirse por las bocas o ranuras y estén marcadas y/o habilitadas para tal fin: restos de pintura de bote pequeño, aceite motor, pequeños electrodomésticos, CDs y DVDs, luminarias, toners, etc. Todos ellos podrán, asimismo, entregarse en el punto limpio fijo.

Artículo 15. Recogidas puerta a puerta.

Los comercios y servicios podrán solicitar la recogida puerta a puerta para las fracciones de residuos de: biorresiduos y papel/cartón. Los residuos voluminosos también podrán ser recogidos puerta a puerta previa solicitud.

La recogida de biorresiduos puerta a puerta se realizará previa solicitud y/o inscripción. El ayuntamiento ofrecerá los recipientes necesarios para el depósito de los biorresiduos atendiendo a las características de cada establecimiento. Estos cubos o contenedores estarán en la vía pública o en el interior de los establecimientos de las personas o entidades solicitantes y los residuos se deberán depositar en bolsas cerradas dentro de ellos. Los puntos de recogida exteriores deberán ser consensuados y en última instancia aceptados por el Ayuntamiento y este último podrá decidir la retirada de los mismos de la vía pública en caso de causar algún tipo de inconveniente. En caso de contar con contenedores dentro de las instalaciones particulares estos deberán de sacarse a fin de poder ser vaciados por los servicios municipales en horario y lugar acordado. En estos casos la limpieza de los mismos correrá a cargo de la entidad solicitante.

A recogida de papel/cartón puerta a puerta se realizará a través del depósito de los mismos en contenedores específicos, fardos o cajas. En cualquiera de los casos las cajas de cartón deberán de estar correctamente plegadas y ordenadas. Éstos serán depositados en la vía pública en las inmediaciones de los establecimientos para su recogida. Para esta recogida será necesaria inscripción o solicitud previa y la recogida en sí, así como los puntos de recogida deberán ser consensuados y en última instancia aceptados por el Ayuntamiento.

Se incluye así mismo dentro de esta modalidad puerta a puerta, la recogida de voluminosos que se realizará a domicilio previa solicitud, tal y como se ha detallado en el punto anterior.

Artículo 16. Fracción orgánica.

Para el caso de la fracción orgánica de los residuos, tal y como se menciona en el artículo 14, los productores de los mismos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente podrán:

-Realizar el tratamiento in situ de los mismos mediante su compostaje doméstico o aportándolos a una zona de compostaje comunitario habilitada para ello, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.

-Depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin (recogida domiciliaria) y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).

Los residuos orgánicos se depositarán sin bolsa cuando vayan a compostadores (domésticos y/o comunitarios) y necesariamente en bolsa compostable cerrada en el caso de ser depositados en contenedor o recogida domiciliaria a fin de que no se produzcan vertidos ni den lugar a que se ensucie el contenedor o la vía pública. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, la persona usuaria causante será responsable de la suciedad ocasionada.

Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.

Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico y/o comunitario, así como de las áreas en las que se puede realizar compostaje comunitario.

Artículo 17. Residuos domésticos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aceites de cocina usados y otros.

Se prohíbe depositar en los diferentes tipos de contenedores, excepto en los habilitados para tal fin, residuos peligrosos domésticos y demás elementos regulados por la normativa sobre residuos peligrosos, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda colaborar en su gestión con las entidades que resulten competentes, de conformidad con la normativa en vigor.

Tales residuos, así como sus envases, deberán depositarse en el Punto Limpio fijo o según su tamaño en los "Garbigune ttikiak" o casetas de reciclaje.

Para el caso de los Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE), los poseedores de los mismos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:

En los puntos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto que dice textualmente: "Los distribuidores con independencia de la superficie de la zona de venta, aceptarán, cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico, la entrega, al menos de forma gratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. Los distribuidores deberán cumplir con esta obligación cuando el RAEE sea entregado por el usuario en el punto de venta del distribuidor, así como cuando el usuario realice esa entrega en el hogar al suministrarle un nuevo AEE. En el caso de que la entrega del RAEE no se realice en el mismo momento de la compra del nuevo AEE, los distribuidores indicarán por escrito el plazo en que el usuario podrá depositar el RAEE en el punto de venta presentando la factura de compra correspondiente del AEE nuevo. Dicho plazo no podrá ser inferior a treinta días naturales."

En el punto limpio fijo o casa de reciclaje/"garbigune ttikia" mencionados en el punto 1. De este mismo artículo.

Los residuos depositados en contenedores de envases deberán depositarse en bolsas asegurándose que no existe la posibilidad de vertidos de líquidos no retirados previamente a su depósito en contenedor.

Los residuos depositados en los contenedores de "resto" deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos ni den lugar a que se ensucie el contenedor o la vía pública.

Los residuos de papel y cartón irán limpios y libres de plásticos, maderas, metales, etc. Los residuos de envases de cartón de gran volumen deberán plegarse o romperse previamente a su depósito.

Los envases de vidrio deberán depositarse sin bolsa, tapas o tapones.

Para el caso de la recogida separada de aceites de cocina usados:

Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

La ciudadanía podrá depositarlos en botes cerrados de menos de 5l. en los contenedores habilitados para tal fin o el los "garbigune ttikiak" o punto limpio fijo, en caso de botes de mayor capacidad deberán depositarse necesariamente en los puntos limpios.

Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado y en su defecto deberán utilizar los contenedores de la calle adecuándose a sus especificidades.

Artículo 18. Recogida de tierras y escombros producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias (Residuos de construcción y demolición de obras menores).

A efectos de la presente ordenanza, se entenderán como residuos de construcción y demolición de obra menor de competencia municipal los residuos generados en este tipo de obras (según definición del artículo 3.d. del Decreto Foral 23/2011) que no superen los 200kg por obra.

Los residuos y escombros de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores y reparación domiciliaria deberán ser entregados a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado. En cualquier caso, se deberá contar con el certificado de entrega correspondiente que se entregará en el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento gestionará los residuos de construcción y demolición en los términos definidos en el primer párrafo del presente artículo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

A la hora de la entrega se identifique la obra de la que provienen los residuos y así quede reflejado en la certificación.

La obra de procedencia cuente con todos los permisos y cumpla la normativa municipal.

Los residuos se entregan debidamente separados por códigos LER o tipos de residuos.

La entrega se realice en la planta de RCD existente en el Valle, sita en Oronoz.

No obstante, lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas productoras de residuos de construcción y demolición podrán gestionarlos a través de otros gestores siempre y cuando estén debidamente autorizados o registrados y cumplan con la normativa en vigor. En este caso deberán asumir todos los gastos y presentar igualmente en el Ayuntamiento de Baztan la documentación de correcta gestión de los mismos, siendo siempre responsable de ello la persona promotora de la obra quien podrá realizar los trámites a través del constructor o poseedor de los residuos.

Artículo 19. Recogida de poda y otras actividades de jardinería.

Los restos limpios de poda (ramas limpias, sin piedras ni tierra, libres de elementos extraños y nunca en bolsa), se depositarán en la campa de Loizu sita en Irurita previa llamada al servicio de policía municipal. Estos abrirán el espacio habilitado por el Ayuntamiento para hacer acopio de los restos de poda y autorizarán el deposito siempre y cuando las ramas sean procedentes del término municipal de Baztan y se entreguen en las condiciones indicadas. Las ramas se han de depositar de forma ordenada y bien recogidas en la zona indicada por los servicios municipales. Se prohíbe el depósito de restos de poda fuera de lugar y sin autorización municipal. Se deberá respetar el horario del servicio municipal para la entrega.

En caso de pequeñas cantidades de restos de jardinería (pequeña cantidad de podas bien troceadas, restos de flores y césped de pequeños jardines), éstos se podrán depositar en el contenedor marrón para la fracción orgánica en bolsas debidamente cerradas o deberán ser autogestionados a través de compostaje doméstico.

Artículo 20. Recogida de madera, plástico film y cartón comercial.

Contenedor de grandes dimensiones para madera comercial. El Ayuntamiento de Baztan pone a disposición de la ciudadanía un contenedor de unos 30 m³ ubicado en el polígono Datue de Elizondo para la recogida de residuos de madera comercial. Se podrá depositar madera comercial y también doméstica, pero estarán prohibidos otro tipo de residuos y nunca se podrá dejar la madera fuera del contenedor ni sobrepasando la altura tope del mismo. En caso de estar lleno se deberá esperar a su vaciado para poder hacer el depósito.

Contenedor de grandes dimensiones para plásticos de embalaje comercial (plástico film transparente). Contenedor de 30 m³ ubicado en el polígono Datue de Elizondo para la recogida de residuos plásticos de film comercial utilizados para embalar (film transparente). Se podrá depositar sólo plástico film transparente, estarán prohibidos otro tipo de plásticos y/o residuos y nunca se podrá dejar el plástico fuera del contenedor. En caso de estar lleno se deberá esperar a su vaciado para poder hacer el depósito.

Autocompactadora de grandes dimensiones para recogida de cartón comercial. Contenedor autocompactador de 30 m³ ubicado en el polígono Datue de Elizondo para la recogida de cartón comercial. Se podrá depositar cartón no comercial (de otras procedencias) pero estará totalmente prohibido dejar cartones ni otros residuos fuera del mismo. En caso de estar lleno se deberá esperar a su vaciado para poder hacer el depósito.

CAPÍTULO III.-GARBIGUNE O PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

Artículo 21. Definición de la instalación.

El punto limpio de Baztan es una instalación fija ubicada en el polígono industrial Zaldubia en el término municipal de Irurita. Está instalación es un centro de recogida selectiva de residuos domésticos y asimilables atendido y puesto a disposición de la ciudadanía para que puedan entregar y/o depositar aquellos materiales que son susceptibles de ser reutilizados, reciclados o valorizados.

Artículo 22. Control de recepción.

La entrada al Garbigune/Punto Limpio estará vigilada por personal de atención de la explotación durante las horas establecidas para la misma. Asimismo, la vigilancia de las instalaciones podrá realizarse a través de cámaras de seguridad.

La persona operaria que atiende el Punto Limpio se encargará de:

Apertura y cierre del Punto Limpio en el horario establecido.

Asesorar a las personas usuarias en el depósito de sus residuos.

Prohibir el depósito de aquellos materiales no admisibles por tipología y/o procedencia.

Llevar un registro de entrada de las personas usuarias y de los materiales depositados.

Anotar la matrícula del vehículo, la cantidad, tipología y procedencia del residuo depositado y el DNI de la persona usuaria cuando sea preciso.

Llevar un registro de entrada/salida de residuos/contenedores a gestores autorizados, plantas de tratamiento u otros (contenedores vacíos, llenos, albaranes...).

Evitar la retirada o rebusco de residuos por parte de cualquier empresa o persona no autorizada.

Mantener en orden y perfecto estado de conservación toda la instalación.

Velar por la correcta identificación y estado de las etiquetas de los depósitos y contenedores destinados al almacenamiento temporal de los residuos, sobre todo los peligrosos.

Velar por la seguridad de las personas usuarias y de los transportistas/gestores de residuos que acceden a la instalación.

Artículo 23. Personas usuarias del Garbigune o Punto Limpio.

Serán consideradas personas usuarias del Garbigune o Punto Limpio:

Los vecinos y vecinas de Baztan que tengan la consideración de sujetos pasivos de la tasa de recogida y tratamiento de residuos de la Ordenanza Fiscal de residuos de Baztan.

Las pequeñas actividades económicas del ámbito municipal de Baztan, para ciertos residuos detallados en el artículo 25.2. de la presente Ordenanza. Para poder aplicar este tratamiento será requisito que dichos residuos no procedan directamente de su actividad principal y cuenten con la autorización previa del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Baztan podrá conceder autorizaciones de depósito de residuos excepcionales a aquellas personas físicas o jurídicas que, a pesar de no cumplir con el requisito subjetivo y/o territorial, pudieran estar interesadas, de manera puntual, en gestionar algunos de sus residuos mediante este servicio. Esta solicitud deberá presentarse por escrito en el Ayuntamiento de Baztan y será resuelta mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico.

Quedan excluidas como personas usuarias del Garbigune o Punto Limpio:

Empresas de recogida y gestores de residuos urbanos y/o inertes.

Industrias en general y empresas de derribos.

Talleres de reparación.

Las personas físicas y jurídicas que no sean titulares y/o usuarias de bienes inmuebles sitos en Baztan, salvo autorización excepcional.

En todos los casos descritos en los puntos anteriores, para la utilización del servicio de Garbigune o Punto Limpio será obligatorio no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.

Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios móviles:

Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.

Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.

Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

Artículo 24. Responsabilidad y obligaciones de las personas usuarias.

Las personas que acudan a depositar residuos al Punto Limpio deberán:

Atender a las indicaciones de la persona operaria que atiende la instalación.

Depositar los diversos residuos en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos y de forma ordenada.

Dejar las zonas limpias en caso de vertido en el proceso de descarga de los residuos.

Circular de manera correcta y a una velocidad adecuada, dejando en todo momento libre el vial de acceso y utilizando vehículos de capacidad inferior a 3.500kg de PMA.

En caso de acceder acompañada de menores de edad, será obligación y responsabilidad de la persona usuaria responsable de dichos menores hacerles cumplir las normas del Garbigune/ Punto Limpio, en especial en todo lo referente a la seguridad y medidas de prevención de accidentes.

Facilitar a la persona operaria de atención del Garbigune/ Punto Limpio la información que les requiera para un buen funcionamiento del servicio (origen del residuo, tipo, cantidades aproximadas, datos de identificación, etc.).

Responder ante la normativa legal vigente y las Ordenanzas municipales en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

Artículo 25. Residuos admitidos en el Garbigune o punto limpio, cantidades y limitaciones.

Serán admitidos los residuos domésticos y asimilables a domésticos indicados a continuación. Los residuos deberán ser entregados por la persona productora de los mismos. En el caso de que los residuos deban ser entregados por una persona diferente a la generadora, este hecho deberá ser comunicado por anticipado, preferentemente por escrito o a través de medios informáticos, ante el Ayuntamiento de Baztan. Con base en la documentación presentada, el Ayuntamiento procederá a la autorización o denegación de la entrada de los residuos. Mediante Resolución de Alcaldía se podrán añadir a las listas descritas cuantos residuos se consideren necesarios y apropiados.

En el Punto Limpio o Garbigune de Baztan se podrán depositar los siguientes residuos de procedencia doméstica:

Aceites de cocina usados y aceites de automoción.

Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en bolsas cerradas.

Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.

Residuos voluminosos domésticos, como muebles y enseres (colchones, sofás, somieres, etc.).

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.

Radiografías.

Cristal plano: cristales de ventanas, escaparates y lunas.

Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores, aerosoles, etc.).

Residuos domésticos peligrosos.

Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de neumáticos fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del real decreto 1619/2005.

Plásticos duros (bidones vacíos, persianas...).

Plástico film transparente.
Metales y chatarra.

Maderas (palets, muebles, tablas, cajas...).

Embalajes de cartón y papel/cartón domiciliario debidamente plegado.

Juguetes.
Vidrio plano.

Envases ligeros domésticos (envases de plástico, latas y briks) y envases de vidrio.

Carcasas de toners de impresoras.

Acumuladores: baterías de coches y acumuladores en general.

Cds y dvds.

Otros residuos que expresamente determine el ayuntamiento en las normas de desarrollo de la presente ordenanza.

Se podrán depositar así mismo los siguientes residuos procedentes de pequeñas actividades económicas del ámbito territorial de Baztan siempre y cuando cuenten con autorización municipal previa:

Metales y chatarra.

Papel y cartón y embalajes de cartón.

Envases ligeros domésticos o asimilables (envases plásticos, metálicos y briks).

Envases de vidrio.
Textiles.

Aparatos eléctricos y electrónicos (ordenadores, televisores, radios, teléfonos, etc.).

Electrodomésticos de línea blanca (lavadoras, electrodomésticos de cocina, etc.).

Fluorescentes y lámparas.
Pilas.
Toners de impresoras.

Se limita el volumen del residuo entregado a 3 m³ y el peso a 250 kg. por semana en general. En el caso de observarse entregas cercanas a este límite con carácter continuado, el Ayuntamiento podrá requerir a la persona usuaria que justifique de forma documental la procedencia y el carácter no profesional de los residuos entregados, y podrá desviar la recepción a otras instalaciones bajo su gestión o incluso, denegar su depósito. Para cualquier descarga que supere estos límites o sea inusual por su volumen o tipología, se requerirá autorización previa.

Por norma general solo se permitirá la descarga a los vehículos de peso máximo autorizado (PMA) inferior a 3.500 kilos, a excepción del camión del servicio municipal de recogida de voluminosos.

En relación con los residuos de difícil gestión comprendidos en el artículo 16.2.e de la Ley Foral 14/2018 de 18 de junio de Residuos de Navarra y su Fiscalidad, tales como lana de oveja, plásticos de ensilado, cuerdas y otros, el Ayuntamiento podrá, si así lo determina, recoger dichos residuos en el punto limpio para su posterior gestión.

El Ayuntamiento pone también a disposición de la ciudadanía dos mini puntos limpios fijos o casetas de reciclaje/"garbigune ttikiak", en los que se pueden depositar los pequeños residuos domésticos especiales que se especifican mediante adhesivos en los mismos.

Artículo 26. Residuos no admitidos en el Garbigune o Punto Limpio.

No se admitirán residuos de origen industrial, ni, por norma, los residuos domésticos que habitualmente se depositen en los contenedores de recogida ordinarios (aunque serán admitidos estos en casos excepcionales o puntuales).

No se admitirán residuos distintos de los indicados, salvo que sean expresamente autorizados con base a lo establecido en la presente Ordenanza.

Concretamente, no serán residuos admisibles:

Residuos domésticos orgánicos.

Residuos agrícolas y ganaderos (excepto los indicados en el punto 5. Del artículo anterior).

Residuos de origen industrial.
Vehículos fuera de uso.

Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.

Residuos radioactivos.

Materiales explosivos o inflamables (de pirotecnia, airbags, etc).

Residuos sanitarios.
Residuos mezclados.

Artículo 27. Horario y tarifas del Garbigune o Punto Limpio.

El horario y calendario de apertura, recepción y atención del Punto Limpio estarán disponibles en el cartel de entrada al mismo, así como en la página Web del Ayuntamiento o en el servicio de residuos.

No se permitirá el acceso a particulares fuera del horario establecido, salvo situaciones excepcionales que cuenten con autorización municipal.

El Garbigune o Punto Limpio tiene carácter gratuito para las personas usuarias de domicilios particulares.

CAPÍTULO IV.-RECOGIDAS ESPECIALES DE OTROS RESIDUOS

Artículo 28. Contenedores de uso exclusivo.

El Ayuntamiento, bajo petición específica de las personas físicas o jurídicas y por medio de un contrato establecido con las condiciones acordadas entre ambas partes, podrá establecer la prestación del servicio de recogida mediante contenedor de uso propio si lo considera oportuno.

Las personas/entidades usuarias de esta forma de prestación de servicio serán responsables del cuidado y mantenimiento de los contenedores y responderán igualmente de los daños que estos causen a sí mismos o a terceras personas. Estos contenedores se guardarán normalmente en la propiedad del productor/ la productora. Excepcionalmente podrán estar instalados en la vía pública con autorización expresa o tácita del ayuntamiento. Igualmente compete al productor/ a la productora a poner a disposición del servicio los contenedores en las horas y días acordados para su recogida y retirarlos una vez realizada ésta.

Estas recogidas, podrán prestarse, siempre con la conformidad de los servicios técnicos del Ayuntamiento, mediante contenedores compactadores, cajas u otros sistemas específicos adaptados a este servicio.

En ningún caso podrán ser objeto de recogida aquellos residuos considerados por la normativa general establecida como peligrosos, o aquellos que precisen tratamiento mediante empresa gestora autorizada, salvo que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 29. Recogida de residuos peligrosos.

De acuerdo con la normativa vigente, el Ayuntamiento facilitará información a quienes produzcan o posean residuos peligrosos no domiciliarios sobre cuál es la entidad gestora autorizada conveniente para gestionar el tipo de residuo que ha generado.

Para el caso de residuos domésticos peligrosos existen las opciones del "garbigune ttikia" o casetas de reciclaje, así como el punto limpio.

En el caso de residuos domésticos peligrosos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.

b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.

c) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos.

Artículo 30. Recogida de residuos clínicos.

A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, de los residuos procedentes de centros de salud, hospitales, ambulatorios, etc. únicamente serán susceptibles de recogida aquellos residuos clínicos no contaminados.

Artículo 31. Residuos radiactivos.

El Ayuntamiento no se hará cargo de la recogida de ningún tipo de residuo radioactivo, por no ser de su competencia, debiendo cada centro sanitario disponer de los sistemas precisos para su eliminación.

Artículo 32. Recogida de animales domésticos muertos.

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Se deberá atender a las siguientes condiciones:

Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos (animales de compañía), lo harán por sus medios. Deberán entregar los mismos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado.

La entrega de animales muertos no exime en ningún caso a las personas propietarias de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.

Artículo 33. Recogida de vehículos abandonados.

Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.

A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En los supuestos previstos en el anterior apartado 2. y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado.

Cuando pueda identificarse a las personas propietarias de los vehículos abandonados, se les podrá exigir el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

CAPÍTULO V.-OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD

Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases, papel/cartón y fracción orgánica en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos incluidos en el servicio municipal de recogida, deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.

Artículo 35. Residuos comerciales no peligroso no recogidos a través del servicio municipal.

Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:

Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad Foral de Navarra cuando sea requerido para ello.

Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 2 meses, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.

Artículo 36. Residuos industriales y otros residuos que no son de competencia municipal.

Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

El Ayuntamiento podrá organizar la recogida de otras fracciones de residuos que no siendo de competencia municipal son considerados residuos de difícil gestión. Se trata de residuos ganaderos como los plásticos agrarios y la lana de oveja. Se podrá organizar/ofrecer la recogida de los mismos a fin de garantizar su correcta gestión y evitar la mezcla con los residuos de origen doméstico y comercial. Las personas /entidades usuarias de estas recogidas tendrán que atenerse a las reglas establecidas por parte del Ayuntamiento y en caso de no participar en la recogida deberán contar con certificados de correcta gestión de los residuos por ellos generados.

CAPÍTULO VI.-EVENTOS SOSTENIBLES
Artículo 37. Eventos públicos.

Se engloban dentro de esta categoría los sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo tal y como se define en el Decreto Foral 36/2024 de Eventos Públicos y Sostenibilidad. Estos eventos deberán cumplir lo estipulado en el citado Decreto Foral.

Artículo 38. Medidas de prevención.

Los eventos públicos definidos en el artículo anterior deberán tomar por norma las siguientes medidas a fin de prevenir la generación de residuos:

No se permitirá el uso y/o entrega de productos de plástico de un solo uso como platos, cubiertos y recipientes de "usar y tirar".

No se permitirá el uso de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricados con materiales no reciclables.

En los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por el Ayuntamiento de Baztan, en los que se lleve a cabo la distribución y/o venta de alimentos y/o bebidas, se deberán adoptar las siguientes medidas de prevención de envases y de plásticos de un solo uso:

No se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua.

Se implantarán alternativas a los envases de un solo uso para la venta y distribución de bebidas.

En los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación de los eventos públicos se ofrecerá siempre la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación.

No se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Se utilizarán vasos reutilizables y se deberán poner los medios necesarios para garantizar su recuperación y limpieza posterior de los mismos. Si, con el fin de garantizar la recuperación del vaso, se cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable, se deberán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por las personas consumidoras.

No se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001. Estos últimos sólo se podrán utilizar en caso de que no exista otra alternativa posible.

Se deberá utilizar mantelería reutilizable o compostable certificada.

La vajilla que se utilice en actos gastronómicos de eventos públicos, como comidas populares u otros, deberá ser reutilizable. Se priorizará alguno de los siguientes sistemas (o una combinación de los mismos):

Contratar servicios de catering que utilicen vajilla reutilizable.

Solicitar a las personas asistentes a los actos gastronómicos que lleven su propia vajilla reutilizable.

Emplear el servicio de vajilla reutilizable que el Ayuntamiento o el Consorcio de Residuos de Navarra pone a disposición de toda la ciudadanía para tal fin, teniendo en cuenta que, si la demanda de estos recursos supera la oferta, el Ayuntamiento decidirá qué criterios tomar para la puesta a disposición de este servicio. El Ayuntamiento establecerá fianzas para garantizar el retorno de los materiales cedidos.

Emplear vajilla reutilizable propia de la entidad organizadora o promotora, garantizando el sistema de recuperación y limpieza.

Sólo en caso de no ser posible la implantación de ninguna de las medidas de este apartado, se empleará vajilla de material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los vasos, que deberán ser siempre reutilizables.

Se tendrán en cuenta así mismo, otras medidas de prevención de residuos:

Siempre que sea posible, las entidades organizadoras de eventos deberán donar los excedentes alimentarios a entidades sociales (u otras) que garanticen su redistribución, garantizando las condiciones mínimas de seguridad e higiene de los alimentos.

En cuanto a la prevención de residuos de papel y cartón:

La distribución de la información y la realización de las comunicaciones se realizarán en formato digital en la medida de lo posible, para evitar consumo de papel y tinta.

En caso de tener que entregar materiales impresos, se realizará teniendo en cuenta criterios ambientales:

Papel reciclado post-consumo, libre de cloro o bien procedente de bosques gestionados de forma sostenible (etiquetas FSC o PEFC).

El diseño con el menor número de colores y minimizando la superficie a colorear y utilizando fuentes tipográficas que reduzcan el consumo de tinta (ecofont, otras). Se procurarán los diseños atemporales para favorecer la durabilidad en el tiempo.

Impresión a doble cara, en formato estándar.

Se ajustará la impresión de los materiales de comunicación (programas, carteles, acreditaciones, otros) a las cantidades necesarias.

Se favorecerán soportes y materiales comunicativos de bajo impacto ambiental (plásticos reciclados, bioplásticos, etc.), reutilizables.

Se evitará el sobrempaquetado de los materiales promocionales que se entreguen en el evento. Los productos que se puedan suministrar en el evento estarán empaquetados en material reutilizable o reciclable.

Artículo 39. Separación selectiva de residuos en eventos públicos.

En todos los eventos públicos se deberá realizar una correcta separación en origen y posterior gestión de los residuos generados. Existe la posibilidad de solicitar cubos y contenedores para la separación de residuos en el Ayuntamiento quien cederá los contenedores bajo fianza a fin de garantizar su devolución en las condiciones estipuladas. La entidad organizadora será la encargada de colocar los contenedores para las recogidas selectivas y de realizar y/o asegurar la correcta separación de los residuos generados. Se deberá posibilitar la separación de al menos las siguientes fracciones de residuos: materia orgánica, envases ligeros, papel/cartón y vidrio. Al final del evento los residuos generados deberán ser correctamente depositados utilizando los sistemas de recogida que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía. Esta labor recaerá en la entidad organizadora.

Artículo 40. Limpieza en eventos públicos.

En el caso de eventos organizados por entidades, asociaciones o colectivos en espacio público, en el que el Ayuntamiento no sea parte implicada, la limpieza de los espacios públicos utilizados por las entidades organizadoras para desarrollar sus actividades o eventos correrá por su cuenta. En los casos en que se utilice la vía pública, ésta deberá dejarse tal y como se ha encontrado en cuanto a limpieza, para lo cual será exigible desde el Ayuntamiento una fianza ajustada a la dimensión de la acción y a la suciedad generada.

TÍTULO III.-RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I.-RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 41. Responsabilidad.

Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.

A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

Cuando sean varias las personas o entidades responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.

Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble o los sujetos de un lugar o pueblo determinado de Baztan.

Artículo 42. Vigilancia e inspección.

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será potestad del Ayuntamiento. Corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones: el/la técnica de residuos, así como a los agentes de la policía local, entre otros.

El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 43. Deber de colaboración.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

CAPÍTULO II.-INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 44. Infracciones.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.

-Infracciones leves.

Impedir u obstaculizar las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

Depositar los residuos en los contenedores destinados a residuo orgánico "a granel" o fuera de bolsas o sacos u otros embalajes estancos.

Manipular contenedores o su contenido. Mover, dañar, desplazar o sustraer los contenedores o sus piezas sin el consentimiento del Ayuntamiento.

En el caso de las cajas de cartón, depositarlas sin abrir, plegar y apilar.

Pegar carteles o adhesivos de cualquier tipo en los contenedores o utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directa o subsidiaria la entidad o persona autora o anunciante.

No retirar lonas o pancartas una vez hayan cumplido su función y estén en estado deteriorado. Corresponderá a la entidad firmante la retirada de las pancartas una vez finalizada la causa anunciada en las mismas o se encuentren estas en estado de deterioro.

La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

-Infracciones graves.

El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Depositar los residuos en contenedor distinto al específicamente asignado conforme al sistema de recogida selectiva con separación en origen establecido, o dejar los residuos fuera de los contenedores colocados para su recogida.

Depositar bolsas llenas de residuos domésticos en las papeleras habilitadas en las calles para pequeños deshechos.

Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno, así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

Mezclar residuos orgánicos con escombros.

La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas a las estipuladas en cada momento por los servicios municipales. Así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.

El incumplimiento de las obligaciones de prevención de residuos, gestión de residuos y limpieza en eventos públicos, establecidos en los artículos 38.,39. Y 40. de la presente ordenanza.

El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen los residuos generados en el interior de establecimientos tal y como se establece en la presente ordenanza.

La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.

El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.

Realizar pintadas y grafitis en los contenedores.

La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la presente Ordenanza.

En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y demás normativa aplicable cuando no esté tipificada como leve ni como muy grave.

La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

-Infracciones muy graves.

El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las prevista.

La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

Negativa por parte de la persona usuaria, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento los residuos por ella producidos.

Depositar residuos no incluidos en la recogida obligatoria en los contenedores, sin tener contratado este servicio o tener autorización expresa. (depositar residuos ganaderos, industriales, etc. en contenedores).

Dañar intencionadamente los contenedores.

Evacuar residuos por la red de alcantarillado.

Depositar residuos peligrosos, así como, mezclarlos con los que son objeto de recogida.

Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar éstos con los admisibles.

Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretratamiento, etc.

Además de los anteriormente mencionados, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en esta Ordenanza, en la Ley 7/2022 o en desarrollos posteriores.

Artículo 45. Sanciones.

La graduación de las sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.

La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% de descuento, aplicada sobre la cuantía correspondiente, siempre que el pago se efectúe antes de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación y en su caso se deposite una fianza que garantice la obligación de reparar el daño causado.

El pago del descuento implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, por lo que el procedimiento se entenderá terminado en el momento en que se abone la sanción.

Artículo 46. Obligación de reponer.

Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

Si la persona infractora no procediera a reparar el año, causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 47. Multas coercitivas.

En los casos que se considere necesario y, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

Las infracciones leves al año.

Las infracciones graves a los tres años.

Las infracciones muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

Las impuestas por infracciones leves al año.

Las impuestas por infracciones graves a los tres años.

Las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 49. Competencia y procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará por resolución de Alcaldía, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia.

La resolución designará a quién corresponde la Instrucción de actuaciones y será notificada a la persona o sujeto presuntamente responsable.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

TÍTULO IV.-RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN
Artículo 50. Reclamaciones.

Con independencia de lo que se establece en el artículo siguiente, las reclamaciones, dudas o interpelaciones que sobre las condiciones de prestación de los servicios plantee cualquier persona usuaria, serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que en cada caso resulte competente.

Artículo 51. Recursos.

Contra las resoluciones de la Entidad podrán interponerse los recursos y reclamaciones que con carácter general, establece la legislación vigente en materia de Administración Local.

Artículo 52. Jurisdicción.

Para la resolución de cuantos problemas pudieran surgir de la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza serán competentes los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Los artículos y anexos de esta Ordenanza podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la Alcaldía para:

a) Ampliar y reducir los Anexos de la presente Ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma.

b) Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente ordenanza.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor pasados 15 días hábiles a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES

VIDRIO (IGLÚ VERDE)

Envases de vidrio

Botes y botellas de vidrio de cualquier color

Tarros de cosmética y perfumería

Frascos de conservas
...

PAPEL Y CARTÓN (CONTENEDOR AZUL)

Revistas y periódicos

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas

cartulinas
Cajas de cartón
Bolsas de papel
Hueveras de cartón
...

ENVASES LIGEROS (CONTENEDOR AMARILLO)

Latas de conservas de acero o aluminio

Latas de bebidas de acero o de aluminio

Bandejas y envoltorios de aluminio

Tapas, tapones, chapas de metal o plástico

Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos

Envases de plástico, metálicos, de productos

lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso...

Hueveras de plástico

Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes...

Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes

Bolsas de plástico

Bandejas de plástico y film plástico de

envasado de alimentos
Bandejas de porexpan
Papel de aluminio
Envases de cerámica

Envases de madera de frutas y verduras

Aerosoles vacíos
...

FRACCIÓN ORGÁNICA (COMPOSTADOR O CONTENEDOR MARRÓN)

Restos de la preparación de la comida o manipulación y elaboración de los productos alimentarios

Restos sobrantes de comida (cocinada o sin cocinar)

Alimentos en mal estado y excedentes alimentarios que no se han comercializado o consumido (separados de su envase o embalaje)

Restos de café e infusiones

Servilletas de papel y papel de cocina sucios

Cenizas de chimenea
Corchos

Fracción Vegetal en forma de restos vegetales de pequeño tamaño y de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda: ramos de flores mustios, malas hierbas, césped, pequeñas ramas de poda, hojarasca, etc.

...

FRACCIÓN RESTO (CONTENEDOR VERDE DE RUEDAS)

Pañales y textiles sanitarios

Productos de higiene femenina (compresas, tampones)

Otros textiles (fregonas, bayetas)
Residuos de barrer

Metales que no sean envases (menaje del hogar)

juguetes rotos
Camas de animales domésticos

Residuos sanitarios de competencia municipal (material de curas no infectado, guantes de látex y otros desechables quirúrgicos, textil fungible, pañales, sonda)

Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones

Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso

...
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