RESOLUCIÓN 1311E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Actividad de compostaje en El Busto", promovido por Álvaro Fernández de Arcaya Ripa y Javier Ripa Arizaga, TRAGNA SC.

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RESOLUCIÓN 1311E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Actividad de compostaje en El Busto", promovido por Álvaro Fernández de Arcaya Ripa y Javier Ripa Arizaga, TRAGNA SC.

Con fecha de 22 de mayo de 2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Dicho expediente se incluye en anexo II, grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor inicia la tramitación de la autorización ambiental unificada para la actividad de compostaje de estiércol sólido de origen avícola y ovino, existente en la parcela 15 del polígono 2 de El Busto. Se pretende producir 2.500 t/año de compost, mediante diversas pilas que no superarán los 1,8 m de altura y los 3 m de anchura. El plan de gestión del compost se desarrollará cumpliendo el plan territorial de reparto de las explotaciones ovina y de patos de las que recibirá el estiércol. Así, el compost producido se aportará sobre 204 parcelas de cultivo en secano, de los municipios de El Busto, Los Arcos, Luquin, Mues, Piedramillera, Sansol y Torres del Río.

Por las características de esta actividad, se encuentra comprendida en el anexo II, grupo 9, letra b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, según lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En el anejo I de este informe, se resume el resultado de este trámite.

Como resultado de esas consultas, se comunica al promotor que el Plan de Residuos de Navarra (PRN) 2017-2027 considera que la ubicación elegida no es apta para el tipo de actividad que se pretende legalizar. En respuesta a esa comunicación, con fecha de 9 de octubre de 2024, el promotor presenta una propuesta alternativa de localización, indicando que se desarrollará en dos emplazamientos (subparcelas A y E de la parcela 94 del polígono 2 de El Busto), cercanos a la primera localización. La Sección de Residuos, en el expediente de autorización ambiental unificada, informa que según el indicado PRN 2017-2027, la nueva ubicación es apta para este tipo de actividad.

En el anejo II de este informe, se incluye un plano de la propuesta.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se localiza a menos de 1 km de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Yesos de La Ribera Estellesa" (vegas del río Odrón en los términos de Prado Salobre y El Camargo). La ladera donde se ubica la nueva planta de compostaje forma parte de la cuenca del río de San Pedro tributario del río Odrón, en su tramo interior a dicha ZEC.

Aunque algunas de las parcelas del plan territorial de reparto del compost son cultivos del polígono catastral 11 de Los Arcos, interiores a la misma ZEC "Yesos de La Ribera Estellesa", su fertilización con compost no supone ningún impacto directo o indirecto a los valores ambientales de esa ZEC.

Por otro lado, el plan incluye la parcela 67 del polígono 3 de Luquin, ubicada en área crítica para la conservación de las aves esteparias "AC 4, Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma" por lo que su fertilización con compost deberá respetar el ciclo vital de estas aves.

El territorio de El Busto y de los municipios contiguos, está conformado por pequeñas sierras, terrazas, vaguadas y cauces que descienden desde las sierras de Codés (ZEC "Sierra de Codés") y de Cábrega. El mosaico de cultivos, laderas y cerros forestales, vaguadas, ribazos, pequeños humedales y cursos de agua de este territorio, además de acoger hábitats naturales y especies de flora y fauna de interés y/o catalogada, permiten la conectividad ecológica entre las dos ZECs antes referidas.

Particularmente, en las parcelas ocupadas por la zona de compostaje, que tras el requerimiento se abandonan, y en las subparcelas que rodean y se intercalan a los emplazamientos propuestos para la nueva planta, crecen pastos mediterráneos, higrófilos y gipsófilos, que conforman hábitats naturales, con diversos grados de naturalidad y madurez, en general con alto valor ambiental, donde cría, campea y se alimenta la fauna silvestre.

Resulta necesario establecer medidas de control que eviten o minimicen las afecciones a las zonas de pastos contiguas a los dos nuevos emplazamientos seleccionados. Además, los hábitats que fueron afectados por la implantación de la actual zona de compostaje en la subparcela 15 A del polígono 2 de El Busto, y los que crecen en su entorno perimetral, (zona Balsa de Larrad y vaguada afluente del barranco Valdeherrero), se podrán preservar y regenerar en el momento que se abandone esta ubicación.

El estudio geológico aportado, determina, a partir de un sondeo en la ubicación finalmente descartada, valores de permeabilidad k = 5,23 x 10-5 cm/s, baja a muy baja, para los materiales hasta los 1,6 m de profundidad y de k = 4,36 x 10-2 cm/s, permeabilidad media, para los materiales del tramo de 6 a 7 m de profundidad. Dicho estudio no recoge la caracterización de la permeabilidad de las nuevas localizaciones, (laderas y vaguadas cultivadas, sobre coluviones de materiales heterogéneos).

En el expediente de autorización ambiental unificada de la actividad se controlarán los posibles impactos ambientales de la propuesta sobre la calidad del aire, ruido, contaminación del suelo y de las aguas. Es especialmente importante el control de las escorrentías y la infiltración en el terreno para prevenir la contaminación del suelo y de las aguas de los pequeños cauces cercanos, tributarios del río de San Pedro.

Ninguna de las parcelas del plan territorial de reparto de compost de la actividad se encuentra dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias, designadas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 e de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental considera que la actividad no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de proyecto de "Actividad de compostaje en El Busto", promovido por Álvaro Fernández de Arcaya Ripa y Javier Ripa Arizaga, TRAGNA SC, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

-Se establecerán medidas para evitar que, en momentos o periodos de moderada y alta precipitación, lleguen lixiviados o aguas contaminadas subsuperficiales a los pastos contiguos y a los pequeños cauces situados aguas abajo de la planta, evitando que finalmente, se afecte también al río de San Pedro.

-Con el mismo objetivo, no se instalarán pilas de compostaje, ni acopios de estiércol o paja en la vaguada de la parte sudeste de la subparcela 94 E, que limita al norte, con la subparcela D.

-Para evitar impactos directos o indirectos en los pastizales-matorrales del entorno (subparcelas 94 B, G y D), causados por las operaciones de la actividad (ocupación, movimientos de vehículos y maquinaria, arrastres de materia orgánica por el viento desde las pilas de paja o estiércol, etc.), se delimitarán claramente los dos emplazamientos de la planta, mediante un caballón perimetral en tierras, dispuesto en paralelo y a una distancia de al menos 5 m, de dichos pastizales-matorrales.

-En relación a los accesos:

-Las parcelas 15 y 111, del polígono 2, de El Busto deberán quedar limpias de pilas de compost, paja y estiércol, así como de otros restos de la planta de compostaje que se abandona, con objeto de que recuperen la cubierta vegetal natural que existía con anterioridad a su implantación.

-La fertilización con compost de la parcela 67, del polígono 3, de Luquin (incluida en área crítica para la conservación de la avifauna esteparia), se hará fuera del periodo que va del 1 de marzo al 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de estas aves en su época reproductora.

-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la planta, el titular deberá presentar un informe (memoria y documentación gráfica) que muestre el cumplimiento de este informe, especialmente en relación con la ejecución de los caballones, las medidas de control y gestión de las escorrentías, con la conformación de los accesos y con el estado de las parcelas 15 y 111, del polígono 2, de El Busto una vez libres de los cordones de compost actuales.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de El Busto, al Guarderío Forestal (demarcación 9 "Estella Sur") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.-RESUMEN DE LAS CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS

En el trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas, efectuada en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha consultado al Ayuntamiento de El Busto, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la institución Príncipe de Viana, a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Residuos. También se ha consultado a la Federación Navarra de Montaña y a la Asociación TEDER.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología remite un informe favorable indicando que en la zona no se localiza ningún yacimiento catalogado.

La Sección de Gestión Forestal informa que la parcela donde se ubica la actividad a legalizar es forestal y que, a los efectos forestales, es admisible siempre que: no se amplíe la actividad al resto de la superficie que se encuentra cubierta por pastos; que la actividad llevada a cabo no conlleve en ningún caso el cambio de uso y que el cese definitivo de la actividad conlleve la obligación del promotor de reponer los terrenos afectados a su estado original en la mayor brevedad posible (retirar la capa de compost existente y realizar labores de descompactación con la finalidad de favorecer su colonización por especies vegetales).

La Sección de Residuos (Servicio de Economía Circular y Cambio Climático) informa que la actividad solicitada en la parcela 15, del polígono 2, de El Busto no es acorde con los requisitos establecidos en el actual Plan de Residuos de Navarra (PRN) 2017-2027, ya que se encuentra en una zona no apta para dicha actividad de compostaje según el mapa potencial de nuevas ubicaciones del citado Plan y que se puede consultar en IDENA.

ANEJO II.-PLANO DE LA PROPUESTA APORTADO EN LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 1311E/2024, de 16 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Actividad de compostaje en El Busto, promovido por Álvaro Fernández de Arcaya Ripa y Javier Ripa Arizaga, TRAGNA SC.

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