RESOLUCIÓN 498E/2024, de 19 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de recepción y almacenamiento de residuos domésticos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, SA, ubicada en término municipal de Estella, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 498E/2024, de 19 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de recepción y almacenamiento de residuos domésticos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, SA, ubicada en término municipal de Estella, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 14/03/2024, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la autorización de la instalación como centro de gestor de residuos, para el proceso de almacenamiento, para los siguientes residuos:
CÓDIGO
LER
DESCRIPCIÓN
150106
Envases mezclados
200101
Papel y cartón
200108
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
200301
Mezclas de residuos municipales
200307
Residuos voluminosos
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de recepción y almacenamiento de residuos domésticos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, SA, ubicada en término municipal de Estella, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-Conceder la autorización de instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G05097029752024 y 15G02097029752024.
Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tercero.-Retirar la inscripción del centro con número 15P02097029752005 como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, por quedar exenta de la misma al obtener la autorización para el tratamiento de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuarto.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la licencia ambiental de la instalación.
Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Servicios de Montejurra, SA, al Ayuntamiento de Estella, a los efectos oportunos.
Pamplona, 19 de noviembre de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.