ORDEN FORAL 1141E/2024, de 12 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales, a través de la figura del Delegado Territorial de Prevención, de 2025.". Identificación BDNS: 802680.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 1141E/2024, de 12 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales, a través de la figura del Delegado Territorial de Prevención, de 2025.". Identificación BDNS: 802680.
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
El éxito de la gestión de la prevención de riesgos laborales depende en gran medida de una adecuada colaboración entre las dos partes implicadas en la empresa, es decir, el empresariado y la parte social y su representación legal. Los altos e inaceptables niveles de siniestralidad laboral existentes en Navarra en los últimos años hacen necesario que desde la Administración se fomente dicha colaboración para aunar los esfuerzos de todas las partes en la necesaria reducción de la siniestralidad.
Coincidiendo con importantes organismos internacionales y estatales (ISSA, INSST), así como organizaciones empresariales y sindicales, se considera que la eficacia de las actuaciones preventivas está directamente relacionada con la integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa.
En el Plan de Empleo de Navarra 2025-2028, que en el momento actual está siendo acordado en el seno del Consejo del Diálogo Social, como máximo órgano de participación y negociación institucional, se ha recogido el impulso de la figura colaborativa denominada "Delegado Territorial de Prevención" que, a través de una actuación coordinada entre ambas partes, permite un trabajo de campo de información, asesoramiento y planificación de mejoras en materia preventiva, que puede contribuir a la corrección de disfunciones y establecimiento de una mayor cultura de la prevención en las empresas, así como una mayor calidad del empleo en dichas plantillas. Es por ello que procede realizar una convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la colaboración entre la parte empresarial y la social para una gestión eficaz de la prevención de riesgos laborales.
Por la propia naturaleza de la figura del Delegado Territorial de Prevención surgida de la negociación legítima del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales y recogida en el Plan de Empleo, esta convocatoria impulsa la actuación necesariamente conjunta entre una organización empresarial y una sindical, de manera que se consensuen entre ellas la planificación de las actuaciones, su implementación y su seguimiento y evaluación.
Esta subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones con el código 243 "Subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales, Delegado Territorial de Prevención".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2.a) del Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo:
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la Subvención a organizaciones empresariales y sindicales para la ejecución de proyectos colaborativos sobre riesgos laborales, a través de la figura del Delegado Territorial de Prevención, de 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto de 410.000 euros, con cargo a la partida 970000 97000 4819 494115 "Proyectos colaborativos en PRL: Delegado Territorial PE", de los Presupuestos de Gastos de 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
970000-97000-4819-494115: proyectos colaborativos en PRL: Delegado Territorial PE
2025
410.000,00
4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 12 de diciembre de 2024.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos laborales en las empresas a través de actuaciones realizadas por la figura del Delegado Territorial de Prevención, con el fin de reducir los niveles de siniestralidad laboral en Navarra.
Dado que la siniestralidad es mayor en pequeñas empresas, las actuaciones serán prioritariamente realizadas en empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
Base 2.-Beneficiarias.
1. Por la propia naturaleza de la figura del Delegado Territorial de Prevención surgida de la negociación legítima del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, con su consiguiente tratamiento de convenio colectivo, la actuación a realizar por las beneficiarias debe realizarse de forma conjunta entre una organización empresarial y una sindical, de manera que se consensuen entre ellas las acciones. Es por ello que el proyecto se debe presentar en agrupación, siendo compuesta por una organización empresarial y otra sindical, de entre las que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.
2. Podrán acogerse a la presente convocatoria en agrupación, las entidades siguientes:
a) Las organizaciones sindicales que estén inscritas en el Registro de Elecciones sindicales de Navarra y que, a fecha de la convocatoria, ostenten en su conjunto un diez por ciento o más de representación en empresas y Administraciones públicas en Navarra.
b) Las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Foral de Navarra de ámbito intersectorial, según lo regulado en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
3. En el momento de la solicitud deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las entidades que formen parte de las agrupaciones no deben estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
b) Asimismo, no deben estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la propuesta de concesión y antes de cada uno de los abonos regulados en la convocatoria. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
5. Las agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad.
6. Conforme al artículo 8.2 de la Ley Foral de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Base 3.-Condiciones de las actuaciones a subvencionar.
1. Las agrupaciones solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de intervención conjunta a través de las personas designadas como Delegado Territorial de Prevención que de forma colaborativa contribuya a la mejora de la siniestralidad laboral, en los términos siguientes:
a) Que incluyan actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a la sensibilización, asesoramiento e información, incluidas las visitas a empresas, la elaboración de un plan de actuación y el seguimiento de las medidas propuestas a través de indicadores medibles y cuantificables.
b) Las actuaciones a realizar en el proyecto, se desarrollarán desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Que se ejecuten preferentemente en empresas de Navarra con una plantilla de hasta 50 personas trabajadoras.
d) Que en el proyecto se incluyan al menos 30 empresas participantes en ediciones anteriores de esta convocatoria, según detalle recogido en la fase 6 de la metodología (base 3) y se revisen actuaciones realizadas, se propongan mejoras y se evalúen las medidas implementadas y las causas de su no implementación.
e) Para las empresas de nueva incorporación al proyecto, la distribución de las actuaciones del proyecto atenderá a los siguientes requisitos:
a. Al menos el 20% de las empresas deberán tener menos de 6 personas trabajadoras.
b. Al menos el 90% de las empresas deberán tener menos de 50 personas trabajadoras.
c. Al menos el 40% de las empresas deberán estar situadas fuera de la Comarca de Pamplona. Según datos del observatorio empresarial navarra (https://observatorioempresarial.navarra.es/).
d. Al menos el 50% de las empresas pertenecerán a alguno de los CNAEs determinados como prioritarios por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en 2024 (según anexo II).
e. Ningún CNAEs de los marcados como prioritarios podrá acumular más del 50% de las empresas.
2. A efectos de esta subvención, las personas que ejerzan la figura de Delegados/as Territoriales de prevención realizarán sus funciones y competencias de forma mancomunada y coordinada, tanto los propuestos por la parte empresarial como por la sindical. Las entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda deberán configurar internamente un órgano de coordinación, de manera que las actuaciones a realizar y empresas a visitar sean planificadas y organizadas, buscando la máxima eficiencia y eficacia. El coste de esta actividad del órgano de coordinación será subvencionable hasta un máximo de un 15% del total concedido por proyecto.
Son actuaciones subvencionables las realizadas de acuerdo con esta metodología. Las visitas a empresas serán obligatoriamente realizadas de forma presencial:
Fase 1: Visita de análisis y diagnóstico:
Las empresas recibirán una visita individualizada por cada una de las partes, organización empresarial y sindical, para presentar la actuación y recabar información. Las beneficias podrán contar con una carta de presentación del programa del Delegado Territorial de Prevención.
Fase 2: Elaboración del plan de actuación:
A partir de la información obtenida en la visita o contacto anterior, las partes empresarial y sindical deberán realizar conjuntamente un diagnóstico de la situación en materia preventiva detectada, posibles mejoras y actuaciones a realizar y propuesta de medidas preventivas en la empresa encuadradas en un plan de actuación, para su mejora y eficacia. Este plan deberá consensuarse por ambas partes y establecer un calendario de implementación en la empresa objeto de la actuación, incluyendo indicadores de seguimiento y resultados.
Fase 3: Visita para presentación del plan de actuación:
El Delegado/a Territorial (empresarial y sindical) realizará una segunda visita o contacto en la que se reunirá de manera conjunta con la parte social y empresarial y se presentará el diagnóstico realizado y el plan de actuaciones propuesto para la empresa.
Fase 4: Trabajos de asesoramiento y apoyo en la implantación de medidas:
El Delegado/a Territorial de Prevención de Riesgos Laborales de Navarra dentro de sus funciones realizará tareas de asesoramiento en la implantación de las medidas definidas en el plan de actuación a demanda de la parte social o empresarial.
Fase 5: Evaluación y medición del grado de implantación e impacto de las actuaciones:
Finalmente, cada Delegado/a realizará un seguimiento y evaluación de las medidas implantadas con el objetivo de poder evaluar el impacto de la actuación en la empresa y el grado de implementación de cada uno de los planes de actuación elaborados.
Fase 6: Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en empresas que hayan entrado en las anteriores convocatorias de ayudas, aprobadas por Resoluciones 104E/2023, de 25 de abril y 236E/2022, de 22 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, y Orden Foral 537E/2024, de 11 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, con un máximo de 10 horas por empresa.
3. El órgano gestor podrá proponer a las beneficiarias listados de empresas diana a visitar durante 2025, habiendo sido seleccionadas por su alto índice de incidencia en los tres años anteriores con respecto al índice de su sector de actividad, por haber sufrido un accidente leve en el año precedente o por cualquier otro motivo debidamente justificado por la Dirección General de Economía Social y Trabajo o por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
4. Las beneficiarias de la presente subvención se comprometerán a asistir y participar activamente en la jornada inicial de presentación de la medida del Plan de Empleo que la Dirección General de Economía Social y Trabajo organizará y celebrará en el primer trimestre del año 2025, colaborando en su difusión para la atracción de empresas al evento. Asimismo, al finalizar la ejecución de los proyectos, estas beneficiarias participarán en la jornada de reconocimiento y difusión de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales que la misma Dirección General organizará en el primer trimestre de 2026.
Base 4.-Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos que se facturen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y se paguen antes del 28 de febrero de 2026:
a) Los gastos del personal técnico directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El máximo subvencionable por este concepto será de 50.000 euros de coste salarial por persona contratada todo el año a jornada completa, reduciéndose en proporción si no lo fuera todo el año o a jornada completa.
b) Los gastos de personal de apoyo contratado por la entidad, en sus funciones de apoyo al proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo.
c) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las actuaciones del proyecto, que se abonen a través de la nómina correspondiente.
d) Los gastos de contratación a empresas o personas consultoras externas en el ámbito del proyecto presentado, hasta el 70% del gasto del proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 11 de noviembre, de Subvenciones.
e) Gastos de creación, edición y difusión de contenidos relacionados con las actuaciones del Delegado Territorial de Prevención, a través de materiales y medios de comunicación, así como los gastos específicos para la organización y celebración de jornadas, talleres y/o reuniones dirigidas a comunicar y difundir la figura del DTP entre empresas y asociaciones empresariales.
La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
2. Podrá subcontratarse hasta el 70 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, tratándose de actividades que podría realizar si dispusiera del concurso de medios externos. Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.
3. No serán subvencionables:
a) Los gastos ocasionados por la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas a las que se dirigen los proyectos cuando dichas actuaciones sean las de realización obligatoria por la propia empresa a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva.
b) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá indicar expresamente.
4. Cuando alguno de los gastos subvencionables previstos en las letras d y e del primer apartado de esta base supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
5. Para el cálculo de la subvención en la parte de personal, se tendrán en cuenta los siguientes importes para cada una de las dos entidades participantes del proyecto:
a) Coste del personal técnico, calculado a razón de 47euros/hora (costes sociales incluidos) y 40 horas de dedicación media por empresa. Total coste personal técnico por empresa y entidad: 1.880 euros.
b) Coste del personal de apoyo, calculado a razón de 30euros/hora (costes sociales incluidos) y 15 horas de dedicación media por empresa. Total coste personal administrativo por empresa y entidad: 450 euros.
El importe máximo a subvencionar de cada proyecto estará calculado de la forma siguiente:
número de empresas a visitar del proyecto x 2.330 euros x 2 + gastos de desplazamiento + gastos de consultoría externa + gastos de comunicación difusión, según indicado en base 4.1.
Adicionalmente, si el proyecto contiene acciones de seguimiento previstas como fase 6, el importe máximo a subvencionar para estas acciones estará calculado de la forma siguiente: número de empresas para las que se haga el seguimiento con un máximo de 10 horas por empresa (4 horas de personal técnico a razón de 47euros/hora y 1 hora de personal de apoyo a razón de 30euros/hora) costes sociales incluidos en ambos casos.
6. A los importes de personal anteriores de cada entidad se le podrá sumar hasta un 15% de gastos de coordinación de proyecto, calculado a 47euros/hora, costes sociales incluidos.
Base 5.-Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. Junto con la solicitud deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados, la siguiente documentación:
a) Documento firmado por los representantes legales de las entidades que formen la agrupación, en el que se nombre un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Proyecto con el siguiente contenido:
-Nombre del proyecto y descripción de las entidades que forman la agrupación solicitante.
-Número de las empresas que prevén visitar, indicando sus CNAEs. Si se conocen, identificar las empresas y el número de personas trabajadoras desagregado por sexos.
-Objetivos de las actuaciones.
-Descripción de las actuaciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos con el cronograma previsto, Se especificará el número de empresas a visitar en dicho periodo con especificación de las fases de las actuaciones hasta esa fecha, según lo contenido en la base 3.2.
-En su caso, descripción de las actuaciones que se van a desarrollar para contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
-Indicadores.
El proyecto deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.
c) Memoria económica con el siguiente contenido:
-Presupuesto detallado, por entidad participante, de todos los gastos por los que solicita subvención, con indicación total y porcentaje imputable a cada uno de los gastos indicados en la base 4 (gastos de personal, desplazamiento, difusión y organización de jornadas, reuniones y/o talleres), número de personas (técnicas en prevención y/o apoyo) que se van a dedicar al proyecto, horas y coste de cada persona, e indicación de las actuaciones que se prevén subcontratar, en su caso.
d) Aquella documentación que la solicitante considere precisa para la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la base 6.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.
Base 6.-Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Se repartirá el crédito autorizado entre las agrupaciones solicitantes en proporción a la puntuación alcanzada en los criterios de concesión, con el límite del importe máximo subvencionable del proyecto presentado por cada una de ellas. En el caso de existir remanente de crédito autorizado se distribuirá de la misma forma, hasta agotar el crédito autorizado, entre las solicitantes cuya subvención asignada sea inferior al presupuesto máximo subvencionable de su proyecto.
2. Los criterios para la concesión de la subvención son los siguientes:
a) Número de empresas a visitar: Si la agrupación incluye en el proyecto un número de empresas superior a 30, 25 puntos. Si el número de empresas está entre 10 y 30, 10 puntos. Si se va a visitar a menos de 10 empresas, 3 puntos.
b) CNAEs: Si más del 70% de las empresas a visitar pertenecen a alguno de los CNAEs preferentes de los incluidos en el anexo II, 30 puntos.
c) N.º de personas trabajadoras: Si se incluye al menos un 30% de empresas de menos de 6 personas trabajadoras, el proyecto recibirá 10 puntos adicionales.
d) Distribución territorial: Si más de un 60% de las empresas están situadas fuera de la Comarca de Pamplona, el proyecto recibirá 10 puntos adicionales.
e) Existencia de compromiso de celebración de jornadas, talleres y/o reuniones con empresas para la difusión del proyecto y atracción de empresas al mismo: si se menciona y calendariza una acción de este tipo en el proyecto: 10 puntos. Si son dos o más: 20 puntos.
f) Si en el proyecto se incluyen actuaciones para contribuir a la igualdad de mujeres y hombres en las empresas a visitar: 5 puntos.
Base 7.-Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. El director general de Economía Social y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades integrantes de los proyectos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Base 8.-Forma de justificación de la actuación subvencionada y plazos de su presentación.
1. La visita de diagnóstico inicial recogerá un ckecklist con al menos los siguientes puntos a analizar: plan de prevención, organización de la prevención, funciones y responsabilidades en materia preventiva, evaluación de los riesgos, planificación, seguimiento y control de la planificación, investigación de accidentes, equipos de protección individual, información a la parte social, formación a trabajadores/as, plan de emergencia, vigilancia de la salud, coordinación de actividades empresariales, protección de la maternidad, trabajadores/as especialmente sensibles, conformidad de los equipos de trabajo y productos químicos. Los mismos puntos deberán ser recogidos en la documentación correspondiente a la segunda visita realizada por las entidades beneficiarias, así como en las actuaciones realizadas en el marco de la fase 6 con empresas participantes en convocatorias anteriores.
2. Para poder recibir los abonos a cuenta, las beneficiarias deberán justificar de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación:
a) Hasta el 30 de mayo de 2025, podrán solicitar un primer pago a cuenta correspondiente al 50% de la concesión. Para ello será necesario aportar el informe técnico sobre el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de las actuaciones realizadas en cada empresa, haciendo referencia a cada una de las fases completadas, según lo recogido en la base 3. Asimismo, se aportará un resumen con las actuaciones realizadas en cada empresa y el grado de implementación de cada uno de los planes de actuación elaborados durante la ejecución del proyecto. Se incluirán en el informe los partes de trabajo firmados por las personas que ejerzan la figura del DTP y por la empresa objeto de la actuación y/o un Delegado/a de Prevención donde exista, que recogerán obligatoriamente los temas tratados durante la visita, la documentación aportada y observaciones específicas elaboradas con perspectiva de género.
b) Hasta el 30 de noviembre (incluido) de 2025, se podrá solicitar un segundo pago a cuenta, correspondiente al otro 50% de la concesión, para lo que igualmente habrá que presentar la documentación señalada en el punto anterior.
3. Para justificar la realidad de la subvención, la beneficiaria dispondrá hasta el 28 de febrero de 2026 para presentar la justificación final técnica y económica:
En cuanto a la documentación técnica, además de incluir el detalle señalado en el punto anterior, se deberá aportar un informe de ejecución con indicadores individualizados de las nuevas empresas visitadas que permita analizar el grado de implantación de las mejoras y, para las empresas visitadas en la fase 6 un estudio analítico de evaluación de las medidas implantadas y no implantadas.
Además de ello, se aportará la documentación económica que comprenderá el gasto ejecutado y facturado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 y pagado hasta el 28 de febrero de 2026 y, en concreto:
-Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.
-Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
-Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan.
-Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.
-Facturas y justificantes de pago.
4. En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
5. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.
Base 9.-Abono de la ayuda y liquidación de la subvención.
1. La subvención se abonará en dos pagos a cuenta: El primero podrá ser solicitado antes del 30 de mayo y el segundo antes del 30 de noviembre. Con cada uno de ellos se abonará el 50% del importe concedido, tras la presentación de la solicitud y del informe técnico según se detalla a continuación:
El informe técnico detallará las acciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de lo realizado en cada empresa, haciendo referencia a cada una de las fases completadas, según lo recogido en la base 3. Asimismo, se aportará un resumen con las conclusiones de las actuaciones por empresa y el grado de implementación de cada uno de los planes de actuación elaborados durante la ejecución del proyecto. Se incluirán en el informe los partes de trabajo firmados por las personas que ejerzan la figura del DTP y por la empresa objeto de la actuación y/o un Delegado/a de Prevención donde exista.
2. Tras la finalización de las actuaciones subvencionables y una vez presentada la documentación justificativa final señalada en la base 8 que acredite que se han realizado completamente las actuaciones, en el plazo de tres meses, la Dirección General de Economía Social y Trabajo dictará resolución en el que procederá a liquidar la subvención. Si el pago a cuenta excediera de la subvención justificada, en la resolución de liquidación final de la subvención se exigirá el reintegro del exceso abonado junto con los intereses de demora correspondientes.
Base 10.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en las bases anteriores.
c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.
d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 11.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.
Base 12.-Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Base 14.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II
Las divisiones preferentes para el año 2025 con índices de incidencia de AT y número de personas >P75 son las siguientes:
CNAE
01
10
24
25
29
33
41
43
45
46
47
49
56
68
74
78
81
87
88
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados
Industria de la alimentación
Fabricación de productos de hierro, acero
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
Fabricación de vehículos de motor, remolques
Reparación e instalación maquinaria y equipo
Construcción de edificios
Actividades de construcción especializada
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto veh de motor y motocicletas
Comercio al por menor, excepto vehículos de motor
Transporte terrestre y por tubería
Servicios de comidas y bebidas
Actividades inmobiliarias
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas
Actividades relacionadas con el empleo
Servicios a edificios y actividades de jardinería
Asistencia en establecimientos residenciales
Actividades de servicios sociales sin alojamiento