RESOLUCIÓN 533E/2024, de 5 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes SA, ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 533E/2024, de 5 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes SA, ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 247E/2017, de 26 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, revisada posteriormente por la Resolución 413E/2024, de 1 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Con fecha 26/09/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, las siguientes:

a) Dar de baja el foco de emisión correspondiente a la caldera de vapor

b) Incluir en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada nuevos residuos

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado estas modificaciones, concluyendo que la modificación a) es aceptable, por permitir el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación. En cuanto a la modificación b) se concluye con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
020104

Residuos de plásticos [excepto embalajes]

Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar.

150103
Envases de madera
190805

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

100101

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera [excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04]

120101

Limaduras y virutas de metales férreos

No procede su inclusión. A este residuo se le asigna el código LER 170405.

200139
Plásticos

No procede su inclusión. A este residuo se le asigna el código LER 150102, ya incluido en la lista de residuos producidos del centro.

191204
Plástico y caucho

No procede su inclusión con este código LER. A este residuo se le asigna el código LER 020104.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes SA, ubicada en término municipal de Peralta/Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.-Trasladar la presente resolución a Navarro Aragonesa de Forrajes SA, al Ayuntamiento de Peralta / Azkoien, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de diciembre de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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