Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2025

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE BUÑUEL

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2025

Resolución número 26/2024, de 14 de diciembre, de la presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2025 para el personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel.

Doña Raquel Paz Aperte, presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel,

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2025 para el personal al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel, tal como se detalla a continuación

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Día de Reyes.

-17 de abril: Jueves Santo.

-18 de abril: Viernes Santo.

-21 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del trabajo.

-25 de julio: Santiago Apóstol.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-1 de noviembre: Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-6 de diciembre: La Constitución.

-8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.-Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días:

-Mayo: día 2.
Julio: día 24.
-Agosto: día 14.

Diciembre: días 24, 26 y 31.

Tercero.-La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1592 horas efectivas de trabajo para el personal que desempeñe sus funciones a jornada completa de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre que se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8.00 a 15.20 horas o de 7.40 a 15.00 horas. Las trabajadoras familiares desempeñarán su jornada de trabajo a tiempo parcial de 08.30 a 14.05 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo, no será de aplicación al personal que cuente con un calendario laboral específico en razón de sus condiciones de trabajo.

c) Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán hacerlas constar en un parte semanal con objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso previa autorización de la presidenta de la Mancomunidad.

Cuarto.-Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2025, todos los sábados, los domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente resolución.

Quinto.-El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.-Por necesidades de los diferentes servicios de esta administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de atención domiciliaria no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios. Así mismo se establece como equipo mínimo 4 trabajadoras familiares para el Servicio de Atención a Domicilio.

A los efectos de prestar un mejor servicio se ha decidido declarar días no laborables los días señalados en el apartado segundo de la resolución puesto que esos días coinciden con inactividad en la Mancomunidad debido a puentes o a fiestas de navidad y por estos motivos el personal dispondrá de 27 días laborables de vacaciones y 3 días de asuntos propios a disfrutar durante todo el año teniendo derecho a disfrutar de la mitad de sus vacaciones (13 días) en el período de verano (15 de junio a 15 de septiembre).

Se deberán de solicitar las vacaciones mediante presentación en el Registro General de la Mancomunidad de solicitud de vacaciones siendo el último día de presentación el viernes 14 de febrero de 2025 hasta las 14.00 horas.

Séptimo.-Trasladar la presente resolución a los delegados de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, y dar cuenta de la misma a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión ordinaria que esta celebre.

Buñuel, 16 de diciembre de 2024.-La presidenta, Raquel Paz Aperte.

Código del anuncio: L2418330

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