RESOLUCIÓN 1315E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de instalación de turbina eólica de eje vertical 20 kW en Azkarate", cuyo promotor es el Concejo de Azkarate, en el municipio de Araitz.
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RESOLUCIÓN 1315E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de instalación de turbina eólica de eje vertical 20 kW en Azkarate", cuyo promotor es el Concejo de Azkarate, en el municipio de Araitz.
La Sección de Paisaje y Suelo Rústico ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 h) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 6 consultas y en el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
-Descripción del proyecto.
El objetivo de la actuación es la construcción en la parcela 571 del polígono 3 del municipio Araitz, de un aerogenerador de eje vertical de 20 kW para autoconsumo en colaboración con la comunidad energética de Azkarate. El aerogenerador tendrá una altura de torre de 12 metros, con una longitud de 6 metros de los 4 alabes que lo componen y un diámetro de rotor de 9 metros.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
Se estima una producción anual de 37.187 kWh que se sumará a otras actuaciones previstas en el concejo de Azkarate en materia de energías renovables como la utilización de energía solar e hidráulica, reforzando la energía eólica el suministro cuando las anteriores no lo hagan.
La instalación evacuará de manera soterrada a través de la propia parcela hasta transformador cercano ubicada en el núcleo de Azkarate.
La parcela de implantación tiene un uso denominado como pastos y arbolado en la información catastral, con fuerte pendiente y orientación oeste de manera predominante.
-Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Araiz, a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas.
-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
La documentación ambiental presentada descarta ciertos emplazamientos, y propone finalmente el más cercano y lógico al punto de evacuación, estando a su vez dicho emplazamiento en una parcela lindante al núcleo de Azkarate.
La morfología del área de implantación de la planta tiene una elevada pendiente, tratándose del factor más limitante para la instalación y el motivo que provocará una mayor afección previsiblemente. La escasa entidad de la instalación no obstante no provocará grandes impactos.
Próximo a la zona de instalación existen ejemplares adultos de arbolado que se deberán apear para la correcta instalación de la turbina eólica.
Para minimizar los impactos se deberán cumplir diversas medidas preventivas y correctoras para minimizar el movimiento de tierras y la afección de la vegetación que se detallan en la propuesta final del informe, y se resumen en minimizar las zonas de afección y balizar las zonas de trabajo, así como la restauración tras llevar a cabo los trabajos.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental considera que, en base al resultado de las consultas y a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Así, se informa favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del "Anteproyecto de instalación de turbina eólica de eje vertical 20 kW en Azkarate", cuyo promotor es el Concejo de Azkarate, en el municipio de Araitz, y se propone que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El "Anteproyecto de instalación de turbina eólica de eje vertical 20 kW en Azkarate", cuyo promotor es el Concejo de Azkarate, en el municipio de Araitz, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
−La totalidad de las líneas de evacuación serán de tipo soterrado por zanjas de excavación de nueva apertura o canalizaciones existentes.
−La torre no dispondrá de tirantes de anclaje a tierra para su sujeción que puedan provocar afección a la fauna. La misma deberá ser autosoportada.
−Las ejecuciones de los trabajos deberán adaptarse en la medida de lo posible a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. Se priorizará el acceso a través de la parcela 570 del polígono 3 para minimizar las afecciones en la creación de accesos.
−Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización.
−Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas urbanas o zonas antropizadas.
−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
−En las labores de excavación en zonas de tierra se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.
−En la medida de lo posible se deberá evitar la afección a la vegetación y/o matorrales en zonas de límites de parcela y parcelas colindantes. En caso de ser necesario corta de arbolado se deberá tramitar el oportuno permiso.
−Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
−En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Sakana-Mendialdea (gmasakana@navarra.es) y al teléfono 679996810.
−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico y al Guarderío Forestal (demarcación Sakana-Mendialdea), a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de diciembre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.