RESOLUCIÓN 39/2025, de 31 de enero, de la directora general de Vivienda, por la que se establecen criterios generales para ejercer los derechos de adquisición preferente sobre transmisiones de viviendas durante 2025.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39/2025, de 31 de enero, de la directora general de Vivienda, por la que se establecen criterios generales para ejercer los derechos de adquisición preferente sobre transmisiones de viviendas durante 2025.

El artículo 49 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece que corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos.

Y la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra añadió un artículo 51 bis a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la siguiente redacción:

"Artículo 51.bis. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en determinadas transmisiones especiales.

1. Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos de vivienda, así como sus anejos, en el caso de las siguientes transmisiones de vivienda:

a) Transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.

b) Transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.

c) Transmisiones de edificios, con un mínimo de cinco viviendas, cuyo destino principal sea el residencial, y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

d) Transmisiones conjuntas referidas a diez o más viviendas y sus anejos, y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

2. Los citados derechos de tanteo y retracto legal deberán ejercerse por el departamento competente en materia de vivienda de conformidad con las disposiciones concordantes del presente título, y en particular, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 45.2, 45.3, 45.4, 46, 49.2, 50 y 51 (...)".

El establecimiento de los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración Foral es una medida dirigida a garantizar el legal funcionamiento del mercado de la vivienda protegida evitando la posible percepción de sobreprecio en la venta de las mismas, y constituye, asimismo, una herramienta esencial para ampliar su parque de vivienda asequible.

En este sentido, resulta preciso fijar determinados criterios generales orientativos para el ejercicio por esta Dirección General de los derechos de adquisición preferente, criterios que, si bien no tienen carácter absoluto y pueden ser modulados en función de las características específicas de cada supuesto concreto, sirven de guía para una justa actuación administrativa.

Por lo expuesto, visto el informe propuesta del director del Servicio de Vivienda, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias,

RESUELVO:

1.º Establecer criterios generales para ejercer los derechos de adquisición preferente sobre transmisiones de viviendas durante 2025 que figuran como anexo.

2.º Señalar que la aplicación de los criterios fijados por la presente resolución quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Dirección General de Vivienda, y en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona / Iruña, 31 de enero de 2025.-La directora general de Vivienda, Elga Molina Roig.

ANEXO.-CRITERIOS GENERALES PARA EJERCER LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE VIVIENDAS DURANTE 2025

1. Se ejercerá el derecho de adquisición preferente de viviendas de protección oficial frente a viviendas de precio tasado, y entre aquellas, de forma prioritaria, las viviendas de protección oficial del extinto régimen especial.

2. Se ejercerá el derecho de adquisición preferente de viviendas protegidas sobre las que exista denuncia, o conocimiento de un posible sobreprecio o prácticas abusivas en su transmisión.

3. Se ejercerá el derecho de adquisición preferente de viviendas, sean libres o protegidas, en las que se estime que el precio de transmisión está notablemente por debajo de su valor de mercado.

4. Se ejercerá el derecho de adquisición preferente de viviendas sitas en localidades con demanda acreditada de vivienda protegida (según datos del Censo) y especialmente en Pamplona y Comarca, y en su caso, Tudela.

5. Se valorarán de forma positiva operaciones de transmisión de más de una vivienda en el mismo portal o edificio.

6. Se valorará de forma negativa en orden a ejercer el derecho de adquisición preferente, que la vivienda esté previamente arrendada, u ocupada sin título habilitante, así como cuando se transmita a la unidad familiar ya inquilina.

7. Se valorará de forma negativa en orden a ejercer el derecho de adquisición preferente, la transmisión de viviendas de escaso o reducido precio vendidas en municipios rurales a personas o familias con escasos recursos económicos.

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