RESOLUCIÓN 466E/2024, de 30 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria 2025-2028 de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D. Identificación BDNS: 807550.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 466E/2024, de 30 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria 2025-2028 de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D. Identificación BDNS: 807550.
Esta convocatoria de ayudas pretende fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4) y que, además, tengan relación con "Horizonte Europa" (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021-2027).
La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria y su tramitación anticipada han sido autorizados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria 2025-2028 de ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 14.920.000 euros que queda condicionado a la existencia de crédito suficiente en las partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de los años 2026 (1.395.000 euros), 2027 (6.525.000 euros) y 2028 (7.000.000 euros), equivalentes a las partidas presupuestarias de 2024 que se citan, con el siguiente desglose:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
820005 82600 7701 467310 Subvenciones a proyectos estratégicos de I+D S4 Navarra. PO FEDER Navarra 2021-2027
2026
1.025.000
2027
4.825.000
2028
5.200.000
820005 82600 7701 467310 [PEP: E-22-000515-01] Subvenciones a proyectos estratégicos de I+D S4 Navarra. PO FEDER Navarra 2021-2027
2026
370.000
2027
1.700.000
2028
1.800.000
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 3.000.000 euros. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
La dotación presupuestaria podrá provenir de las partidas vinculadas siguientes: 820005-82600-7701-467304 Subvenciones a proyectos y actuaciones en cooperación suprarregional, y 820005-82600-7701-467309 [PEP: E-21-000412-01]: Subvenciones a proyectos de I+D. PO FEDER Navarra 2021-2027.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 30 de diciembre de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto.
La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de I+D (investigación industrial y desarrollo experimental) que presenten soluciones innovadoras a algunos de los retos que se le presentan a la sociedad. Los proyectos se considerarán estratégicos para Navarra por estar alineados con la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra) y "Horizonte Europa" (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021 -2027).
Se trata, en suma, de promover el desarrollo de nuevas tecnologías buscando su materialización en la creación de nuevos productos, procesos y servicios. Asimismo, se quiere incentivar la transferencia de conocimiento entre las empresas y los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i), a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.
En esta convocatoria se han elegido los siguientes retos en que se encuadrarán los proyectos a subvencionar (el anexo II recoge la descripción de los retos):
Reto 1: Movilidad sostenible y conectada (VOLTA IX).
Reto 2: Industria de la energía verde (AERO IX).
Reto 3: Medicina personalizada, terapias avanzadas y avances en salud (GEMA IX).
Reto 4: Alimentación saludable y sostenible (ALPES VIII).
Reto 5: Innovación digital en sectores S4 (IRIS VII).
Reto 6: Ideas disruptivas emergentes aplicadas (IDEA VII).
Reto 7: Soluciones innovadoras en biotecnología (SIBERIA VII).
Reto 8: Economía circular (ZIRKULAR III).
Todos los proyectos son susceptibles de cofinanciación por parte de la Unión Europea a través del programa FEDER 2021-2027 de Navarra, con una tasa de financiación del 40%.
Base 2. Beneficiarias.
1. Será beneficiaria de las ayudas cada una de las entidades que formen parte del consorcio que se forme para la realización del proyecto estratégico, que podrán ser:
a) Empresas.
El tamaño de las empresas, a efectos de calcular la intensidad de las ayudas, se determinará conforme al anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).
b) Agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).
En todo caso, la ayuda como beneficiarios a estos agentes se destinará a las actividades no económicas que desarrollen, conforme a lo establecido en la sección 2.1.1 del Marco revisado sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación 2022 (2022/C 414/1).
c) Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) definidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio (Boletín Oficial del Estado número 173, 17/7/2014), que participen en proyectos del Reto 4.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios quienes en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde esté adscrito personal que participe en el proyecto a subvencionar. La participación de distinto personal deberá ser debidamente justificada.
En todo caso, la mayoría del coste de personal imputado al proyecto debe corresponder a personas adscritas a un centro de trabajo en Navarra.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante autoriza a este Departamento para consultar, cuando corresponda, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
d) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior deberá mantenerse hasta el abono integro de la ayuda, y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
4. No podrán ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente apartado.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.-Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.-En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación del apartado 4 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello tras la publicación del acto que resuelve la convocatoria en el catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado dentro del plazo y, una vez obtenido, se presentará en los tres meses siguientes a la mencionada publicación en la ficha de las ayudas.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las que tengan la calificación de empresa en crisis, de conformidad con la definición 18 del artículo 2 del RGEC.
b) Las "empresas en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Base 3. Condiciones del consorcio.
1. El consorcio que desarrolle el proyecto estratégico deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.1. Composición.
El consorcio estará compuesto por un mínimo de tres entidades independientes entre sí, siendo necesaria la participación de dos o más empresas y que, al menos, una de ellas sea pyme.
1.2. Participación.
La participación de las entidades integrantes del consorcio será la siguiente:
a) Cuando concurran empresas y agentes del SINAI como participantes del consorcio, la participación empresarial será superior al 60% de los costes subvencionables del proyecto. En el caso de los proyectos de los retos 3 y 7 (GEMA y SIBERIA) la participación empresarial mínima será del 30%.
b) Ninguna empresa podrá asumir por si sola más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.
1.3. Colaboración efectiva.
Los proyectos serán necesariamente realizados en colaboración efectiva entre las entidades del consorcio. A estos efectos, se estará a la definición de "Colaboración efectiva" del artículo 2 apartado 90) del Reglamento (UE) número 651/2014.
1.4. Coordinación y liderazgo.
La coordinación y el liderazgo lo ejercerá una de las empresas o "clúster" participantes en el proyecto.
Tendrán la consideración de "clúster" aquellas asociaciones acreditadas como entidad singular en el registro de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).
Este requisito no será exigible para los proyectos de los retos 3 y 7 (GEMA y SIBERIA) donde cualquier entidad podrá actuar como coordinadora del consorcio.
2. El cumplimiento de estas condiciones se deberá mantener hasta la justificación final del proyecto (1 de abril de 2028) y, en caso contrario, se procederá al reintegro de la subvención que corresponda atendiendo al principio de proporcionalidad. En concreto, en el caso de incumplir el requisito de participación del apartado 1.2.a) se estará a lo dispuesto en la base 16.
No obstante, en el supuesto de que una empresa pierda su condición de pyme durante la ejecución del proyecto, no será necesaria la incorporación al consorcio de una nueva pyme. En tal caso, y siempre que no se opte por la incorporación de otra pyme conforme a la base 13.3, la intensidad de ayuda de las integrantes del consorcio podrá verse afectada de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.6 b) del RGEC.
Base 4. Requisitos de los proyectos estratégicos.
1. Serán objeto de ayuda los proyectos de "investigación industrial" y "desarrollo experimental" según las definiciones de los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.
Se considerará que estos proyectos son de carácter estratégico para Navarra por estar alineados con la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra) y "Horizonte Europa" (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021 -2027).
2. Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable, tras su determinación por el órgano gestor de las ayudas conforme a lo establecido en estas bases, superior a 1.000.000 euros.
Si al finalizarse el proyecto el gasto justificado es inferior a esta cantidad, se procederá al reintegro de la subvención que corresponda atendiendo a lo establecido en la base 16.2.c).
3. Un proyecto solo podrá presentarse a un reto, de lo contrario, el proyecto será inadmitido.
4. No se considerarán elegibles aquellos proyectos cuya actividad cause un perjuicio significativo a objetos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. Entre ellos:
-Actividades de construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
-Actividades relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural.
-Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0447).
-Compensación de los costes indirectos del RCDE.
-Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
-Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto a criterio del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento, órgano gestor de las ayudas.
2. Los gastos subvencionables del proyecto se agruparán en las siguientes partidas:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y auxiliar), en la medida y durante el periodo en que se dedique directamente al proyecto.
Estos gastos estarán sujetos a las siguientes condiciones:
-El coste máximo subvencionable será de 45 euros/hora.
-Gasto de gestión administrativa y financiera del proyecto con personal propio. Se detallará su dedicación horaria. El gasto a subvencionar por este concepto sumadas las partidas de personal y de otros costes no superará los 3.000 euros por año. El límite será de 4.000 euros por año para la entidad coordinadora.
-A la hora de contratar personal para ejecutar el proyecto, la beneficiaria deberá tener en cuenta cuál es la presencia de mujeres y hombres en el equipo de trabajo, a fin de procurar que exista una representación paritaria o, en su caso, equilibrada (entre un 40% y un 60%) de ambos sexos.
b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades distintas al proyecto, deberá justificarse el criterio de reparto utilizado.
c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
-A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.
-Se subvencionará la amortización del equipamiento necesario para la realización del proyecto (salvo los dispositivos informáticos de uso genérico como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.). Si este se utiliza bajo la modalidad de arrendamiento financiero, operativo o similar, se excluirá la parte de la cuota correspondiente a los intereses.
-No se subvencionarán los gastos que hayan sido objeto de cualquier otra ayuda pública.
d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.
Se incluirán en este concepto tanto las contrataciones como las subcontrataciones a que alude la base 12.1. También pertenecen a esta categoría los trabajos que realicen los organismos de investigación y difusión de conocimientos que no sean agentes del SINAI.
A los gastos de personal de las entidades públicas con que se colabore, les será de aplicación lo establecido en el apartado 3 de esta base.
e) Coste indirecto simplificado (15% de los gastos de personal subvencionados), en el caso de agentes del SINAI a los que no se les financien los costes indirectos.
f) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto que puedan asignarse individualmente a este. Así, en esta partida, se incluirán entre otros, los siguientes gastos:
-Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito regional, nacional o europeo.
-Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.
-El gasto de consultoría asociado a la preparación y presentación de la solicitud de ayuda, se subvencionará hasta un máximo de 3.500 euros por proyecto, entre uno o varios socios.
-Gasto de gestión administrativa y financiera del proyecto mediante contratación a terceros. El gasto a subvencionar por este concepto sumadas las partidas de personal y de otros costes no superará los 3.000 euros por año. El límite será de 4.000 euros por año para la entidad coordinadora.
-Gastos de difusión, incluyendo el vídeo del proyecto al que alude la base 17, con un límite de 4.000 euros por proyecto. En este apartado también se podrán incluir los gastos de organización de eventos de difusión y comunicación por parte del consorcio. Esta ayuda solamente la podrá solicitar el responsable de difusión del proyecto.
-El gasto de los informes de auditoría a que alude la base 14.2.
3. Los gastos de personal de las entidades públicas que se financian a través de los Presupuestos Generales de Navarra o mediante otros fondos públicos, no se subvencionarán (aunque deberán incluirse en el presupuesto del proyecto para que computen a efectos de cuantía y de participación). Solo se subvencionará la contratación de nuevo personal para la ejecución del proyecto.
Asimismo, se consideran subvencionables los gastos debidos a la intensificación de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que participe en los proyectos, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales.
4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, se deberá cumplimentar el formulario "Justificación de la elección de proveedor", que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, este extremo deberá justificarse en el mencionado formulario.
Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 12.2 y no en esta base.
5. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. De los gastos a subvencionar del proyecto, se descontarán los ingresos que obtenga la beneficiaria por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.
7. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de formación del personal.
b) Los gastos de administración y de material de oficina.
c) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.
d) Estudios de mercado, gastos de promoción, y la participación en ferias.
e) El coste de los materiales utilizados en la fabricación de prototipos con motivo del proyecto, que luego se comercialicen o empleen en la actividad productiva de la entidad, limitado a su valor de reposición.
f) Obtención del Marcado CE.
g) Los costes indirectos, exceptuando los del apartado 2.e).
Base 6. Efecto incentivador y periodos de ejecución del proyecto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 RGEC, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se subvencionarán aquellos proyectos que se inicien antes de presentar la solicitud de las ayudas.
A estos efectos, la realización de estudios previos de viabilidad no tendrá la consideración de "inicio de los trabajos" conforme a la definición 23 del artículo 2 del RGEC. Igualmente, los trabajos realizados para la presentación de la solicitud de ayuda no se considerarán "inicio de los trabajos".
2. La duración del proyecto será desde la fecha de inicio indicada en la memoria técnica del proyecto (que deberá ser posterior a la de la presentación de la solicitud) hasta el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, se podrá solicitar conforme a la base 13 una ampliación de la duración del proyecto establecida en la resolución de concesión de la ayuda, que en ningún caso excederá del 29 de febrero de 2028.
3. Los periodos de ejecución del proyecto a efectos de la justificación de la ayuda serán:
-Primer periodo: desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de 2025.
-Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
-Tercer periodo: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.
Base 7. Intensidad e importe máximo de las ayudas.
1. La intensidad de la ayuda a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente en función de las entidades beneficiarias:
a) Empresas y EAP (Entidades Asociativas Prioritarias):
La intensidad de ayuda en función de cómo se califique el proyecto y del tamaño de la empresa será:
CALIFICACIÓN
TAMAÑO DE LA EMPRESA
Pequeña
Mediana
Grande
Investigación industrial
80 %
75 %
50 %
Desarrollo experimental
60 %
50 %
25 %
No obstante, si el proyecto ya ha sido cofinanciado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), las intensidades serán las siguientes en función del tamaño de la empresa:
Pequeña
Mediana
Grande
Proyecto cofinanciado por CDTI
15%
10%
5%
b) Agentes del SINAI:
La intensidad de la ayuda será del 100% siempre que se estén financiando las actividades no económicas de los beneficiarios.
2. En caso de que una empresa cambie de tamaño durante la ejecución del proyecto como consecuencia de una fusión (artículo 33 de Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), la intensidad de la ayuda se ajustará a partir de la siguiente liquidación a aquella en que se produzca el cambio de tamaño. En su caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro o la devolución de la ayuda concedida en exceso.
3. En caso de que una empresa pierda su condición de pyme durante la ejecución del proyecto y no se autorice la incorporación de otra pyme conforme a la base 13.3, la intensidad de la ayuda de las integrantes del consorcio podrá verse afectada si no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 25.6 b) del RGEC. En tal caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro o la devolución de la ayuda concedida en exceso.
Base 8. Plazo y forma de presentar la solicitud.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas).
3. La documentación a presentar, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
3.1. Cada participante en el proyecto presentará:
a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de la base 2.3.
b) Formulario con los datos de la solicitante y del proyecto, incluyendo el presupuesto de gasto.
c) Formulario con la dedicación del personal al proyecto para el que se solicita la ayuda y a otros proyectos de I+D+i que desarrolle la solicitante.
d) Las pymes, a efectos de acreditar su tamaño podrán optar entre presentar una certificación de la Cámara de Comercio de Navarra, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados o indicar el expediente administrativo y el Departamento del Gobierno de Navarra en el que las hayan presentado anteriormente.
Las cuentas a presentar estarán cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas, junto con las memorias y los informes emitidos por el Registro (autentificadas digitalmente o selladas, y auditadas cuando sea obligatorio) tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas.
Las pymes no obligadas a presentar sus cuentas en el citado Registro y las trabajadoras o trabajadores autónomos, presentarán la declaración del IRPF.
e) Opcionalmente se podrá presentar con la solicitud de la ayuda la documentación acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores señalada en la base 2.4.
3.2. La entidad coordinadora del consorcio, además, deberá presentar:
a) Memoria del proyecto siguiendo el modelo disponible en la ficha web que incluirá:
-Memoria técnica del proyecto.
-El plan de divulgación y promoción del proyecto.
-Memoria valorativa de la continuidad, relación o conexión con proyectos europeos en Horizonte Europa.
b) Acuerdo de colaboración exigido en la base 16.1.c) o documento de compromisos firmado por las participantes en el proyecto. Si se opta por el documento de compromisos, un acuerdo de colaboración firmado por todas las partes deberá presentarse en un plazo de tres meses tras la publicación del acto que resuelve la convocatoria en la ficha de ayudas.
c) En el caso de los proyectos del reto 3: Declaración responsable otorgada por quien represente a la entidad coordinadora haciendo constar que, previamente a la realización de la investigación biomédica contenida en el proyecto este contará con el dictamen favorable de un comité de ética de acuerdo con la normativa vigente. Esta declaración se ajustará al modelo disponible en la ficha de ayudas. Los dictámenes favorables expedidos durante el transcurso de la investigación deberán ser presentados en la justificación final del proyecto en los términos previstos en la base 14.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En el caso de que sea la coordinadora del consorcio la que no subsane la documentación del apartado 3.2, el proyecto no podrá ser subvencionado. Tampoco lo será si, por no subsanar una solicitante la documentación del apartado 3.1, no se cumple lo exigido en la base 3 respecto a la "Composición del consorcio".
Base 9. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos conforme a los criterios de valoración de la base 10.
El importe de las ayudas a conceder será el resultado de aplicar la intensidad de ayuda establecida en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada reto:
Reto 1 (VOLTA IX)
1.935.000 euros
Reto 2 (AERO IX)
1.935.000 euros
Reto 3 (GEMA IX)
1.935.000 euros
Reto 4 (ALPES VIII)
1.935.000 euros
Reto 5 (IRIS VII)
1.935.000 euros
Reto 6 (IDEA VII)
1.375.000 euros
Reto 7 (SIBERIA VII)
1.935.000 euros
Reto 8 (ZIRKULAR III)
1.935.000 euros
Tras atender las solicitudes de cada reto, los saldos que resten se sumarán y se destinarán a subvencionar los proyectos que no obtuvieron ayuda por no existir crédito suficiente en su reto. Estos proyectos se agruparán en una única lista, atendiendo al orden de puntuación que habían obtenido conforme a la base 10.
2. El órgano gestor de las ayudas podrá recabar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la valoración de los proyectos. Igualmente, podrá recabar de las solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria a tal fin.
3. En el caso de que, por falta de crédito no se pueda subvencionar un proyecto íntegramente, se ofrecerá al consorcio la posibilidad de concederle una ayuda parcial o para una anualidad distinta a la solicitada. En todo caso, el proyecto habrá de ejecutarse en su totalidad y sin merma de calidad.
La aceptación de esta propuesta deberá ser presentada por la coordinadora del consorcio y firmada por todos los integrantes, en el plazo de 10 días hábiles tras la comunicación del órgano gestor de las ayudas.
Base 10. Criterios de valoración.
1. La valoración de los proyectos estratégicos se realizará conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA
PUNTUACIÓN MÍNIMA
A.-ALINEACIÓN DEL PROYECTO CON EL RETO
10
5
B.-CALIDAD CIENTÍFICA Y TÉCNICA DEL PROYECTO
30
20
B.1. Objetivos
5
-
B.2. Impacto científico-técnico-Grado de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto
15
-
B.3. Solidez del planteamiento / Implementación
10
-
C.-CONSORCIO
9
5
C.1. Experiencia en otros proyectos de I+D
3
-
C.2. Recursos materiales e instalaciones
3
-
C.3. Papel de cada organización en el proyecto.
3
-
D.-ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA
10
7
D.1. Adecuada descripción y detalle del presupuesto por entidad participante y actividad
4
-
D.2. Evaluación de la proporcionalidad y justificación de gastos con los objetivos y actividades
4
-
D.3. Alineación presupuestaria con la ejecución técnica propuesta
2
-
E.-IMPACTO DE LOS RESULTADOS ESPERADOS DEL PROYECTO
12
8
E.1. Impacto económico y empresarial en la región
8
-
E.2. Previsión de explotación comercial por las entidades participantes
4
-
F.-CONTRIBUCIÓN A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
5
-
F.1. Contribución a los ODS de la región
2
-
F.2. Transición hacia una economía circular
3
-
G.-PLAN DE DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO
4
-
G.1. Calidad del plan
1
-
G.2. Eventos públicos de presentación del proyecto
2
-
G.3. Apariciones en medios de comunicación y redes sociales
1
-
H.-CONTINUIDAD, RELACIÓN O CONEXIÓN CON PROYECTOS EUROPEOS
2
-
H.1. Proyectos presentados y/o en los que participan de convocatorias de horizonte 2020 u Horizonte Europa relacionadas con el proyecto presentado.
1
-
H.2. Alineación del proyecto con convocatorias, prioridades, topics, objetivos, alcance o resultados esperados de las convocatorias de Horizonte Europa.
1
-
I.-USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICO TÉCNICAS SINGULARES O INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES EN NAVARRA DENTRO DEL SIESS O DEL POLO DE INNOVACIÓN DIGITAL IRIS
3
-
J.-PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE AGENTES DEL SINAI
5
-
J.1. Participación en el proyecto de agentes de ejecución del SINAI con unos gastos subvencionables del proyecto > 20%
4
-
J.2. Participación en el proyecto del coordinador de agentes de ejecución del SINAI o "clúster" acreditado como entidad singular dentro del registro SINAI
1
-
K.-DESPOBLACIÓN
2
-
L.-PERSONAS DOCTORADAS EN EL EQUIPO INVESTIGADOR
5
-
M.-IGUALDAD DE GÉNERO EN LA I+D
3
-
M.1. Dedicación horaria de mujeres en el proyecto.
2
-
M.2. Persona investigadora principal (IP)
1
-
TOTAL
100
50
A.-Alineación del proyecto con el reto.
Se valorará considerando como el proyecto propuesto y sus resultados previstos se ajustan a los desafíos, líneas de trabajo y/o focos propuestos en los distintos retos.
B.-Calidad científica y técnica del proyecto.
B.1. Objetivos.
Se valorará su claridad y pertinencia, deberán estar bien definidos y correctamente enfocados a la finalidad del proyecto. Se valorará también su especificidad y medibilidad.
B.2. Impacto científico-técnico-Grado de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto:
Se valorará hasta qué punto la propuesta es ambiciosa; potencial de innovación; avance tecnológico, en qué sentido va más allá del estado del arte (objetivos rompedores y conceptos y planteamientos novedosos).
B.3. Solidez del planteamiento /Implementación.
Se valorará la claridad y la lógica del planteamiento, así como la factibilidad de conseguir los objetivos en base al tiempo y presupuesto planteado.
Asimismo, se valorará la coherencia del plan de trabajo en cuanto a metodología, estructura de los paquetes de trabajo y tareas, entregables, cronograma de ejecución y asignación de recursos.
C.-Consorcio.
C.1. Experiencia en otros proyectos de I+D.
C.2. Recursos materiales e instalaciones con que cuenta el consorcio para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.
C.3. Papel de cada organización en el proyecto.
D.-Adecuación presupuestaria.
Se deberán describir todos los gastos imputados en el presupuesto justificando la necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias. Esto incluye, entre otros, el papel de cada persona en el proyecto y actividades en las que participa, el desglose del coste y cantidad de los materiales estimados para la realización del proyecto, la participación de las colaboraciones externas, etc.
Con la información aportada se valorará:
D.1. Adecuada descripción y detalle del presupuesto por entidad participante y actividad.
D.2. Evaluación de la proporcionalidad y justificación de gastos con los objetivos y actividades.
D.3. Alineación presupuestaria con la ejecución técnica propuesta.
E.-Impacto de los resultados esperados del proyecto.
E.1. Impacto económico y empresarial en la región.
Se evaluará cómo los resultados del proyecto de I+D pueden impactar en la economía local y las empresas de la región. Se consideran, entre otros, factores como la creación de empleo, el aumento del aumento de ingresos, la atracción de inversiones y el desarrollo de servicios y/o infraestructuras.
E.2. Previsión de explotación comercial por las entidades participantes.
Este apartado evaluará cómo las entidades involucradas en el proyecto planean comercializar los resultados del I+D.
F.-Contribución a los objetivos de desarrollo sostenible.
F.1. Contribución a los ODS de la región.
F.2. Transición hacia una economía circular.
Se valorará las medidas específicas que impacten de forma positiva y relevante en la transición hacia una economía circular.
G.-Plan de divulgación y promoción del proyecto.
G.1. Calidad del plan: claridad, definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos humanos y materiales.
G.2. Eventos públicos de presentación del proyecto.
G.3. Apariciones en medios de comunicación y redes sociales.
H.-Continuidad, relación o conexión con proyectos europeos.
H.1. Proyectos presentados y/o en los que participan de convocatorias de horizonte 2020 u Horizonte Europa relacionadas con el proyecto presentado.
H.2. Alineación del proyecto con convocatorias, prioridades, topics, objetivos, alcance o resultados esperados de las convocatorias de Horizonte Europa.
I.-Uso compartido de infraestructuras científico técnicas singulares o infraestructuras existentes en navarra dentro del SIESS (scientific infrastructure and equipment sharing system) o del polo de innovación digital IRIS.
Se valorará el uso compartido de estos equipos cuando sean utilizados en la realización del proyecto. Deberá quedar patente cómo la realización de las actividades del proyecto promueve el uso y la promoción de estos equipamientos.
J.-Participación en el proyecto de agentes de ejecución del SINAI.
J.1. Participación en el proyecto de agentes de ejecución del SINAI, bien como parte del consorcio o bien a través de la contratación de sus servicios por una de sus integrantes. En ambos casos, deberá asumir un mínimo del 20% de los gastos subvencionables del proyecto.
J.2. Participación en el proyecto del coordinador de agentes de ejecución del SINAI o "clúster" acreditado como entidad singular dentro del registro SINAI.
K.-Despoblación.
Se valora con hasta 2 puntos la ubicación de cada uno de los centros de trabajo en los que se desarrolla el proyecto en un municipio declarado en riesgo de despoblación según la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial (Boletín Oficial de Navarra número 49, de 9 de marzo de 2023), con el límite de 2 puntos en conjunto:
-Municipio en riesgo extremo de despoblación (2 puntos).
-Municipio en riesgo intenso de despoblación (1,5 puntos).
-Municipio en riesgo importante de despoblación (1 punto).
-Municipio en declive intenso de despoblación (0,5 puntos).
La categorización de los municipios viene recogida en el mapa de zonas y municipios en riesgo de despoblación en Navarra, elaborado por el departamento de cohesión territorial.
L.-La participación de personas doctoradas en el equipo investigador.
% HORAS DOCTORADAS / TOTAL PROYECTO
PUNTUACIÓN ADICIONAL
≥ 10
1
≥ 20
2
≥ 30
3
≥ 40
4
≥ 50
5
M.-Igualdad de género en la I+D.
M.1. Dedicación horaria de mujeres al proyecto: se valorará con 2 puntos que la dedicación de mujeres al proyecto sea igual o superior al 50% de las horas totales.
M.2. Persona investigadora principal (IP): Se valorará con 1 puntos que la persona investigadora principal (IP) del proyecto sea mujer.
2. Un proyecto que no obtenga la puntuación mínima exigida en los criterios A., B. C. Don o E. no será valorado en los otros apartados y la solicitud será desestimada.
3. En caso de producirse un empate en la puntuación otorgada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el criterio A. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el criterio B. y así, sucesivamente, hasta deshacer el empate.
Base 11. Concesión de las ayudas.
1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) La relación de proyectos valorados según la puntuación obtenida, indicando el título del proyecto y si han obtenido o no financiación.
b) La relación de las beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida desglosada en los tres ejercicios presupuestarios (2026, 2027 y 2028) en que se va a abonar la misma.
c) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que figurarán aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
2. La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y dicho acto se publicará en la ficha de las ayudas a efectos de lo establecido en la base 16.1 letras a), b) y c). La resolución de concesión o denegación de la ayuda a cada solicitante se notificará forma telemática a su DEHú.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas (parcial o totalmente) por insuficiencia presupuestaria.
En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada.
Base 12. Subcontratación y relación con empresas vinculadas.
1. Las beneficiarias podrán subcontratar hasta el 50% del coste objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello.
Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida a la beneficiaria, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.
En ningún caso las integrantes del consorcio podrán subcontratar entre ellas actuaciones del proyecto.
2. Las beneficiarias podrán subcontratar a empresas vinculadas a ellas la ejecución parcial de la actuación subvencionada, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 5.
b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice mediante la inclusión de dicho gasto en la resolución de concesión.
c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).
d) No se aceptará la sobreimputación de gastos por aplicación del beneficio industrial u otras causas.
A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base 13. Modificaciones del proyecto subvencionado.
1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrán autorizar las modificaciones del apartado 3.
2. La autorización de la modificación se sujetará a las siguientes condiciones:
a) Se solicitará a través de la ficha de las ayudas con carácter previo a producirse la modificación.
b) La deberá solicitar quien coordine el proyecto con el conocimiento de todas las participantes, les afecte directamente o no.
c) Se deberá justificar adecuadamente la modificación pretendida.
d) No se admitirán solicitudes de modificación en el primer mes tras la publicación en la ficha de las ayudas del acto que resuelve la convocatoria.
e) Solo se admitirá una única solicitud por proyecto en cada periodo de ejecución, la cual podrá incluir una o varias de las modificaciones del apartado 3. El órgano gestor de ayudas podrá autorizar, excepcionalmente, modificaciones adicionales ante situaciones extraordinarias que deberán quedar suficientemente acreditadas a juicio del mismo.
3. Las modificaciones autorizables son:
a) De la duración del proyecto: se podrá solicitar una ampliación de la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución de concesión de la ayuda, que en ningún caso excederá del 28 de febrero de 2028.
b) De los gastos subvencionados en la resolución de concesión. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.
c) Sustitución de alguno de los participantes. El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario.
d) La reasignación de tareas entre los participantes del proyecto.
e) La incorporación de una pyme al consorcio, cuando, durante la ejecución del proyecto una de las integrantes pierda su condición de pyme, y el consorcio no cumpla las condiciones de composición definidas en la base 3.1.1.
4. No se considerará una modificación el incremento de una partida de la base 5.2 que no supere el 10% del total de los gastos subvencionados, siempre que se compense con la disminución del gasto de otra partida. Estas desviaciones no implicarán un aumento de la ayuda concedida.
Base 14. Plazos y forma de justificación del proyecto.
1. Las beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles, la siguiente documentación:
a) Hasta el 1 de abril 2026 (incluido): Justificación de 2025.
Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por la beneficiaria en el primer periodo (de la fecha de inicio al diciembre de 2025) y pagado hasta el 31 de marzo de 2026.
b) Hasta el 1 de abril de 2027 (incluido): Justificación de 2026.
Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por la beneficiaria en el segundo periodo (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026) y pagado hasta el 31 de marzo de 2027.
c) Hasta el 1 de abril de 2028 (incluido): Justificación final.
Se presentará la documentación técnica y económica relativa a la actividad y gasto facturado por la beneficiaria en el tercer periodo (del 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2027) y pagado hasta el 31 de marzo de 2028.
Junto con la justificación final se presentará la documentación señalada en la base 17, así como cualquier otra información sobre el proyecto que sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.
Los proyectos del reto 3 presentarán los dictámenes favorables de los comités de ética que hayan necesitado para llevar a cabo la investigación biomédica del proyecto.
2. Además, las entidades beneficiarias deberán presentar con cada una de las justificaciones del apartado 1 la siguiente documentación:
a) Informe de auditoría conforme a lo dispuesto en el anexo de la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).
b) La cuenta o código contable asignado a los gastos del proyecto, como parte del sistema de contabilidad separada.
c) Listado de comprobación emitido por la auditoría ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
d) Documentación justificativa del gasto (facturas y pagos).
Base 15. Abono de la ayuda.
1. La ayuda se abonará en la forma señalada en la siguiente tabla:
Año
Documentación justificativa y abono de la ayuda
Justificación de 2025
Justificación de 2026
Justificación final
2025
-
-
-
-
-
2026
a) Pago a cuenta de 2025
b) Liquidación de 2025
-
-
-
2027
-
-
c) Pago a cuenta de 2026
d) Liquidación de 2026
-
2028
-
-
-
-
e) Liquidación final
a) Pago a cuenta de 2025: una vez presentada la justificación de 2025 se abonará la ayuda correspondiente al primer periodo. La parte del proyecto que no se haya ejecutado dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente.
b) Liquidación de 2025: examinada la justificación de 2025, se liquidará la ayuda pagada a cuenta. Si el importe resultante fuera inferior a lo anticipado, el exceso se descontará del siguiente abono de ayuda.
c) Pago a cuenta de 2026: una vez presentada la justificación de 2026, se abonará la ayuda correspondiente segundo periodo. La parte del proyecto que no se haya ejecutado dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente.
d) Liquidación de 2026: examinada la justificación de 2026, se liquidará la ayuda pagada a cuenta. Si el importe resultante fuera inferior a lo anticipado, el exceso se descontará del siguiente abono de ayuda.
e) Liquidación final: examinada la justificación final, se liquidará la ayuda total del proyecto y se abonará o reintegrará la ayuda correspondiente.
2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación exigida en la base 14. Para cumplir con este plazo, podrá ordenarse antes de finalizar cada año el pago a cuenta de los abonos pendientes del mismo.
Base 16. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las empresas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acto que resuelve la convocatoria en la ficha de las ayudas, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
b) Las empresas que resulten beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.4 en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acto que resuelve la convocatoria en la ficha de las ayudas, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas.
c) La entidad coordinadora del consorcio deberá presentar el acuerdo de colaboración según lo establecido en la base 8.3.2. en el plazo de tres meses desde la publicación del acto que resuelve la convocatoria en la ficha de las ayudas.
d) Disponer de dirección electrónica habilitada única (DEHú), a los efectos de poder recibir las notificaciones electrónicas relacionadas con estas ayudas, en la forma señalada en la base 19, manteniéndola hasta al menos 4 años después del último abono.
e) Realizar los proyectos subvencionados en la forma prevista en la resolución de concesión de la ayuda y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en la base 14.
f) Alcanzar los objetivos científico-técnicos señalados en el proyecto y por los que le fue concedida la subvención. El cumplimiento de esta obligación se valorará por el órgano gestor de las ayudas a la finalización del proyecto.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
h) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en la base 17.
i) En caso de adquirir, construir o mejorar prototipos vinculados a la ejecución del proyecto de I+D que no se comercialicen ni se empleen en la actividad productiva, deberán mantenerse estos por un periodo que no podrá ser inferior a dos años desde la fecha del último pago de la subvención.
j) En el caso de empresas, comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
k) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma es susceptible de ser cofinanciada con Fondos Estructurales de la Unión Europea, se deberá cumplir, además, con lo establecido en la base 18.
l) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 14.
m) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.
n) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a necesidades de los dictámenes de los distintos comités de ética previstos en la declaración responsable recogida en la base 8.3.2.c).
o) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. En concreto:
a) Cuando la ejecución del presupuesto del proyecto sea inferior al 65% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión de la ayuda, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes en el proyecto, que podrán dar lugar a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que reste por abonar o, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas:
-Ejecución inferior al 65% pero superior al 40%: según cuál sea el porcentaje de ejecución, se penalizará con la reducción de la ayuda que se indica en la siguiente tabla:
INTERVALO DE PORCENTAJES DE EJECUCIÓN
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA AYUDA
0-40
100
40-45
60
45-50
40
50-55
30
55-60
20
60-65
10
-Ejecución inferior al 40%: el proyecto no será subvencionado y se declarará la pérdida o se exigirá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
b) Si la suma de los porcentajes de participación empresarial no superara el mínimo exigido en el apartado 1.2.a) de la base 3, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes del proyecto, que podrán dar lugar a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que reste por abonar o, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas:
Intervalo de porcentajes de ejecución empresarial
Porcentaje de reducción de la ayuda
Intervalo de porcentajes de ejecución empresarial
Porcentaje de reducción de la ayuda
0-50
25
0-20
25
50-52
20
20-22
20
52-54
15
22-24
15
54-56
10
24-26
10
56-58
5
26-28
5
58-60
2
28-30
2
Retos; 1, 2, 4, 5, 6, 8
Participación mínima exigida 60%
Reto 3, 7
Participación mínima exigida 30%
c) Cuando el presupuesto ejecutado no superase el mínimo del millón de euros exigido en la base 4.2, se aplicarán las siguientes penalizaciones a todas las participantes del proyecto, que podrán dar lugar a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que reste por abonar o, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas:
PRESUPUESTO EJECUTADO INFERIOR A
(euros)
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA AYUDA
500.000
100
600.000
50
700.000
30
800.000
20
900.000
15
950.000
10
1.000.000
5
d) Si concurren en un mismo proyecto los supuestos de las letras a) b) c), se acumularán las penalizaciones previstas en dichas letras.
Base 17. Difusión de los resultados del proyecto estratégico.
1. Las beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto estratégico objeto de subvención:
a) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.
b) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.
c) Cumplimentar la encuesta de dimensión de género que estará disponible en la ficha de las ayudas. La información recogida de esta encuesta será empleada en la gestión de la propia ayuda y en el análisis anónimo de los datos para la mejora de futuras convocatorias.
d) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.
e) Remitir una nota de prensa al año por proyecto a los medios tradicionales o publicarla en medios digitales sobre el proyecto, con mención de las ayudas percibidas de Gobierno de Navarra y del Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando proceda.
f) En caso de realizar cualquier publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y por el Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando proceda.
2. La documentación señalada en el apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.
3. El documento y el vídeo mencionados en las letras a) y c) serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
4. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
Base 18. Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.
1. Estas ayudas serán susceptibles de ser cofinanciadas en un 40% por la Unión Europea dentro del Objetivo específico 1.1 "El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas," del programa FEDER 21-27 de Navarra.
Los beneficiarios de estas ayudas y, siempre cuando así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:
a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.
b) En base al artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se debe custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada durante un periodo de 5 años a partir del pago o saldo final y 3 años, si la financiación no supera los 60.000 euros, pudiendo ser requerida por los órganos gestores de las ayudas, así como establecer visitas para el seguimiento del proyecto. En todo caso, no será inferior al 31 de diciembre de 2031.
c) Deberán incluir en lugar visible de su web, al menos durante la duración del proyecto, la siguiente frase acompañada del logotipo disponible para su descarga en la ficha de las ayudas:
"Esta entidad ha recibido una ayuda de Gobierno de Navarra cofinanciada al 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra".
d) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda cuyo coste sea superior a 500.000 euros.
Para las operaciones que no se incluyan en la letra anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con al menos el título del proyecto, socios y presupuesto, así como el título de la convocatoria, los logos de Gobierno de Navarra y FEDER en caso de cofinanciación y la frase alusiva a la ayuda, según modelo descargable en la ficha de las ayudas.
e) Se comprometerán a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.
f) La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas por la Autoridad de gestión FEDER 2021-2027.
Base 19. Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, salvo el acto por el que se resuelve la convocatoria que se publicará en la ficha de las ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes, disponible en https://dehu.redsara.es.
Base 20. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del RGEC: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el artículo 25 del referido reglamento.
2. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Base 21. Régimen exento de la obligación de notificación.
Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 "Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo" del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023.
Base 22. Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelva esta convocatoria se informará a las solicitantes de proyectos calificados como I+D sobre si las actividades de investigación y desarrollo cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.
Asimismo, en el caso de las beneficiarias de las ayudas, en las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.
Base 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.
Asimismo, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Navarra, podrán publicar en su página web la misma información (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es).
Base 24. Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las ayudas de esta convocatoria.
Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 25. Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II.-DESCRIPCIÓN DE RETOS
Reto 1. VOLTA IX. Movilidad sostenible y conectada.
Los vehículos de 0 emisiones son una pieza fundamental para el cambio. Pero no solo se están dando cambios en la tecnología del transporte hacia modelos más sostenibles, sino que también la tecnología está avanzando vertiginosamente hacia sistemas autónomos que permiten incrementar la seguridad del transporte y disminuir los siniestros por fallos humanos.
Navarra, debido al peso que tiene en su economía el sector de automoción, tiene que tomar parte activa en la evolución hacia la movilidad sostenible y conectada y por ello se considera fundamental impulsar proyectos de I+D+i que respondan al reto de la sociedad de disponer de vehículos de cero emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
Los proyectos VOLTA buscarán la producción de nuevos sistemas para una movilidad conectada y a través de vehículos de 0 emisiones, con una cadena de valor sostenible, integrando la capacidad regional en energías renovables en la red de recarga.
En concreto, se promoverán los siguientes focos de I+D:
-Desarrollo de productos para una movilidad conectada y a través de vehículos de 0 emisiones.
-Descarbonización progresiva del transporte hacia la propulsión eléctrica o a otros combustibles limpios (biocombustibles, hidrógeno...)
-Nuevos modelos de movilidad, suministro energético y logística. Integración en redes energéticas verdes y compartición de datos.
-Transformación de la cadena de valor de proveedores en torno al OEM regional, digital, flexible y sostenible.
-Sistemas de almacenamiento de energía (baterías), sistemas de recarga infraestructuras), gestión energética (V2X) e integración en redes de generación de energía renovable (servicios).
Reto 2. AERO IX. Industria de la energía verde.
Con el fin de dirigirnos hacia una Navarra 100% renovable, se deben buscar soluciones de energías renovables sin emisiones en la producción de energía, soluciones de distribución y gestión de energías limpias y soluciones de almacenamiento energético económicamente rentables.
Los proyectos AERO buscarán la investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de las energías renovables, contribuyendo a la transición energética, mediante el diseño, desarrollo y producción de soluciones innovadoras de energía verde.
En concreto, se promoverán las siguientes líneas de trabajo.
-Transición energética: nuevas aplicaciones de energías renovables a los sistemas de movilidad, edificación y procesos industriales.
-Diseño de soluciones para el almacenamiento de energía.
-Desarrollo de sistemas para la gestión inteligente e integración de la energía procedente de diversas fuentes. Certificación del origen renovable de la energía.
-Fomento del autoconsumo, generación distribuida, microrredes y comunidades energéticas.
-Desarrollo de vectores de energía verde (biogás, hidrógeno, biomasa...) y biocombustibles avanzados.
-Desarrollo y validación de componentes y/o soluciones para aerogeneradores: componentes innovadores más competitivos, piezas de mayor tamaño, soluciones modulares para facilitar el transporte e instalación. Parques de nuevas soluciones.
-Desarrollo e implantación de tecnologías para la gestión en remoto y el mantenimiento predictivo de las instalaciones.
Reto 3. GEMA IX. Medicina personalizada, terapias avanzadas y avances en salud.
El futuro de la medicina se dirige hacia una medicina personalizada y de precisión basada en el análisis de nuestro perfil genético, análisis e identificación de biomarcadores, análisis de estilos de vida, monitorización de parámetros médicos para una respuesta personalizada en prevención, diagnóstico y tratamiento según el tipo de paciente. La medicina personalizada permitirá curar enfermedades que hoy en día no se saben tratar, conllevará ahorros en los sistemas de salud, cambios profundos en el sector farmacéutico, introducción de nuevas tecnologías en la medicina y el desarrollo de nuevas empresas y sectores.
Los proyectos GEMA buscarán la investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de la medicina personalizada promoviendo aquellos proyectos que encajen en las líneas de trabajo de la estrategia de especialización inteligente de Navarra S4. Se pretende impulsar el sector biofarmacéutico y de productos sanitarios en Navarra.
En concreto, se promoverán los siguientes focos de I+D:
-Desarrollo y producción de soluciones de prevención, diagnóstico y tratamiento personalizadas.
-Desarrollo del sector biofarmaceútico mediante la transferencia de conocimiento en la que se utilizan conocimientos generados en la investigación básica para el desarrollo posterior en la empresa de productos comercializables.
-Desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la medicina personalizada: ciencias ómicas, terapias avanzadas, uso del Big Data e inteligencia artificial.
-Desarrollo de soluciones relacionadas con el progresivo aumento de la longevidad de la población, por ejemplo, con el desarrollo de soluciones para la telemedicina (tales como dispositivos para la teleatención y telemonitorización), para el tratamiento de enfermedades crónicas, prevención y bienestar (especialmente en relación con la dieta y nutrición saludable y estilos de vida saludables).
Reto 4. ALPES VIII. Alimentación saludable y sostenible.
La cadena alimentaria una de las áreas estratégicas de Navarra, por lo que es necesario plantear proyectos estratégicos de I+D que afronten estos retos de alimentación personalizada, saludable y sostenible.
Los proyectos ALPES buscarán la investigación y el desarrollo tecnológico en el campo de la alimentación saludable y sostenible, especialmente vegetal; desarrollando productos de alta calidad, aprovechando y respetando los recursos naturales del territorio.
En concreto, se promoverán los siguientes focos y líneas de I+D:
-Nuevos productos de origen vegetal.
-Desarrollo de proteínas vegetales y otras proteínas alternativas, saludables, asequibles y disponibles.
-Producción agroecológica y fomento en la industria agroalimentaria. Reducción del uso de recursos como el agua, pesticidas y fertilizantes. Mejora de la calidad de los medios y sistemas de producción: suelo, agua y aire.
-Nutrición saludable y bienestar. Alimentos funcionales y nutrición personalizada. Alimentos poco procesados y con menor tratamiento.
-Desarrollo de tecnologías para asegurar el acceso a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para una vida sana y activa.
-Desarrollo de procesos y tecnologías para evitar el desperdicio alimentario.
Reto 5. IRIS VII. Innovación digital en sectores S4.
Navarra necesita impulsar su productividad gracias al desarrollo e implantación de soluciones digitales basadas en la economía del dato, la automatización de procesos, y tecnologías de fabricación avanzada.
Los proyectos IRIS buscarán apoyar y acelerar la transformación digital de las empresas, pymes, autónomos y favorecer la digitalización del sector público de Navarra.
En concreto, se promoverán los siguientes focos:
-Transformación digital en procesos productivos, productos y servicios, así como gestión en remoto.
-Aplicación de Big data, Inteligencia artificial, gemelo digital y otras tecnologías digitales en los procesos productivos y servicios, así como en la atención clínica.
-Ciberseguridad, tecnologías de registro distribuido, biometría e identidad digital. Optimización de las comunicaciones empresariales y securización de la información.
-Aplicación de tecnologías digitales en el desarrollo de la construcción industrializada, turismo sostenible e industria audiovisual.
-Elementos conectados, seguros e inteligentes (IoT segura y conectividad).
-Aplicación de tecnologías digitales en nuevos modelos de movilidad, suministro energético y logística.
Reto 6. IDEA VII. Ideas disruptivas emergentes aplicadas.
Los proyectos IDEA son capaces de transformar la sociedad o la economía y valorándose especialmente aquellas objetivamente avaladas por un reconocimiento social e institucional y encuadradas en alguna de las áreas de la estrategia de especialización inteligente.
Se buscan ideas que rompan con las soluciones actuales y planteen soluciones radicalmente nuevas que mejoren nuestra sociedad, nuestra economía, la salud, el envejecimiento saludable, nuestro ocio, la seguridad alimentaria, la equidad y la calidad de vida; generando nuevas oportunidades de negocio, así como impulsar la I+D regional.
Se pretende potenciar igualmente aquellas ideas que surjan de la colaboración entre diferentes agentes del Sistema Navarro de I+D+i y que posean la capacidad de transformar la economía y la sociedad. Las propuestas deben desarrollarse dentro de los sectores recogidos en la Estrategia de Especialización inteligente de Navarra.
Reto 7. SIBERIA VII. Soluciones innovadoras en biotecnología.
Se entiende por biotecnología el área de conocimiento que, con un carácter multidisciplinar, utiliza el conjunto de técnicas y tecnologías que utilizan organismos o partes de ellos, así como cualquier otro tipo de tecnologías y disciplinas que puedan converger con ellas (informática, ingeniería, robótica, nanociencias, tecnologías de materiales, etc.), y que permiten la mejora o el desarrollo de productos, procesos o aplicaciones innovadoras en distintos ámbitos sociales y sectores de actividad económica.
Este reto contempla proyectos dirigidos a la generación, desarrollo y utilización de técnicas moleculares para la obtención de organismos o sus productos con una orientación aplicada, impulsando el desarrollo de soluciones para la investigación y la explotación industrial. Se consideran proyectos en cinco grandes áreas:
-La ingeniería genética de virus, microorganismos, plantas, animales, tejidos o cultivos celulares para la producción de moléculas útiles.
-La modificación de circuitos genéticos existentes o la implementación de nuevos circuitos en organismos vivos, proporcionándoles propiedades mejoradas.
-La investigación traslacional empleando moléculas derivadas de organismos vivos (como proteínas, ácidos nucleicos, etc.) aplicándolas en procesos industriales o de diagnóstico molecular.
-La generación de herramientas para la obtención y el análisis de datos masivos ("-omicas").
-Biocombustibles.
Reto 8. ZIRKULAR III. Economía circular.
Los proyectos ZIRKULAR facilitarán el desarrollo de tecnologías dirigidas a un sistema productivo sostenible y de utilización eficiente de los recursos, reduciendo su impacto sobre el medioambiente y al desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en la bioeconomía y la circularidad, alieados con las políticas regionales y europea. Este reto fomentará proyectos de implementación de la economía circular en todos los eslabones de la cadena de valor industrial.
-Ecodiseño y demostración e implementación de la de economía circular.
-Valorización de residuos o subproductos excluyendo la valorización energética o eliminación.
-Desarrollo de nuevos procesos y de tecnologías de producción que acepten materiales secundarios.
-Reutilización y reacondicionado de productos, remanufactura de componentes y/o reciclaje de materiales (suprareciclaje).
-Aumento de la durabilidad de los productos, sus posibilidades de reparación, desmontaje, actualización, reutilización, remanufactura o uso para otros fines. Extensión de la vida útil, mejorando una condición de fin de vida más sostenible.
-Minimización del impacto ambiental en los procesos industriales (eliminación de sustancias tóxicas y peligrosas, reducción de emisiones contaminantes a la atmosfera, reducción, eliminación o mejora de las condiciones de los vertidos) teniendo en cuenta la cadena de valor y minimizando el uso de materias críticas y no renovables.
-Nuevos materiales de construcción a partir de materias primas secundarias y de fuentes renovables (madera), especialmente aquellos con capacidad de descontaminación y generación de energía renovable, y la construcción sostenible (implementación de nuevos sistemas de construcción modulares, recuperables y reutilizables).
-Simbiosis industrial (estudio del potencial de aprovechamiento de un residuo o subproducto como materia prima de otros procesos industriales).