RESOLUCIÓN 21E/2025, de 14 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se amplía en un año más el plazo legal de dos años, a contar desde la notificación, previsto para la autorización en suelo no urbanizable concedida mediante la resolución 1326E/2022, de 19 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, que fue notificada al titular con fecha 20/12/2022, mediante la cual se concedió la autorización ambiental integrada a la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Biurrun, SL, ubicada en término municipal de Oteiza.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 21E/2025, de 14 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se amplía en un año más el plazo legal de dos años, a contar desde la notificación, previsto para la autorización en suelo no urbanizable concedida mediante la resolución 1326E/2022, de 19 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, que fue notificada al titular con fecha 20/12/2022, mediante la cual se concedió la autorización ambiental integrada a la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Biurrun, SL, ubicada en término municipal de Oteiza.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la 1326E/2022, de 19 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, notificada al titular con fecha 20/12/2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto segundo de la citada resolución, se concedió autorización de actividad en suelo no urbanizable a la instalación, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones que se incluían en el anejo VII de dicha resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que amparaba la misma deberían realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotaría automáticamente sus efectos y devendría ineficaz.

Con fecha 11/11/2024 el titular ha presentado una solicitud para prorrogar la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable concedida mediante la citada resolución, motivada en la necesidad de tener que adaptar las instalaciones a las exigencias derivaras del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El Servicio de Territorio y Paisaje ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que la misma es aceptable, según informe de fecha 09/12/2024 que se adjunta en el anejo de la presente resolución, al considerar que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proponiendo la ampliación del plazo para la ejecución o puesta en marcha de las actividades autorizadas en suelo no urbanizable por un año más.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Ampliar en un año más el plazo legal de dos años, a contar desde la notificación, previsto para la autorización en suelo no urbanizable concedida mediante la resolución 1326E/2022, de 19 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, que fue notificada al titular con fecha 20/12/2022, mediante la cual se concedió la autorización ambiental integrada a la instalación porcina de cebo, cuyo titular es Biurrun, SL, ubicada en término municipal de Oteiza.

Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.-Trasladar la presente resolución a Biurrun, SL, al Ayuntamiento de Oteiza, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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