Aprobación definitiva de las bases permanentes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de las bases permanentes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional al desarrollo

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tudela celebrado el día 24 de junio de 2024 acordó aprobar inicialmente las Bases permanentes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, someterlas a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de treinta días.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 152, del 26 de julio de 2024, y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo y de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de las bases permanentes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación internacional a desarrollo.

Lo que se hace público, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 17 de diciembre de 2024.-El alcalde-presidente, Alejandro Toquero Gil.

BASES PERMANENTES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

El Ayuntamiento de Tudela dedica una partida presupuestaria a conceder subvenciones a Programas de Cooperación Internacional con el fin de apoyar el desarrollo de las potencialidades socioeconómicas de comunidades que se encuentren en vías de desarrollo. Se destinará el importe que en cada ejercicio presupuestario se consigne, en línea con las recomendaciones de Naciones Unidas con el objetivo de impulsar la cooperación internacional al desarrollo entre los pueblos.

1.-Objeto.

El objeto de las presentes bases es la cofinanciación de proyectos, a través de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para luchar contra la pobreza y promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, igualdad de género, desarrollo económico o infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión y ejecución y tengan una consideración especial con el impacto medioambiental y el uso sostenible de recursos naturales.

El régimen de concurrencia competitiva es el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y dentro del límite de crédito disponible.

Se prestará especial atención a los proyectos que se ubiquen en las zonas designadas por las Naciones Unidas, en el tramo medio o bajo IDH. El índice de desarrollo humano o IDH se puede consultar a través del siguiente enlace: https://hdr.undp.org/data-center/human-development-index#/indicies/HDI.

Las áreas prioritarias de actuación se centrarán en proyectos de cobertura de necesidades básicas, entendiéndose como tales:

-Depuración y saneamiento de agua: sistemas de abastecimiento de agua y servicios e infraestructuras de saneamiento básico.

-Educación: acceso a la educación primaria y preescolar, mejora de las infraestructuras educativas, alfabetización de personas adultas, capacitación de profesionales.

-Salud básica: acciones que aborden la salud de forma integral, programas para reducir la mortalidad infantil, programas para mejorar la salud sexual y reproductiva. Tanto en la fase de prevención como en el tratamiento de enfermedades.

-Vivienda: edificación de bajo coste para la integración de sectores que se encuentren en situación de exclusión social.

-Formación y capacitación que permita a las personas constituirse en actores del desarrollo en sus sociedades.

-Igualdad de género.

2.-Distribución de la dotación presupuestaria.

La distribución de la dotación presupuestaria será la siguiente:

a) Proyectos de Desarrollo. Se podrá destinar el 92% de la consignación presupuestaria, para proyectos que para su ejecución requieran la cofinanciación o no de otras entidades públicas o privadas, junto con la solicitada al Ayuntamiento de Tudela. El importe máximo de subvención solicitada por proyecto al Ayuntamiento no podrá exceder de la cantidad establecida en la convocatoria anual de la subvención.

b) Proyectos de Emergencia. Se podrá destinar el 6% de la consignación presupuestaria, para los proyectos que se hayan de ejecutar con carácter de urgencia, según lo establecido en la cláusula 14.

c) Sensibilización. Se podrá destinar el 2% de la consignación presupuestaria para financiar la campaña de sensibilización que las ONGD desarrollen en Tudela durante la convocatoria en curso (este 2% no se incluye dentro de los proyectos de cooperación).

La cuantía de la convocatoria se publicará anualmente con el anuncio del inicio de dicha convocatoria, que se financiará con cargo a la partida 48210.2310 del presupuesto municipal o la que en su caso se designe al efecto. Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de la subvención se imputarán a la citada partida.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades solicitantes que deseen acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, teniendo su documentación actualizada.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fin expreso, según sus propios estatutos o en sus memorias de actividades de años anteriores, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Tener sede social o señalar una delegación permanente y activa en Navarra.

e) Tener actividad en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea en cuanto a la gestión de programas de cooperación, de ayuda humanitaria o a la promoción de la sensibilización sobre aspectos relativos a la presente convocatoria. Para ello deberán documentar su actividad en este ámbito en de los dos últimos años.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Haber justificado las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores por el Ayuntamiento de Tudela en materia de cooperación al desarrollo a excepción de la subvención concedida en la convocatoria del año anterior a la convocatoria en curso o que se haya autorizado por el órgano competente prórroga en la ejecución y justificación de proyectos anteriores; hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria:

-Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.

-Las ONGD que no hayan tenido actividad pública en Navarra durante los últimos 2 años. Es decir, las que no documenten actividades públicas en el ámbito de la sensibilización, ayuda humanitaria o cooperación realizadas en Navarra durante dicho periodo, no entendiéndose como actividad la simple aparición o publicación esporádica de artículos o entrevistas en los medios de comunicación. Con la excepción de ONGD que certifiquen su formación en el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior.

4.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos o actuaciones para los que se solicite subvención económica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados al objeto de la presente convocatoria.

b) Estar suficientemente desarrollada la información referida a los objetivos, actividades y recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Informar suficientemente de los objetivos y experiencia de trabajo de la entidad responsable de la ejecución del proyecto.

d) Demostrar la ONGD un amplio conocimiento del proyecto y explicar las relaciones que van a establecer con el socio local o la comunidad destinataria para realizar el seguimiento de la acción subvencionada.

e) La duración prevista en la ejecución del proyecto subvencionado no podrá superar los 12 meses. Se podrán subvencionar proyectos que pese a formar parte de otros con una duración mayor (fases, plurianuales, etc.), tengan contenido, objetivos, ejecución y justificación independiente. A estos efectos, se entenderán que son proyectos independientes, proyectos comprendidos en periodos de tiempo concretos dentro de los proyectos globales que tengan una duración superior a doce meses, con ejecución y justificación independiente. Los proyectos obligatoriamente deberán iniciarse en el año de la convocatoria.

f) Contar con un socio local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto. Dicho socio podrá ser una ONGD, incluida la delegación de la propia ONGD solicitante en el país y/o zona de referencia.

g) Integrar la perspectiva de género de manera coherente, integral y transversal, en todo el proyecto.

h) Presentar un programa de actividades de sensibilización ciudadana dirigidos a los distintos sectores de la población de Tudela que incluya actividades que promuevan la participación de la comunidad y el fomento de actitudes reflexivas y críticas en torno a las relaciones Norte-Sur.

i) Los proyectos que contemplen actividades relacionados con donación o acceso a medicamentos deberán ajustarse a las Directrices para donaciones de medicamentos establecidos en 1996 por la Organización Mundial de la Salud, según criterios recogidos en última revisión.

Cada entidad solicitante podrá presentar y/o participar como máximo en una solicitud de cofinanciación de proyectos de desarrollo, es decir, aquellas entidades que tengan participación dentro de otras entidades solo podrán presentarse o participar en un único proyecto.

5.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se aplicarán a los proyectos serán:

5.1. En relación con la información aportada y la calidad técnica del proyecto. 37 puntos.

a) La información sobre el proyecto a desarrollar, su contexto, la situación del sector en el que se inscribe el proyecto solicitado (contexto, recursos, infraestructuras, etc.). 12 puntos.

b) La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas. 13 puntos.

c) La sostenibilidad del proyecto una vez ejecutada la acción subvencionada y la viabilidad técnica de la acción a realizar. 12 puntos.

5.2. En relación con la capacidad de los actores y la calidad de sus relaciones. 26 puntos.

a) La experiencia y capacidad de la contraparte local, así como su vinculación con la población beneficiaria y otras entidades de cooperación al desarrollo o instituciones locales. Participación de las personas beneficiarias en la proposición, ejecución y gestión del proyecto. 16 puntos.

b) La experiencia de la ONG solicitante y su capacidad de seguimiento y en especial la capacidad demostrada en la gestión de proyectos subvencionados en anteriores convocatorias. 10 puntos.

5.3. En relación con los objetivos sociales del proyecto. 25 puntos.

a) La mejora de las condiciones de vida y el apoyo a sectores especialmente vulnerables de la población local: infancia, mujer, indígenas, personas con discapacidades, refugiados/as, etc. 10 puntos.

b) La incorporación del enfoque de género al proyecto y la promoción de acciones positivas dirigidas a alcanzar una mayor representación de las mujeres en espacios sociales y políticos, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y la sensibilización en valores de la ciudadanía. 6 puntos.

c) Las condiciones sociales y económicas del país en que se localiza en proyecto, en base al Índice de Desarrollo Humano (se le otorgarán 9 puntos al proyecto que se localice con un índice de IDH menor y al resto se les asignarán la puntuación mediante regla de 3 inversa). 9 puntos.

5.4. En relación al programa de actividades de sensibilización ciudadana. 8 puntos.

a) Tipo y número de actividades desarrolladas en el programa de sensibilización. 8 puntos.

5.5. Que el organismo solicitante tenga presencia en Tudela. 4 puntos.

a) Que tenga sede en Tudela. 4 puntos.

Los proyectos deberán obtener al menos 60 puntos para ser estimados.

6.-Plazo, lugar de presentación y documentos que deben acompañarse a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se presentará obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Tudela (https://sede.tudela.es), o cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud, que figura como anexo I.

b) Memoria del proyecto, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo II, con un máximo de 20 páginas. En el caso de adjuntar memorias de longitud superior, únicamente se tendrá en cuenta para la valoración las 20 primeras páginas. La memoria deberá incluir el mapa de localización exacta del proyecto.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo III.

d) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de su representante:

-Estatutos.

-Certificado de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-Indicación y acreditación del representante legal de la entidad (documento nacional de identidad, pasaporte o similar).

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que no se hayan modificado y que obren en poder de este Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá indicar la fecha y motivo de su presentación.

e) Documentación de las actividades realizadas por la ONGD durante los 2 últimos años en Navarra, en el ámbito de la sensibilización y la educación para el desarrollo o relacionadas con la cooperación al desarrollo. La documentación que recoja las actividades del último año deberá ser acreditativa (memorias originales, artículos de prensa, publicaciones en páginas web, etc.), y la del año anterior se podrá recoger en un listado. En caso de que la ONGD se haya constituido en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior, certificado de su constitución.

f) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local (país y/o zona destinataria):

-Estatutos.

-Acreditación de su constitución legal.

-Domicilio legal completo.

-Indicación y acreditación del representante legal de la entidad (documento nacional de identidad, pasaporte o similar).

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que no se hayan modificado y que obren en poder de este Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá indicar la fecha y motivo de su presentación.

g) Certificados correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con una antigüedad máxima de 3 meses.

h) Solicitud de abono por transferencia, según modelo del Ayuntamiento de Tudela.

i) Obligaciones de transparencia. Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán presentar justificación del cumplimiento de las siguientes obligaciones recogidas en la Ley Foral 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (si no se cumplen estos requisitos únicamente una declaración jurada de esa circunstancia):

-Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación.

-La relación de los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención del objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas.

-Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por Administraciones Públicas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

-Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

-Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

En caso de no tener la obligación de presentar la documentación anterior, deberá suscribir declaración de que no concurren los requisitos para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Foral 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Ayuntamiento de Tudela comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el municipio y, en su caso, procederá a la compensación de deudas.

En el caso de que las solicitudes no se acompañen de la documentación señalada en esta base, el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, conferirá un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no se dé cumplimiento a este requerimiento en el plazo conferido, se archivará la petición y se tendrá por desistida a la peticionaria.

7.-Características generales de los gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:

-Las subvenciones concedidas podrán cubrir los gastos de adquisición y transporte de materiales, suministros, equipos y otros activos productivos, siempre que se realicen en el país o zona donde se desarrolla el proyecto.

-El destino de la subvención para adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y, en todo caso, queda condicionada a la presentación de toda la documentación necesaria que informe sobre su situación legal y demuestre que efectivamente pueden ser comprados. Además, la titularidad de estos bienes deberá recaer en alguna instancia comunitaria representativa de la población donde se ejecuta el proyecto. Esta última condición también es válida para los proyectos que consisten en la construcción de nuevos edificios.

-Las subvenciones podrán cubrir, en su caso, y siempre que se justifique la necesidad relacionada con el objeto del proyecto subvencionado, los gastos correspondientes a personal cooperante expatriado. El importe máximo por este concepto será del 5% del total del presupuesto del proyecto. Se consideran gastos de personal expatriado, todos los generados por este tipo de personal (nóminas, viajes, alojamientos, manutención, etc.).

-Los gastos indirectos (administrativos y de gestión), para los que se haya obtenido la subvención no deben superar el 10% del total del presupuesto del proyecto y deberán referirse a la sede de la entidad beneficiaria en Navarra.

-Las subvenciones podrán cubrir dentro de la partida de gastos indirectos y hasta un máximo del 3% de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Tudela, costes asociados a actividades específicas de sensibilización sobre el proyecto financiado y siempre que sean realizadas en Tudela y hayan sido presentadas de forma detallada en la formulación inicial. No se considerarán en este apartado, actividades globales de sensibilización y difusión de la entidad beneficiaria.

No obstante, el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste total del proyecto a realizar.

En relación a la financiación, los proyectos deberán contar con al menos un 10% de financiación procedente de fondos propios, de otras Administraciones Públicas y/o de otras entidades.

Esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, entidad o persona, si bien en ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

8.-Concesión de las subvenciones.

El Personal técnico del Área de Derechos Sociales (o denominación que se dé a esta Área en el momento de publicarse el inicio de la convocatoria) revisará los proyectos presentados para determinar que cumplen los requisitos exigidos tanto a las entidades como a los proyectos, así como la documentación presentada, requiriendo, si es necesario, las subsanaciones necesarias en el plazo que se establece en la legislación vigente.

Los proyectos serán estudiados, evaluados y puntuados por la Comisión de Valoración presidida por la Concejalía de Derechos Sociales, formada por las siguientes personas:

a) Personal que se designe desde la Concejalía, y que participa en la instrucción del procedimiento (con voz pero sin voto).

b) Las/os componentes de la Comisión Informativa de Derechos Sociales (con voz y voto por cada componente de la Comisión).

c) Así mismo podrán formar parte, no siendo obligatoria su participación, hasta 2 asesores/as relacionados/as con la materia y que deberán ser designados/as previamente por la Concejalía (con voz pero sin voto).

Se citará a las ONGD para que expongan de forma presencial, ante la Comisión de Valoración, los diferentes proyectos, resolviendo las dudas que se puedan plantear. Salvo aquellas que se consideren que no cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, estando inadmitidas sus propuestas. La no asistencia por parte de las ONGD citadas a la exposición de los proyectos supondrá la renuncia a la solicitud de subvención efectuada.

Por circunstancias excepcionales, y cuando así lo acuerde la Comisión de Valoración, se podrá citar a las ONGD para que expongan sus proyectos de forma telemática. Del mismo modo, se podrá omitir la fase de exposición de los proyectos, debiendo ser valorados sin ser expuestos, en este caso se podrán solicitar las aclaraciones que se consideren necesarias.

A continuación, en el caso de que la Comisión de Valoración lo solicite, se abre el turno de opiniones, se contrastan ideas...

Finalmente, y dentro del plazo que la Comisión de Valoración establezca, se procederá a asignar una puntuación personal por cada componente de la misma, según los criterios de valoración establecidos en la cláusula 5, que se enviarán a la Secretaría de la Comisión, estableciéndose una media entre todas las puntuaciones obtenidas, así como señalando qué entidades se consideran excluidas de la valoración por los motivos que procedan.

El reparto de las subvenciones, para aquellos proyectos que hayan superado los 60 puntos, se hará por orden de prelación de la puntuación obtenida, por la cuantía solicitada, con el límite establecido en la convocatoria anual de la subvención. En el caso de que restaran fondos no distribuidos para la realización de proyectos de desarrollo, el órgano competente dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, previo informe de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, a la vista del expediente y tras la valoración efectuada por sus componentes con voto, formulará una propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de solicitantes que se propone para la concesión de subvenciones, su cuantía, así como aquellas solicitudes que no han recibido subvención, haciendo constar expresamente los motivos de su desestimación.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Ayuntamiento de Tudela (www.tudela.es) y se notificará telemáticamente a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para:

a) Aceptar la subvención en los términos propuestos, estando obligados en este caso a justificar el proyecto presentado en las mismas condiciones.

b) Aceptar la subvención reformulando la solicitud inicial, adaptando el proyecto y su presupuesto, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la subvención solicitada. La justificación final deberá coincidir finalmente con la reformulación presentada y aprobada. La reformulación del proyecto no podrá afectar a los objetivos, resultados y población beneficiaria establecidos en el proyecto presentado.

Transcurrido el plazo citado, la Junta de Gobierno Local, como órgano competente de la corporación, dictará la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes desde que se dictó la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a este ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado del 75% de la cantidad subvencionada, sin la necesidad de constituir garantía. Para que pueda expedirse la orden de pago del 25% restante es imprescindible que la unidad que tramitó la subvención acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión, tal y como establecen las presentes bases.

9.-Obligaciones de la ONGD o entidad beneficiaria.

a) Ejecutar el proyecto en los términos expresados en su solicitud, o en su caso en la reformulación planteada, debiendo iniciarse necesariamente en el año en curso de la convocatoria correspondiente, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, que deberán ser justificadas y notificadas a este Ayuntamiento para su oportuna valoración.

b) Presentar el informe justificativo final señalado en la cláusula 10.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero en relación con las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Tudela.

d) Autorizar y colaborar con el Ayuntamiento de Tudela en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

e) Comunicar expresamente a su contraparte local, en su caso, la procedencia de la subvención concedida e incorporar de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Tudela en cuanta documentación y publicidad del proyecto se haga, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de otros financiadores o de los beneficiarios de la subvención.

f) Comunicar y solicitar, en su caso, la autorización pertinente al Ayuntamiento de Tudela de todas las alteraciones que se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Se necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Tudela para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:

-Al retraso en el inicio del proyecto.

-A los objetivos del mismo.

-A la población beneficiaria.

-A la zona de ejecución.

-A la ampliación del plazo de ejecución y/o justificación del proyecto.

-Diferencias presupuestarias de hasta un 20% entre las partidas previstas.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Así mismo se deberá comunicar al Ayuntamiento de Tudela los cambios habidos durante el desarrollo del proyecto en la personalidad jurídica de la ONGD solicitante: estatutos, representante legal de la entidad, etc.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) Comunicar al Ayuntamiento de Tudela la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades mediante subvenciones para la misma finalidad, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las resoluciones que justifiquen tales concesiones.

10.-Justificación.

Las ONGD beneficiarias de la ejecución de los proyectos subvencionados deberán presentar obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento (https://sede.tudela.es) o cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el informe de finalización del proyecto, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo IV, con un máximo de 20 páginas. En el caso de adjuntar informes de longitud superior, únicamente se tendrá en cuenta para la justificación las 20 primeras páginas.

Se podrá convocar desde la Concejalía a cada una de las ONGD financiadas para informar del desarrollo de los proyectos.

El informe final deberá presentarse tres meses después de la finalización del plazo para la realización del proyecto subvencionado.

Con el informe se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Justificación económica final de la subvención, sujeta obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo V.

b) Documento acreditativo de haber enviado la cuantía de la subvención a la contraparte local donde se especifique el tipo de cambio aplicado.

c) Documento acreditativo, firmado por el representante legal del socio o contraparte local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d) Certificados correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con una antigüedad máxima de 3 meses.

e) Comprobantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

f) Certificado de la ONGD acreditando la autenticidad de las facturas.

g) Certificado del socio local acreditando la recepción del equipo enviado (si procede).

Las aportaciones de las contrapartes pueden consistir en recursos humanos, materiales, terrenos e infraestructuras, así como en mano de obra de los destinatarios finales. En el caso en que éstas realicen contribuciones en especie, deben presentar documentación acreditativa de la valorización de los aportes.

1. En el caso de proyectos que subvencionen la adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles, se deberá aportar:

a) Documento justificativo acreditativo de la compra o arrendamiento en el que conste el precio y la forma de pago.

b) Documentación probatoria, de acuerdo a la legislación del país correspondiente, donde se especifique el régimen de propiedad y la titularidad del inmueble, en el supuesto de adquisición.

c) Compromiso de afectación del inmueble al proyecto por un periodo de tiempo no inferior a 10 años, en el supuesto de adquisición.

2. En el caso de proyectos que subvencionen infraestructuras, construcción y/o reforma de inmuebles, se podrá imputar con cargo a esta partida los gastos correspondientes a la mano de obra, dirección de obra, material de construcción, licencias de obras y tasas, debiendo aportar como documentación justificativa:

a) Certificaciones de obra o facturas expedidas por la empresa constructora que realiza la obra.

b) Certificación del representante de la entidad subvencionada en la que conste la realización de las obras o su conformidad con las mismas.

c) Documentación probatoria, de acuerdo a la legislación del país correspondiente, donde se especifique el régimen de propiedad y la titularidad del inmueble.

d) Compromiso de afectación del inmueble al proyecto por un periodo de tiempo no inferior a 10 años.

3. Respecto a la cofinanciación que concurre en el proyecto, deberá acreditarse dependiendo de la vía de procedencia de la cofinanciación:

a) Si proviene de otras subvenciones públicas, se acreditará mediante copia de la resolución favorable donde se especifique cuantía y proyecto.

b) Si proviene de fondos de la ONGD solicitante o de la contraparte deberá acreditarse mediante certificado emitido por la propia entidad.

c) Si proviene de aportaciones en especie, deberán presentar documentación acreditativa que valorice dichas contribuciones, incluyendo la acreditación sobre la titularidad y régimen de propiedad de los terrenos e inmuebles vinculados al proyecto.

Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de control y seguimiento en su ejecución en cualquier parte de su desarrollo, debiendo facilitar las organizaciones responsables de su realización cualquier información o documentación que se les requiera desde el Ayuntamiento de Tudela.

Dados los contextos sociales y geográficos donde se van a desarrollar los proyectos a financiar, en el caso de existir causas motivadas que impidan el cumplimiento adecuado de los plazos de justificación recogidos en la presenta cláusula, se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceros. Para ello se deberán comunicar las causas que lo motivan, por escrito y antes de la finalización del plazo de presentación del correspondiente informe, a la Comisión, que valorará las razones alegadas y elevará su valoración a la Junta de Gobierno Local.

11.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

La ONGD beneficiaria de la subvención está obligada a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención que son financiados por el Ayuntamiento de Tudela.

12.-Control financiero, incumplimientos y sanciones.

Todas las entidades que reciban subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Tudela y de la Intervención General del Ayuntamiento.

El control financiero se ejercerá respecto de las ONGD o entidades beneficiarias y tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos, la correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones que con arreglo a la justificación presentada han sido financiadas con la subvención.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Serán entidades responsables directas de los incumplimientos, las ONGD que recibiendo financiación incumplan las obligaciones señaladas en estas bases.

Serán responsables, subsidiariamente, de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, los y las administradoras, de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hiciesen posibles el incumplimiento o consintiesen el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los y las administradoras, de hecho o derecho, de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Las infracciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias, que podrán consistir en multa fija o proporcional, y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. Las sanciones serán independientes de la obligación de reintegro, se graduarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán acordadas e impuestas por el órgano que conceda la subvención.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.-Reintegros de las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos y convenios de colaboración al desarrollo e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

-Incumplimiento de la obligación de justificación.

-Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

-Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad financiada con motivo de la concesión de la subvención.

-No justificar los gastos para los que se haya obtenido la subvención.

-Obtener ingresos, de cualquier naturaleza, superiores a los gastos de la ejecución del proyecto.

-En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, las personas encargadas de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.

Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100%.

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

3. Incumplimiento parcial de los objetivos para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.

4. Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: hasta el 50% dependiendo del tiempo transcurrido hasta la finalización de la ejecución.

5. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la LGS: 10%.

6. Incumplimiento de la obligación de justificación: 100%.

7. Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

8. Demora de la presentación de la justificación: hasta el 30% dependiendo del tiempo de demora.

9. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas como beneficiario: proporcional a las obligaciones no cumplidas.

14.-Proyectos de emergencia.

Se entenderá por proyectos de emergencia los que se hayan de ejecutar con carácter de urgencia, en razón de catástrofes naturales, de conflictos bélicos o de sus efectos, de desabastecimiento de materias primas básicas o de calamidades de cualquier naturaleza. Estas acciones estarán orientadas a prevenir y reducir en lo posible el sufrimiento humano, a salvar y preservar vidas humanas, a suministrar asistencia y socorro a las poblaciones afectadas, a contribuir a la financiación del transporte y de las acciones de logística necesarias para la entrega de la ayuda, a hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de las poblaciones, a apoyar la ejecución de acciones civiles de protección a favor de las víctimas y de la población más vulnerable.

Las solicitudes formuladas a iniciativa de la entidad deberán presentarse obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento (https://sede.tudela.es) o cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, con la siguiente documentación:

a) Instancia, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I. El plazo de presentación de proyectos permanecerá abierto durante todo el año en curso, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Memoria del proyecto o acción en la que se especifique lugar, tipo de intervención, descripción de objetivos, plazo de ejecución y metodología de evaluación, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo II, con un máximo de 20 páginas. En el caso de adjuntar informes de longitud superior, únicamente se tendrá en cuenta para la justificación las 20 primeras páginas.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo III.

d) Estatutos de la entidad u ONGD.

e) Certificado de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

f) Tarjeta de identificación fiscal.

g) Declaración de la entidad u ONGD por la que se compromete a garantizar la ejecución de las acciones de emergencia o ayuda humanitarias, y el compromiso de aportar, en su caso, la diferencia directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto y la ayuda concedida.

h) Memoria sobre antecedentes y proyectos realizados por la entidad, si fuera el caso, en acciones de emergencia o ayuda humanitaria.

i) Solicitud de abono por transferencia, según modelo del Ayuntamiento de Tudela.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que no se hayan modificado y que obren en poder de este Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá indicar la fecha y motivo de su presentación.

El procedimiento de concesión y gestión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el área de Derechos Sociales, asistida por la Comisión Informativa.

Recibida la solicitud de la ayuda, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si no fuera así, se requerirá al solicitante para que, en el plazo establecido en la legislación vigente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma, dictándose la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

-Evaluar las solicitudes y proyectos conforme a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

-Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.

-Realizar, en su caso, los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de recabar de los representantes de las entidades solicitantes información adicional sobre los proyectos y la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente y evaluación de las solicitudes.

-Formular las propuestas de concesión de las ayudas aprobadas a los solicitantes seleccionados.

Fase de resolución:

-La Comisión Informativa, formulará propuesta de concesión de la ayuda debidamente motivada, y su cuantía, así como su evaluación.

-La Comisión Informativa elevará la propuesta ante el órgano competente para resolver, la Junta de Gobierno Local, a través del órgano instructor del procedimiento.

-La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses, a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

-La resolución, conteniendo necesariamente el importe y el concepto de la ayuda en el caso de concesión de la misma, será motivada y se notificará telemáticamente a los interesados.

El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado del 100% de la cantidad subvencionada, sin la necesidad de constituir garantía.

Los plazos de ejecución de la actividad financiada vendrán marcados por las especiales características de las acciones de emergencia y ayuda humanitaria, debiendo ejecutarse y justificarse la ayuda en el plazo máximo de un año desde que fue notificado el acuerdo de concesión.

Para la justificación de la ayuda se habrá de presentar obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento (https://sede.tudela.es) o cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el informe de finalización del proyecto, sujeto obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo IV, con un máximo de 20 páginas (en el caso de adjuntar informes de longitud superior, únicamente se tendrá en cuenta para la justificación las 20 primeras páginas) y la justificación económica final, sujeta obligatoriamente al modelo propuesto en el anexo V.

Para la acreditación de gastos se presentarán facturas, recibos, justificantes y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

De manera excepcional quedarán exentos del cumplimiento de este apartado los Organismos Internacionales de Naciones Unidas, a los cuales se les exigirán como justificación los documentos acreditativos de las transferencias realizadas al proyecto financiado, así como el control contable que les es especifico, conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Agencias de Naciones Unidas.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicaciones de tales fondos a las actividades financiadas.

Para el reintegro de las subvenciones será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así como lo establecido en la Base 13.

En el caso de que, hacia el final del año, restaran fondos no distribuidos, el órgano competente dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, previo informe de la Comisión Informativa.

15.-Normativa.

En todo aquello no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

16.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

17.-Vigencia.

Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO I.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
(*) campos obligatorios

1.-DATOS DE LA ONGD SOLICITANTE*

Razón social*
CIF*
Teléfonos*
Correo electrónico*

2.-MEDIO DE NOTIFICACIÓN DESEADO para este procedimiento (marcar con )*

Deseo ser notificado/a electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tudela (https://sede.tudela.es). Se realizará un aviso de puesta a disposición de la notificación por comparecencia electrónica al correo electrónica que aporte en esta solicitud.

Deseo ser notificado/a por correo postal en el siguiente domicilio:

Dirección*
Núm.*
Bloque
Escalera
Planta
Puerta
Municipio*
Provincia
C.P.*

3.-DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE*

Apellidos, Nombre*
DNI/NIE*
Teléfono*
Correo electrónico*

4.-DECLARA

-Que considera que la ONGD/entidad que representa, reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria pública de subvenciones.

-Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.-SOLICITA*

Le sea concedida subvención para el siguiente proyecto:

Para ello se adjuntan los documentos requeridos, cuya veracidad atestiguo (listado al dorso).

En ................................, a ...... de .................................... de 20......

Firma de la persona representante:

Marcar documentación aportada al dorso

DOCUMENTACIÓN APORTADA* (marcar con X)

Documentación necesaria si desea otorgar representación

1.-Documento firmado de representación o autorización

2.-Documento de identidad de la persona representada o autorizada (en caso de otorgar representación)

3.-Documento de identidad de la persona interesada (en caso de otorgar representación)

Documentación requerida

4.-Instancia de solicitud (anexo I)

5.-Memoria del proyecto, que incluya el mapa de localización exacta del mismo (anexo II)

6.-Presupuesto previsto (anexo III)

7.-Documentación de las actividades realizadas por la ONGD durante los 2 últimos años en Navarra en el ámbito de la sensibilización y la educación para el desarrollo o relacionadas con la cooperación al desarrollo

8.-Certificado de la fecha de constitución de la ONGD (en caso de haberse constituido en el año de la convocatoria o en el anterior a ella)

9.-Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 3 meses

10.-Certificado de titularidad bancaria o solicitud de abono por transferencia (según modelo del Ayuntamiento)

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y su representante

11.-Estatutos

12.-Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo

13.-Tarjeta de identificación fiscal

14.-Indicación y acreditación del representante legal de la entidad

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local

15.-Estatutos

16.-Acreditación de su constitución legal

17.-Domicilio legal completo

18.-Indicación y acreditación del representante legal de la entidad

Documentación relativa a las obligaciones de transparencia

19.-Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación

20.-Relación de los convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención del objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas

21.-Subvenciones y ayudas públicas concedidas por Administraciones Públicas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios

22.-Cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan

23.-Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo

24.-En el caso de no tener que presentar la documentación anterior, declaración de que no concurren los requisitos para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Foral 19/2013

Nota: no será necesaria la presentación de aquellos documentos que no se hayan modificado y que obren en poder de este Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá indicar la fecha y motivo de su presentación.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO II.-MEMORIA DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

Nota: longitud máxima 20 páginas, sin modificar formato, si la longitud es superior solo se valorarán las 20 primeras páginas.

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

PROYECTO
Título:
País:
Departamento:
Provincia:
Municipio:

¿Este proyecto ha sido financiado en años anteriores por el Ayuntamiento de Tudela? (sí o no):

Coste total del proyecto (si es plurianual deberá desglosarse año por año):

Cuantía solicitada al Ayuntamiento de Tudela:

Fecha de inicio:
Fecha de finalización:
DATOS ONGD SOLICITANTE
Denominación:
Siglas (si tiene):
CIF:
N.º socios en Navarra:

Fecha apertura delegación en Navarra:

Dirección:
Localidad:
Código Postal:
Teléfono:
Correo electrónico:

Naturaleza jurídica (asociación, fundación, congregación religiosa...):

Representante legal:
Cargo:
Responsable del proyecto:
Cargo:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico de contacto:
DATOS DEL SOCIO LOCAL
Denominación:
Siglas (si tiene):
Domicilio legal completo:
Localidad:
Provincia:
Departamento o similar:
País:
Teléfono:
Correo electrónico:

Naturaleza jurídica (asociación, fundación, congregación religiosa, cooperativa, administración pública, otra):

Indicar si el socio local es una ONGD o una entidad privada o pública:

N.º de socios:
Fecha de constitución:
Representante legal:
Cargo:
Responsable del proyecto:
Cargo:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico de contacto:

2.-RESUMEN DEL PROYECTO

Título del proyecto:
ONGD:
Contraparte:
Localización del proyecto:
Índice de Desarrollo Humano:
Sector CRS:
Objetivo y meta ODS:
Resumen del proyecto:

Sector de la población a la que se dirige el proyecto, beneficiarios directos e indirectos:

¿Tiene la ONG sede en Tudela? (sí o no):

Indicar en el siguiente cuadro las entidades a las que se ha solicitado subvención (especificar si está concedida o no la subvención solicitada):

FINANCIACIÓN PREVISTA
Entidad
Cantidad (euros)
Concedida (Sí/No)
Ayuntamiento de Tudela
Gobierno de Navarra
Otras Administraciones Públicas (especificar):
Socio local
Fondos propios
Otras (especificar):
TOTAL

3.-MEMORIA DEL PROYECTO

A.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

A.1.-Aspectos más relevantes del contexto geográfico, social, cultural, económico y político de la zona donde se va a ejecutar el proyecto

A.2.-Fundamentación y estudio en los que se base el proyecto (si los hubiera)

A.3.-Objetivos del proyecto
A.4.-Resultados esperados
A.5.-Actividades a desarrollar
A.6.-Cronograma del proyecto

A.7.-¿Forma el proyecto parte de un plan o programa más amplio?

A.8.-Población beneficiaria (estimación del número de población beneficiaria directa e indirecta y de la población total de la zona)

A.9.-Objetivos y experiencia de trabajo de la ONGD local o contraparte en la zona y su vinculación con la población beneficiaria, relación que va a establecerse entre la entidad solicitante de la subvención y la ONGD local o comunidad destinataria para realizar el seguimiento del proyecto en caso de ser subvencionado

A.10.-¿Cómo se garantiza la viabilidad del proyecto?

A.11.-Señalar los aspectos más relevantes del proyecto que se desean resaltar, así como cualquier comentario de interés

A.12.-Programa de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se va a realizar en Tudela

B.-PRESUPUESTO Y RECURSOS NECESARIOS

B.1.-Destino de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Tudela

B.2.-Recursos humanos que se van a utilizar para el desarrollo del proyecto (personal remunerado y voluntario)

B.3.-Medios técnicos, materiales y de equipamiento previstos más significativos

C.-EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

C.1.-Proceso de evaluación interno que se tiene previsto realizar a lo largo de todo el proceso de la ejecución de la acción

C.2.-Indicadores de evaluación a utilizar

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO III.-PRESUPUESTO PREVISTO
ONGD
Título del proyecto
Año de la convocatoria

PRESUPUESTO DEL TOTAL DEL PROYECTO

PARTIDAS

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

ONG
SOLICITANTE

SOCIO
LOCAL

(NOMBRE)*

(NOMBRE)*

(NOMBRE)*

(NOMBRE)*

(NOMBRE)*

TOTAL

A.-Costes directos

A.I.-Terrenos

A.II.-Construcciones

A.III.-Equipos, materiales y suministros

A.IV.-Personal local

A.V.-Personal expatriado

A.VI.-Funcionamiento

A.VII.-Otros

Subtotal costes directos

% costes directos sobre el total

B.-Costes indirectos

B.I.-Gastos administrativos

B.II.-Sensibilización

Subtotal costes indirectos

% costes indirectos sobre el total

TOTALES

(*) Indicar el nombre del financiador, añadir las columnas necesarias para incluir a todos los financiadores del proyecto.

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ANEXO IV.-INFORME FINAL DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

Nota: longitud máxima del documento 20 páginas, sin modificar formato, si la longitud es superior solo se valorarán las 20 primeras páginas.

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Título del proyecto:
ONGD:

Periodo que cubre el informe:

Fecha del informe:

Persona que elabora el informe

Nombre y apellidos:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico de contacto:

2.-DOCUMENTACIÓN PRESENTADA (marcar con X)

Informe narrativo de justificación final del proyecto, según este anexo

Justificación económica final según anexo V

Documento acreditativo de haber enviado la cuantía de la subvención a la contraparte local donde se especifique el tipo de cambio aplicado

Documento acreditativo, firmado por el representante legal del socio local o contraparte local, de haber recibido la cuantía de la subvención en el país beneficiario

Certificados correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con una antigüedad máxima de 3 meses

Comprobantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa

Certificado de la ONGD acreditando la autenticidad de las facturas

Certificado del socio local acreditando la recepción del equipo enviado (si procede)

Documentación justificativa de la cofinanciación del proyecto

Documento justificativo de la compra o arrendamiento en el que conste el precio y la forma de pago (proyectos que subvencionen la adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles)

Documentación probatoria, de acuerdo a la legislación del país correspondiente, que especifique el régimen de propiedad y la titularidad de los terrenos y/o inmuebles (en el caso de su adquisición o construcción)

Compromiso de afectación del inmueble al proyecto por un mínimo de 10 años (en el caso de su adquisición o construcción)

Certificaciones de obra o facturas de la empresa constructora (en caso de construcción)

Certificación del representante de la entidad subvencionada en la que conste la realización de las obras o su conformidad con las mismas (en caso de construcción)

En ................................, a ...... de .................................... de 20......

Firma de la persona representante:

3.-INFORME NARRATIVO DE JUSTIFICACIÓN FINAL DEL PROYECTO

A.-Objetivos y resultados alcanzados y actividades realizadas para ello en el periodo que se informa

Objetivo específico previsto

Grado de avance en la consecución del objetivo específico

Fuentes de verificación
Resultados esperados (indicadores previstos)

Resultados obtenidos (logro de indicadores)

Fuentes de verificación
Actividades realizadas
Descripción de la actividad
Nivel de ejecución

B.-Ajustes que ha sido necesario introducir en la ejecución del proyecto

C.-Actividades de sensibilización y educación para el desarrollo realizadas en Tudela en el periodo que se informa

D.-Evaluación que hace la ONGD de los objetivos y resultados alcanzados, aspectos positivos y negativos

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO V.-JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL
(1. DECLARACIÓN)

ONGD
Título del proyecto
Año de la convocatoria
Persona responsable del proyecto
DECLARA bajo su responsabilidad:

-Que son ciertos todos los datos contenidos en la presente cuenta justificativa correspondiente al periodo comprendido entre el .......... de ........................... de 20....... y el .......... de ........................... de 20........

En ............................................., a .......... de ........................... de 20........

Firma del responsable del proyecto

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO V.-JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL
(2. FINANCIADORES)

ONGD
Título del proyecto
Año de la convocatoria
FINANCIADORES DEL PROYECTO
ENTIDAD
CANTIDAD APORTADA AL PROYECTO
FONDOS TRANSFERIDOS

Cantidad
(euros)

Fecha

Cambio utilizado
(euros/moneda local)

TOTAL

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO V.-JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL
(3. GASTOS)

ONGD
Título del proyecto
Año de la convocatoria

GASTOS PRESUPUESTADOS

GASTOS EJECUTADOS

PARTIDAS

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

ONG
SOLICITANTE

SOCIO
LOCAL

(NOMBRE)*

(NOMBRE)*

TOTAL

AYUNTAMIENTO DE TUDELA

ONG
SOLICITANTE

SOCIO LOCAL

(NOMBRE)*

(NOMBRE)*

TOTAL

A.-Costes directos

A.I.-Terrenos

A.II.-Construcciones

A.III.-Equipos, materiales y suministros

A.IV.-Personal local

A.V.-Personal expatriado

A.VI.-Funcionamiento

A.VII.-Otros

Subtotal costes directos

% costes directos sobre el total

B.-Costes indirectos

B.I.-Gastos administrativos

B.II.-Sensibilización

Subtotal costes indirectos

% costes indirectos sobre el total

TOTALES

(*) Indicar el nombre del financiador, añadir las columnas necesarias para incluir a todos los financiadores del proyecto.

Nota: si hay una desviación significativa entre los gastos presupuestados y los ejecutados explicarlo a continuación.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

ANEXO V.-JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL
(4. FACTURAS)

ONGD
Título del proyecto
Año de la convocatoria

Relación de facturas que se imputan al proyecto

N.º DE ORDEN

PARTIDA A LA QUE SE IMPUTA

PROVEEDOR

CONCEPTO

IMPORTE DE LA FACTURA

IMPORTE DE LA FACTURA IMPUTADO A LA SUBVENCIÓN (euros)

Moneda local

Euros

TOTALES

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