ORDEN FORAL 275/2024, de 13 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el Centro Hospitalario Benito Menni, de Elizondo.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 275/2024, de 13 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el Centro Hospitalario Benito Menni, de Elizondo.
Doña Eva Arrieta Insausti, en representación del Sindicato ELA, comunica mediante la presentación de escrito el día 5 de diciembre de 2024, dirigido al Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra, la convocatoria de huelga para los días 17,18, 19 y 20 de diciembre de 2024, comenzando la misma el día 17 de diciembre a las 08:00 horas, finalizando a las 8:00 horas del día 20 de diciembre, en el Centro Hospitalario Benito Menni, de Elizondo.
El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.
Los centros residenciales de personas con discapacidad y/o trastorno mental no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen. Estos centros acogen en sus instalaciones, de manera permanente, a personas vulnerables con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.
Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dadas las características de sus destinatarios/as -personas con enfermedad mental, discapacitadas y/o dependientes- debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.
En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos y ciudadanas que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.
Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su salud y de su vida.
La propuesta ha sido trasladada al sindicato convocante, como representante del Comité de Huelga, así como la entidad a la que afecta la convocatoria.
Ambas partes han presentado alegaciones, teniéndose en cuenta la presentada por Hermanas Hospitarias en el sentido de incluir en los servicios mínimos el personal del servicio de farmacia al menos un día de los convocaros a huelga, con la finalidad de evitar que las personas usuarias del centro residencial queden desabastecidas de medicación.
Asimismo, se corrige la fecha correcta del inicio y finalización de la huelga.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Primero.-El ejercicio de la huelga convocada en el Centro Hospitalario Benito Menni, de Elizondo los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2024, comenzando la misma el día 17 de diciembre a las 08:00 horas, finalizando a las 8:00 horas del día 20 de diciembre, deberá respetar, en el ámbito objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:
-Se deberán prestar los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.
-Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se estima en el personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondería para las jornadas de trabajo de la convocatoria.
-En el caso del servicio de farmacia, deberá prestar el servicio al menos un turno durante el 2.º día de la huelga, día 19 de diciembre (día intermedio de los 3 de huelga) formado por una profesional de farmacia y un auxiliar de farmacia.
Segundo.-Notificar la presenta orden foral a doña Eva Arrieta Insausti, en representación del Sindicato ELA, con domicilio a efecto de notificaciones en paseo Colón 27, 20302, Irún, y en el email, evaarrieta@ela.eus.
Tercero.-Trasladar la presente orden foral a la Dirección del centro, con domicilio en la c/ Bordaxurialde Karrika 4 CP 3170, de Elizondo.
Cuarto.-Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación.
Quinto.-Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 13 de diciembre de 2024.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.