RESOLUCIÓN 902E/2024, de 18 de noviembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de la subvención "Becas Naex Talento". Identificación BDNS: 797664.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 902E/2024, de 18 de noviembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de la subvención "Becas Naex Talento". Identificación BDNS: 797664.

El Plan Internacional de Navarra (PIN) tiene entre sus objetivos formar y sensibilizar a la sociedad para que el conjunto de la ciudadanía sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Una de las iniciativas recogidas en este Plan es formar a profesionales de la internacionalización adaptados a las nuevas formas de internacionalizarse que se han venido desarrollando en la última década y consolidado como consecuencia de la pandemia.

La convocatoria de Becas NAEX Talento tiene por objeto, en primer lugar, aportar a las personas becadas una formación teórica especializada, que les aporte lo requerido a los nuevos perfiles de profesionales de la internacionalización, en el sentido de lo indicado anteriormente: la digitalización de los procesos de internacionalización y los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en destino o el destino. Para ello, las personas beneficiarias de las becas cursarán de forma gratuita el máster universitario en International Business elaborado conjuntamente con la UPNA (fase 1).

En segundo lugar, otorgar a los becarios y becarias un conocimiento práctico de las labores de apoyo a la internacionalización en destino. Lo anterior se conseguirá mediante la estancia de las personas becadas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero y en las consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional en los países objetivo del Plan Internacional de Navarra (PIN) (fase 2).

Y, por último, ofrecer a las personas becadas la oportunidad de poner en práctica los conocimientos teóricos y prácticos obtenidos a través de la realización de prácticas en empresas, organismos, asociaciones empresariales o clústeres que participen en el programa Acoge Naex Talento (fase 3).

Con el fin de que las empresas navarras puedan disponer en el futuro de personas preparadas para acometer adecuadamente sus procesos de internacionalización se aprueba la presente convocatoria de becas.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2025 de la subvención Becas Naex Talento.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas y las dotaciones correspondientes a cada destino, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 571.000 euros con cargo a las partidas que se habiliten en los correspondientes ejercicios equivalentes a la partida 810003-81400-4809-146100 "Prácticas Internacionales" del vigente presupuesto de gastos, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios y distribuido de la siguiente manera:

EJERCICIO
PRESUPUESTO
2026
138.000 euros
2027
285.000 euros
2028
148.000 euros

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de noviembre de 2024.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS BECAS NAEX TALENTO 2025

Base 1.-Objeto.

La finalidad de este programa de Becas NAEX Talento es la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes con titulación universitaria, al objeto de que las empresas navarras puedan disponer en el futuro de personas preparadas para acometer adecuadamente sus procesos de internacionalización.

Base 2.-Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido aquí, ostentar la condición civil foral o estar empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra desde al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o haber estado empadronadas durante cinco años continuados a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores, debiendo presentar para su acreditación el certificado de empadronamiento.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1996.

c) Tener una titulación universitaria oficial de grado.

Se acreditará mediante la presentación del título, resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del 1 de septiembre de 2025, salvo causa justificada. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

d) Tener un nivel de B2 de inglés, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director general del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), expedido dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien mediante la superación de las pruebas oral y escrita que se habilitarán al efecto. En este caso, la solicitante deberá señalar esta opción en la instancia de solicitud.

e) Ser admitidas en el máster universitario en International Business de la Universidad Pública de Navarra (en adelante, UPNA) para la edición de 2025.

Cuando la titulación universitaria oficial de grado se corresponda con grados distintos de los de Economía y/o Dirección de Empresas, o grados afines, para acceder al máster las solicitantes deberán contar con formación complementaria acreditada en dichas materias, o bien contar con experiencia profesional consolidada en dichos ámbitos.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para la realización de las tareas correspondientes a la beca.

g) No haber sido beneficiarias de estas becas en ediciones anteriores, salvo que se hubiera renunciado a la beca con anterioridad al inicio efectivo del máster.

h) No haber sido beneficiarias de otras ayudas o becas para la misma finalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

i) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la consulta de sus datos de identidad. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones y la documentación acreditativa de la identidad y de la fecha de nacimiento.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras f), g), h) e i) de esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

Base 3.-Becas convocadas.

1. En la presente convocatoria de Becas NAEX Talento se concederán doce becas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 8. Las doce personas beneficiarias realizarán el máster universitario en International Business (fase 1 del programa de Becas NAEX Talento). De ellas, un máximo de siete personas, seleccionadas de acuerdo con el procedimiento descrito en la base 9, accederán a las fases 2 y 3 del programa, sucesivamente.

2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá relación laboral alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o las entidades de destino a las que quede adscrita la persona becada en las fases 2 y 3.

3. La cantidad que se abone a las personas becadas en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

4. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias de la convocatoria de Becas NAEX Talento estarán acogidos al régimen de Seguridad Social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Base 4.-Fases del programa de Becas NAEX Talento.

El programa de Becas NAEX Talento consta de las siguientes fases sucesivas:

1. Fase 1: máster universitario en International Business.

El máster es un título universitario oficial impartido por la UPNA. El programa académico del máster ha sido elaborado en colaboración con el Gobierno de Navarra y ha sido adaptado a la realidad actual de las empresas en el ámbito de la internacionalización.

El máster tiene como objetivo la formación especializada en comercio exterior e internacionalización, para que las personas becadas adquieran los conocimientos y las habilidades para el correcto desempeño de las fases posteriores del programa.

Dará comienzo en septiembre de 2025 y finalizará en junio de 2026.

Las beneficiarias deberán superar todos los créditos del máster para obtener el título del máster y pasar a la fase 2 del programa.

2. Fase 2: Prácticas en entidades de apoyo a la internacionalización.

La fase 2 del programa estará orientada a dar a conocer a las personas becadas los instrumentos públicos de apoyo a las empresas y los programas y servicios disponibles en las entidades públicas y privadas de promoción de la internacionalización. Esta formación se impartirá en la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero, en virtud del Convenio firmado el 2 de febrero de 2023, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, o en las consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional. Los becarios y becarias contribuirán a los servicios que se presten en dichas entidades, de acuerdo con el plan de formación establecido.

Esta fase, que se iniciará en julio de 2026, tendrá una duración de doce meses. La fecha efectiva de incorporación y fin deberá acordarse con la entidad de destino, coincidiendo preferentemente con la de los demás becarios y becarias que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario, el calendario laboral y las vacaciones de la persona becada se determinarán según lo establecido por la entidad de destino.

Durante las prácticas de la fase 2, las personas becadas deberán remitir durante la última semana de cada mes, a la dirección de correo electrónico becasnaextalento@navarra.es, un informe mensual en el que se describirán las tareas realizadas y las ferias, misiones y otros eventos a los que haya asistido, al que se acompañará el resto de documentación señalada en el plan de formación. Al informe correspondiente al último mes de las prácticas de la fase 2 se acompañará un informe final de valoración del desarrollo de la beca.

Asimismo, a la finalización de la fase 2, la persona responsable de la entidad de destino elaborará un informe de valoración en el que se detallarán las áreas en las que la persona becada se haya formado, la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y el grado de desempeño alcanzado.

A la vista de los informes, el órgano gestor, el Servicio de Proyección Internacional, evaluará el cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada una de las beneficiarias, lo que determinará el acceso a la fase 3 del programa.

Durante la fase 2 y, en cualquier caso, antes del 14 de mayo de 2027, los becarios y becarias deberán firmar un Compromiso de prácticas con alguna de las empresas y entidades señaladas en el apartado tercero de esta base para la realización de las prácticas de la fase 3. Las personas becadas que no firmen sus Compromisos de prácticas en plazo perderán esa condición y no podrán acceder a la fase 3 del programa.

El sistema de asignación de las prácticas para la fase 3 se basa en la libre concurrencia de personas becadas y empresas o entidades participantes a través de la plataforma virtual Acoge NAEX Talento.

3. Fase 3: Prácticas en empresas y entidades.

En la fase 3 del programa las personas becadas realizarán sus prácticas en las empresas o entidades que participen en el programa Acoge NAEX Talento (https://www.planinternacionaldenavarra.es/es/acoge-naex-talento/).

La fase 3 se iniciará una vez finalizada la fase 2 y, en cualquier caso, antes del 16 de agosto de 2027, en la fecha acordada con la entidad de destino, y tendrá una duración de doce meses. Mientras dure la práctica, el horario, el calendario laboral y las vacaciones de la persona becada se determinarán según lo establecido por la entidad de destino.

El país de destino de la empresa o entidad donde se realizará la práctica preferentemente será el mismo en el que se hubiera realizado la fase 2.

La duración de las fases 2 y 3 podría modificarse, para becarios o becarias concretos, siempre y cuando el Servicio de Proyección Internacional lo considere necesario, y que la duración total de ambas fases no supere los 24 meses.

Durante los últimos diez días hábiles antes de la finalización de la fase 3, las personas becadas deberán enviar, a la dirección de correo electrónico becasnaextalento@navarra.es, un informe final con el detalle de las tareas realizadas durante la práctica y con la valoración del desarrollo de la beca, así como el cuestionario número1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.

Asimismo, en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de la fase 3, la persona tutora de la empresa o entidad de destino elaborará un informe de valoración en el que se detallarán las áreas en las que la persona becada se haya formado, la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.

Base 5.-Importe de las becas.

1. La realización del máster universitario en International Business (fase 1 del programa de Becas NAEX Talento) será gratuita para las beneficiarias. El coste del máster será financiado en su totalidad por la Dirección General de Fomento Empresarial, en virtud del correspondiente convenio con la UPNA. Los becarios y becarias no tendrán que abonar importe alguno ni recibirán dotación alguna en esta fase.

2. El importe destinado a las fases 2 y 3 del programa, una cantidad total de 571.000 euros se distribuirá del siguiente modo:

a) Ejercicio 2026: 138.000 euros.

b) Ejercicio 2027: 285.000 euros.

c) Ejercicio 2028: 148.000 euros.

3. Durante las fases 2 y 3 del programa las personas becadas recibirán las dotaciones brutas anuales señaladas en el anexo II, en función del país de destino de las prácticas, en la forma establecida en la base 10.

De estas dotaciones se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotizaciones a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

Con la dotación asignada, las beneficiarias deberán afrontar todos los gastos asociados al desempeño de las prácticas de las fases 2 y 3, incluyendo los gastos de desplazamiento de ida y vuelta al destino, los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino, los gastos de obtención y renovación del visado, y un seguro obligatorio, de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.

En la fase 3 los gastos de desplazamiento de ida y vuelta al destino, de obtención y renovación del visado y los gastos ocasionados por las actividades que deba realizar la persona becada dentro del plan de formación establecido serán por cuenta de la entidad de destino.

Base 6.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de abril de 2025, incluido.

2. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital) se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-naex-talento-2025 (en adelante, la ficha de las becas).

3. En el proceso de solicitud las solicitantes deberán cumplimentar sus datos y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias establecidos en las letras f), g), h) e i) de la base 2.1.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Una fotografía reciente de tamaño carné.

b) En el caso de que no autorice la consulta de los datos de identidad por el Servicio de Proyección Internacional, documentación acreditativa de la identidad y de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).

c) Certificado de empadronamiento, en el caso de no haber nacido en Navarra.

d) Curriculum vitae.

e) Título universitario oficial de grado o resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del 1 de septiembre de 2025, salvo causa justificada. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

f) Certificado de inglés.

g) Certificado de inscripción en el máster universitario en International Business de la UPNA.

h) En el caso de que no autorice su consulta por el Servicio de Proyección Internacional, certificados que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Título de máster oficial universitario o resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición, en su caso.

j) Certificado de segundo idioma extranjero, en su caso.

5. Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al inglés, francés o alemán deberá presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

7. No será subsanable la no presentación de la documentación justificativa de los méritos dispuestos en las letras b), c) y d) de la base 7.2.

8. La presentación de la solicitud de las becas supone la aceptación por la solicitante de lo dispuesto en estas bases.

Base 7.-Criterios para la concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

Las becas se concederán a las doce solicitantes que hayan obtenido una mayor valoración.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Grado universitario en Economía, Dirección de Empresas, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales o Ingeniería: 15 puntos.

b) Máster oficial universitario (mínimo 60 créditos): hasta 10 puntos.

I. De comercio exterior, gestión empresarial, marketing o de relaciones internacionales: 10 puntos.

II. Resto de másteres: 5 puntos.

c) Inglés: hasta 20 puntos.

I. Nivel C2: 20 puntos.

II. Nivel C1: 15 puntos.

d) Segundo idioma extranjero (alemán, árabe, chino mandarín, francés, italiano, portugués, ruso o japonés): hasta 15 puntos.

I. Nivel C2: 15 puntos.

II. Nivel C1: 10 puntos.

III. Nivel B2: 5 puntos.

e) Prueba psicotécnica: hasta 15 puntos.

f) Entrevista personal para determinar la adecuación del perfil de la solicitante a los objetivos de la beca y las tareas que habrá de desarrollar en las distintas fases: hasta 25 puntos.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida por las personas solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio c), y si persistiera el empate, a la del criterio e), y en última instancia a la fecha de presentación de la solicitud.

En cualquier caso, la concesión de la beca estará sujeta a la admisión definitiva de la persona solicitante por la UPNA para la realización del máster universitario en International Business.

4. El criterio de valoración a) se acreditará mediante la presentación del título, resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del 1 de septiembre de 2025, salvo causa justificada. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

5. El criterio de valoración b) se acreditará mediante la presentación del título o resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

6. Los criterios c) y d) se acreditarán mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director general del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), expedido dentro de los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El nivel de inglés, francés o alemán podrá acreditarse asimismo mediante la superación de las pruebas oral y escrita que se habilitarán al efecto. En este caso, la solicitante deberá señalar esta opción en la instancia de solicitud.

7. Para la entrevista personal serán llamadas un número de personas candidatas que no supere al doble de la cantidad de becas convocadas, en función de la puntuación obtenida en el resto de los criterios. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a lo señalado en el apartado 3 de esta base.

Base 8.-Concesión de las becas.

1. El órgano gestor de las becas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, se elaborará un listado de personas suplentes con las solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos para acceder a las becas, hayan obtenido una puntuación inferior a las beneficiarias.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En caso de que tras la concesión alguna beneficiaria renuncie a la beca, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Si la renuncia se produce antes del inicio del máster, esta podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a las personas suplentes señaladas en el apartado segundo de esta base.

b) Si la renuncia se produce con posterioridad al inicio del máster, únicamente serán consideradas las personas suplentes que se encuentren cursando el máster. En ese caso la beca incluirá únicamente la dotación correspondiente a las fases 2 y 3 del programa.

c) Si la renuncia se produce una vez iniciadas las prácticas de la fase 2, la beca podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a las personas suplentes, considerando lo dispuesto en la base 9.3, que cumplan con los requisitos de formación e idiomas exigidos por la entidad de destino correspondiente. En ese caso la beca incluirá la parte proporcional de la dotación correspondiente a la fase 2 por el periodo restante hasta la fecha de finalización de esa fase establecida para la persona becada que haya renunciado y la de la fase 3.

Base 9.-Asignación del destino de las prácticas de las fases 2 y 3.

1. Para la asignación del destino de las prácticas de la fase 2, durante la fase 1, el órgano gestor elaborará una lista ordenada de los becarios y becarias tomando como criterio la nota media del primer semestre del máster. Los empates se dirimirán conforme a lo establecido en la base 7.3. En cualquier caso, será imprescindible para acceder a la fase 2 la superación de todos los créditos del máster.

2. El órgano gestor publicará la citada lista en la ficha de las becas en navarra.es, así como la relación de entidades de destino disponibles para la realización de las prácticas de la fase 2 y los requisitos de idiomas o formación exigidos en cada caso.

3. Una vez publicada la lista, las siete personas becadas con mayor nota media dispondrán de diez días para presentar el formulario de elección del destino de las prácticas de la fase 2, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las becas. Las personas becadas cuya nota media no se encuentre entre las siete más altas, se incorporarán a la lista de suplentes por delante del resto.

4. El órgano gestor asignará el destino de las prácticas de la fase 2 en función de la nota media y las preferencias de las personas becadas, y de la adecuación del perfil de la persona becada a los requisitos establecidos por la entidad de destino, y elevará propuesta de resolución al órgano competente.

En los casos en los que, por exigencia de la entidad de destino, las vacantes únicamente puedan ser cubiertas por becarios y becarias que cumplan determinados requisitos de idioma o formación, podrán asignarse dichas vacantes a aquellas personas que, cumpliendo dichos requisitos, no hubieran elegido dichos destinos. Dicha asignación será vinculante para el becario o becaria.

5. El director general de Fomento Empresarial dictará resolución de asignación del destino de las prácticas de la fase 2, indicando las fechas de inicio y fin de las prácticas y el importe de la dotación bruta anual correspondiente a cada persona becada en función del país de destino.

El importe total de las becas para la fase 2 será el resultado de asignar a las siete beneficiarias que hayan obtenido una mayor nota media las cantidades señaladas en el anexo II, en función del país de destino asignado, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario previsto en esta convocatoria.

En la misma resolución se abonará el anticipo establecido en la base 10.1.a) y se determinarán los importes de los abonos siguientes.

6. Asimismo, una vez que los becarios y becarias finalicen la fase 2 y hayan firmado sus Compromisos de prácticas para la fase 3, el director general de Fomento Empresarial dictará resolución de asignación del destino de las prácticas de la fase 3, indicando las fechas de inicio y fin de las prácticas y el importe de la dotación bruta anual correspondiente a cada persona becada en función del país de destino.

El importe de las becas para el citado periodo será el resultado de asignar a los becarios y becarias las cantidades señaladas en el anexo II, en función del país de destino asignado, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario previsto en esta convocatoria.

En la misma resolución se abonará el anticipo establecido en la base 10.1.b) y se determinarán los importes de los abonos siguientes.

7. Las resoluciones de asignación del destino de las prácticas podrán ser modificadas, mediante resolución del director general de Fomento Empresarial, cuando concurran las siguientes causas:

a) Cuando se constate la imposibilidad de obtener los visados o permisos requeridos por el país de destino, por causa no imputable a la persona becada, asignando en tal caso un nuevo destino y ajustando la dotación inicial concedida en su caso, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

b) Cuando las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad de destino o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, fijando un nuevo destino permanente o temporal y ajustando la dotación inicial concedida, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Base 10.-Abono de las becas.

1. El abono de las dotaciones de las fases 2 y 3 se realizará de la siguiente manera:

a) Fase 2:

I. El 30% del importe concedido para la fase 2 se abonará una vez asignado el destino para esa fase, con el fin de que la persona becada pueda hacer frente a los gastos necesarios para iniciar las prácticas, tales como los de viaje y alojamiento en el lugar de destino.

II. El 20% del importe concedido para la fase 2 se abonará a lo largo del año 2026, una vez iniciadas las prácticas por las personas becadas, distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

III. El 50% restante del importe concedido para la fase 2 se abonará a lo largo del año 2027 distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

b) Fase 3:

I. El 30% del importe concedido para la fase 3 se abonará en 2027, una vez asignado el destino para esa fase.

II. El 20% del importe concedido para la fase 3 se abonará a lo largo del año 2027, una vez iniciadas las prácticas por las personas becadas, distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

III. El 50% restante del importe concedido para la fase 3 se abonará a lo largo del año 2028 distribuido en el correspondiente número de pagos mensuales.

Base 11.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las Becas NAEX Talento deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución de concesión de la beca las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Asistir, al menos, al 90% de las clases y actividades del máster universitario en International Business. Se acreditará mediante certificado expedido por la UPNA a la finalización del máster.

c) Para las fases 2 y 3, obtener los correspondientes visados, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino y suscribir un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil antes de viajar al mismo.

d) Firmar en plazo un Compromiso de prácticas para la fase 3.

e) Durante las fases 2 y 3, incorporarse a la entidad de destino en la fecha acordada, cumplir las normas de funcionamiento, el horario y el calendario laboral de las mismas, y realizar con dedicación exclusiva, rendimiento y aprovechamiento suficientes las tareas señaladas en el plan de formación establecido para la fase 2 o que le encomiende la persona tutora de la entidad de destino en la fase 3.

f) Someterse a la supervisión del Servicio de Proyección Internacional y de los tutores asignados en destino y comunicar al Servicio de Proyección Internacional cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del programa.

g) Remitir al Servicio de Proyección Internacional los informes señalados en la base 4, así como el resto de documentación requerida por el Servicio de Proyección Internacional en el marco del plan de formación.

h) Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles en la ficha de las becas: el cuestionario número 1 una vez finalizadas las prácticas (con la documentación justificativa) y el número 2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.

i) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras becas para la misma finalidad, a efectos de lo previsto en la base 12. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

j) Participar en las actividades de difusión de las becas a las que sea convocada por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la beca a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de la letra b) del apartado primero de esta base, salvo por causa de fuerza mayor, la persona becada perderá la condición de beneficiaria, no pudiendo acceder a las siguientes fases del programa, y deberá abonar el importe de la matrícula del Master Universitario en International Business a la UPNA.

4. En el caso de renuncia a la beca, por causas no justificadas a criterio del Servicio de Proyección Internacional, durante la fase 1 del programa o antes del inicio de la fase 2, la beneficiaria deberá abonar el importe de los costes de la matrícula del máster universitario en International Business a la UPNA.

5. En el caso de que la entidad de destino diera por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa imputable al becario o becaria, y estuviera justificado a criterio del Servicio de Proyección Internacional, la beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta ese momento. Si la finalización fuese por causa no imputable a la persona becada, podrá continuarse la práctica en otra entidad, cuando esto fuera posible, debiendo acordar la nueva práctica en el plazo de un mes en el caso de la fase 3.

Base 12.-Sobre la incompatibilidad de la beca.

Las Becas NAEX Talento son incompatibles con otras becas para la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.g).

Base 13.-Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases reguladoras y por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.-Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las becas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas becas se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 15.-Publicidad de las becas concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las becas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.-Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de realizar los procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de las becas de esta convocatoria.

Los derechos para garantizar la protección de los datos personales se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 17.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.-IMPORTES DE LAS BECAS NAEX TALENTO EN FUNCIÓN DEL DESTINO

DESTINO

DOTACIÓN BRUTA BECA FASES 2 Y 3 (12 MESES)

ALEMANIA
27.950 euros
ANGOLA
42.100 euros
ARABIA SAUDITA
41.100 euros
ARGELIA
29.200 euros
ARGENTINA
33.300 euros
AUSTRALIA
42.000 euros
AUSTRIA
28.000 euros
BÉLGICA
28.900 euros
BOLIVIA
25.400 euros
BRASIL
28.300 euros
BULGARIA
23.900 euros
CANADÁ
30.950 euros
COLOMBIA
25.100 euros
CHILE
28.700 euros
CHINA
34.600 euros
CHINA (Hong Kong)
43.900 euros
COREA DEL SUR
32.700 euros
COSTA DE MARFIL
32.500 euros
CROACIA
24.300 euros
CUBA
35.300 euros
DINAMARCA
36.100 euros
ECUADOR
27.400 euros
EEUU (Centro)
42.900 euros
EEUU (Costa Este)
41.950 euros
EEUU (New York)
48.500 euros
EEUU (Costa Oeste)
45.800 euros
EGIPTO
28.500 euros
EL SALVADOR
33.500 euros
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
40.700 euros
ESLOVAQUIA
24.900 euros
FILIPINAS
25.900 euros
FINLANDIA
32.000 euros
FRANCIA
36.700 euros
GHANA
36.800 euros
GRECIA
23.800 euros
GUATEMALA
30.900 euros
HUNGRÍA
21.700 euros
INDIA
27.750 euros
INDONESIA
27.000 euros
IRLANDA
32.700 euros
ITALIA
28.550 euros
JAPÓN
41.300 euros
JORDANIA
30.700 euros
KAZAKHSTAN
27.900 euros
KENIA
29.800 euros
KUWAIT
40.300 euros
LITUANIA
24.000 euros
MALASIA
25.100 euros
MARRUECOS
25.800 euros
MÉXICO
30.400 euros
NIGERIA
30.000 euros
NORUEGA
38.300 euros
NUEVA ZELANDA
34.900 euros
OMÁN
39.300 euros
PAÍSES BAJOS
30.900 euros
PANAMA
31.300 euros
PARAGUAY
27.000 euros
PERÚ
26.000 euros
POLONIA
23.700 euros
PORTUGAL
23.300 euros
PUERTO RICO
36.500 euros
QATAR
45.200 euros
REINO UNIDO
41.900 euros
REPÚBLICA CHECA
26.300 euros
REPÚBLICA DE CHINA
34.200 euros
REPÚBLICA DOMINICANA
29.700 euros
RUMANÍA
24.000 euros
SENEGAL
27.300 euros
SERBIA
22.200 euros
SINGAPUR
42.400 euros
SUDÁFRICA
26.900 euros
SUECIA
35.000 euros
SUIZA
45.600 euros
TAILANDIA
25.700 euros
TUNEZ
26.000 euros
TURQUÍA
24.450 euros
URUGUAY
31.500 euros
VIETNAM
27.300 euros

Para aquellos destinos que no figuren en el listado anterior, se hará un cálculo individualizado.

Código del anuncio: F2416851

754844 {"title":"RESOLUCIÓN 902E\/2024, de 18 de noviembre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de la subvención \"Becas Naex Talento\". Identificación BDNS: 797664.","published_date":"2024-12-20","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"754844"} navarra ;Anuncios;BON;bon 2024 nº 258 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-12-20/754844-resolucion-902e-2024-18-noviembre-director-general-fomento-empresarial-se-aprueba-convocatoria-2025-subvencion-becas-naex-talento-identificacion-bdns-797664 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.