RESOLUCIÓN 502/2024, de 12 de noviembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio, de las partes de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado superior y las exenciones totales de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 502/2024, de 12 de noviembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio, de las partes de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado superior y las exenciones totales de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La convocatoria de las pruebas de acceso se realiza anualmente mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Formación Profesional, en la que se hace referencia a que las exenciones existentes en las pruebas de acceso a ciclos se determinarán mediante resolución de la referida dirección general. Igualmente, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de formación profesional se establece la oferta, las instrucciones de desarrollo y el calendario del proceso de admisión en los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior, y en ella se hace referencia a la resolución que determine las exenciones existentes en los cursos de acceso.

Mediante la Resolución 23/2024, de 26 de febrero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos se establecieron las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y del curso de acceso a ciclos de grado medio y las exenciones de las partes de la prueba de acceso y del curso de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Estas exenciones han sido de aplicación en la convocatoria de pruebas de 2024 y en los cursos de acceso en el curso 2024-2025.

En el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se establecieron exenciones en la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior que es preciso trasladar a la resolución que aglutina las exenciones existentes en la prueba de acceso a ciclos y en el curso de acceso a ciclos en Navarra. Por otro lado, se ha considerado adecuado señalar en la resolución que se propone, a efectos del cálculo de la nota media de la prueba de acceso, la calificación que va a constar en el expediente en el ámbito de la prueba de grado medio que esté exenta y en la parte de la prueba de grado superior que esté exenta. Igualmente, se considera adecuado señalar en la resolución que se propone, la nota media que constará en el expediente de aquellas personas que obtengan una exención total de la prueba de acceso.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que establezcan las exenciones de los diferentes ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio y de las diferentes partes de la prueba de acceso y cursos de acceso a ciclos de grado superior.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Establecer las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y del curso de acceso a ciclos de grado medio, las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y del curso de acceso a ciclos de grado superior, así como las exenciones totales a la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en los anexos de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, los tres servicios del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa y a la Sección de Gestión de la Información Escolar; a la Sección de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la Agencia integral de empleo Iturrondo, a la Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche, a la Agencia de Empleo de Tudela, a la Agencia de Empleo Aoiz, a la Agencia de Empleo Lodosa, a la Agencia de Empleo de Tafalla, a la Agencia de Empleo Altsasu-Alsasua, a la Agencia de Empleo Estella-Lizarra, a la Agencia de Empleo Doneztebe-Santesteban; al centro Navarro de Aprendizaje Integral - CNAI, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de noviembre de 2024.-El director general de Formación Profesional, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO 1.-EXENCIONES DE LOS ÁMBITOS DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO Y DEL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO - EXENCIONES DE LAS PARTES DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR Y DEL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

1.-Exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y del curso de acceso a ciclos de grado medio.

Para las personas que no puedan acreditar la exención total, las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, al curso de acceso a ciclos de grado medio, la documentación que la acreditan y la calificación que otorga a efectos de obtención de la nota media de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y del curso de acceso a ciclos de grado medio son las siguientes:

a) Exención del ámbito de comunicación.

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA EXENCIÓN

Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Calificación de los módulos 4 del ámbito de comunicación.

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del área sociolingüística o del ámbito de comunicación.

Haber superado el ámbito de comunicación del curso de acceso a grado medio en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del ámbito de comunicación.

Poseer un certificado que acredite estar en posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Cinco.

b) Exención del ámbito social.

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA EXENCIÓN

Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Calificación de los módulos 4 del ámbito social.

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito social en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del área sociolingüística o del ámbito social.

Haber superado el ámbito social del curso de acceso a grado medio en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del ámbito de comunicación.

c) Exención del ámbito científico-tecnológico.

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA EXENCIÓN

Haber superado un programa de iniciación profesional (PIP), modalidad taller profesional o iniciación profesional.

Fotocopia de la certificación académica.

Cinco.

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Calificación de los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico.

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del área matemática o del área científico-tecnológica o del ámbito científico-tecnológico.

Haber superado el ámbito científico-tecnológico del curso de acceso a grado medio en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del ámbito científico-tecnológico.

Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa.

Trabajadoras/es por cuenta ajena:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Trabajadoras/es autónomos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Cinco.

Acreditar un certificado de profesionalidad de nivel 1.

Fotocopia del certificado de profesionalidad.

Cinco.

Poseer un certificado que acredite estar en posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2.

Cinco.

2.-Exención de la totalidad de la prueba de acceso a ciclos de grado medio.

La exención total de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se puede solicitar acreditando alguna de las siguientes situaciones, para las que se especifica la correspondiente calificación de la prueba:

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI, modalidad básica o taller profesional, sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Calificación del PCPI, modalidad básica o taller profesional.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o Sección de Ordenación e evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Calificación del ciclo de FP Básica.

Haber superado un taller profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación del taller Profesional.

Estar en posesión de un grado B de nivel 2 del Sistema de Formación Profesional.

Fotocopia del certificado de competencia de nivel 2.

Cinco.

Acreditar la unidad de competencia o las unidades de competencia que permitan la convalidación de un módulo profesional de un ciclo de grado medio (conforme a lo establecido en los anexos que establecen la correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación, de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica/o de Formación Profesional).

Fotocopia de la Acreditación parcial acumulable que acredite las correspondiente o correspondientes unidades de competencia.

Cinco.

Acreditar, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, al menos, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en un ciclo formativo de grado medio.

Fotocopia de la acreditación de los estándares de competencia, obtenida mediante Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Cinco.

Acreditar, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, al menos, al menos un 30 % de las unidades de competencia incluidas en un ciclo formativo de grado medio.

Fotocopia de la acreditación de las unidades de competencia, obtenida mediante Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Cinco.

Estar en posesión de un grado C, certificado profesional, de nivel 2 del Sistema de Formación Profesional.

Fotocopia del certificado profesional de nivel 2.

Calificación del certificado profesional.

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de Formación Profesional.

Fotocopia del certificado de profesionalidad de nivel 2.

Cinco.

Haber superado un curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio organizado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Fotocopia del certificado que acredite la superación del curso.

Calificación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio.

3.-Exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

Para las personas que no puedan acreditar la exención total, las exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, al curso de acceso a ciclos de grado superior, la documentación que la acreditan y la calificación que otorga a efectos de obtención de la nota media de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y del curso de acceso a ciclos de grado superior son las siguientes:

a) Exención de la parte común de la prueba, modalidades de "Ciencia e ingeniería", "Ciencias de la salud" y "Ciencias sociales" y de la parte común del curso de acceso, modalidades de "Ciencias e ingeniería", "Ciencias de la salud" y "Ciencias sociales".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA EXENCIÓN

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Haber superado la parte común del curso de acceso a grado superior en Navarra, de cualquiera de las modalidades de curso de acceso.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte común de la prueba.

Calificación de la parte común del curso de acceso.

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Cinco.

b) Exención de la parte común de la prueba, modalidades de "Humanidades" y "Artes".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA EXENCIÓN

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Haber superado la parte común del curso de acceso a grado superior en Navarra, de cualquiera de las modalidades de curso de acceso.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte común de la prueba.

Calificación de la parte común del curso de acceso.

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la prueba de madurez.

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Cinco.

c) Exención de la parte específica de la prueba, modalidad de "Ciencia e ingeniería" y de la parte específica del curso de acceso, modalidad de "Ciencias e ingeniería".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Haber superado la parte específica de la prueba, modalidad de "Ciencias e ingeniería", en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Haber superado la parte específica del curso de acceso a grado superior en Navarra, modalidad de "Ciencias e ingeniería".

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte específica de la prueba.

Calificación de la parte específica del curso de acceso.

Poseer un título de Técnica/o auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias e ingeniería" en el anexo 2 de esta resolución.

Fotocopia del título y certificado académico de Técnica/o auxiliar.

(1. Ver nota a pie de Tabla).

Calificación del título de técnico/a auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias e ingeniería" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Cinco.

Poseer un certificado profesional de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias e ingeniería" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Calificación del certificado profesional.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias e ingeniería" en el anexo 3 de esta resolución.

Trabajadores por cuenta ajena:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

-Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

Cinco.

Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

(1) Cuando la calificación sea cualitativa y no tenga calificación numérica cuantitativa, se utilizará la siguiente tabla de conversión: "Muy Deficiente" e "Insuficiente", 3; "Suficiente", 5; "Bien", 6; "Notable", 7,5; y "Sobresaliente", 9. Si del título o certificado académico no se puede extraer una calificación, la calificación de la prueba será "cinco".

d) Exención de la parte específica de la prueba, modalidad de "Ciencias de la salud" y de la parte específica del curso de acceso, modalidad de "Ciencias de la salud".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Haber superado la parte específica de la prueba, modalidad de "Ciencias de la salud", en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Haber superado la parte específica del curso de acceso a grado superior en Navarra, modalidad de "Ciencias de la salud".

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte específica de la prueba.

Calificación de la parte específica del curso de acceso.

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Cinco.

Poseer un título de Técnica/o Deportiva/o.

Fotocopia del título y certificado académico de técnica/o deportiva/o.

Calificación del título de Técnica/o deportiva/o.

Poseer un título de Técnica/o auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias de la salud" en el anexo 2 de esta resolución.

Fotocopia del título y certificado académico de Técnica/o auxiliar.

(1. Ver nota a pie de Tabla).

Calificación del título de técnico/a auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias de la salud" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Cinco.

Poseer un certificado profesional de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias de la salud" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Calificación del certificado profesional.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias de la salud" en el anexo 3 de esta resolución.

Trabajadores por cuenta ajena:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

-Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

Cinco.

Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

(1) Cuando la calificación sea cualitativa y no tenga calificación numérica cuantitativa, se utilizará la siguiente tabla de conversión: "Muy Deficiente" e "Insuficiente", 3; "Suficiente", 5; "Bien", 6; "Notable", 7,5; y "Sobresaliente", 9. Si del título o certificado académico no se puede extraer una calificación, la calificación de la prueba será "cinco".

e) Exención de la parte específica de la prueba, modalidad de "Ciencias sociales" y de la parte específica del curso de acceso, modalidad de "Ciencias sociales".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Haber superado la parte específica de la prueba, modalidad de "Ciencias sociales", en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Haber superado la parte específica del curso de acceso a grado superior en Navarra, modalidad de "Ciencias sociales".

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte específica de la prueba.

Calificación de la parte específica del curso de acceso.

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Cinco.

Poseer un título de Técnica/o Deportiva/o.

Fotocopia del título y certificado académico de técnica/o deportiva/o.

Calificación del título de Técnica/o deportiva/o.

Poseer un título de Técnica/o auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias sociales" en el anexo 2 de esta resolución.

Fotocopia del título y certificado académico de Técnica/o auxiliar.

(1. Ver nota a pie de Tabla).

Calificación del título de técnico/a auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias sociales" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Cinco.

Poseer un certificado profesional de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias sociales" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Calificación del certificado profesional.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Ciencias sociales" en el anexo 3 de esta resolución.

Trabajadores por cuenta ajena:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

-Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

Cinco.

Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas

(1) Cuando la calificación sea cualitativa y no tenga calificación numérica cuantitativa, se utilizará la siguiente tabla de conversión: "Muy Deficiente" e "Insuficiente", 3; "Suficiente", 5; "Bien", 6; "Notable", 7,5; y "Sobresaliente", 9. Si del título o certificado académico no se puede extraer una calificación, la calificación de la prueba será "cinco".

f) Exención de la parte específica de la prueba, modalidad de "Humanidades".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Haber superado la parte específica de la prueba, modalidad de "Humanidades", en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte específica de la prueba.

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Cinco.

Poseer un título de Técnica/o Deportiva/o.

Fotocopia del título y certificado académico de técnica/o deportiva/o.

Calificación del título de Técnica/o deportiva/o.

Poseer un título de Técnica/o auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Humanidades" en el anexo 2 de esta resolución.

Fotocopia del título y certificado académico de Técnica/o auxiliar.

(1. Ver nota a pie de Tabla).

Calificación del título de técnico/a auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Humanidades" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Cinco.

Poseer un certificado profesional de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Humanidades" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Calificación del certificado profesional.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Humanidades" en el anexo 3 de esta resolución.

Trabajadores por cuenta ajena:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

-Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

Cinco.

Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

(1) Cuando la calificación sea cualitativa y no tenga calificación numérica cuantitativa, se utilizará la siguiente tabla de conversión: "Muy Deficiente" e "Insuficiente", 3; "Suficiente", 5; "Bien", 6; "Notable", 7,5; y "Sobresaliente", 9. Si del título o certificado académico no se puede extraer una calificación, la calificación de la prueba será "cinco".

g) Exención de la parte específica de la prueba, modalidad de "Artes".

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Haber superado la parte específica de la prueba, modalidad de "Artes", en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Calificación de la parte específica de la prueba.

Poseer un título de Técnica/o auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Artes" en el anexo 2 de esta resolución.

Fotocopia del título y certificado académico de Técnica/o auxiliar.

(1. Ver nota a pie de Tabla).

Calificación del título de técnico/a auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Artes" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Cinco.

Poseer un certificado profesional de nivel 2 perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Artes" en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Calificación del certificado profesional.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para la modalidad de "Artes" en el anexo 3 de esta resolución.

Trabajadores por cuenta ajena:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

-Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

Trabajadoras/es voluntarias/os o becarias/os:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Cinco.

(1) Cuando la calificación sea cualitativa y no tenga calificación numérica cuantitativa, se utilizará la siguiente tabla de conversión: "Muy Deficiente" e "Insuficiente", 3; "Suficiente", 5; "Bien", 6; "Notable", 7,5; y "Sobresaliente", 9. Si del título o certificado académico no se puede extraer una calificación, la calificación de la prueba será "cinco".

4. Exención de la totalidad de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

La exención total de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se puede solicitar acreditando alguna de las siguientes situaciones. para las que se especifica la correspondiente calificación de la prueba:

REQUISITO A ACREDITAR
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

CALIFICACIÓN
DE LA PRUEBA

Estar en posesión de un grado B de nivel 3 del Sistema de Formación Profesional.

Fotocopia del certificado de competencia.

Cinco.

Acreditar la unidad de competencia o las unidades de competencia que permitan la convalidación de un módulo profesional de un ciclo de grado superior (conforme a lo establecido en los anexos que establecen la correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación, de los reales decretos que establecen los títulos de Técnica/o Superior de Formación Profesional).

Fotocopia de la acreditación parcial acumulable que acredite las correspondiente o correspondientes unidades de competencia.

Cinco.

Acreditar, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, al menos, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en un ciclo formativo de grado superior.

Fotocopia de la acreditación de los estándares de competencia, obtenida mediante Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Cinco.

Acreditar, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, al menos, al menos un 30% de las unidades de competencia incluidas en un ciclo formativo de grado superior.

Fotocopia de la acreditación de las unidades de competencia, obtenida mediante Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Cinco.

Estar en posesión de un grado C, certificado profesional, de nivel 3 del Sistema de Formación Profesional.

Fotocopia del certificado profesional de nivel 3.

Calificación del certificado profesional.

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3 de Formación Profesional.

Fotocopia del certificado de profesionalidad de nivel 3.

Cinco.

Haber superado un curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior organizado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Fotocopia del certificado que acredite la superación del curso.

Calificación del curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado superior.

ANEXO 2.-RAMAS DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICA/O AUXILIAR (FP I)

Exención de la parte específica de la prueba

RAMAS DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O AUXILIAR

MODALIDAD DE PRUEBA DE LA QUE PUEDEN SOLICITAR
LA EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA

Rama Administrativa y Comercial
Ciencias sociales
Rama Agraria
Ciencias e ingeniería
Ciencias de la salud
Rama Artes Gráficas
Ciencias e ingeniería
Humanidades
Artes
Rama Automoción
Ciencias e ingeniería
Rama Construcción y Obras
Ciencias e ingeniería
Rama Electricidad y Electrónica
Ciencias e ingeniería
Rama Hostelería y Turismo
Ciencias de la salud
Ciencias sociales
Humanidades
Artes
Rama Imagen y Sonido
Ciencias e ingeniería
Artes
Rama Madera
Ciencias e ingeniería
Rama Marítimo Pesqueras
Ciencias e ingeniería
Rama Metal
Ciencias e ingeniería
Rama Minera
Ciencias e ingeniería
Rama Moda y Confección
Ciencias e ingeniería
Artes
Rama Peluquería y Estética
Ciencias de la salud
Ciencias sociales
Rama Piel
Ciencias e ingeniería
Artes
Rama Química
Ciencias e ingeniería
Ciencias de la salud
Rama Sanitaria
Ciencias de la salud
Ciencias sociales
Rama Textil
Ciencias e ingeniería
Artes
Rama Vidrio y Cerámica
Ciencias e ingeniería
Artes

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Artes

ANEXO 3.-EXPERIENCIA LABORAL Y DE VOLUNTARIADO - CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Exención de la parte específica de la prueba

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA
DE LA MODALIDAD

FAMILIA PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
SECTOR PROFESIONAL DE LA EXPERIENCIA LABORAL / VOLUNTARIADO

CIENCIAS E INGENIERÍA
-Agraria
-Artes gráficas
-Edificación y obra civil
-Electricidad y electrónica
-Energía y agua
-Fabricación mecánica
-Imagen y sonido
-Industrias alimentarias
-Industrias extractivas
-Informática y comunicaciones
-Instalación y mantenimiento
-Madera, mueble y corcho
-Marítimo pesqueras
-Química
-Seguridad y medioambiente
-Textil, confección y piel

-Transporte y mantenimiento de vehículos

-Vidrio y cerámica
CIENCIAS DE LA SALUD
-Actividades físicas y deportivas
-Agraria
-Hostelería y turismo
-Imagen personal

-"Instalación y mantenimiento", pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales

-Química
-Sanidad
-Seguridad y medioambiente

-Servicios socioculturales y a la comunidad

CIENCIAS SOCIALES
-Actividades físicas y deportivas
-Administración y gestión
-Comercio y marketing
-Hostelería y turismo
-Imagen personal

-"Instalación y mantenimiento", pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales

-Informática y comunicaciones
-Sanidad
-Seguridad y medioambiente

-Servicios socioculturales y a la comunidad

HUMANIDADES
-Actividades físicas y deportivas
-Artes gráficas

-"Instalación y mantenimiento", pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales

-Hostelería y turismo

-Servicios socioculturales y a la comunidad

ARTES

-Familias profesionales de artes plásticas y diseño

-Artes gráficas
-Hostelería y turismo
-Imagen y sonido
-Textil, confección y piel
-Vidrio y cerámica
Código del anuncio: F2416579

727948 {"title":"RESOLUCIÓN 502\/2024, de 12 de noviembre, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado medio, de las partes de la prueba de acceso y curso de acceso a ciclos de grado superior y las exenciones totales de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.","published_date":"2024-12-12","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"727948"} navarra ;BON;bon 2024 nº 251;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-12-12/727948-resolucion-502-2024-12-noviembre-director-general-formacion-profesional-digitalizacion-servicios-educativos-se-establecen-exenciones-ambitos-prueba-acceso-curso-acceso-ciclos-grado-medio-partes-prueba-acceso-curso-acceso-ciclos-grado-superior-exenciones-totales-prueba-acceso-ciclos-grado-medio-ciclos-grado-superior-ambito-comunidad-foral-navarra https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.