Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización de cursos en euskera
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VALLE DE YERRI
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización de cursos en euskera
En la sesión del Ayuntamiento, celebrada el día 12 de septiembre de 2024 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización de cursos en euskera.
Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del Concejo y en el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 24 de septiembre de 2024, no se han formulado sin alegaciones, por lo que la aprobación inicial pasa a definitiva y se publica íntegramente su texto.
Arizala, 18 de octubre de 2024.-La alcaldesa-presidenta, Ana Marta Mendaza Acedo.
ORDENANZA QUE REGULA LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKARA
Objetivo: El objetivo de esta ordenanza es ayudar en el aprendizaje del euskara, asumiendo así en parte la responsabilidad que el Ayuntamiento de Yerri, tiene en el proceso de euskaldunización.
Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de 16 años que consten empadronados a la fecha de solicitud en el municipio de Yerri y de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año en que se solicitan las ayudas.
Las ayudas se concederán para la realización de cursos extensivos, intensivos y cursos intensivos en internados (barnetegis). Los cursos tendrán una duración mínima de 10 días.
Requisitos: Se destinará la cuantía que se apruebe en los presupuestos del Ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. Dicho importe tendrá carácter limitativo y de máximo. El beneficiario no tenga ingresos superiores a 50.000 euros al año.
Porcentajes de subvención: El porcentaje máximo será del 40% el costo del curso o cursos y hasta un máximo de 350 euros. En dicho coste no se incluyen otros conceptos como hospedaje, desplazamiento, etc.
Documentación:
a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Yerri.
b) Certificado de empadronamiento en Yerri.
c) Documento acreditativo de haber realizado el curso (fechas, horas lectivas, nivel y rendimiento del solicitante) y de transferencia bancaria del pago de la matrícula.
d) Certificado bancario del número de cuenta corriente del solicitante.
e) Declaración de la renta.
Plazo de presentación. Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes hasta el 31 de octubre de cada año para los cursos matriculados con anterioridad a esta fecha.
El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992. El importe de las ayudas tendrá como tope el crédito presupuestario. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superara la cuantía máxima que consta en presupuesto el importe de la ayuda a abonar a los beneficiarios se reducirá proporcionalmente hasta agotar el importe máximo de la subvención.
Disposición final única.-Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos acuerdos.