RESOLUCIÓN 99E/2024, de 4 de diciembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional 2024". Identificación BDNS: 801817.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 99E/2024, de 4 de diciembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional 2024". Identificación BDNS: 801817.

Componente número 20: Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional.

Medida C20. I01: Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales.

Código de Iniciativa (CRU): C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

El marco básico regulador del procedimiento de reconocimiento de aprendizajes no formales ha sido recientemente objeto de cambios sustanciales. Así, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral preveía, en su versión inicial, un sistema de convocatorias puntuales en las que se limitaban tanto las unidades de competencia a evaluar y acreditar como el número de participantes. Las modificaciones incorporadas en esa norma por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1224/2009, han dotado de una gran flexibilidad en el procedimiento que ha pasado a tener carácter permanente y abierto a todas las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional. Un paso importante que facilita a la persona candidata la posibilidad de decidir, una vez orientada y asesorada, qué unidades de competencia son las más convenientes para su perfil de manera que pueda dirigirse hacia la evaluación de estas.

A los sustanciales cambios introducidos en el procedimiento se añade una decidida voluntad de impulsar la utilización del dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias de manera que se dé, de manera inmediata, un gran salto cuantitativo en el número de personas que lo utilizan. Todo ello exige la participación activa en las diferentes labores contempladas en el procedimiento tanto de los órganos administrativos relacionados con el procedimiento como de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional.

Asimismo, el actual escenario exige también que los agentes sociales y económicos, cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional deban realizar, como parte del tejido social implicado en la formación profesional y dentro de su ámbito de actuación, un importante esfuerzo adicional que contribuya a un desarrollo eficiente de las labores contempladas en el procedimiento, lo que redundará en favor del conjunto de la sociedad, posibilitando avanzar en la empleabilidad de las personas y en la competitividad de las empresas navarras.

Mediante esta convocatoria se pretende apoyar ese esfuerzo adicional a través de la concesión de ayudas que permitan a los agentes sociales y económicos, cámaras de comercio y otras entidades con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional ocuparse, dentro de su ámbito de actuación, de las tareas de promoción, impulso y desarrollo ligadas al dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias.

Las actuaciones relacionadas con el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales están financiadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

Visto el informe de fecha 5 de noviembre de 2024, que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de la Subvención para la ejecución durante 2024 y 2025 de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar el gasto de 2.500.000,00 euros. Este gasto se imputará con cargo a la partida 430001-43100-4819-322E00 MRR Acredita: Subvención para acciones de acreditación E-21/000320/-01 "MRR ACREDITA FP" del presupuesto de gastos que se habilite al efecto para el ejercicio económico 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5.º Trasladar la presente resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a la Sección de Acreditaciones Profesionales, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica y al Negociado de Gestión Económica.

6.º Contra esta resolución y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Pamplona, 4 de diciembre de 2024.-El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en 2024 y 2025

1. Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción, impulso y desarrollo ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas, en 2024 y 2025.

Dichas actuaciones se concretan en 2 modalidades:

-Modalidad A: Asistencia técnica en la fase de información, orientación e inscripción.

-Modalidad B: Asistencia técnica en las fases de:

2. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución:

-Las entidades empresariales y sindicales con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional.

-Las organizaciones federadas o confederadas de las entidades definidas en el párrafo anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

d) Cuando el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las empresas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias en el caso de incumplir los plazos de pago previstos en la citada ley.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una declaración responsable en el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

En el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

e) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

4. Acciones objeto de subvención.

4.1. A los efectos de la presente convocatoria se consideran susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:

Modalidad A: Asistencia técnica en las fases de información, orientación e inscripción.

Actuaciones de carácter divulgativo que respondan a la finalidad de facilitar información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento, así como, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo, como es la fase de inscripción.

El objetivo se plantea para lograr un incremento en la participación de las personas trabajadoras, independientemente de su situación laboral, en los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Para alcanzar el objetivo descrito en el apartado anterior se proponen realizar las siguientes actividades:

-Diseñar materiales para la difusión del procedimiento.

-Difundir e informar (mediante charlas, talleres, etc.) tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, directamente a través de sus representantes, sobre la existencia del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que, bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.

-Informar a trabajadoras y trabajadores y a sus representantes sobre los derechos y recursos que existen para su cualificación profesional y aprendizaje permanente.

-Orientar y acompañar hasta la inscripción en el procedimiento a las personas trabajadoras. Efectuar la necesaria orientación acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud en el procedimiento, la identificación de las competencias profesionales que se correspondan con la experiencia laboral y/o la formación no formal de estas personas, la documentación que hay que presentar, las fases del procedimiento, cómo se desarrolla, cuáles son sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

-Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de asegurar su correcto registro y posterior admisión.

-Acompañar e inscribir a la persona candidata en su solicitud de participación en el procedimiento a través de la ficha de trámites del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra o de la solicitud alojada en el sitio web http://acreditanavarra.es/

Modalidad B: Asistencia técnica en la fase de instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional.

El objetivo de estas acciones es la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación a través del desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional. El procedimiento de acreditación de la competencia profesional se divide en tres áreas de acción que son las que se nombran a continuación:

a) Fase de organización, difusión e inscripción de personas candidatas.

b) Control de admisión al procedimiento.

c) Fase de asesoramiento.
d) Fase de evaluación.

Para garantizar el cumplimiento del objeto de esta subvención, las entidades beneficiarias se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

-Diseñar materiales para la difusión del procedimiento.

-Difundir e informar (mediante charlas, talleres, etc.) tanto a las empresas como a las trabajadoras y trabajadores, ocupados y desempleados, directamente a través de sus representantes, sobre la existencia del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal. Asimismo, informar del mismo como un paso complementario a la formación que, bien la empresa, bien el trabajador o trabajadora, identifique como necesaria.

-Informar a trabajadoras y trabajadores y a sus representantes sobre los derechos y recursos que existen para su cualificación profesional y aprendizaje permanente.

-Orientar y acompañar hasta la inscripción en el procedimiento a las personas trabajadoras. Efectuar la necesaria orientación acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud en el procedimiento, la identificación de las competencias profesionales que se correspondan con la experiencia laboral y/o la formación no formal de estas personas, la documentación que hay que presentar, las fases del procedimiento, cómo se desarrolla, cuáles son sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

-Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de asegurar su correcto registro y posterior admisión.

-Acompañar e inscribir a las personas interesadas en su solicitud de participación en el procedimiento a través de la ficha de trámites del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra o de la solicitud alojada en el sitio web http://acreditanavarra.es/.

-Comprobar el cumplimiento de requisitos de las personas que han formulado la solicitud de inscripción en el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias en alguna cualificación que esté incluida en la oferta de formación profesional acreditable de las familias profesionales autorizadas por el Departamento de Educación, en Navarra y realizar la admisión efectiva de las personas que cumplen los requisitos.

-Realizar las diferentes fases de instrucción del procedimiento: asesoramiento y evaluación reguladas en el título VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

4.2. Las acciones de las dos modalidades objeto de la subvención podrán iniciarse desde la fecha de concesión, debiendo finalizar en todo caso el 31 de octubre de 2025.

4.3. El desarrollo de las acciones se realizará conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

5. Objetivo de las acciones.

Las acciones subvencionables tienen como objetivo asegurar el conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, así como, que las empresas adquieran la certeza de las ventajas que este procedimiento les supone y todo ello con el objetivo final del aumento de personas certificadas que puedan continuar con su itinerario formativo. Los indicadores de medición para este objetivo se concretan en informar y orientar a 5.000 personas con la finalidad de obtener 9.000 Unidades de Competencia evaluadas.

6. Dotación presupuestaria.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta convocatoria asciende a dos millones y medio de euros (2.500.000,00 euros).

7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción 'Tramitar' de la ficha de trámites de la convocatoria "Subvenciones a entidades privadas para la ejecución en 2024-2025 de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional" existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-privadas-para-la-ejecucion-de-acciones-vinculadas-con-el-procedimiento-de-acreditacion-de-la-competencia-profesional-2024-2025). Para el formulario de solicitud se deberá emplear el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha de trámites de la convocatoria.

7.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 8 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de no haber solicitado o tener concedidas, otras subvenciones para la misma finalidad, y en el mismo período de ejecución.

c) Declaración sobre la veracidad de toda la información y datos aportados en la solicitud y documentación que se acompaña y que aporta la documentación solicitada.

7.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Plan de actuaciones de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas, que deberá contener los siguientes elementos:

-Concreción de los objetivos a conseguir y de las acciones a realizar para el desarrollo de las actuaciones de promoción e impulso, así como la concreción de las labores de coordinación y gestión necesarias para contribuir al correcto desarrollo de las mismas.

-Estructuración y definición del despliegue del plan de actuaciones.

-Resultados esperados e indicadores de seguimiento y evaluación del plan de actuaciones (número de jornadas, charlas, número de personas a orientar, número de personas a inscribir, número de personas a asesorar/evaluar, número de Unidades de competencia a acreditar, ...)

d) Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Departamento de Educación cualquier otro documento o información adicional que, a juicio de este, se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

7.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y, procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

9. Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias establecidas en la base reguladora segunda, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

9.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A.-Plan de actuaciones: hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

A.1. Se otorgarán 2 puntos por cada jornada (charla estructurada, taller, etc.) de más de 30 personas que se proponga. Máximo 10 puntos.

A.2. Se otorgarán 10 puntos a las entidades que presenten al menos 3 propuestas de actividades de difusión (flyers, anuncios en web, videos, etc.).

A.3. Se otorgarán 2 puntos por cada actuación propuesta de prospección y/o jornadas de difusión en zonas diferentes a las áreas metropolitanas de Pamplona o Tudela. Máximo 10 puntos.

B.-Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Se entiende como la existencia de un Plan de igualdad en vigor con las características señaladas a continuación; o la ejecución de, al menos, 3 medidas en materia de igualdad de género de las descritas a continuación.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

-Se otorgarán 10 puntos cuando la entidad solicitante cumpla una de las tres siguientes condiciones, a fecha de inicio de presentación de la solicitud:

-No se otorgarán puntos cuando no se acredite ninguna de las tres condiciones referidas.

C.-Aspectos técnicos de las acciones, de acuerdo con la eficiencia económica.

Se valorará la adecuación del presupuesto para la divulgación, difusión y publicidad de las jornadas, sesiones y talleres realizados, considerando el número de actividades previstas, y el desglose presupuestario para su ejecución presentado en la propuesta. Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

C.1. Acciones de difusión y publicidad: Se dará 10 puntos a la entidad que presente el presupuesto más bajo para el conjunto de las acciones de difusión y publicidad (gastos en materiales divulgativos, anuncios, web, etc.). El resto de entidades tendrán un punto menos por cada diez puntos porcentuales de aumento en el precio con respecto al precio de la entidad que haya presentado ese presupuesto más bajo.

C.2. Únicamente para las entidades que se presentan por la Modalidad A. Gastos de personal dedicado a información, orientación, preparación de documentación, inscripción, etc. Se dará 10 puntos a la entidad que presente el presupuesto más bajo (importe / hora de actuación) en cuanto a gastos de personal. El resto de entidades tendrán un punto menos por cada diez puntos porcentuales de aumento en el precio con respecto al precio de la entidad que haya presentado ese presupuesto más bajo.

9.2. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10. Criterios de adjudicación.

10.1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 9. Se adjudicarán, con el límite de crédito disponible, a aquellas entidades o centros que, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en la base 9.

10.2. En caso de igualdad de puntuación en la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en la base 9, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate, para establecer la lista de prelación:

-Mayor puntuación en el plan de actuaciones.

-Orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

11. Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación.

11.4. La valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria, se llevará a cabo por una comisión de evaluación compuesta por:

Presidencia: dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, o persona que la sustituya.

Vocales: dos personas de perfil técnico de la Sección de Acreditaciones Profesionales, una de las cuales actuará como secretaria.

La comisión de evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes.

11.5. El órgano instructor, a la vista del resultado de la valoración, formulará propuesta de Resolución que será elevada al director general de Formación Profesional, Digitalización y Recursos Educativos del Departamento de Educación, para su resolución.

11.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 45 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12. Cuantía de la concesión.

12.1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 9, con una puntuación comprendida entre:

-0 y 60 puntos para entidades de modalidad A.

-0 y 50 puntos para entidades de modalidad B.

12.2. En aras del cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos se adjudicarán las subvenciones en el siguiente orden:

1.º Entidades que opten a la modalidad A.

2.º Entidades que opten a la modalidad.

Las ayudas se concederán, con los límites establecidos en los apartados 12.3 y 12.4 de la presente base, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, a aquellas que, habiendo obtenido al menos 30 puntos, hayan obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios.

12.3. Modalidad A: El importe máximo subvencionable para la financiación de los gastos asociados será, por cada jornada de divulgación de al menos 2 horas de duración, con una asistencia mínima de 10 personas, de 10 euros por cada persona asistente a la jornada.

Serán subvencionables los gastos originados para la divulgación, difusión y publicidad de las jornadas, sesiones y talleres realizados con el objetivo de captar personas candidatas al procedimiento de acreditación. La entidad deberá indicar en su plan el presupuesto que destinará a estas acciones de difusión y publicidad.

Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Entendiéndose estos gastos como los dedicados a las acciones directas con las personas usuarias (información, orientación, acompañamiento sobre requisitos, ayuda en la documentación de inscripción, registro de la solicitud, etc.). Para cada persona inscrita se podrán contemplar un máximo de 3 horas totales de dedicación.

La entidad beneficiaria asume los gastos de comida y viajes originados por razón de los desplazamientos para el correcto desarrollo de las actuaciones.

La cantidad subvencionable, para esta modalidad, a cada entidad no podrá ser superior a 41.666,00 euros, calculados de la siguiente forma:

10 x (número charlas x número personas en cada charla) + número personas inscritas x horas
dedicación (máx. 3 horas) x coste/hora + Gastos material difusión

12.4. Modalidad B: El importe máximo subvencionable para la financiación de los gastos asociados será, por cada jornada de divulgación de al menos 2 horas de duración, con una asistencia mínima de 10 personas, de 10 euros por cada persona asistente a la jornada.

Serán subvencionables los gastos originados para la divulgación, difusión y publicidad de las jornadas, sesiones y talleres realizados con el objetivo de captar personas candidatas al procedimiento de acreditación. La entidad deberá indicar en su plan el presupuesto que destinará a estas acciones de difusión y publicidad.

La entidad beneficiaria asume los gastos de comida y viajes originados por razón de los desplazamientos para el correcto desarrollo de las actuaciones.

Se abonará, a la entidad beneficiaria, 72 euros por cada persona que formalice su inscripción por primera vez en el procedimiento de acreditación, si esa primera inscripción se ha registrado a través de la mediación de dicha entidad, una vez admitida a la fase de asesoramiento.

En el caso de las personas que no hayan formalizado esa primera inscripción a través de la entidad beneficiaria, se abonará a dicha entidad 25 euros para cada persona que haya formalizado su inscripción por primera vez en el procedimiento, sin la mediación de la entidad, pero para la que dicha entidad vaya a realizar las fases de admisión e instrucción del mismo.

En el caso de segundas y sucesivas inscripciones de una persona, hayan sido o no registradas a través de la entidad beneficiaria, se abonará la cantidad de 25 euros en concepto de inscripción y admisión.

Así mismo, se abonará 168 euros por cada unidad de competencia asesorada y evaluada a una persona candidata cuyo proceso de acreditación haya sido gestionado por dicha entidad.

En el caso de que una persona abandone su procedimiento una vez realizada la fase de asesoramiento, la entidad obtendrá igualmente 168 euros.

En el caso de que una persona haya sido ya asesorada en una unidad de competencia, si se repite su procedimiento de acreditación para esa misma unidad de competencia, este nuevo procedimiento no se abonará, independientemente de la entidad o centro en el que se realizara el primer procedimiento.

La cantidad subvencionable, para esta modalidad, a cada entidad no podrá ser superior a 500.000 euros, calculados de la siguiente forma:

10 x (número charlas x número personas en cada charla) + Gastos material difusión + número
personas inscritas y admitidas por primera vez x 72 + número admisiones a personas no inscritas
por la entidad o admitidas por segunda o sucesivas veces x 25 + número de estándares
de competencia para los que se ha instruido el procedimiento (asesoramiento y evaluación) x 168

13. Procedimiento de concesión.

13.1. La Comisión de Evaluación, una vez valoradas las solicitudes presentadas, comunicará al órgano instructor el resultado de la valoración de las solicitudes. El órgano instructor realizará la propuesta de concesión provisional a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, quien dictará una resolución de concesión provisional. Dicha resolución se notificará individualmente a las entidades y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

13.2. Frente a esta resolución, se podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

En el caso de que transcurrieran 10 días hábiles sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

13.3. Examinadas las alegaciones presentadas, por parte de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía o, en su caso, la denegación o inadmisión de la solicitud por los motivos que se detallarán en la correspondiente resolución.

Dicha resolución se notificará individualmente, a las entidades interesadas y se publicará en la ficha web de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que surta efectos la presente resolución.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Justificación de las subvenciones.

14.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentar, antes del 30 de junio de 2025, y antes del 10 de noviembre de 2025, los documentos que se detallan a continuación:

a. Memoria de actuación: Este documento contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas al amparo de la subvención, conforme al desglose de actividades contenidas en el plan de actuaciones presentado junto con la solicitud. Asimismo, se especificarán los resultados obtenidos conforme a los indicadores establecidos en el plan de actuaciones. En todo caso, se deberá indicar el número de acciones realizadas. Se aportará la documentación justificativa de su realización (documento con DNI y firma de la persona informada, actas, hojas de firmas, fotografías, pruebas de la publicidad y difusión...).

b. Memoria económica justificativa. Este documento se acompañará de la siguiente documentación justificativa:

Facturas con sus correspondientes justificantes de pago y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, acredite los gastos realizados y sea imputable a la subvención concedida.

La documentación justificativa pertinente, relativa al número de personas inscritas en el procedimiento. En el transcurso del período de ejecución de la subvención, una misma persona solo se podrá inscribir una vez en el procedimiento.

c. La documentación justificativa pertinente, relativa al número de personas asesoradas y/o evaluadas. (Únicamente entidades subvencionadas en la modalidad B)

14.2. La documentación justificativa deberá presentarse al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, de forma telemática a través del registro general electrónico.

14.3. Las entidades beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.

15. Pago de las subvenciones.

15.1. El abono de la subvención se hará efectivo en dos pagos:

a. Un primer pago, que se realizará, tras la presentación, antes del 10 de junio de 2025, de la documentación justificativa señalada en la base reguladora 14, y entrega de la justificación de las acciones realizadas hasta el 30 de mayo de 2025

b. Un segundo pago final correspondiente a la liquidación final de la subvención, que se realizará tras la presentación, antes del 10 de noviembre de 2025, de la documentación justificativa señalada en la base reguladora 14, y entrega de la justificación de las acciones realizadas hasta el 31 de octubre de 2025.

15.2. Dichos pagos quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en la resolución de concesión.

15.3. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de la Comunidad Foral de Navarra.

16. Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines según los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en los artículos 42 a 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

18.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias dependiendo de la modalidad a la que concurran:

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades objeto de la ayuda.

2. Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Aceptar la subvención concedida. Esta se entenderá aceptada si en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, no renuncian expresamente y por escrito a la misma.

b. Justificar la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la base 14.

c. Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

d. Utilizar en las fases que sean necesarias, la plataforma informática designada por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

e. Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f. Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en la Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

g. Respetar, en el desarrollo de la prestación de los servicios objeto de la subvención, el principio de no causar daño significativo (DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

18.2. Obligaciones de transparencia.

a) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por el representante legal de la entidad:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

La entidad beneficiaria deberá, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la concesión de la subvención, cumplimentar, firmar digitalmente y entregar a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos los siguientes documentos:

-Anexo 2: Declaración de ausencia y conflicto de intereses.

-Anexo 3: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

-Anexo 4: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

18.3. Obligaciones de información, comunicación y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad que se derivan de la normativa estatal y europea que afecta a las acciones que se desarrollan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La entidad beneficiaria debe incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

18.4. Conflicto de interés.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), se informa a las entidades solicitantes de la posibilidad de acceso, de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de las ayudas está habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

19. Plan de control, evaluación y seguimiento de la subvención.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a inspeccionar el desarrollo de la acción, debiendo la entidad subvencionada facilitar dicha labor y proporcionar, asimismo, cuantos datos le sean recabados.

20. Subcontratación.

20.1. La ejecución de las acciones será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de las acciones subvencionadas.

20.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones del desarrollo de las actividades asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

21. Protección de datos.

21.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades y centros solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

21.2. Los datos identificativos de las entidades y centros solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y centros y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en lo que no se oponga a aquel.

22. Normativa aplicable.

Será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

23. Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO 2.-DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-5076-2024-000000-Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional 2024

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el expediente arriba referenciado, la persona abajo firmante, como representante legal de ........................................................................................................,

DECLARA:

Primero.-Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal."

2. Que el artículo 52 "resolución de conflictos de interés" de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todas las personas candidatas y licitadoras.

3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser persona administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las personas asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.-Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero.-Que se compromete a poner en conocimiento de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.-Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Y para que así conste, se firma la presente declaración.

Pamplona, ........... de .................................................... 2023

EL REPRESENTANTE LEGAL DE .....................................................................................................

Fdo.: ........................................................................

ANEXO 3.-DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-5076-2024-000000-Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional 2024

Don/doña ...................................................................................................................................... con DNI ............................................... como Representante legal de ..............................................., con CIF ................................................. y domicilio fiscal en .............................................................................., en condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como encargada del desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente número 20 'Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional', Medida C20. I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales, Iniciativa C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales', declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UR) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos.

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

2. Apartado 3: "Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento".

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citado.

Pamplona, ........... de .................................................... 2024

EL REPRESENTANTE LEGAL DE ..........................................................................................................

Fdo.: ........................................................................

ANEXO 4.-DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Expediente Extr@

0011-5076-2024-000000-Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional 2024

Don/doña ...................................................................................................................................... con DNI ............................................... como Representante legal de .............................................., con CIF ............................................. y domicilio fiscal en ............................................................................, en la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como destinataria del convenio, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente número 20 'Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional', Medida C20. I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales, Iniciativa C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales', manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Pamplona, ........... de .................................................... 2024

EL REPRESENTANTE LEGAL DE ..........................................................................................................

Fdo.: ........................................................................
Código del anuncio: F2418143

859960 {"title":"RESOLUCIÓN 99E\/2024, de 4 de diciembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención \"Subvención para la ejecución de acciones vinculadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional 2024\". Identificación BDNS: 801817.","published_date":"2025-01-13","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"859960"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2025 nº 7 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-01-13/859960-resolucion-99e-2024-4-diciembre-director-general-educacion-formacion-profesional-se-aprueba-convocatoria-subvencion-subvencion-ejecucion-acciones-vinculadas-procedimiento-acreditacion-competencia-profesional-2024-identificacion-bdns-801817 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.