RESOLUCIÓN 1316E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de reciclado mecánico de plásticos", promovido por HAHN Iberia Plástico Reciclado SLU.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1316E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de reciclado mecánico de plásticos", promovido por HAHN Iberia Plástico Reciclado SLU.
Con fecha de 3 de octubre de 2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto consiste en una planta de tratamiento mecánico de residuos de plástico donde, además, con los pellets producidos tras ese tratamiento, se fabricarán productos de plástico reciclado como cercados, vallas, pavimentos, cubiertas, mobiliario urbano y de jardín con los pellets obtenidos. En el anejo I de este informe se recoge la descripción de la propuesta y en el anejo II se muestra una imagen de la información cartográfica de la misma.
-Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Conforme al artículo 46, de la indicada de dicha Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En concreto se consulta al Ayuntamiento de Los Arcos y a la Sección de Residuos (Servicio de Economía Circular e Innovación). Transcurrido el plazo establecido para responder, la Sección de Residuos comunica que el proyecto se revisará en el trámite de autorización sustantiva.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto contribuye a la minimización de los residuos en Navarra, propiciando la economía circular. En el expediente de autorización ambiental unificada de la propuesta se valorarán y controlarán los efectos de la actividad sobre la calidad ambiental (calidad del aire, ruido, residuos, etc.). La gestión de estos residuos mediante tratamiento mecánico es una alternativa de menor impacto frente a la eliminación en vertedero o a otro tipo de valorización, como puede ser la energética (combustión).
Dada la ubicación de la planta en parcelas explanadas, parcialmente urbanizadas, interiores al polígono industrial "Perguita", la actividad no incide directamente en zonas de cultivo, con vegetación natural o forestal exteriores al polígono.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Planta de reciclado mecánico de plásticos", promovido por HAHN Iberia Plástico Reciclado SLU, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Los Arcos, al Guarderío Forestal (Demarcación 9 "Estella Sur") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de diciembre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Breve descripción.
DATOS DE LA INSTALACIÓN
Actividad productiva
CNAE 2009
< >
INDICADOR
CANTIDAD
UNIDAD
Plantilla
74
Trabajadores
Horarios
24 h
L - V
Días trabajados
360
Días/año
Potencia eléctrica instalada
KW
RESIDUOS GESTIONADOS
Proceso y Gestión
Descripción residuo
LER residuo(1)
R0305 Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos
Envases de plástico
150102
Plásticos
200139
PARÁMETRO
CANTIDAD
UNIDAD
Capacidad productiva nominal máxima
90
t/día
Consumo
Agua:
1.000
m³/año
Energía total:
20.200
MWh/año
Electricidad
20.200
MWh/año
Materias primas total:
340
t/año
Masterbach
210
t/año
Perfil galvanizado
130
t/año
Superficie
6.230
m²
AUTORIZACIÓN 15G04029090372024
CAPACIDAD
ANUAL NOMINAL
DEL PROCESO (t)
CAPACIDAD
DE ALMACENAMIENTO
DE RESIDUOS (t)
PROCESOS
Tratamiento mecánico de plástico
32.500
472,5
Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos más relevantes.
DENOMINACIÓN
DESTINO / USO
SUPERFICIE (m²)
CARACTERÍSTICAS / DESCRIPCIÓN
Edificio recepción residuos
Residuos plásticos bruto
444
Nave con frontal abierto para la recepción y almacenamiento de los residuos plásticos bruto
Planta de preparación
Acondicionamiento residuo
1.460
Zona de rechazo
Almacenamiento rechazo
300
Zona exterior al aire libre
Planta de extrusión
Extrusionado
2.163
12 extrusionadoras
Ensamblaje y mecanizado
Ensamblaje y mecanizado
1.679
Nave existente para la fabricación de producto final
Almacén
Producto terminado
5.165
Zona exterior al aire libre
Zona expedición
Expedición
550
Edificio oficina
Administración
466
-Equipo de frío para las extrusionadoras, compresor, sistema aspiración emisiones (ciclón, filtro de polvo y filtros de carbón activo).
Uso de energía y combustibles.
DENOMINACIÓN
DESTINO / USO
CARACTERÍSTICAS / DESCRIPCIÓN
Transformador
Proceso preparación
2.000 kVA
Transformador
Extrusionado
1.600 kVA
Transformador
Oficinas y montaje
630 kVA
Uso del agua.
La actividad se abastece de agua de red.
Suelos contaminados.
La actividad se encuentra incluida dentro de las actividades relacionadas en el anexo I, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dado que su CNAE 2009 es 38.
Descripción del proceso productivo.
-Recepción y clasificación de los residuos plásticos.
-Trituración.
-Proceso de limpieza (separación de impropios), tratamiento mecánico y peletización.
-Mezclado.
-Extrusión.
-Mecanizado y montaje.
ANEJO II.-PLANO DE LA PROPUESTA

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra