RESOLUCIÓN 5767E/2024, de 26 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de contrato de relevo en 2025. Identificación BDNS: 789702.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5767E/2024, de 26 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de contrato de relevo en 2025. Identificación BDNS: 789702.

Navarra se sitúa en el segundo puesto con respecto al resto de Comunidades Autónomas en cuanto a esperanza de vida, con 84,32 años. En el caso de las mujeres, la edad se eleva a los 86,94 años (INE; Indicadores de Mortalidad por CCAA, 2021). Durante la última década el índice de envejecimiento ha aumentado en 15,5 puntos, y tendencias futuras prevén aumentar estas cifras. El envejecimiento se muestra también en la población trabajadora, lo que nos enfrenta al reto del reemplazo generacional. Según datos estadísticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, en septiembre de 2024 las personas afiliadas mayores de 55 años representaban el 20,38% de la afiliación a la Seguridad Social.

Por otra parte, es conocido que se produce una evolución desigual del desempleo según grupos de población, estableciéndose por ello, grupos de intervención prioritaria en el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024. Según los datos publicados por el Observatorio de la Realidad Social de Navarra, el índice de paro registrado de las personas menores de 30 años en septiembre de 2024 fue del 14,76%, mientras que el índice general fue del 6,79%.

Las personas desempleadas de larga duración representaban, en el mismo mes, el 41,53% del total. El 65,4% de este grupo son mujeres y el 43,75% tienen 55 o más años.

Además, hay que destacar que los mayores incrementos interanuales del paro de larga duración se dan entre los más jóvenes.

Así, esta convocatoria de subvenciones pretende fomentar el contrato de relevo para contribuir claramente al remplazo generacional, favoreciendo el trasvase de conocimientos entre las personas trabajadoras, minimizando así la descapitalización por la pérdida de experiencia acumulada. Además, se favorece el mantenimiento del empleo y la generación de oportunidades de empleo de calidad, especialmente para los grupos de población más afectados por el desempleo.

El hecho causante de la subvención es el mismo en todos los casos: la formalización de una contratación. Por ello, no procede la comparación de proyectos, siendo el régimen de evaluación individualizada el adecuado.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de diciembre de 2024 se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para el fomento de los contratos de relevo.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de los contratos de relevo para 2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241118 Ayudas a la contratación de colectivos de difícil empleabilidad. Conferencia Sectorial PEP E-24/000673-01" del Presupuesto de Gastos del año 2024, o a aquella partida presupuestaria análoga que se habilite en 2025, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.

4. De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 100.000 euros, por incremento del crédito presupuestario disponible como consecuencia la existencia de crédito sobrante en otras convocatorias o por generación de fondos por mayores ingresos procedentes de Conferencia Sectorial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de diciembre de 2024.-La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

1.-Objeto y ámbito de actuación.

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la suscripción de contratos de relevo para puestos no manufactureros especialmente aquellos en los que la persona relevista tiene dificultades de inserción.

Los contratos, objeto de esta subvención, deberán ser suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

2.-Empresas y entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Empresas.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

2.2. Las empresas y entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.

c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato subvencionado.

3.-Actuaciones subvencionables.

3.1. Serán objeto de subvención los contratos de relevo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Formalizados a partir del 1 de octubre de 2024.

b) Para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Celebrados a jornada completa y por tiempo indefinido.

d) Solo se subvencionará el contrato indefinido que se realice de manera simultánea con el contrato de relevo formalizado con la persona que opta a la jubilación parcial.

3.2. Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. A los efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación de la persona relevista con su situación en el mismo mes del año anterior.

3.3. No será objeto de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

4.-Requisitos de las personas contratadas.

Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:

a) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo autonómico, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.

b) A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.

En el supuesto de cese de alguna de las personas relevistas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, siempre que la causa del cese no sea despido improcedente, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, y, al menos, la misma la retribución, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. Si la persona relevista por la que se concedió la subvención pertenecía a un colectivo prioritario, deberá sustituirse por otra persona que pertenezca a cualquiera de estos colectivos.

En el caso de cese de alguna de las personas contratadas, se considerará que el periodo subvencionado, a estos efectos, es de 36 meses.

5.-Cuantía de la subvención.

a) Se subvencionará con 11.520 euros.

b) En el caso de que la persona relevista pertenezca a uno de los grupos prioritarios señalados a continuación, la cuantía subvencionada será de 13.320 euros.

Se considerarán grupos prioritarios los siguientes:

-Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años.

-Personas desempleadas de larga duración.

-Personas perceptoras de renta garantizada.

-Mujeres.
6.-Documentación a presentar.

6.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Certificación de empresa de Jubilación Parcial presentada y validada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Declaración del número de trabajadores fijos en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior (Anexo IV).

d) Declaración del cumplimiento de lo establecido en la base 3.3 de la convocatoria (Anexo V).

e) Declaración responsable de la empresa sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo I).

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis (Anexo II).

g) En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso de solicitud de abono por transferencia.

h) Declaración de obligaciones de transparencia (Anexo III).

Obligaciones de transparencia:

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

i) Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL.

6.2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.-Plazo de presentación.

7.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre y cuando se hubiera publicado la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.-Instrucción y tramitación.

8.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

9.-Resolución y abono de la subvención.

9.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la Resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud.

9.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

9.3. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

9.4. La resolución se notificará a la entidad solicitante haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

10.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

11.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Suscribir un contrato de relevo, según la normativa legalmente establecida, con la persona relevista, en las condiciones recogidas en esta convocatoria.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.-Seguimiento y control de las subvenciones.

Una vez finalizado el periodo de contratación por el que se ha concedido y abonado la subvención, el órgano gestor realizará las comprobaciones oportunas para asegurar que las condiciones de la concesión se han mantenido.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra y a la Intervención General del Departamento de Economía y Hacienda, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

13.-Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares. No obstante, el importe de los incentivos obtenidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

14.-Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

b) La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

c) En el supuesto que se produzca la finalización del contrato de relevo antes de la finalización del periodo subvencionado, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda más los intereses de demora, de manera proporcional a los meses que falten para cumplir el periodo. En el supuesto de que el despido sea declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención.

d) Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.-Notificación y publicidad de las subvenciones.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se indicará en el propio contrato el objeto de subvención.

16.-Ayuda de minimis.

16.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

16.2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

17.-Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

18.-Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.-Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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