Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de arquitecto/a técnico/a
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ESTELLA-LIZARRA
Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de arquitecto/a técnico/a
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2024, tomó el siguiente acuerdo:
Habida cuenta de la necesidad de proceder a la provisión de la plaza de arquitecto/a técnico/a, cuya vacante, identificada con el código 3.2 está incluida en la plantilla orgánica del Ayuntamiento, y en la oferta de empleo del ejercicio 2023, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la delegación conferida a esta Junta por resolución 381/2023, de 3 de julio (Boletín Oficial de Navarra número 153, de 24 de julio de 2024),
SE ACUERDA:
Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión por sistema de concurso-oposición de una plaza de arquitecto/a técnico/a al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (plaza 3.2 de la plantilla).
Segundo.-Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
Tercero.-Dar cuenta de esta resolución al negociado de urbanismo y al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que este órgano colegiado celebre.
NORMAS GENERALES
1.-Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura mediante concurso-oposición y con carácter funcionarial de la plaza de arquitecto/a técnico/a al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra identificada en la plantilla orgánica de este ayuntamiento con el número 3.2. "arquitecto/a técnico/a".
Con el resultado del proceso se constituirá una lista para la contratación en régimen administrativo en orden a la satisfacción de eventuales necesidades del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases, lista que podrá ser utilizada para la cobertura temporal de plazas que en plantilla orgánica tengan asignado el mismo nivel y análogas funciones.
El sistema de concurso-oposición previsto en la plantilla orgánica se considera el más adecuado en función de la naturaleza de las funciones del puesto y de la situación de la plantilla del Área de urbanismo y vivienda del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al posibilitar una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, toda vez que junto a los conocimientos teóricos se valora la experiencia laboral y la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar.
1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en las restantes normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.
1.3. La plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Nivel B y con los complementos establecidos en la vigente plantilla orgánica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 129 de 24 de junio de 2024.
1.4. Las funciones a desempeñar por la persona seleccionada serán aquellas que le sean encomendadas dentro de su nivel y titulación, en particular las siguientes:
A.-Área de urbanismo y vivienda
-Disciplina urbanística:
-Actividades:
-Otros:
-Gestión de la unidad/departamento:
-Funciones comunes:
B.-Área de servicios.
En general, las funciones a desarrollar con relación a esta área serán de apoyo y coordinación con el personal responsable de la misma.
-Servicios municipales:
-Mantenimiento de edificios municipales:
-Mantenimiento urbano:
-Gestión de la unidad/departamento:
-Funciones comunes:
C.-En general, realizar aquellas tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos del Área de urbanismo y vivienda del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, conforme a las instrucciones que a tal efecto se le trasladen por la persona que ocupe la plaza de arquitecto/a municipal, y en coordinación con quienes en cada momento ostenten la responsabilidad del área de servicios, al objeto de evitar duplicidades en la realización de los trabajos y en garantía de una mejor gestión de los recursos municipales.
1.5. La jornada de trabajo será la establecida con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio.
2.-Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de participación, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como las personas descendientes de estas y del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título detallado en el cuadro de características del Anexo I de la convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y síquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
f) Estar en posesión, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del carnet de conducir tipo B.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, y deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.-Solicitudes.
3.1. Las solicitudes deberán presentarse -de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo III- en la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra Sede Electrónica-Estella-Lizarra, en el Registro general del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, sito en paseo de la Inmaculada número 1 (trasera), de Estella-Lizarra, en horario de 9:30 a 13:30 horas, o por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, si bien en estos casos deberá remitirse por correo electrónico a la dirección personal.langileak@estella-lizarra.com justificante de presentación de la solicitud dentro del plazo conferido para ello.
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la solicitud y señalar en hoja aparte la discapacidad que padecen, además de las adaptaciones requeridas.
3.3. Junto con la solicitud de participación deberán adjuntarse copia de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor en el que conste la nacionalidad de su titular, o pasaporte.
Para las personas aspirantes que sean cónyuges de nacionales de España y de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no exista separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.
b) Titulación establecida en el Anexo I de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de poder obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las solicitudes de participación.
c) Los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.
d) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen (tasa de 10 euros) prevista en la Ordenanza Fiscal número 4, reguladora de las Tasas por expedición y tramitación de documentos, siendo la falta de pago causa de exclusión de carácter no subsanable.
El abono de la tasa se podrá efectuar, debiendo figurar en el justificante de pago obligatoriamente el DNI/NIF de la persona aspirante y el concepto "Arquitecto/a técnico/a", mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES 82 2100 3694 7022 0014 7719 de La Caixa, o por vía telemática en la sede electrónica realizando el pago de autoliquidación.
e) Del carnet de conducir tipo B.
3.4. Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:
-El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
-La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
-La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y artículo 6.1.b) del RGPD. Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales.
-Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
-Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.
-Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en las oficinas municipales o a través de la dirección de correo electrónico dpd@estella-lizarra.com.
-Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes, que tiene carácter improrrogable, finalizará a los treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que se hará igualmente pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la página web de la Entidad.
4.-Procedimiento.
Se establece como requisito de admisión el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de éstas en plazo junto con el resto de documentación exigida, y el abono de los derechos de examen.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, desde alcaldía se dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.estella-lizarra.com).
4.2. Las personas excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos formales en que pudieran haber incurrido, y que tuvieran ese carácter.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la alcaldía aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón municipal de anuncios y en la página web municipal (www.estella-lizarra.com).
En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta:
Marta Ruiz de Alda Parla, alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
Suplente: Miembro de la corporación municipal en quien delegue.
Vocales:
1.-Elena Martínez Litago, arquitecta del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
Suplente: Ana García Gómez, arquitecta del Ayuntamiento de Tafalla.
2.-Una persona con titulación en arquitectura técnica a designar por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Navarra.
Suplente: una persona con titulación en arquitectura técnica a designar por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Navarra.
3.-Una persona con titulación en arquitectura técnica a designar por el Ayuntamiento de Pamplona.
Suplente: una persona con titulación en arquitectura técnica a designar por el Ayuntamiento de Pamplona.
4.-Una persona al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a designar por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, con titulación propia del nivel B.
Suplente: una persona al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra a designar por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, con titulación propia del nivel B.
Secretario, sin voto: José Luis Navarro Resano, secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
Suplente: personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra o de otra Administración pública con licenciatura en Derecho.
5.2. Las personas que componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas admitidas y excluidas.
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, para lo cual, así como para todas sus actuaciones posteriores, deberá concurrir la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá en todo caso la presencia de quien ostente la presidencia y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá recurrir al asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán a asesorar en la materia de su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal con relación a ellas exclusivamente.
6.-Desarrollo del concurso-oposición.
El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.
La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2025.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición.
La convocatoria a la segunda prueba de la oposición se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 10 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición quienes no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
Desde la total conclusión del primer ejercicio de la fase de oposición hasta el comienzo del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
De las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta por el secretario, en la que se hará constar la evaluación individualizada de las personas aspirantes, de sus calificaciones y de cuantas incidencias se produzcan.
Estas actas, debidamente numeradas, aprobadas y rubricadas por la presidencia y el secretario, formarán parte del expediente del concurso-oposición, junto todos los documentos que se incorporen a este desde la aprobación de la convocatoria y hasta su resolución.
La calificación final de cada una de las personas aspirantes será la resultante de la suma de la puntuación obtenida en las fases de concurso y oposición.
Los eventuales empates se dirimirán en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
De persistir el empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y de continuar la igualdad, se procederá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.
A tal efecto, entre las personas afectadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas.
7.-Desarrollo de la fase de concurso.
7.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, el tribunal valorará en primer lugar los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria. Los méritos no presentados en ese momento se tendrán por no aportados a todos los efectos.
7.2. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos, hasta un máximo de 30 puntos, conforme a lo recogido en el apartado 2 del Anexo I de la presente convocatoria.
7.2.1. Méritos profesionales: hasta un máximo de 16 puntos.
7.2.2. Méritos académicos: hasta un máximo de 8 puntos.
7.2.3. Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 6 puntos.
7.3. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar en cualquier momento anterior a la valoración definitiva la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
7.4. No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.
7.5. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la web municipal la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada aspirante en la fase de concurso. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de las personas aspirantes, a presentar en el registro general del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en horario de oficina (lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas), o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra Sede Electrónica-Estella-Lizarra con utilización del trámite "instancia general".
8.-Desarrollo de la fase de oposición.
8.1.-Las pruebas de la fase de oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria, y la primera de ellas se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señale en el anuncio de aprobación definitiva de la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Si por causa justificada es preciso modificar el lugar, fecha u horario de la prueba (en todo caso posterior a la anunciada), se hará público con la antelación suficiente en el trámite correspondiente de la web municipal, y se notificará individualmente a cada aspirante.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
8.2. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, cuyas características se recogen en el apartado 3 del Anexo I de la presente convocatoria:
8.2.1. Primer ejercicio: teórico tipo test, hasta un máximo de 30 puntos.
8.2.2. Segundo ejercicio (2 pruebas): teórico-práctico, hasta un máximo de 40 puntos, 20 por cada uno de los casos que se planteen.
8.3. En ningún caso se podrán utilizar aparatos conectados tipo "smartwatch", móviles, o similares, quedando automáticamente excluidas las personas que incumplan esta prohibición en cualquiera de las fases de la oposición.
8.4. La totalidad de las pruebas se llevarán a cabo por el sistema de plicas.
8.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la dirección www.estella-lizarra.com, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días naturales, para que estas puedan alegar lo que a su derecho convenga.
8.6. En el caso del primer ejercicio, resueltas las alegaciones, se publicará el acta correspondiente con indicación del lugar, fecha y hora del segundo, al que solo podrán comparecer quienes hubieran superado aquel.
De no presentarse alegaciones, se publicará directamente el lugar, fecha y hora del segundo ejercicio.
9.-Relación de personas aprobadas.
9.1. Terminada la calificación de la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la web municipal, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, sumando las calificaciones conseguidas por cada una de ellas en la fase de concurso y la fase de oposición.
Los posibles empates se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba, por ese orden, y en última instancia mediante sorteo cuya celebración se comunicará con una antelación de dos días a las personas afectadas.
9.2. De acuerdo con esta lista, se elevará a alcaldía, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la puntuación más elevada, propuesta que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
9.3. En el plazo de los treinta días naturales desde la publicación de la propuesta en el Boletín Oficial de Navarra, la persona aspirante a cuyo favor se hubiera elevado propuesta de nombramiento presentará en Registro general de este ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos expresados en Base 2.1:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que sea incompatible o impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
b) Declaración responsable de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad.
c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
9.4. La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante comportando la nulidad de los actos del tribunal en relación con ella y la imposibilidad de efectuar su nombramiento.
En este caso se procederá a cubrir la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores, y sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
10.-Nombramiento y toma de posesión.
10.1. La alcaldesa nombrará personal funcionario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará la vacante mediante resolución, a quien dando cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores haya obtenido la puntuación más alta.
10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada la condición de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario al servicio de las administraciones públicas de Navarra y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que la persona nombrada esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona sobre la que haya recaído el nombramiento como personal funcionario deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.4. En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de funcionaria, y sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.
11.-Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la página web del Ayuntamiento de Estella-Lizarra www.estella-lizarra.com, en la que se habilitará un acceso específico para este procedimiento de selección.
12.-Constitución y funcionamiento de la lista de contratación temporal.
12.1. Con el resto de aspirantes que hubiesen superado las pruebas se constituirá una lista de contratación temporal para cubrir posibles necesidades de nombramiento, únicamente con carácter temporal y en régimen administrativo, lista que igualmente podrá ser utilizada conforme a lo previsto en la base 1.1.
A tal efecto, junto con el nombramiento, la alcaldía procederá a aprobar la relación de aspirantes que conforman dicha lista.
En atención al resultado del proceso de selección, se podrá aprobar una segunda lista con la relación de aspirantes que hubieran superado la primera prueba de la oposición, en cuyo caso el orden se determinará por el resultado de ambos ejercicios, incluido el suspenso.
La lista o listas tendrán una duración de cinco años improrrogables, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso selectivo en relación al mismo puesto de trabajo.
El llamamiento se realizará respetando el orden establecido en la lista o listas aprobadas.
12.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2. del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las listas de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en estas bases.
12.3. Llamamientos para la contratación temporal.
Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas para su contratación, e acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
Los llamamientos se regirán por lo establecido en la OF 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban Normas de Gestión de la Contratación Temporal.
Para los llamamientos referidos con anterioridad, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, para lo que se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.
Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo por tanto de su cargo la cuota correspondiente así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
Todas las actuaciones derivadas de la gestión de la lista de empleo serán realizadas por el área de personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.
13.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.
b) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Estella-Lizarra, 13 de diciembre de 2024.-La alcaldesa, Marta Ruiz de Alda Parla.
ANEXO I.-CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA
1.-Identificación de plaza.
PUESTO DE TRABAJO / RÉGIMEN
NIVEL
JORNADA
TITULACIÓN REQUERIDA
(indicar)
Arquitecto/a técnico/a
Funcionarial
B
Completa
Hallarse en posesión del título de Arquitectura Técnica o de grado en Arquitectura Técnica o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.-Fase de concurso.
La fase de concurso no será eliminatoria, con un máximo de 30 puntos.
MÉRITOS PROFESIONALES
16 PUNTOS MÁXIMO
Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a en las administraciones públicas (artículo 2.3 de la Ley 40/2015) ejerciendo funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada: 3 puntos por año.
Servicios prestados en calidad de arquitecto/a técnico/a, en entidades privadas ejerciendo funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada: 1,5 puntos por año, con un máximo de 8 puntos.
Los méritos profesionales en administraciones públicas se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar el puesto ocupado, el nivel del mismo, la duración del servicio y el tipo de jornada.
Los méritos profesionales en entidades privadas se acreditarán mediante copia de los contratos de trabajo e informe de vida laboral. Deberá constar el puesto ocupado y coincidir con el del objeto de la presente convocatoria.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado, salvo que sea inferior al 50 %, en cuyo caso se procederá a la asignación proporcional de la puntuación.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
MÉRITOS ACADÉMICOS
8 puntos máximo
Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, hasta un máximo 8 puntos:
-Participación en acciones formativas organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos.
-Por master, posgrados y especializaciones en materias relacionadas con el puesto de trabajo 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 5 puntos, siempre que no se hayan aportado como titulación habilitante para acceder a la convocatoria.
No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.
CONOCIMIENTO DE IDIOMAS
Máximo 6 puntos
Conocimiento de euskera, francés, inglés o alemán: Máximo 6 puntos.
-Nivel B1: 3,6 puntos.
-Nivel B2: 4,8 puntos.
-Nivel C1: 6 puntos.
En caso de presentarse más de un título o certificado, el Tribunal sólo valorará el certificado o título aportado que acredite el nivel superior por cada idioma.
Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente, o certificado de haber superado de una prueba realizada por Euskarabidea.
3.-Pruebas de la oposición.
La fase de oposición será eliminatoria, con un máximo de 70 puntos, teniendo carácter eliminatorio cada una de las pruebas de que consta dicha fase.
PRIMER EJERCICIO
SEGUNDO EJERCICIO
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria.
Consistirá en desarrollar por escrito dos ejercicios, correspondientes a los apartados B y C del temario recogido en el Anexo II, y que serán preparados por los miembros del tribunal incluyendo cuestiones teóricas y prácticas.
Duración máxima: La fijará el tribunal al comienzo de la prueba
Duración máxima: 4 horas.
Calificación máxima: 30 puntos.
Calificación máxima: 40 puntos, 20 para cada uno de los ejercicios.
Calificación mínima: 15 puntos.
Calificación mínima: 20 puntos, quedando igualmente eliminadas quienes sean calificadas con cero puntos en alguno de los ejercicios realizados.
Respuestas correctas 0.5.
Incorrectas -0,125
En la realización de la prueba solo está permitida la utilización de bolígrafo, de tinta azul o negra, y de lapicero.
Además de bolígrafo, de tinta azul o negra, se permite la utilización de material de dibujo técnico, como escalímetro, regla, escuadra, cartabón, lapiceros y goma de borrar, así como calculadora programable.
ANEXO II.-CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE LA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA
TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN
A.-Normativa básica.
Tema 1.-La Constitución española: génesis, estructura y contenido básico. Título preliminar: principios y valores.
Tema 2.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local. Título I y Título II.
Tema 3.-Las Fuentes del Derecho: La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.
Tema 4.-La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: "Disposiciones generales". Título I: "Organización de las entidades locales", Título II "Relaciones interadministrativas", Título III: "Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas". Título IV "Bienes de las entidades locales". Título V "Actividades, servicios y obras". Título VI "Contratación". Título IX "Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra". Capítulo I. Procedimiento y Régimen jurídico, Capítulo II, Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra.
Tema 5.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. "Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público". Capítulo I. "Disposiciones generales". Capítulo II. "De los órganos de las Administraciones Públicas". Capítulo IV "De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas". Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público". Capítulo VI. "De los convenios". Título III. "Relaciones interadministrativas". Capítulo I. Principios generales de las relaciones interadministrativas. Capítulo II. Deber de colaboración.
Tema 6.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título Preliminar: "Disposiciones Generales". Título I: "De los interesados en el procedimiento". Título II: "De la actividad de las administraciones públicas". Título IV: Capítulo I "Garantías del procedimiento"; capítulo II "Iniciación del Procedimiento"; Capítulo III "Ordenación del procedimiento"; Capítulo IV "Instrucción del procedimiento"; Capítulo V "Finalización del procedimiento"; Capítulo VII "Ejecución".
Tema 7.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III "De los actos administrativos": Capítulo I "Requisitos de los actos administrativos". Capítulo II "Eficacia de los actos". Capítulo III "Nulidad y anulabilidad". Título V "De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo I "Revisión de oficio". Capítulo II "Recursos administrativos".
Tema 8.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas De Navarra. Título I. "Disposiciones Generales". Título II. "Funcionarios públicos". Capítulo I. "Selección". Capítulo II. "Adquisición y pérdida de la condición de funcionario". Capítulo III. "Niveles y grados". Capítulo VI. Situaciones administrativas. Capítulo VII. "Derechos y deberes". Capítulo IX. "Régimen disciplinario".
Tema 9.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra: Título preliminar. Título I "Recursos de las haciendas locales de Navarra". Título II. "Impuestos municipales". Capítulo I. "Disposiciones generales". Capítulo II. "Contribución territorial". Capítulo V. "Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras". Capítulo VIII "Impuesto sobre viviendas deshabitadas". Título III "Presupuesto y gasto público". Capítulo I. "De los presupuestos generales".
Tema 10.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Título I. "Disposiciones generales". Título II. "La Transparencia". Capítulo I "Transparencia en la actividad pública". Capítulo III. "Publicidad Activa". Título III. "El derecho de acceso a la información pública". Capítulo I. "Normas generales". Capítulo II. "Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública". Capítulo III. "Régimen de impugnaciones". Título VI. "El Consejo de Transparencia de Navarra".
Tema 11.-Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión número 1247/2002/CE. Capítulo I. "Disposiciones Generales". Capítulo II. "Principios generales". Capítulo III. "Derechos del interesado".
Tema 12.-Igualdad de género en el Estado: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: Título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II. Políticas públicas para la igualdad.
Tema 13.-Igualdad de género en Navarra: La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Sistema de la organización institucional para la igualdad. Título III. Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad. Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad. Capítulo IV Territorio sostenible para el desarrollo de la vida.
Tema 14.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I). CAP I. Objeto, ámbito y definiciones. Cap. III. Derechos y obligaciones. Cap. IV. Servicios de prevención. Cap. V. Consulta y participación de los trabajadores. Cap. VII. Responsabilidades y Sanciones.
B.-Normativa específica.
Tema 1.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (I): Título Preliminar. Título I. Capítulo I. De los poderes adjudicadores. Capítulo II. De los contratistas. Capítulo III. Tipología de contratos y régimen jurídico. Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.
Tema 2.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (II): Título I. Capítulo V. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Capítulo VI. Ejecución de los contratos. Título II. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas. Capítulo I. Órganos de contratación. Capítulo II. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.
Tema 3.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (III): Título II. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas: Capítulo III. Reglas generales de ejecución de los contratos administrativos. Capítulo IV. De la retribución de los contratistas. Capítulo V. Extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 4.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (IV): Título III. Régimen Jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: Capítulo I. Del contrato de obras. Capítulo V. Del contrato de servicios.
Tema 5.-Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal. Título I. Capítulo I. Objeto. Principios. Definiciones. Capítulo II. Ámbito de aplicación. Título III. Capítulo I. Accesibilidad en el territorio. Capítulo II. Accesibilidad en la edificación. Capítulo III. Accesibilidad en el transporte.
Tema 6.-Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. ANEXO.
Tema 7.-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 8.-Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Título II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Título V. Valoraciones. Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
Tema 9.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título II. Ordenación territorial y urbanística.
Tema 10.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título III. Régimen urbanístico del suelo.
Tema 11.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título IV. Ejecución del planeamiento.
Tema 12.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y Disciplina urbanística.
Tema 13.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título VI. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo.
Tema 14.-Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Título I. Disposiciones generales. Título III. Clasificación de bienes. Título IV. Régimen de Protección de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Tema 15.-Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, de delimitación definitiva y régimen de protección del Camino de Santiago.
Tema 16.-Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (I). Título II. Concepto, características y tipología de vivienda protegida y actividad pública de fomento en materia de vivienda. Título III. Condiciones de acceso a las promociones de viviendas protegidas. Título IV. Condiciones constructivas, conservación y mantenimiento de las viviendas. Título VI. Control y prevención del fraude. Capítulo I. Limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas.
Tema 17.-Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (II). Título V (bis). Capítulo I. Viviendas deshabitadas: procedimiento para su declaración. Capítulo II. El Registro de viviendas deshabitadas. Título VII. Registro general de Viviendas de Navarra.
Tema 18.-Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 5/2006, de 16 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. Orden Foral 151/2006, de 11 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueban las expresiones gráficas de determinados contenidos de los anejos del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo.
Tema 19.-Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos. Capítulo I. Disposiciones generales: objeto, fines y ámbito. Capítulo II. Requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos.
Tema 20.-Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Ordenación de la actividad. Capítulo IV. Requisitos técnicos generales. Capítulo V. Requisitos técnicos específicos. Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales. Capítulo I. Disposiciones generales. Requisitos técnicos. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Capítulo II. Requisitos técnicos.
Tema 21.-Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra. Título I. Disposiciones generales. Título II. Regulación urbanística en suelo no urbanizable. Título II. Regulación turística. Capítulo I. Clasificación Turística. Capítulo II. Ordenación de la actividad. Capítulo III. Requisitos técnicos generales.
Tema 22.-Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto, modalidades de establecimientos hoteleros. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos y condiciones comunes a todos los establecimientos hoteleros.
Tema 23.-Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra. Objeto. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos y condiciones mínimas.
Tema 24.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (I): Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo I. Disposiciones generales.
Tema 25.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (II). Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo III. Valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial. Sección 1.ª Clases de Procedimientos.
Tema 26.-Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Título II Procedimiento general: Capítulo I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa. Capítulo II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos. Capítulo III. La determinación del justo precio. Capítulo IV. Del pago y la toma de posesión. Capítulo V. Responsabilidad por demora.
Tema 27.-Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Ámbito, principios y definiciones. Título II. Cálculo del valor de tasación.
Tema 28.-Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
Tema 29.-Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Título preliminar. Título I. Capítulos I y V. Título III. Capítulos I y II. Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título IV. Licencia de actividad clasificada. Título V. Inspección y Control. Capítulos I y II. Título VI. Restauración de la Legalidad Ambiental. Anejo I. Anejo II.
Tema 30.-Ordenanza General de la Edificación. Boletín Oficial de Navarra 101, de 15 de mayo de 2020.
Tema 31.-Plan de Ordenación Territorial (POT) 4-Zonas Medias. III. Normativa.
Tema 32.-Plan de Ordenación Territorial (POT) 4-Zonas Medias. PN8- Criterios de Autorización de determinados Usos y Actividades (en SNU).
Tema 33.-Normativa sobre redes de abastecimiento de agua. Mancomunidad Montejurra. 1998. Título II. Criterios generales. Capítulo 1. Criterios Generales. Capítulo 3. Acometidas. Capítulo 4.
Tema 34.-Normativa sobre redes de saneamiento. Mancomunidad Montejurra. 1998. Título II. Criterios generales. Capítulo 1. Criterios Generales. Capítulo 3. Elementos a instalar en la red de saneamiento. Capítulo 4. Acometidas.
C.-Temas técnicos.
Tema 35.-Código Técnico de la Edificación. Parte I.
Tema 36.-El Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Seguridad en caso de incendio. Introducción. SI-1. Propagación interior. SI-2. Propagación exterior. SI-3 Evacuación de ocupantes. SI-4. Instalaciones de protección contra incendios. SI-5. Intervención de bomberos. SI-6 resistencia al fuego de la estructura. El anejo SI A. Terminología
Tema 37.-Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Productos de protección contra incendios. Capítulo III. Empresas instaladoras y mantenedoras. Capítulo IV. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento. Capítulo V. Inspecciones periódicas. Anexo I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
Tema 38.-Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II. Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio. Capítulo III. Inspecciones periódicas.
Tema 39.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA). Introducción. SUA-1. Seguridad frente al riesgo de caídas. SUA-2. SUA-3. SUA-4. SUA-5. SUA-6. SUA-7. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, de aprisionamiento, causado por iluminación inadecuada, causado por situaciones con alta ocupación, de ahogamiento y causado por vehículos en movimiento. SUA-9. Accesibilidad. Anejo A. Terminología.
DA DB-SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes
Tema 40.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de energía (DB-HE). Introducción. HE 0. Limitación del consumo energético. HE 1.Limitación de la demanda energética. HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. HE6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Tema 41.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR). Introducción. 1. Generalidades. 2. Caracterización y cuantificación de las exigencias.
Tema 42.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad (DB-HS). Introducción. HS 1. Protección frente a la humedad. 1. Generalidades. 2. Diseño. 4. Productos construcción. 6. Mantenimiento y conservación. Apéndice A. Terminología.
Tema 43.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acciones en la edificación (DB-SE-AE). 1. Generalidades. 2. Acciones permanentes. 3. Acciones variables. 4. Acciones accidentales.
Tema 44.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural cimientos (DB-SE-C). 3. Estudio geotécnico. 7. Acondicionamiento del terreno. Anejo A. Terminología.
Tema 45.-Código Técnico de la Edificación. 4. Cimentaciones directas. 4.1. Definiciones y tipologías. 4.5. Condiciones constructivas. 4.6. Control. 5. Cimentaciones profundas. 5.1. Definiciones y tipologías. 5.4. Condiciones constructivas y de control. 6. Elemento de contención. 6.1. Definiciones y tipologías. 6.4. Condiciones constructivas y de control.
Tema 46.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acero (DB-SE-A). 1. Generalidades. 3. Durabilidad. 4. Materiales. 10. Ejecución. 12. Control de calidad. 13. Inspección y mantenimiento.
Tema 47.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural fábrica (DB-SE-F). 1. Generalidades. 3. Durabilidad. 4. Materiales. 6. Soluciones constructivas. 7. Ejecución. 8. Control de la ejecución. 9. Mantenimiento.
Tema 48.-Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural madera (DB-SE-M). 1. Generalidades. 3. Durabilidad. 4. Materiales. 11. Ejecución. 13. Control.
Tema 49.-Organización de una obra. Tipos de organización. Plan de ejecución de obra. Diagramas de Gantt. Control de tiempos y costes. Probabilidades del cumplimiento de las previsiones.
Tema 50.-Mediciones y presupuestos. Definición. Conceptos Básicos. Presupuestos de Obra. Conceptos Básicos en los contratos con la administración. Cuadros de Precios. Estructura de Presupuesto. Certificaciones.
Tema 51.-Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio: disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre Coordinación de actividades empresariales.
Tema 52.-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Capítulo III. Derechos de los trabajadores. Capítulo III. Derechos de los trabajadores.
Tema 53.-Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción. Cap. I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones. Cap. II. Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción.
Tema 54.-Decreto Foral 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios.
Tema 55.-Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Tema 56.-Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Reglamento. Artículo 1 a 29.
Tema 57.-Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.1 IC Secciones de Firme, de la instrucción de carreteras (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre de 2003)
ANEXO III.-INSTANCIA-DECLARACIÓN RESPONSABLE
CONVOCATORIA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, DEL PUESTO DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA
NOMBRE-APELLIDOS
DNI/NIF
FECHA DE NACIMIENTO
DIRECCIÓN
LOCALIDAD
C.P.
TELEFONO
CORREO ELECTRÓNICO
EXPONE:
-Que cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición de la plaza de arquitecto/a técnico/a al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ......... de fecha ......................... de 2025.
-Que acompaña la documentación requerida para participar en la convocatoria:
Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía expedida por organismo competente.
Y SOLICITA su admisión al citado proceso de selección.
En ................................... a ..................... de ..................................... de 2025
(Firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL M. I. AYUNTAMIENTO DE ESTELLA-LIZARRA.
Protección de datos. Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Estella-Lizarra. Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. Derechos: acceso, rectificación y supresión así como otros derechos tal y como se indica en la información adicional que se incluye en la base 3.4. de la convocatoria.