ORDEN FORAL 12/2025, de 30 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas en el ámbito de la familia, para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y las familias monoparentales para el año 2025. Identificación BDNS: 809218.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 12/2025, de 30 de enero, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas en el ámbito de la familia, para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y las familias monoparentales para el año 2025. Identificación BDNS: 809218.
Mediante la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el periodo 2024-2027 para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones recogidas en los Planes Integrales de Apoyo a la Infancia, Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.
Por medio de Acuerdo de Gobierno 3291 en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.
Vistos los informes, técnico y jurídico, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y tratamientos de ortodoncia que se produzcan en el año 2025, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
2.º Autorizar un gasto de 430.000 euros con cargo a la partida 920006 93300 4809 231509, denominada "Ayudas a familias numerosas ", del Presupuesto de gastos del año 2025.
El importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:
3.º Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la 920006 93300 4809 231500, denominada "Ayudas a familias monoparentales" del Presupuesto de gastos de 2025.
El importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:
En caso de que el importe previsto para alguno de los supuestos, tanto en ayudas a familias monoparentales como en ayudas a familias numerosas, no se agotara se podrá destinar, en su caso, a la concesión y abono de solicitudes para el resto de supuestos que hubieran quedado pendientes por falta de crédito, teniéndose en cuenta a los efectos de su concesión la fecha de entrada de la solicitud correspondiente.
4.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención para familias numerosas y familias monoparentales que para el año 2025 serán los siguientes:
a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:
b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:
c) La subvención para los tratamientos de ortodoncia será de:
5.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 200.000 euros en cada una de las partidas, a través de los correspondientes incrementos presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
6.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.
8.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de enero de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.