Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo responsable de relaciones laborales
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
PAMPLONA
Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo responsable de relaciones laborales
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 27 de noviembre de 2024, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes
BASES
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de responsable de relaciones laborales, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.
1.2. La plaza, adscrita al Área de Recursos Humanos e identificada en la plantilla orgánica con el siguiente número: 1-106100-1 se distribuirá en el siguiente turno: 1 plaza en el turno libre.
Esta plaza podrá verse modificada a tenor del resultado del concurso de traslado, de 1 plaza del puesto de responsable de relaciones laborales aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona el día 11 de diciembre de 2024.
1.3. El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
2. Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Grado o Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Grado en Relaciones Laborales o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Instancias.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25,50 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:
-Título de Grado o Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Grado en Relaciones Laborales o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quien lo desee, en el momento de presentar la solicitud, podrá autorizar al gestor la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, pero esta opción no siempre garantiza la acreditación ya que en ocasiones no consta en dicho Ministerio.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
-Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.
3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5. Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidencia: Iñigo Anaut Peña, director gerente del Ayuntamiento de Pamplona.
Presidencia suplente: Xabier Burgui Vergara, director del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Yolanda Alvarez López, técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.
Vocal suplente: María Victoria Borja Etayo, directora de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.
Vocal: Paula Unanua Albeniz, letrada del Ayuntamiento de Pamplona
Vocal suplente: Paloma Sanchez Ruiz, letrada del Ayuntamiento de Pamplona
Vocal: Asís Barberá Bustamante, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
Vocal suplente: Julen Eraso Mortalena, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.
Secretaría: Ana Jiménez Marco, letrada del Ayuntamiento de Pamplona
Secretaría suplente: Juan Luis Guijarro Salvador, letrado del Ayuntamiento de Pamplona.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.
5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2025.
6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
6.3. La oposición constará de una prueba, que contendrá dos partes:
a) Parte I: cuestionario tipo test.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 30 puntos en el ejercicio.
b) Parte II: resolución de dos casos teórico-prácticos.
De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos con preguntas de desarrollo que proponga el tribunal, relacionados con la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.
La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 40 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en el conjunto de la prueba.
6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.7. Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.
7. Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a la Dirección de Recursos Humanos a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la parte II de la prueba.
De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.
8. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
8.1. El tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.
8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:
8.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
8.2.2. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
8.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 8.2. de esta convocatoria.
9. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará la vacante, mediante acuerdo, a la persona aspirante que de cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y la persona aspirante nombrada deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.
9.3. En el caso de las persona aspirante que adquiera la condición de funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.
9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.
10. Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.
11. Listas de aspirantes a la contratación temporal.
11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la Dirección de Recursos Humanos se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado la parte I de la prueba del proceso selectivo.
c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la parte I de la prueba del proceso selectivo.
Por resolución del director de Recursos Humanos se aprobarán las diferentes listas de contratación temporal.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
11.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.
11.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la parte I de la prueba.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
11.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.
12. Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.
Pamplona, 27 de noviembre de 2024.-La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Garbiñe Bueno Zabalza.
ANEXO I.-TEMARIO
Parte general.
Tema 1.-La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.
Tema 3.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población: Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.
Tema 4.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III. Relaciones interadministrativas. Capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas. Capítulo II: Deber de colaboración. Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre las Administraciones
Tema 5.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Título preliminar: disposiciones generales. El ciudadano como administrado. Los interesados en el procedimiento administrativo. Concepto y clases. La capacidad de obrar. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 6.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.
Tema 7.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción. La caducidad. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Tema 8.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.
Tema 9.-Los recursos administrativos: Concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos (de reposición, alzada y revisión). Las reclamaciones económico- administrativas.
Tema 10.-Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 11- Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico electrónico del ayuntamiento de Pamplona.
Tema 12.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 13.-La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 14.-Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres
Tema 15.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.
Tema 16. Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático 2030 del Ayuntamiento de Pamplona. Diagnóstico y Plan de Acción.
Parte específica.
Tema 1.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra
Tema 2.-Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales.
Tema 3.-Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra.
Tema 4.-Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra.
Tema 5.-Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra
Tema 6.-Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
Tema 7.-Orden Foral 116/1992, de 17 agosto, por la que se fijan las limitaciones y requisitos exigibles para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra
Tema 8.-Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.
Tema 9.-Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.
Tema 10.-Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones públicas de Navarra.
Tema 11.-Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Tema 12.-Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra
Tema 13.-Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de Elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas de Navarra
Tema 14.-Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra
Tema 15.-Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
Tema 16.-Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023. Título III. De los gastos de personal. Capítulo I: De los gastos de personal al servicio del sector público.
Tema 17.-Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023. Disposición adicional vigésima primera: Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales. Disposición adicional vigésima segunda: Contratación de personal de fundaciones del sector público. Disposición adicional vigésima tercera Contratación de personal de los consorcios del sector público. Disposición adicional vigésima séptima: Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Tema 18.-Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de presupuestos generales de Navarra para el año 2024. Título II. De los gastos de personal. Capítulo I. Retribuciones del personal en activo. Capítulo II. Derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra. Disposición Adicional Primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. Disposición Adicional Segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones públicas de Navarra. Disposición Adicional Tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones públicas de Navarra.
Tema 19.-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título III. Capítulo I: Clases de personal. Título III, capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.
Tema 20.-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título V. Ordenación de la actividad profesional. Capítulo I. Planificación de recursos humanos. Título V, capítulo II. Estructuración del empleo público.
Tema 21.-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título VIII. Cooperación entre las Administraciones públicas. Disposiciones adicionales:Disposición adicional segunda Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales. Disposición adicional decimoséptima Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
Tema 22.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo I: de la relación individual de trabajo. Disposiciones generales.
Tema 23.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo II, Contenido del contrato de trabajo, Secciones 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª: duración del contrato. Derechos y deberes derivados del contrato. Salarios y garantías salariales.Tiempo de trabajo.
Tema 24.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I, capítulo III, Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, Secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª: garantías por cambio de empresario. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.
Tema 25.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título II, De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.
Tema 26.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos.
Tema 27.-Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019)
Tema 28.-Convenio Colectivo Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral.
Tema 29.-Acuerdo de 25 de noviembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos
Tema 30.-Acuerdo de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Convenio colectivo del personal laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CC.OO. y CSI-CSIF y se establece el procedimiento de adhesión individual al mismo
Tema 31.-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Sección 2. Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Sección 3. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema.
Tema 32.-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título II. Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo I. Campo de aplicación. Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. Sección 2. Cotización.. Sección 3. Recaudación. Capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora. Capítulo V. Incapacidad temporal.
Tema 33.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 34.-Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Tema 35.-Ley 2/1995 de Haciendas locales de Navarra. Los ingresos tributarios de las Haciendas Locales de Navarra: concepto y clases. Impuestos: concepto y clases. Tasas: concepto y clases. Diferencias con los precios públicos. Las contribuciones especiales.