RESOLUCIÓN 688/2024, de 13 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se estiman las alegaciones presentadas por el Concejo de Antxoritz y el Ayuntamiento de Esteribar, y se procede al archivo del expediente de extinción de oficio del concejo.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 688/2024, de 13 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se estiman las alegaciones presentadas por el Concejo de Antxoritz y el Ayuntamiento de Esteribar, y se procede al archivo del expediente de extinción de oficio del concejo.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra configura los supuestos de extinción de las entidades concejiles, y concretamente su apartado c) dispone que los concejos se extinguen "cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales".
En este sentido, y conforme al apartado 2 del citado artículo 44, previa audiencia al concejo y ayuntamiento afectados e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, corresponde al Gobierno de Navarra decretar la extinción de los concejos, debiendo publicarse el correspondiente Decreto Foral en Boletín Oficial de Navarra y trasladarse a la Administración del Estado a efectos de inscripción en el Registro de entidades locales.
A la vista de los procesos electorales regulados mediante Decreto Foral 235/2019, de 23 de septiembre, de convocatoria de elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 35/2019, de 27 de marzo, y al Decreto Foral 204/2023, de 27 de septiembre, de convocatoria de elecciones concejiles parciales en aquellos concejos en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo, era preciso iniciar de oficio el expediente de extinción del Concejo de Antxoritz al concurrir el referido supuesto de extinción previsto en el artículo 44.1c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Mediante Resolución 139/2024, de 14 de marzo, del director general de Administración Local y Despoblación se inicia el expediente de extinción de oficio del Concejo de Antxoritz, previa audiencia al mismo y al ayuntamiento afectado, y se somete a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 78 de 18 de abril de 2024 y en el tablón de edictos municipal.
Sin embargo, en fecha 17 de mayo de 2024 y 20 y 24 de mayo, el Concejo de Antxoritz y el Ayuntamiento de Esteribar, presentan respectivamente, en el Registro General Electrónico de Navarra, escrito de alegaciones al expediente iniciado de oficio para la extinción del concejo, alegando que es una novedad de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra la aplicación de este nuevo precepto y que esperaban una mayor información sobre las consecuencias de su no aplicación, ya que volver a constituirse como concejo cumpliendo los requisitos necesarios sería complicado. Además, manifiestan que en todo momento ha habido una gestión adecuada de sus recursos y servicios, y que la mayoría de las personas empadronadas abogan por la continuidad del mismo.
Analizadas dichas alegaciones, hay que señalar que mediante Ley Foral 4/2019 de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, se introdujeron diversas modificaciones en el articulado de la misma, siendo una de ellas lo preceptuado en el citado artículo 44.1 c), suponiendo así una importante novedad legislativa de primera aplicación en Navarra; además, la publicación de esta nueva reforma supuso también un solapamiento con la publicación del Decreto Foral 34/2023, de 29 de marzo de convocatoria de elecciones concejiles, muy próximos en el tiempo, por lo que es cierto que en dicho plazo tan breve los concejos pudieron no ser conocedores de su inminente aplicación, y sobre todo de sus consecuencias.
Además, hay que tener en cuenta que existe voluntad por parte del mismo para continuar como entidad local, así como personas candidatas dispuestas a representar a la misma y la existencia de medios materiales y formales que permiten su continuidad como tal; en caso contrario, nos podríamos encontrar con consecuencias irreversibles que impedirían o generarían una dificultad añadida de cara a una nueva creación del concejo en el futuro.
No obstante, dado que la persona que ostenta la Presidencia de la entidad se halla actualmente en funciones, se debe proceder a una nueva elección de "Presidencia gestora" en el seno de la asamblea vecinal, señalando que, si llegado dicho momento no se presentasen candidatos, se actuará en consonancia con dicho artículo 44.1 c) de la Ley Foral 6/1990, iniciándose de nuevo un procedimiento para proceder a la extinción de oficio del concejo.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el artículo 8 c) del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,
RESUELVO:
1.º Estimar las alegaciones presentadas por el Concejo de Antxoritz y el Ayuntamiento de Esteribar, y proceder al archivo del expediente de extinción de oficio del concejo.
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos señalados.
3.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Esteribar y al Concejo de Antxoritz, instándoles a su publicación en el tablón de anuncios respectivo.
Pamplona, 13 de diciembre de 2024.-El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.