RESOLUCIÓN 394E/2024, de 20 de noviembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la realización de planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial" del año 2025. Identificación BDNS: 798823.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 394E/2024, de 20 de noviembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la realización de planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial" del año 2025. Identificación BDNS: 798823.
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, siendo uno de los objetivos reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
El sector industrial es un relevante emisor de gases de efecto invernadero y las posibilidades de reducción o compensación de esas emisiones son importantes.
Es por ello que, la finalidad de esta convocatoria de ayudas para la realización de planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial del año 2025 es contribuir a alcanzar los objetivos descritos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2025 de "Ayudas para la realización de planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.
3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
820001 82500 7701 467300 Navarra región demostrativa en transición energética o equivalente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente
2025
40.000
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 40.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 20 de noviembre de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Oloriz.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").
Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de actuaciones de realización de planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial durante el año 2025.
El contenido mínimo de dichos planes de descarbonización se detallan en el anexo II de la convocatoria.
Base 2.-Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las PYMEs o grandes empresas del sector industrial y que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:
a) Su CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:
-07. Extracción de minerales metálicos.
-08. Otras industrias extractivas.
-09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
-10. Industria de la alimentación.
-11. Fabricación de bebidas.
-13. Industria textil.
-14. Confección de prendas de vestir.
-15. Industria del cuero y del calzado.
-16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
-17. Industria del papel.
-18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
-19. Coquerías y refino de petróleo.
-20. Industria química.
-21. Fabricación de productos farmacéuticos.
-22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
-23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
-24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
-25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
-26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
-27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
-28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
-29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
-30. Fabricación de otro material de transporte.
-31. Fabricación de muebles.
-32. Otras industrias manufactureras.
-33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
-35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
-36. Captación, depuración y distribución de agua.
-37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
-38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
-39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Ser una gran empresa conforme a la definición 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
El tamaño de la empresa se determinará con los datos de las cuentas anuales de la empresa y de todas las empresas vinculadas y asociadas a la misma de los últimos tres ejercicios cerrados.
Las solicitantes deben presentar la declaración responsable sobre el tamaño de la empresa que se adjunta a la solicitud de las ayudas.
b) Tener centro de trabajo en Navarra y que la actuación subvencionable se dirija al establecimiento que tenga la beneficiaria en Navarra.
c) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).
d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
f) No ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
Base 3.-Régimen de ayudas aplicable.
Las ayudas solicitadas podrán encuadrarse en uno de los siguientes marcos regulatorios:
a) Ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. Del mencionado Reglamento.
Las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.
b) Exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 36 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).
Base 4.-Gastos subvencionables, plazo de ejecución, presupuesto e importe de la subvención.
1. Estas ayudas tienen por objeto la promoción de la realización de planes de descarbonización en los diferentes sectores industriales, siempre que sean elaborados para establecimientos que tenga la beneficiaria en Navarra.
El plan de descarbonización será un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, en el que se deben implicar todos los estamentos de la misma, bajo la siguiente premisa:
-Una transición energética en base a la eficiencia energética.
-La maximización de las renovables.
-La neutralidad en emisiones GEI.
El contenido mínimo del plan de descarbonización deberá responder a lo especificado en el anexo II de estas bases.
Los planes de descarbonización deberán ser realizados por personal debidamente cualificado. Los requisitos mínimos de cualificación técnica serán los especificados en el artículo 7 b) del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de personas o entidades proveedoras de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. El plan de descarbonización de una empresa podrá ser realizado por personal técnico cualificado que pertenezca a dicha empresa o externo.
2. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
b) El IVA.
3. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será:
a) En el caso de ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, desde la realización de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) En el caso de ayudas enmarcadas en el régimen de minimis, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.
4. El importe de la subvención dependerá del régimen de ayudas en el que se presente la solicitud y conforme a lo definido en la base 3:
a) En el caso de ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda será:
TAMAÑO EMPRESA
INTENSIDAD DE AYUDA
(%)
Pequeña empresa
60
Mediana empresa
50
Gran empresa
40
b) Para ayudas acogidas al régimen de minimis, el 60% del gasto subvencionable.
5. La cuantía máxima de ayuda será la siguiente:
TAMAÑO DE LA EMPRESA
CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDA
(euros)
Pequeña empresa
4.000
Mediana empresa
7.000
Gran empresa
10.000
En el caso de que la empresa realice una auditoría o diagnóstico energético como parte del plan de descarbonización estas cantidades máximas de ayudas podrán incrementarse en un 30% sobre las fijadas en la tabla.
Estas cuantías máximas están referidas a establecimientos, por lo tanto, es posible que una solicitante pueda ser beneficiaria de varias ayudas con la única limitación por establecimiento. La cuantía máxima por beneficiaria es de 20.000 euros.
Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la persona o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora".
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
Base 5.-Plazo y forma para presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
3. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Presupuesto.
b) Si la solicitud se realiza a través de representante legal, documento acreditativo de las facultades de representación.
c) En el caso de solicitudes encuadradas en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, para la acreditación de la condición del tamaño de empresa se deberán aportar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.
4. Se deberá presentar una solicitud por cada establecimiento.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 4.a.
Base 6.-Procedimiento para la concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Si bien, en caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
2. Los criterios de valoración serán los siguientes.
a) Consumo de energía final por el establecimiento donde se realizará el plan de descarbonización.
CONSUMO DE ENERGÍA FINAL
(MWh/año)
PUNTOS
Hasta 9.999 MWh (860 tep)
15
De 10.000 hasta 24.999 MWh (860 a 2.150 tep)
30
De 25.000 MWh hasta 49.999 MWh (2.150 a 4.300 tep)
45
Desde 50.000 MWh (4.300 tep)
60
b) Reto demográfico. Se obtendrán 30 puntos si el establecimiento donde se va a realizar el plan de descarbonización se encuentra en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
c) Igualdad de género. Se obtendrán 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, por el cumplimiento de cada una de estas condiciones. Las condiciones son las siguientes:
-Que el salario bruto/ hora medio de los hombres de la plantilla dividido entre el salario bruto/hora medio de las mujeres de la plantilla correspondiente al ejercicio 2024 sea menor o igual a 1,05. Verificador: registro salarial 2024.
-Que el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa alcance o supere el 30%. Verficador: Se acreditará mediante el formulario de solicitud y el Informe de Vida Laboral a 31 de diciembre de 2024 correspondientes a cada una de las cuentas de cotización de la entidad en Navarra, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Que el porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad o dirección en la empresa alcance o supere el 30%. Verificador: Se acreditará mediante nombramiento específico en las escrituras de constitución, mediante certificación del Registro Mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la Empresa.
-Haber realizado difusión, sensibilización o formación a la plantilla sobre los protocolos o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo negociadas con la representación de las personas trabajadoras e implementados. Verificador: incluyendo la relación de personas formadoras y su capacitación.
-Haber pactado medidas de conciliación que superen el mandato legal. Verificador: Se verificará este subcriterio con la presentación de copia del acuerdo firmado entre la empresa y la representación de la plantilla con la enumeración de las medidas pactadas.
-Disponer de un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad o el "Sello Reconcilia" de AMEDNA, u otros de carácter equivalente en materia de igualdad de género).
3. La Sección del Plan Energético y Proyectos Europeos evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
4. En el caso de que tras la concesión y antes de finalizar el plazo de justificación se libere crédito, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 4.5.
5. En el caso de que tras finalizar el plazo de justificación de las inversiones realizadas se libere crédito, siempre y cuando no existan solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a las beneficiarias cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en la base 4.5.
Base 7.-Justificación y abono de las ayudas.
1. Las beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda con fecha límite el 30 de septiembre de 2025, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:
a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria.
b) Justificantes de pago de las facturas.
c) Copia del plan de descarbonización.
d) Copia de la auditoría o diagnóstico energético, en caso de que se haya realizado alguno de ellos dentro del plan de descarbonización.
e) En el caso de que existan, los gastos de personal propio se justificarán mediante la presentación de:
i. Nóminas del personal.
ii. Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período.
iii. Documento que detalle la imputación horaria del personal implicado en las diferentes tareas desarrolladas.
f) Formulario de "Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros.
g) Resumen del plan de descarbonización (plantilla disponible en la ficha del trámite de la convocatoria en navarra.es).
h) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.
2. Si la documentación descrita en el apartado anterior estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.
4. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 8.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.
c) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base nueve. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes al plazo señalado en la base 7.1.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 9.-Sobre la compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: Estas ayudas podrán acumularse con otras que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o, cuando se correspondan total o parcialmente a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables de acuerdo con lo dispuesto para cada categoría en el referido Reglamento.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 10.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes.
Base 11.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y Transición Ecológica y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO II.-CONTENIDO MÍNIMO PLAN DE DESCARBONIZACIÓN
1. Objeto y contenido.
2. Datos generales del establecimiento.
2.1. Identificación del establecimiento.
-Razón social de la empresa.
-Domicilio del centro.
-CNAE.
2.2. Datos del establecimiento.
-Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año).
2.3. Datos de producción del establecimiento.
-Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.
-Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.
3. Gobernanza.
3.1. Compromiso de la dirección.
3.2. Incorporación en la estrategia corporativa.
3.3. Grupos de interés.
4. Contexto de la organización.
4.1. Contexto externo de la organización.
4.1.1. Entorno regulatorio, estrategias e iniciativas de descarbonización.
4.1.2. Análisis de Mejores prácticas/tecnologías en el sector y en otros sectores.
4.2. Contexto interno de la organización.
4.2.1. Auditorías energéticas.
4.2.2. Cálculo de la huella de carbono.
4.2.3. Línea base y KPIs.
5. Análisis de riesgos y oportunidades.
6. Identificación de objetivos.
6.1. Medidas de ahorro y eficiencia energética.
6.2. Cambio de fuentes energéticas y equipamientos.
6.3. Compra de energía con garantía de origen.
6.4. Estrategias de captura y compensación.
6.5. Valoración coste-efectividad.
7. Control y seguimiento.
8. Comunicación.
9. Ayudas públicas.
10. Plan de descarbonización.
10.1. Plan de implantación a corto plazo.
10.2. Fijación de las bases para los objetivos a largo plazo.